De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 14 de enero), se notifica a la persona que a continuación se relaciona, la incoación del expediente sancionador nº AC-108/01, de la Delegación Provincial de Cultura, Comunicación Social y Turismo de A Coruña, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.
Se advierte al titular del establecimiento denunciado que, de conformidad con el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días y teniendo en cuenta que el mencionado acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad que se le imputa, podrá ser considerado como propuesta de resolución.
Expediente: AC-108/01.
Denunciado: Luciano Fernández Troiteiro.
Establecimiento: Café-Bar Saturday.
Domicilio: A Longueira, 1. Santa Marta de Babío.
Localidad: Bergondo.
Precepto infringido: artículo 86, apartado 1º, 2º, 5º y 11º de la Ley 9/1997.
A Coruña, 12 de julio de 2001.
Isabel García Vila
Delegada provincial de A Coruña