De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 14 de enero), se notifica a la persona que a continuación se relaciona la incoación del expediente sancionador nº AC-73/01, de la Delegación Provincial de Cultura, Comunicación Social y Turismo de A Coruña, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.
Se advierte al titular del establecimiento denunciado que, de conformidad con el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días y teniendo en cuenta que el mencionado acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad que
se le imputa, podrá ser considerado como propuesta de resolución.
Expediente: AC-73/01.
Denunciado: Hostenor La Luna, S.L.
Establecimiento: Café-Bar Disco Luna Pub.
Domicilio: Vilar, Guísamo, s/n.
Localidad: Bergondo.
Precepto infringido: artículo 86, apartado 2º y 11º de la Ley 9/1997.
A Coruña, 11 de julio de 2001.
Isabel García Vila
Delegada provincial de A Coruña