De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 14 de enero de 1999), se notifica a la persona que a continuación se relaciona la incoación del expediente sancionador AC-75/2001, de la Delegación Provinial de Cultura, Comunicación Social y Turismo de A Coruña, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.
Se advierte al titular del establecimiento denunciado que, de conformidad con el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, y teniendo en cuenta que el mencionado acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad que se le imputa, podrá ser considerado como propuesta de resolución.
Expediente: AC-75/2001.
Denunciado: Olimpo, S.L.
Establecimiento: café-bar Olimpo.
Domicilio: Cortiñán, 5, carretera nacional VI.
Localidad: Bergondo.
Precepto infringido: artículo 86 apartado 2 de la Ley 9/1997.
A Coruña, 12 de julio de 2001.
Isabel García Vila
Delegada provincial de A Coruña