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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 27 de agosto de 2001 Pág. 11.439

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte denominado Labureiro, a favor de los vecinos de los pueblos de Souto y Baleiras, parroquia de A Piteira, en el ayuntamiento de O Carballiño.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha cuatro de julio de dos mil uno, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Labureiro, y la solicitud de los vecinos de los pueblos de Souto y Baleiras, parroquia de A Piteira, del ayuntamiento de O Carballiño (Ourense).

Resultando que con fecha 11 de octubre de 1999 tuvo entrada en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de los pueblos de Souto y Baleiras del ayuntamiento de O Carballiño (Ourense), solicitando se declare el monte Labureiro como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 18 de mayo de 2000 acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Miguel Ángel González Trigás y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de O Carballiño, y remitíendose comunicaciones dirigidas a los vecinos de los pueblos de Souto y Baleiras, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de O Carballiño, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a la Gerencia Territorial del Catastro y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Carballiño

durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento, para que

durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente, se practicó en el Registro de la Propiedad de O Carballiño, como sigue:

Asiento número 414, del diario 33, anotación letra A, a favor del lugar de Souto y Baleiras, haciendo constar la existencia del expediente de iniciación de clasificación de la finca como monte vecinal en mano común y que la finca puede quedar afectada por la resolución final de aquel que con fecha de 18 de mayo de 2000, se inició al folio 61, del libro 137 de Carballiño, tomo 481, finca 19.152.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2. Que, por lo tanto, el número de titulares es variable e indeterminado;

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de los pueblos de Souto y Baleiras, parroquia de A Piteira, en el ayuntamiento de O Carballiño.

Considerando que de la investigación sobre el terreno, asimo como de la información recogida en el expediente, resulta que el monte objecto de clasificación en su linde norte no llega al término municipal de O Irixo, sino que existen entre ambos propiedades particulares.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de los pueblos de Souto y Baleiras están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos de los pueblos de Souto y Baleiras y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado Labureiro de 28,5 ha aproximadamente de superficie, a favor de los vecinos de los pueblos de Souto y Baleiras parroquia de A Piteira, en el ayuntamiento de O Carballilño (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: O Carballiño (Ourense).

Denominación: Labureiro.

Comunidad propietaria: Souto y Baleiras (parroquia de A Piteira).

Superficie: 28,5 ha aproximadamente.

Linderos:

Norte: propiedades particulares de Ramón Lorenzo de la Torre, Ventura González Ferreiro, hijos de Hermesindo Muleiro, Daniel Lorenzo Dacal, hijos de Manuel Romero y José Bueno Pirón.

Sur: fincas privadas en términos de Souto-Baleiras de Ventura González, José Manuel González, Rogelio Pérez, Aquilino Lorenzo Novoa, y Dolores Lorenzo Marnotes.

Este: monte comunal do lugar de Xuio (Lobás).

Oeste: monte comunal dos lugares de Zafra y A Lama (A Piteira).

En dicho monte existen cuatro mojones debidamente señalados. Dos fuentes igualmente señaladas en el mapa y un camino general de servicio que lo recorre en toda su extensión, en dirección sur-norte.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el que pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de O Carballiño, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 4 de julio de 2001.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense