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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 27 de agosto de 2001 Pág. 11.440

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte denominado Xugo da Bola, a favor de los vecinos del pueblo de Dadín, en el ayuntamiento de O Irixo.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó en la sesión celebrada en fecha cuatro de julio de dos mil uno adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común integrado por dos parcelas y denominado Xugo da Bola, y la solicitud de los vecinos del pueblo de Dadín, del ayuntamiento de O Irixo (Ourense).

Resultando que con fecha 13 de julio de 1999 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos del pueblo de Dadín, ayuntamiento de O Irixo (Ourense), solicitando que se declare el monte Xugo da Bola como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial en la sesión celebrada en fecha 22 de marzo de 2000 acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instruc

tores del mismo a Miguel Ángel González Trigás y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de O Carballiño, y remitíendose comunicaciones dirigidas a los vecinos del pueblo de Dadín, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de O Irixo, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a la Gerencia Territorial del Catastro, y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria: jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Irixo, durante el plazo de un mes, según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento para que durante el plazo señado en edictos los

interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente, se practicó en el Registro de la Propiedad de O Carballiño como sigue:

Asiento número 411, del diario 33, anotación letra A a favor del lugar de Dadín, haciendo constar la existencia del expediente de iniciación de clasificación de la finca como monte vecinal en mano común y que la finca puede quedar afectada por la resolución final de aquel que con fecha de 22 de marzo de 2000, se inició al folio 131, del libro 37 de O Irixo, tomo 444, finca 5817.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2. Que, por lo tanto, el número de titulares es variable e indeterminado;

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos del pueblo de Dadín, en el ayuntamiento de O Irixo.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos del pueblo de Dadín están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos del pueblo de Dadín y para que este Jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado Xugo da Bola, de 46 ha aproximadamente de superficie, a favor de los vecinos del pueblo de Dadín, parroquia de Dadín, en el ayuntamiento de O Irixo (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: O Irixo.

Denominación: Xugo da Bola.

Comunidad propietaria: lugar de Dadín.

Superficie: 46 ha, aproximadamente.

Linderos:

Norte: Gisleno Otero Novoa, José Gil Condomiño, Hermesinda Fernández Nogueira y monte comunal del pueblo de Laxas.

Sur: Dolores González Gil, Manuel Fernández Fernández, Dora Alicia Fernández Vázquez, Gisleno Otero Novoa, Marisa Covela Pérez y Eladio Parada Taboada.

Este: monte comunal del pueblo de Laxas.

Oeste: Gerardo Taboada García, José Manuel Conde Fernández, Isaura Dejuane García, Marisa Álvarez Conde, José Pérez Gallego, y Manuel Gil Daparte.

Este monte está cruzado por senderos que se conservan en uso tal y como se refleja en el plano adjunto.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de O Irixo a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 4 de julio de 2001.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense