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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 24 de agosto de 2001 Pág. 11.357

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de julio de 2001 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de las escalas de finanzas de la Xunta de Galicia.

Según establece el artículo 27 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, el concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración.

Esta consellería, de conformidad con lo establecido en la citada ley, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y demás normas concordantes, acuerda convocar el presente concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes de las escalas de finanzas de la Xunta de Galicia dotados presupuestaria

mente que se relacionan en el anexo I de la presente orden de conformidad con las siguientes

Bases

I. Requisitos de participación.

I.1. Sólo podrán participar en el presente concurso los funcionarios/as de las escalas superior y técnica de finanzas de la Xunta de Galicia que reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los puestos a los que se opta conforme lo especificado en cada caso en el anexo I de la presente convocatoria, salvo aquellos que lleven menos de dos años desempeñando un puesto definitivo obtenido por concurso.

A los funcionarios que accediesen a las escalas de finanzas de la Xunta de Galicia por promoción interna y permaneciesen en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo de procedencia a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior.

I.2. No podrá participar el personal docente, investigador y sanitario al que se refiere el artículo 1.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, salvo para los puestos de Administración educativa, investigadora y sanitaria de conformidad con lo que dispongan las RPT, ni el personal regulado por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.

I.3. Están obligados a participar en el presente concurso los funcionarios de las escalas de finanzas de la Xunta de Galicia que estén en situación de destino provisional en ellas y reúnan los requisitos exigibles en la presente convocatoria y anexos correspondientes, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a los que puedan acceder, todo eso de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril. En el supuesto de incumplimiento de lo anterior serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

I.4. Podrán solicitarse por orden de preferencia las vacantes que se incluyen en el anexo I de esta orden, siempre que se reúnan las condiciones exigidas en él.

Los errores manifiestos que se pudiesen advertir podrán ser enmendados de oficio o por petición de la parte interesada, y serán apreciados libremente por parte de la comisión de valoración a la que se hace referencia en la base VI.

I.5. Asimismo, los funcionarios de las escalas de finanzas que lo deseen podrán solicitar los puestos que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso, especificando su preferencia de acuerdo con los siguientes datos:

-Localidad (sólo podrá solicitarse para una única localidad).

-Nivel del puesto de trabajo al que opte (especificando el nivel mínimo que se solicita).

Los puestos resultantes se adjudicarán de acuerdo con las puntuaciones obtenidas de conformidad con el baremo que rige en el presente concurso.

I.6. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados

serán irrenunciables, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

I.7. De acuerdo con lo dispuesto en la vigente RPT, es requisito indispensable para la cobertura de los puestos de trabajo la pertenencia a las escalas de finanzas y a sus especialidades que correspondan a cada puesto de trabajo según se señala en la columna cuerpo/escala del anexo I.

-Escala superior de finanzas:

A9.1. Especialidad de inspección financiera y tributaria.

A9.2. Especialidad de gestión tributaria.

A9.3. Especialidad de intervención.

-Escala técnica de finanzas:

A9.4. Especialidad técnica de inspección financiera y tributaria.

A9.5. Especialidad técnica de gestión tributaria.

A9.6. Especialidad técnica de contabilidad e intervención.

II. Valoración de méritos:

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

II.1. Grado personal consolidado.

Por el nivel 16 de grado consolidado: 1 punto.

Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

En los supuestos en que los funcionarios no tengan consolidado ningún grado personal o este sea inferior a 16 se computará, para los efectos de puntuación en el presente apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo del cuerpo o de la escala a la que pertenezca el funcionario.

II.2. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Sólo se computarán los trabajos desarrollados en los últimos cinco años como funcionario de carrera en los distintos grupos.

La valoración se efectuará de la siguiente forma:

a) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en más de dos niveles: 0,60 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,40 puntos.

c) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,20 puntos.

d) Por permanecer en el mismo puesto los últimos cinco años: 0,15 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.

Se excluyen de esta puntuación, en su caso, aquellos años que correspondan a los dos de permanencia obligatoria tras obtener la plaza de que se trate por concurso.

A los efectos anteriores, los servicios prestados en situación de comisión de servicios se puntuarán como realizados en el puesto de origen del funcionario.

Puntuación máxima de este apartado: 3,75 puntos.

II.3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, INAP, escuelas oficiales de formación de las administraciones públicas, centros competentes en materia de formación dependientes de los distintos organismos de las administraciones públicas, universidad e Inem, así como los cursos informados favorablemente por la EGAP o homologados por esta o por el INAP, todos ellos relacionados con las funciones propias del puesto al que se opte.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

Hasta las primeras 25 horas, 0,1 puntos. Por cada hora que exceda este número, 0,01 puntos por hora. Si no se acredita la duración se entenderá de hasta 25 horas.

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la asistencia a jornadas, seminarios, simposiums y similares.

II.4. Grado de conocimiento del idioma gallego.

Iniciación al gallego: 1 punto.

Perfeccionamiento de gallego: 2 puntos.

Lenguaje administrativo, nivel medio de lenguaje administrativo local gallego o de lenguaje jurídico gallego, los ciclos elemental y superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Sólo se les concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

II.5. Antigüedad:

Servicios prestados en las administraciones públicas:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios como funcionario de carrera: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4,5 puntos.

Para estos efectos se computarán los reconocidos por el órgano competente que se prestasen con anterioridad a la condición de funcionario.

II.6. Por el grupo al que pertenece el funcionario y desde el que participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos:

Por pertenecer al grupo A: 5 puntos.

Por pertenecer al grupo B: 4 puntos.

II.7. Titulaciones académicas.

-Graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente: 0,20 puntos.

-Título de bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: 0,40 puntos.

-Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 0,60 puntos.

-Título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 0,80 puntos.

-Título de doctor: 1 punto.

Se valorarán las titulaciones académicas distintas a las requeridas para el acceso al cuerpo desde el que se concurse, excepto que sirvan de base para obtener la titulación superior que se invoque, valorándose en este caso sólo esta última.

No se tendrán en cuenta las titulaciones que sirvieran de base para la obtención de una superior.

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

A los efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos (debiendo citar a continuación la disposición en la que se establece la equivalencia y el BOE en el que se publica).

II.8. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en los diferentes puntos de esta base.

Todos los méritos recogidos en esta base se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

De persistir el empate, se resolverá por orden alfabética del primer apellido y de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 13 de febrero de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 39, del 23 de febrero). En último lugar se solventaría por sorteo entre los implicados.

III. Documentación.

III.1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aduzcan se acreditarán debidamente y deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

III.2. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se juntará con la instancia que se presente, según el modelo que figura como anexo III, debiendo adjuntar a dicha certificación el funcionario competente que certifique las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cotejadas fehacientemente debiendo numerarse de acuerdo con el indicado modelo, significando que no se valorarán aquellos méritos que para la/s comisión/es no estuviesen suficiente

mente acreditados. Estas certificaciones serán expedidas por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino de cada funcionario.

-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos: secretarios o, si es el caso, funcionario responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

IV. Solicitudes.

IV.1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta orden, debiendo presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de sus anexos en el Diario Oficial de Galicia, hasta el día 11 de septiembre de 2001, inclusive, en los registros generales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IV.2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar, en el caso de que les fuera adjudicado alguno de los puestos solicitados, la adaptación de medios materiales para el desempeño de dicho puesto, y la comisión de valoración podrá reclamarle al interesado, mediante entrevista, la información que considere precisa para la adaptación aducida, e igualmente, si es el caso, de considerarlo oportuno, el dictamen correspondiente.

IV.3. Si por razones de convivencia familiar, estuvieran interesados en las vacantes que se anuncian para este concurso para una misma localidad dos funcionarios, si reúnen los requisitos exigidos, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y juntar una fotocopia de la petición del otro funcionario.

IV.4. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias no podrá renunciarse a las solicitudes formuladas y estas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, tanto en lo que se refiere a la base I.4. como a la I.5., salvo que se obtenga otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

V. Lista de admitidos y excluidos.

V.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dic

tará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación del lugar en el que se encuentran expuestas.

V.2. Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivara la exclusión. A tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

VI. Comisión de valoración.

VI.1. La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por las comisiones de valoración que prevé el artículo 12 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna con la composición establecida en el mismo. Estas comisiones tendrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, y serán nombradas por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

VI.2. Podrá nombrarse más de una comisión de valoración cuando eso fuera necesario por el número de solicitantes.

En este supuesto le corresponderá a la comisión de valoración número uno resolver cuantas consultas, interpretaciones, criterios de valoración y de unificación puedan presentarse en las comisiones sobre las normas que rigen el concurso, así como la coordinación de las restantes comisiones y recibir los expedientes de estas relativos a las correspondientes valoraciones del concurso, y elevar la propuesta para la adjudicación de la totalidad de las plazas.

VI.3. La/s comisión/es podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para aquellas tareas que lo requiriesen. La propuesta de designación de estos la hará la comisión número uno, procediendo el órgano convocante a su nombramiento.

VI.4. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá en todo caso sobre el concursante que obtuviera mayor puntuación conforme

al baremo establecido en la base II, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base II.7.

VI.5. Una vez efectuada la propuesta provisional de la comisión de valoración para la adjudicación de los destinos se hará pública en el Diario Oficial de Galicia mediante una resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública. Los concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones, si es el caso, contra dicha propuesta ante esta dirección general en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación, que se presentarán en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en las delegaciones provinciales y oficinas comarcales de dicha consellería, o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

VI.6. Examinadas y resueltas por la comisión/es las reclamaciones, en su caso presentadas, se procederá a elevar propuesta definitiva de resolución del concurso, que será resuelta por una orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada uno de los participantes.

Para tal efecto la estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderán implícitas en la citada orden.

VII. Adjudicación de destinos.

VII.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en que podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicarle por escrito en los 3 días siguientes la opción realizada a la Dirección General de la Función Pública.

VII.2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia no generarán derecho a la indemnización.

VIII. Toma de posesión.

VIII.1. La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la celebración del presente concurso se efectuará a partir de la fecha que se haga constar en la orden de resolución de este, desde la que se iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

IX. Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad

con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha,

de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, a 30 de julio de 2001

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO I

PuestoCódigo del puestoNivelC. especif.GruposCuerpo/escalaDenominación puestoDependenciaAyunt.

1EFC030000215770007251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección ContabilidadIntervención General15770

2EFC030000415770009251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección de ContabilidadIntervención General15770

3EFC030000415770010251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección de OrzamentaciónIntervención General15770

4EFC030000415770015251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección de Procedimientos de ContrataciónIntervención General15770

5EFC030000615770007251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección FiscalizaciónIntervención General15770

6EFC030000815770007251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección FiscalizaciónIntervención General15770

7EFC030000815770011251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección ContabilidadIntervención General15770

8EFC030000915770007251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección FiscalizaciónIntervención General15770

9EFC030000915770011251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección ContabilidadIntervención General15770

10EFC030001015770007251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección ContabilidadIntervención General15770

11EFC030001115770007251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección FiscalizaciónIntervención General15770

12EFC030001315770007251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección ContabilidadIntervención General15770

13EFC030001615770007251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección ContabilidadIntervención General15770

14EFC030001715770007251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección ContabilidadIntervención General15770

15EFC030001915770005251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección ContabilidadIntervención General15770

16EFC030002015770007251.240.728A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección FiscalizaciónIntervención General15770

17EFC040000015770023251.240.728A/BInsp. Fin/Gest. Trib./T. Insp. Fin./T. Gest. T.J. Sección Seguimient. y Control Zonas Rec.D.G. Tributos15770

18EFC040000015770030251.240.728A/BInsp. Fin/Gest. Trib./T. Insp. Fin./T. Gest. T.J. Sección de Estudios y Coordenación NormativaD.G. Tributos15770

19EFC040000215770007251.240.728A/BInsp. Fin/Gest. Trib./T. Insp. Fin./T. Gest. T.Jefe Sección Gestión Control de Tasas y PreciosD.G. Tributos15770

20EFC99100001500100220638.100AEscala superior de finanzasPuesto base grupo AServicios periferic.15001

21EFC99100001500100320638.100AEscala superior de finanzasPuesto base grupo AServicios periferic.15001

22EFC99100001500100516531.768BEscala técnica de finanzasPuesto base grupo BServicios periferic.15001

23EFC99100001500100616531.768BEscala técnica de finanzasPuesto base grupo BServicios periferic.15001

24EFC991000015001061241.098.924A/BInsp. Fin/Gest. Trib./T. Insp. Fin./T. Gest. T.Jefe Sección de Informac. o ContribuyenteServicios periferic.15001

25EFC991000015001144241.098.924A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección Fiscalización Gastos da Admon. GeneralServicios periferic.15001

26EFC991000015001155241.098.924A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección de Contabilidad de Gastos de OOAAServicios periferic.15001

27EFC99100002700100220638.100AEscala superior de finanzasPuesto base grupo AServicios periferic.27001

28EFC991000027001049241.098.924BTecn. Inspec. Financ. y TributariaSubinspector TributarioServicios periferic.27001

29EFC991000027001076241.098.924A/BInsp. Fin/Gest. Trib./T. Insp. Fin./T. Gest. T.Jefe Sección Recaudación EjecutivaServicios periferic.27001

30EFC99100003200100220638.100AEscala superior de finanzasPuesto base grupo AServicios periferic.32001

31EFC99100003200100416531.768BEscala técnica de finanzasPuesto base grupo BServicios periferic.32001

32EFC991000032001084241.098.924A/BInsp. Fin/Gest. Trib./T. Insp. Fin./T. Gest. T.Jefe Sección Recaudación VoluntariaServicios periferic.32001

33EFC991000036001002

20638.100

AEscala superior de finanzas

Puesto base grupo AServicios periferic.

36001

34EFC99100003600100316531.768BEscala técnica de finanzasPuesto base grupo BServicios periferic.36001

35EFC991000036001033241.098.924A/BInsp. Fin/Gest. Trib./T. Insp. Fin./T. Gest. T.J. Secc. Relaciones con las Oficinas LiquidadorasServicios periferic.36001

36EFC991000036001040241.098.924A/BInsp. Fin/Gest. Trib./T. Insp. Fin./T. Gest. T.Jefe Sección Información al ContribuyenteServicios periferic.36001

37EFC991000036001060261.417.992AInspecc. Financiera y TributariaInspector TributarioServicios periferic.36001

38EFC991000036001138241.098.924A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección Fiscalización GastosServicios periferic.36001

39EFC991000036001141241.098.924A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección Contabilidad GastosServicios periferic.36001

40EFC99200003656000220638.100AEscala superior de finanzasPuesto base grupo AServicios periferic.36560

41EFC99200003656000316531.768BEscala técnica de finanzasPuesto base grupo BServicios periferic.36560

42EFC99200003656000416531.768BEscala técnica de finanzasPuesto base grupo BServicios periferic.36560

43EFC992000036560046241.098.924A/BInsp. Fin/Gest. Trib./T. Insp. Fin./T. Gest. T.Jefe Sección de Información al ContribuyenteServicios periferic.36560

44EFC992000036560089241.098.924A/BInsp. Fin/Gest. Trib./T. Insp. Fin./T. Gest. T.Jefe Sección de Recaudación EjecutivaServicios periferic.36560

45EFC992000036560153241.098.924A/BIntervención o Téc. Contab. e Intervenc.Jefe Sección Fiscalización IngresosServicios periferic.36560