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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miercoles, 22 de agosto de 2001 Pág. 11.224

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2001 por la que se aprueba la primera emisión en euros de papel de fianzas y suministros de las clases A, B, C, D y E por los valores de 500, 100, 25, 5 y 1 euros.

Vista la propuesta de resolución de 8 de agosto de 2001, por la que se propone la aprobación de la primera emisión en euros de papel de fianzas de las clases A, B, C, D y E por importes de 500, 100, 25, 5 y 1 euros respectivamente, y teniendo en cuenta que en la actualidad con la inminente entrada en vigor de la moneda única europea euro, es preciso proceder a una primera emisión de papel de fianzas en la referida moneda y por los importes y clases que se indican en la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Autorizar la primera emisión de papel de fianzas en euros, de acuerdo con los modelos y formatos que a continuación se indican.

I. Anverso del papel de fianzas.

Estará formado por un rectángulo con una greca de extremo a extremo en su parte inferior. En la banda derecha llevará impresa, orlada por una greca, la cantidad por la que responda el resguardo entre los símbolos del euro, y a la izquierda de ésta figurará un rosetón que en su parte superior llevará impresa la inscripción papel de fianzas y en el ángulo superior izquierdo, a partir de la matriz, se imprimirá el anagrama de la Xunta de Galicia. A continuación, y centrada con la inscripción papel de fianzas, se imprimirá Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo precedida de su anagrama.

En la banda izquierda, entre la matriz y el resguardo del papel de fianzas, llevará una tira vertical con la impresión papel de fianzas.

En el espacio libre y sobre el rosetón, entre la tira vertical y la greca en la que figura el importe del efecto, se imprimirá lo siguiente:

«El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, pagará al portador la cantidad de ..... euros, en concepto de devolución de fianza conforme al Decreto de 11 de marzo de 1949.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2001.

El interventor delegado. El director general. La jefa de Servicio de Gestión Financiera y Administración»

Y en el ángulo inferior izquierdo y rodeada de un círculo, la clase que corresponde según el apartado IV.

II. Reverso del papel de fianzas.

Llevará impreso en el centro del resguardo el escudo de Galicia, y a ambos lados un rosetón con la cantidad por la que el resguardo responda, entre los símbolos del euro. En el centro de la parte superior se imprimirá

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Cruzada, desde los ángulos superiores izquierdo e inferior derecho del resguardo, llevará una franja de color azul pálida y en los ángulos figurará la numeración, que constará también en la matriz que queda en el talonario.

III. Tamaño.

Todos los papeles de fianza tendrán el mismo tamaño, independientemente de su valor.

Dimensiones:

Largo: 230 mm el talonario, de los que corresponden 177x95mm al resguardo y 53x95 mm a la matriz perforada.

Ancho: 95 mm.

IV. Valor de los papeles de fianzas.

Se confeccionarán papeles de fianzas por sus distintos valores, estableciéndose una clase para cada uno de ellos, conforme al siguiente detalle:

Clase A: 500 euros.

Clase B: 100 euros.

Clase C: 25 euros.

Clase D: 5 euros.

Clase E: 1 euros.

Los papeles de fianzas se agruparán en talonarios de 100 resguardos cada uno de acuerdo con los valores y clases expresados, que tendrán que figurar en la carátula del talonario.

V. Tintas que deben utilizarse.

Para todas las clases dos tintas iguales tipo pantone en los siguientes colores e intensidades:

Anverso: negra para el texto y anagrama del Instituto. Azul 305 para el anagrama de la Xunta de Galicia.

Reverso: azul para la franja y 285 para el escudo y el texto.

Para cada una de las clases:

ClaseFondoRosetón y texto

ARosa pantone 699Rojo pantone Warm red

B 134-U138-U

C 277-U287-U

D 531-U526-U

E 344-U348-U

VI. Tipo de papel.

Será común para todos los resguardos emitidos independientemente de su clase, siendo sus características:

Gramaje: 110 grs.

Con marca al agua.

Textura: satinado mate.

VI. Numeración de los talonarios.

Los papeles se numerarán según el siguiente detalle:

Talón: cruzado en el reverso, en la parte superior izquierda e inferior derecha.

Matriz: en la parte central del reverso.

Dígitos: se compondrán de siete dígitos, comenzando con la letra correspondiente a la clase de los efectos, desde:

A desde 0.000.001 hasta 0.030.000.

B desde 0.000.001 hasta 0.040.000.

C desde 0.000.001 hasta 0.040.000.

D desde 0.000.001 hasta 0.030.000.

E desde 0.000.001 hasta 0.000.020.

Segundo.-El papel emitido comprenderá la primera emisión en euros de papel de fianzas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Tercero.-El papel de fianzas emitido al amparo de esta disposición tendrá la misma consideración y efectos que el regulado por el Decreto de 11 de marzo de 1949.

Cuarto.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2001.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda

y Suelo