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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miercoles, 22 de agosto de 2001 Pág. 11.217

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Viguesa de Transportes, S.A. (Vitrasa).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Viguesa de Transportes, S.A. (Vitrasa), con nº de código 3601452, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-6-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 6-6-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 11 de junio de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo 2001-2003

Viguesa de Transportes, S.A. (Vitrasa)

El convenio colectivo de la empresa Viguesa de Transportes, S.A. Vitrasa, se concierta entre las representaciones de la dirección de la misma y el comité de empresa, con el siguiente articulado:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación y temporal.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores de la empresa Viguesa de Transportes, S.A. Vitrasa, así como aquellos que entren al servicio de la misma durante su vigencia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2003. Los incrementos salariales tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2001. Se exceptuarán aquellas materias en las que se fije expresamente su fecha de efectividad.

Artículo 2º.-Prórroga.

De no mediar denuncia por cualquiera de las partes con los requisitos expresados en el artículo siguiente, el convenio se entenderá prorrogado de año en año a partir del 1 de enero de 2004 en sus propios términos.

Artículo 3º.-Denuncia.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de dos meses a la terminación de su vigencia o de cualquiera de las prórrogas en forma escrita, con entrega de la denuncia a la otra parte y remitiendo copia a la autoridad laboral.

Denunciado el convenio y vencido el término de su vigencia, seguirá aplicándose éste hasta tanto no se logre acuerdo expreso, de conformidad con lo estipulado en la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora en el mes de enero.

Artículo 4º.-Comisión mixta.

Se establece una comisión mixta de interpretación del convenio constituida por cuatro vocales designados por la dirección de la empresa y otros cuatro vocales que nombrará el comité de empresa de entre sus miembros. La comisión tendrá un presidente y un secretario que designarán las partes de mutuo acuerdo.

La comisión podrá contar con el asesoramiento de hasta tres asesores por parte.

La comisión mixta se reunirá, siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, en un plazo máximo de siete días.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

A los efectos de aplicación del presente convenio éste constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

De igual manera, queda bien entendido que tampoco será admisible reclamación alguna por ningún concepto que no sea de los comprendidos específicamente en el presente convenio.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

Las mejoras económicas establecidas en el presente convenio serán compensables, en su totalidad, con las que anteriormente vinieran rigiendo por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso, pacto de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa.

Las mejoras pactadas en este convenio serán absorbidas por los aumentos de retribución que puedan establecer futuras disposiciones legales, por lo que aquellos solamente tendrán eficacia práctica si, glo

balmente considerados en cómputo anual, superan al nivel total retributivo de este convenio.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al presente convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen, deberá conservarlas.

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, equivalente a 1.826 horas y 27 minutos anuales, en cómputo de 28 días.

El servicio se prestará en régimen de jornada continuada y jornada partida. La jornada continuada finalizará y comenzará a las 14 horas. La jornada partida se distribuirá, como máximo, en dos períodos con un descanso mínimo de dos horas comprendido entre las 12 y las 16 horas.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas, a excepción de los días en que se realice el cambio de turno.

La empresa garantiza al personal una jornada mínima de seis horas diarias. Para los días de descanso trabajados se fija una jornada mínima de cuatro horas.

Los turnos serán por semana completa, siempre que la prestación del servicio lo permita.

El personal de movimiento disfrutará de ocho descansos cada treinta días, disfrutando como mínimo de dos domingos al mes. La distribución de los descansos se efectuará de una forma equitativa entre todo el personal de conducción. El comité de empresa podrá analizar con el departamento de movimiento la planificación del cuadro de descansos.

El cuadro de descansos del personal de movimiento estará expuesto con tres meses de antelación y el cuadro de servicios estará expuesto como mínimo con tres días de antelación, sin perjuicio de sus correcciones posteriores, motivadas por causas imprevisibles.

El conductor-perceptor que trabaje un día festivo o un día de descanso percibirá, además de los correspondientes pluses por día trabajado, un plus del siguiente importe:

Servicio A: 4.884 ptas. 29,35 euros.

Servicio B: 6.105 ptas. 36,69 euros.

Servicio C: 7.326 ptas. 44,03 euros.

Servicio D: 8.547 ptas. 51,37 euros.

Servicio E: 9.768 ptas. 58,71 euros.

Servicio F: 10.989 ptas. 66,05 euros.

Servicio G: 12.210 ptas. 73,38 euros.

El conductor-perceptor al que le coincida el festivo en su día de descanso semanal percibirá, siempre y cuando no se le compense tal día con otro de descanso, un plus de 7.326 ptas. (44,03 euros).

El personal de movimiento tendrá su entrada en las mañanas de domingos y festivos media hora antes del inicio del servicio asignado.

Para el personal de taller la jornada semanal será de 40 horas, realizándose ésta de forma continuada, en tres turnos, integrados por el personal de las distintas categorías necesario para la prestación racional y homogénea del servicio.

Los turnos del personal de taller serán los siguientes:

Mañana de 7 a 15 horas.

Tarde de 14 a 22 horas.

Noche de 22 a 6 horas.

El personal de taller de los turnos de mañana y tarde disfrutará de descanso los sábados y domingos, si bien durante dichos días, trabajará, como hasta la fecha, el personal necesario para la prestación de servicios de urgencia.

El personal que realice trabajo nocturno disfrutará de dos días de descanso a la semana, sin perjuicio de los pactos que sobre tal extremo convenga dicho personal con la dirección de la empresa, debiendo coincidir dos descansos en domingo.

En administración la jornada semanal será de 40 horas, prestadas en jornada partida y con un turno rotativo entre todo el personal para cubrir las mañanas de los sábados, respetándose a título personal el horario en jornada continuada que se realiza en la actualidad y con descanso los sábados y domingos.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales. La fecha de su comienzo no podrá coincidir con día festivo ni otro que correspondiera a un día de descanso señalado para el trabajador. Su importe se fijará en función del salario base convenio, la antigüedad que correspondiera y un plus cuya cuantía se indica en las tablas anexas. El personal disfrutará de una bolsa de vacaciones en la cuantía determinada en la tabla anexa relativa a dicho extremo.

El calendario para el disfrute de las vacaciones será confeccionado en la forma que determina el vigente Estatuto de los trabajadores, y se dará a conocer con tres meses de anticipación al comienzo de las mismas, procurándose establecer la oportuna rotación para evitar que dicho disfrute corresponda a los mismos trabajadores en iguales fechas.

El personal de administración y taller disfrutará, preferentemente sus vacaciones durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

Artículo 10º.-Licencias retributivas.

Sobre esta materia se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores con las siguientes salvedades:

a) Los días de licencia serán retribuidos a razón del salario base del convenio, la antigüedad que correspondiera y un plus cuya cuantía coincida con la del plus de convenio.

b) En caso de matrimonio, el trabajador tendrá derecho al disfrute de quince días por dicho concepto.

c) Para atender asuntos propios que no admitan demora, el trabajador tendrá derecho - durante un año - a licencia de uno a seis días, pudiéndose exigir la oportuna justificación de las causas alegadas.

d) En caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos y tíos consanguíneos el trabajador disfrutará de licencias de dos a siete días a determinar según la distancia y circunstancias que concurran en el caso.

e) En el supuesto de fallecimiento de ascendientes, hermanos y tíos afines, el trabajador disfrutará de licencias de dos a cuatro días, cuya duración también se determinará en consideración a la distancia y circunstancias concurrentes.

f) En caso de alumbramiento de esposa o pareja de hecho, enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes y consanguíneos, la licencia será de tres a siete días, también fijadas en atención a la distancia y circunstancias concurrentes.

Artículo 11º.-Retribuciones.

Para el año 2001, las retribuciones del personal afectado por este convenio serán las que constan en las tablas anexas. Para el año 2002 se incrementarán con el IPC previsto más un 0,80% con cláusula de revisión. Para el año 2003 se incrementarán con el IPC previsto más un 1% con la misma cláusula de revisión.

Al objeto de garantizar a los trabajadores el poder adquisitivo, para los años 2002 y 2003 el incremento salarial pactado se revisará al alza a partir del momento en que el IPC real superara al incremento salarial establecido, efectuándose la correspondiente regularización una vez que sea publicado el IPC real definitivo. Si el IPC real no superara el incremento salarial establecido, no se producirá corrección a la baja.

La empresa se compromete a que el dinero de las nóminas de todos los trabajadores sea ingresado en las entidades bancarias con tiempo suficiente, para que los trabajadores puedan disponer de él el primer día hábil de cada mes.

Artículo 12º.-Plus convenio.

Se mantiene el plus convenio, el cual se seguirá percibiendo por día trabajado y considerado como complemento salarial, no computable a efectos de antigüedad, pagas extraordinarias, participación en beneficios, horas extraordinarias, ni cualquier otro concepto.

Artículo 13º.-Antigüedad.

Se mantienen, exclusivamente para el personal contratado antes de la firma del presente convenio los aumentos periódicos por antigüedad, que consistirán en dos bienios y cinco quinquenios. El valor de cada bienio y de cada quinquenio de las distintas categorías profesionales es el que se consigna en las tablas anexas.

Artículo 14º.-Complemento de vinculación.

Para el personal que se incorpore a la empresa a partir del 1 de julio de 2001, se establece un complemento personal de vinculación a la empresa, que percibirán los trabajadores por tiempo de prestación de servicios efectivos a la misma. Los incrementos por vinculación consistirán en un máximo de 4 quinquenios y el valor de cada quinquenio es el que se consigna de acuerdo con la siguiente escala de importes anuales no acumulativos:

A los cinco años: 90.000 ptas. (540,91 euros).

A los quince años: 270.000 ptas. (1.622,73 euros).

A los diez años: 180.000 ptas. (1.081,82 euros).

A los veinte años: 360.000 ptas. (2.163,64 euros).

Estos importes serán revisados anualmente.

Los quinquenios se devengarán el primer día del mes en que se cumpla cada ciclo quinquenal.

En atención a las distintas circunstancias objetivas y legales que fundamentan la promoción económica en la empresa, los complementos personales por antigüedad y vinculación serán incompatibles.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias estructurales.

Serán consideradas horas extraordinarias estructurales las que excedan de la jornada laboral establecida. Serán abonadas conforme las tablas adjuntas y en consideración a la especial actividad de la empresa, concesionaria de un servicio público, cuya forma de prestación corresponde determinar a la entidad competente - tendrán carácter de horas estructurales a los efectos de lo previsto en el R.D. 92/1983 y la O.M. de 1-3-1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre cotización adicional de horas extraordinarias estructurales.

En cualquier supuesto, el personal se obliga a la realización de las horas que marque el servicio asignado.

Artículo 16º.-Horas de presencia.

Se considerarán como tal las realizadas por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y otras similares en las que el trabajador, aunque no preste trabajo efectivo, se halle a disposición de la empresa, así como cualesquiera otras de la misma naturaleza que aconsejan la práctica del servicio y especificadas de común acuerdo entre la dirección y el comité de empresa y se abonarán de acuerdo con las tablas adjuntas.

Artículo 17º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal de la empresa tendrá derecho a las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y Navidad en la cuantía, que para cada una de ellas, se fija en el anexo que se acompaña al presente convenio. Dichas gratificaciones se harán efectivas los días 15 de los meses de marzo, julio y diciembre al que corresponda el devengo.

Artículo 18º.-Plus de transporte.

Corresponderá a cada productor de la empresa un plus de transporte que se percibirá por día efectivo de trabajo y cuyo importe para el año 2001 se fija en 652 ptas. (3,92 euros).

Artículo 19º.-Quebranto y desgaste de herramienta.

El personal de movimiento y administración percibirá, por quebranto de moneda, las cantidades que por cada categoría profesional y por día de trabajo se expresan en las tablas adjuntas.

El personal de taller percibirá, por desgaste de herramientas, las cantidades que por dicho concepto y día de trabajo se señalan en el anexo correspondiente a las tablas salariales.

Artículo 20º.-Plus de toxicidad.

El personal que efectúe trabajos que requieran empleo de substancias tóxicas, percibirá por este concepto un plus del 15% sobre el salario base que el convenio asigne a su categoría.

Artículo 21º.-Uniforme y ropa de trabajo.

Las prendas de uniformidad o de trabajo de las que será dotado el personal de la empresa serán las que, para cada grupo profesional, se indican a continuación:

Inspectores: anualmente serán dotados de un uniforme compuesto por una chaqueta y dos pantalones, dos camisas de manga larga y una de manga corta y un jersey o prenda similar. Cada cuatro años será dotado de una prenda de invierno (gabardina ó similar).

Conductores: en el mes de mayo de 2001 y 2003 se dotará al personal de un uniforme de verano compuesto por: dos pantalones, dos camisas de manga corta y una chaleco. En el mes de octubre de los

mismos años serán dotados de dos camisas de manga larga y un jersey. En el mes de octubre de 2001 se dotará de un anorak. Para el año 2002 en el mes de mayo se darán dos camisas de manga corta y un chaleco. En el mes de octubre de 2002 se dotará con el uniforme de invierno: dos pantalones, dos camisas de manga larga, un jersey y una cazadora.

Taller: será dotado todos los años de dos fundas, un pantalón, una camiseta de verano, una cazadora y dos pares de botas. En el año 2003 se dotará de una prenda de abrigo.

Artículo 22º.-Retirada del carnet de conducir.

En el caso que se produzca la retirada temporal del carnet de conducir a un trabajador de la empresa, que lo necesite para el desempeño de la actividad que tenga asignada - siempre que dicha retirada no sea por causa de embriaguez ó ingestión de droga-, el trabajador será destinado a otro puesto de trabajo, percibiendo la retribución de su categoría con la excepción del quebranto de moneda, hasta que le sea reintegrado el susodicho carnet.

Artículo 23º.-Seguro colectivo.

Dentro de la vigencia de este convenio se establece un seguro colectivo, que incluye a todos los trabajadores de la empresa.

Las cuantías que este seguro colectivo recoge son:

Por muerte natural: 3.000.000 de ptas. (18.030,36 euros).

Por invalidez profesional: 3.000.000 de ptas. (18.030,36 euros).

Por muerte en accidente: 6.000.000 de ptas. (36.060,73 euros).

Por muerte en accidente circulación: 9.000.000 de ptas. (54.091,09 euros).

La prima resultante del citado seguro será pagada, en sus tres cuartas partes por la empresa, satisfaciéndose por los trabajadores la cuarta parte restante por mes y trabajador, siendo estas cantidades revisadas anualmente.

La cuota correspondiente a cada trabajador se le descontará mensualmente de su nómina.

Artículo 24º.-Enfermedad y accidentes.

En caso de enfermedad común ó accidente laboral con hospitalización del trabajador, la empresa -siempre que no se supere el 5,25% de absentismo- complementará al trabajador la diferencia hasta el 100% de la base reguladora respectiva, hasta un máximo de seis meses y durante el periodo de convalecencia posterior a dicha hospitalización hasta un máximo de treinta días, previo informe del médico de empresa.

Artículo 25º.-Promoción interna y formación.

La empresa se compromete a cubrir, en la medida de lo posible, las vacantes que se produzcan en su seno mediante la promoción interna, para lo cual se celebrarán las convocatorias oportunas, en las que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la asistencia y aprovechamiento de los cursos de formación que se imparten cada año.

La empresa impartirá cursos de formación de asistencia obligatoria para todo el personal de la empresa.

Año 2001: 20 horas a cargo del personal.

Año 2002: 20 horas a cargo del personal.

Año 2003: 10 horas a cargo del personal y 10 horas a cargo de la empresa.

Artículo 26º.-Período de prueba.

Se establece para los contratos de trabajo un período de prueba de seis meses para los técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores.

Artículo 27º.-Excedencias.

-Excedencia voluntaria:

Podrá solicitarla todo trabajador que cuente con un año de antigüedad en la empresa.

El plazo mínimo para las excedencias será de dos años y el máximo de cinco años. Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitiva en la misma.

El trabajador excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.

-Excedencia forzosa.

Dará lugar a la situación de excedencia forzosa y se concederá en los siguientes casos:

1º Nombramiento por designación o elección para cargo público o sindical de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

2º Para atender el cuidado de cada hijo, tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Artículo 28º.-Comité de empresa.

El comité de empresa tendrá todas las atribuciones que le confiere la legislación vigente en la materia, para cuyo desempeño se le faculta para reunirse tres veces al mes, en las fechas que libremente acuerden, procurando que con tal motivo, que se produzca la menor perturbación del servicio y previo aviso de cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación.

A los efectos previstos en el artículo 71.1º del Estatuto de los trabajadores, se establece un colegio electoral integrado por el personal de taller, el cual formará el censo de electores y elegibles correspondientes a este tercer colegio para la elección de comité de empresa.

Los días de reunión del comité de empresa, si coincide con descanso de alguno de sus miembros, le serán abonados como días trabajados.

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses.

1º El comité tendrá las siguientes competencias:

1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de la jornada, así como, traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

7. Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

8. Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos y tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

9. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en el convenio colectivo.

11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

2º Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del nº 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

Artículo 29º.-Capacidad y sigilo profesional.

1º Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

2º Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 1º del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 30º.-Presentación de liquidaciones.

Los conductores-perceptores, como también los cobradores o cualquier otra persona que realice ésta o similar función, están obligados a entregar diariamente la liquidación de la recaudación realizada, durante el mismo día a la terminación del servicio, tolerándose que la misma quede depositada en el departamento correspondiente antes de las ocho horas del día siguiente.

En el supuesto de coincidir descanso al trabajador, la recaudación podrá ser entregada en el momento de su reincorporación al puesto de trabajo.

Las recaudaciones serán entregadas conjuntamente con la hoja de liquidación totalmente cumplimentada.

El incumplimiento de estas obligaciones se considerará como falta grave.

Cada quince días la empresa tendrá a disposición del comité de empresa la relación del cumplimiento de esta obligación con faltas y sobras con comunicación al comité de las propuestas de sanción que procedan.

Asimismo, se procederá al estudio para la posible instalación de una máquina receptora de la recaudación diaria.

Artículo 31º.-Contraprestaciones.

Como contraprestaciones a las mejoras pactadas en este convenio, los trabajadores de la empresa se obligan a la estricta observancia de sus instrucciones en orden a la prestación del servicio, cumplimiento de horarios, cuidado del material, puntualidad, prevención de accidentes, entrega de la recaudación diaria de la forma dispuesta, trato correcto a los usuarios, asistencia a los cursos de formación, etc.

Asimismo, se comprometen a colaborar con la empresa para la reducción del absentismo y la eliminación del intrusismo en el transporte urbano.

La dirección adecuará, en la medida de lo posible, los tiempos de recorrido de las líneas a la realidad del tráfico teniendo en cuenta la coordinación entre líneas y la necesaria flexibilidad para que quede tiempo de parada en las cabeceras.

Artículo 32º.-Anticipos.

Cualquier trabajador podrá solicitar anticipos, especificando en el impreso correspondiente las causas que motivan la petición cuya cuantía, forma y plazo para el reintegro, serán convenidos entre el interesado y la dirección.

No se podrá solicitar un nuevo anticipo existiendo cualquier saldo pendiente del último anticipo recibido.

Artículo 33º.-Aplicación preferente del convenio.

Habida cuenta de que las retribuciones pactadas en este convenio, integradas por el salario base, más los restantes complementos y conceptos con repercusión económica, son de superior cuantía - en cómputo anual - a las establecidas por las disposiciones laborales vigentes, el convenio prevalecerá, a todos los efectos y en materia retributiva sobre las indicadas retribuciones.

Artículo 34º.-Régimen de trabajo.

En cuanto al régimen de trabajo respecto de la jornada, horario, festividades, vacaciones y prestaciones extraordinarias, se estará a lo dispuesto en las normas legales que regulan las atenciones de tales servicios públicos, con la plena responsabilidad de todo el personal de la empresa, y con la dedicación y entrega que los servicios públicos exigen.

Artículo 35º.-Absentismo.

El comité de empresa se compromete a poner todos los medios necesarios para conseguir la disminución del absentismo en aras de un mayor aprovechamiento del personal, fijándose para la duración de este convenio un índice no superior al 5,25% de la plantilla en cómputo anual.

En función de la evolución del índice anual acumulado de absentismo para los años de vigencia de este convenio 2001, 2002 y 2003 la empresa abonará el día 18 de febrero de cada año siguiente 2002, 2003 y 2004 a todos los trabajadores una prima por reducción del absentismo, fijada en tanto por ciento

de la retribución base compuesta por el sueldo base y la antigüedad, según la escala siguiente:

AbsentismoPrima reducción absentismo

Menos de 5,25% hasta 4,50%0,30%

Menos de 4,50% hasta 4,00%0,60%

Menos de 4,00% hasta 3,50%0,90%

Menos de 3,50% hasta 3,00%1,20%

Menos de 3,00%1,50%

Comisión negociadora del convenio colectivo de Viguesa de Transportes, S.A. Vitrasa.

-Por la dirección:

Víctor Tejuca Álvarez (43.719.492B).

José Luciano Martínez Covelo (35.960.720J).

José Luis Seijas González (33.070.565S).

Francisco Javier Pérez Bravo (36.002.819E).

Rafael González Castro (36.064.581Y).

Juan José Estévez Arosa (36.029.660E).

-Por el comité de empresa:

Francisco José Arosa Valea (36.012.641T).

Nicasio Herrero Ferro (36.004.530P).

Manuel Fresneda Fornet (02.058.217Q).

Camilo Arias Cuñarro (34.240.291F).

Celedonio Villanueva Arias (34.540.794S).

Manuel Marque López (76.836.074C).

Alfonso Pena Melón (35.963.587M).

Ángel Alonso Otero (36.003.707J).

Mª Matilde Souza Iglesias (35.991.172J)

Vigo, 6 de junio de 2001.

Tablas 2001Sueldo o

salario

Plus de

convenio

Quebranto

D.C. herram.

Bolsa de

vacaciones

Plus de

vacaciones

Horas

extras

AntigüedadPlus de

transporte

Extra de

BienioQuinquenioMarzoJulio y Navidad

Personal de movimiento

25 Jefe tráfico 2ª4.2681.69365245.2441.3491.338184370652138.628154.713

07 Inspector4.0851.63161743.0901.2851.271177352652132.099147.874

35 Controlador SAE4.0091.59860542.2281.2591.246173345652129.457144.917

19 Conductor-Perceptor3.8341.54265240.1271.1941.221161324652121.699136.980

26 Conductor3.57399735519.3976341.035152304652109.667124.376

Cobrador3.43688210015.10551586814729065297.772111.916

Personal de administración

02 Jefe sección163.1561.78365248.2741.4411.5066.80613.611652165.610182.976

03 Jefe negociado150.1151.69765245.7551.3541.4476.27812.555652153.270170.050

04 Oficial 1ª128.3251.54265240.1271.1941.2715.44310.887652133.310149.142

05 Oficial 2ª116.7351.24753630.2118901.2215.00410.008652118.334133.455

06 Auxiliar 1ª103.7919979619.3976348684.3868.775652106.044120.581

31 Auxiliar 2ª78.4546537214.5434736523.2906.58065279.53192.809

Personal de taller

08 Jefe taller163.1561.78365248.2741.4411.5066.80613.611652165.610182.976

09 Contramaestre141.7691.68465244.8651.3411.3865.91511.830652145.744162.167

10 Jefe equipo4.2691.63165243.0891.2851.271177352652132.099147.874

11 Oficial 1ª3.8341.54265240.1271.1941.221161324652121.699136.980

12 Oficial 2ª3.6391.24763530.2108901.138155309652111.268126.053

13 Oficial 3ª3.57399735519.3976341.035152304652109.666124.375

14 Mozo3.43688210015.105515868147290652103.081117.477