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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Pág. 11.194

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 21 de junio de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación de los montes de la parroquia de Santa Cristina de Lavadores, del ayuntamiento de Vigo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, ha dictado la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente:

José Luis Díez Yáñez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Teodoro Arribas Serrano (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Vocales representantes de la parroquia de Santa Cristina de Lavadores del Ayuntamiento de Vigo:

Abdón Escariz Vázquez.

José Antonio Domínguez Fernández.

Emilio Pazos González.

Manuel Rodríguez Costas.

Vocales representantes de la parroquia de Cabral del Ayuntamiento de Vigo:

Calixto Escariz Vázquez.

Secretaria:

Mª José León Gómez (jefa del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día veinte de junio de 2001, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objecto de decidir sobre la clasificación de los montes de la parroquia de Santa Cristina de Lavadores del ayuntamiento de Vigo.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Jerónimo Escariz Vázquez, se solicitó en fecha 7-4-1992, la iniciación de los trámites para la clasificación como vecinales en mano común de varios montes de la parroquia de Santa Cristina de Lavadores, del ayuntamiento de Vigo.

Segundo.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en su reunión de fecha 23-7-1992 acordó iniciar los trámites para la clasificación del monte Meixoeiro, perteneciente a la parroquia de Lavadores, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la entonces Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Pontevedra para su estudio e informe.

Tercero.-En sesión de fecha 22-7-1998, el Jurado adoptó el acuerdo de nombrar a Serafín Quinteiro Blanco ponente del expediente de clasificación.

Cuarta.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, en el preceptivo trámite de audiencia se presentó únicamente la comunidad de montes vecinales en mano común de Cabral por problemas de lindes entre parroquias, problema que quedó resuelto por el acta de deslinde antre ambas parroquias presentada el 15 de septiembre de 2000.

Quinto.-Por acuerdo del jurado en reunión celebrada en fecha 29-11-2000, y como consecuencia del cese a petición propia del ponente nombrado, se nombra nuevo ponente a Teodoro Arribas Serrano.

Sexto.-Visto el informe preceptivo del Servicio de Montes e Industrias Forestales, y efectuada visita al terreno, los montes con aprovechamiento vecinal de la parroquia de Santa Cristina de Lavadores se reducen a los siguientes:

Nombre del monte: Lavadores Norte.

Cabida: 0,40 ha aproximadamente.

Limites:

Norte: carretera local y camino vecinal.

Sur: Centro de Formación Profesional Paz Andrade.

Este: carretera vieja de Madrid.

Oeste: camino y Centro de Formación Profesional Paz Andrade.

Nombre del monte: Lavadores Sur.

Cabida: 2,40 ha aproximadamente.

Limites:

Norte: encrucijada de las carreteras viejas de Madrid y de As Fontiñas.

Sur: campo de fútbol municipal.

Este: carretera de As Fontiñas, Desguaces Mingos y parroquia de Cabral.

Oeste: Centro de Formación Profesional Ricardo Mella y carretera vieja de Madrid.

Fundamentos de derecho.

1. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. Se trata de dos parcelas bien delimitadas, que los vecinos declaran venir aprovechando desde tiempo inmemorial, consuetudinariamente en régimen de comunidad.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, así como en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y non como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidade, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según numerosa jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento vecinal de hecho de dicho monte por parte de los vecinos. En el presente caso, toda vez que en el informe preceptivo realizado por el técnico competente se manifiesta la realidad de dicho aprovechamiento vecinal, queda así efectivamente acreditado que ambos montes cumplen suficientemente lo recogido en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, proponiéndose su clasificación con tal carácter.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso examinado, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

Clasificar como vecinales en mano común a favor de los vecinos de la parroquia de Santa Cristina de

Lavadores del ayuntamiento de Vigo los montes Lavadores Norte y Lavadores Sur por haberse demostrado, en el curso del expediente, el aprovechamiento vecinal de hecho en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los vecinos de la parroquia y reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución, y de acuerdo con la descripción, cabida y límites señalada en el antecedente de hecho sexto.

Por parte de los representantes de la parroquia de Lavadores se manifiesta su disconformidade con la clasificación efectuada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 21 de junio de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra