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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Pág. 11.193

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 12 de junio de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación de los montes Barxela y Lomba do Cruceiro, pertenecientes a la parroquia de Ribadetea, del ayuntamiento de Ponteareas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, ha dictado la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente:

José Luis Díez Yáñez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Isabel Catoira Lamela (abogada del colegio de la provincia).

Teodoro Arribas Serrano (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Vocales representantes de la parroquia de Ribadetea del ayuntamiento de Ponteareas:

Teodoro Otero Pérez.

Benigno Sobral Domínguez.

Secretaria:

Mª José León Gómez (jefa del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día treinta de mayo de 2001, con la asistencia de las persoas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación de los montes Barxela

y Lomba do Cruceiro de la parroquia de Ribadetea del ayuntamiento de Ponteareas.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Teodoro Otero Pérez, en la cualidad de presidente de la comunidad vecinal de Ribadetea, del ayuntamiento de Ponteareas, se solicitó en fecha 10-4-1996, la iniciación de los trámites para la clasificación como vecinales en mano común de los montes Barxela y Lomba do Cruceiro, de la parroquia de Ribadetea, del ayuntamiento de Ponteareas.

Segundo.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes vecinales en su reunión de fecha 18-11-1996 acordó iniciar los trámites para la clasificación de los referidos montes, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la entonces Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Pontevedra para su estudio e informe, nombrándose instructor del expediente a José Juan Barreiro Prado.

Tercero.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, se procedió a la apertura del trámite de audiencia, no formulándose oposición a la clasificación solicitada.

Cuarto.-Por acuerdo del jurado en reunión celebrada en fecha 29-11-2000, y como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad nº 175/1990, se nombra instructor del expediente a José Luis Díez Yáñez.

Quinto.-Por lo que afecta a las parcelas cuya clasificación se solicita, obedecen a la siguiente descripción:

Nombre del monte: Barxela.

Cabida: 6,5 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: propiedades particulares de Leandina Otero Toucedo, José Fernández Domínguez, Ramón Fernández Alvarez, Algira Lage Carracedo, María Represas Canesa, Manuel Lemos Represas, Manuel Graña Francisco y María Represas Canesa.

Sur: propiedades particulares de Consuelo Amil Lorenzo y José Santos Ucha.

Este: propiedades particulares de Joaquín Ucha Noguereda, Victoria Castelo Otero, Eusebio Veiga Garrido, Celia Álvarez Troncoso, José Fernández Domínguez, Purificación Domínguez Portas, Albino Otero Portas, Gregorio Domínguez Portas, Guillermo Rema Grandal, Benito Andrés Ucha, Manuel Ucha Ocampo, Celia Fernández Lorenzo, Mª Victoria Rodríguez Alvariño, Salvador Fernández Troncoso, Marcelino Domínguez Rivas y Sara Amil Lorenzo.

Oeste: propiedades particulares de Estrella Lemos Ucha, Francisco Areal Estévez, Artenio Lage Carracedo, Claudino Fontánez Toucedo, Sara Amil Lorenzo, Antonio Toucedo Cerdeira, Manuel Ucha Domínguez, Teodoro Otero Pérez, Algira Lage Carracedo, Nieves Piñeiro Iglesias, Carmen Lage Fernández y pista a Xelas.

Nombre del monte: Lomba do Cruceiro.

Cabida: 1 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: Cerámica de Ponteareas, S.L. y propiedad particular de Eugenio Alejandro Mayo.

Sur: carretera y Lomba de Ares.

Este: propiedad particular de Salvador Fernández, pista y zona residencial A Freixa, carretera de Ponteareas a Pazos de Borbén.

Oeste: parque de maquinaria de la diputación provincial.

Fundamentos de derecho.

1. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. Se trata de dos parcelas bien delimitadas, la primera de ellas, Barxela, incluye un campo de fútbol siendo el resto pinar abierto con distintas clases de edad; y la segunda, Lomba do Cruceiro, se encuentra atravesada por la carretera de Ponteareas-Pazos de Borbén y está rodeada de fábricas, naves y pistas, no teniendo vegetación arbórea alguna, resultando ser el sobrante del monte que en su día fue cedido para camping y construcción de la urbanización A Freixa y para fines industriales, según consta en la resolución de este jurado provincial de fecha 5-12-1979, haciendo constar que según el informe obrante en el expediente los vecinos declaran venir aprovechando dichas parcelas desde tiempo inmemorial consuetudinariamente en régimen de comunidad.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, así como en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según numerosa jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento vecinal de hecho de dicho monte por parte de los vecinos; y en el presente caso, toda vez que el informe preceptivo realizado por el técnico competente manifiesta la realidad de dicho aprovechamiento vecinal, queda así efectivamente acreditado que ambos montes cumplen suficientemente lo recogido en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, proponiéndose su clasificación con tal carácter.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso

examinado, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común a favor de los vecinos de la parroquia de Ribadetea, del ayuntamiento de Ponteareas, los montes Barxela y Lomba do Cruceiro, por haberse demostrado, en el curso del expediente, el aprovechamiento vecinal de hecho en régimen de comunidad sin asignación de cuotas y reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución, y de acuerdo con la descripción, cabida y límites señalada en el antecedente de hecho quinto.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día seguinte al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 12 de junio de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra