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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Pág. 11.196

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2001 por la que se comunica la apertura del plazo de presentación de proyectos para acogerse a la iniciativa comunitaria Leader.

El artículo 20, apartado 1º, letra c) del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, crea una iniciativa relativa al desarrollo rural (DO L 161 del 26-6-1999, p. 1). El 14 de abril de 2000 la Comisión de las Comunidades Europeas adopta la comunicación dirigida a los estados miembros por la que se fijan orientaciones sobre la citada iniciativa comunitaria de desarrollo rural, denominada Leader (DO C 139 del 18-5-2000, p. 5).

Esta iniciativa pretende completar los programas generales, impulsando actividades integradas concebidas y aplicadas por grupos de cooperación que operen a escala local, de manera similar a como se concibieron las anteriores iniciativas comunitarias Leader I y Leader II.

No obstante, el objetivo del Leader es incitar y ayudar a los agentes del mundo rural a reflexionar sobre el potencial de su territorio en una perspectiva a más largo plazo. Asimismo, dicha iniciativa intenta fomentar la aplicación de estrategias originales de desarrollo sostenible integradas, de calidad y destinadas a la experimentación de nuevas formas de valoración del patrimonio natural y cultural, de mejora del entorno económico a fin de contribuir a la creación de empleo y de mejora de la capacidad de organización de las respectivas comunidades.

De conformidad con las directrices contenidas en la comunicación de la comisión a los estados miembros antes citada, la Xunta de Galicia presentó para su aprobación un programa regional con el objeto de articular la aplicación de la iniciativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este programa establece como modalidad de aplicación la subvención global. Cuenta con una dotación presupuestaria de 54,5 millones de euros provinientes del fondo estructural FEOGA-O de la Unión Europea para el período 2000-2006 y afecta a todo el territorio de Galicia exceptuando los núcleos urbanos de las ciudades de A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Ferrol, Pontevedra y Vigo. El resto de financiaciones públicas previstas son:

-Administración autonómica: 9,9 millones de euros.

-Administración central: 9,8 millones de euros.

-Administración local: 7,5 millones de euros.

Por último, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural tiene atribuidas las funciones de gestión, control y seguimiento de la iniciativa Leader en relación al desarrollo rural, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, en la que se crea la agencia, y con el Decreto 79/2001, de 6 de abril, en el que se aprueba el Reglamento de la agencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta dirección general

RESUELVE:

1. Se abre el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a la iniciativa comunitaria Leader en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 17 de setiembre de 2001. Las solicitudes indicarán, al menos, la denominación completa, CIF, dirección y representante legal del solicitante, y se presentarán en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, sita en la calle de la Fonte de Santo Antonio, nº 1, 15702 Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

-Descripción del grupo de acción local.

-Definición del territorio de aplicación.

-Proyecto de desarrollo rural:

-Análisis del territorio.

-Diagnóstico.

-Elección y justificación del/de los tema/s aglutinador/es.

-Diseño de la estrategia y objetivos perseguidos.

-Fichas tipo de actuaciones por ejes.

-Plan de financiación por ejes y años.

-Procedimiento de gestión y aplicación:

-Compromiso de nombramiento del responsable económico-financiero.

-Certificaciones de los acuerdos de las administraciones locales implicadas en las que se recoja el compromiso de aportar el financiamiento que corresponda a esta administración según el plan financiero del programa presentado.

3. La documentación se presentará por triplicado. Dada la participación de la Unión Europea y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la iniciativa comunitaria es preciso que dos de los ejemplares se presenten íntegramente en castellano.

4. Esta convocatoria se somete a las bases reguladoras contenidas en el programa regional Leader aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con las orientaciones contenidas en la comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas a los estados miembros, de 14 de abril de 2000 (2000/C139/05).

Asimismo, se somete a la decisión de la comisión nº C(2001)1245, de 18 de mayo.

5. La selección de los programas y de los grupos de acción local participantes en la convocatoria se efectuará mediante resolución de la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, tras el acuerdo adoptado por la comisión de selección.

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de 3 meses contados desde la publicación de esta convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin que se dicte la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. Contra las resoluciones de los expedientes tramitados al amparo de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada, que resolverá el presidente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Podrá presentarse el recurso ante el citado órgano o ante la directora general de la agencia, en los siguientes plazos: 1 mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta es expresa, o 3 meses, contados desde el día siguiente a aquel en que produzca efectos el silencio administrativo, si no se dicta la resolución en el plazo previsto.

7. Respeto de la financiación autonómica de la iniciativa comunitaria Leader será aplicable lo previsto

sobre ayudas públicas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

8. Para facilitar la elaboración de los proyectos la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados una guía, que puede recogerse en la dirección citada en el apdo. 1, sede de la agencia, o consultarse en la web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es/conselle/) en el apartado correspondiente a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural dentro de la Consellería de Economía y Hacienda.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2001.

Belén Hernández Lafuente

Directora general de la Agencia Gallega

de Desarrollo Rural