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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Pág. 11.189

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (344/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres, en funciones del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 344/2001, a instancia de Ruth Modera Vila, contra Centro Peluqueros Grupo Mar Vigo, S.L., sobre despido, en el que ha recaído sentencia en fecha que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido que, estimando la demanda promovida por Ruth Modera Vila contra la empresa Centro Peluqueros Grupo Mar, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora en fecha 11-4-2001, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, al abono de la cantidad de 325.479 pesetas en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 5.000 pesetas diarias.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, con la clave 65,

entregando el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, que se declarará desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a los efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Centro Peluqueros Grupo Mar, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña, a 2 de julio de 2001.

El secretario judicial

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