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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Pág. 11.190

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (754/2000).

Yo, Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 754/2000, seguidos a instancia de Manuel Fontao Pereira contra la empresa García Albañiles, C.B. y otros, sobre indemnización por daños y perjuicios, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

Sentencia. Lugo, 28 de junio de 2001.

Vistos por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 754/2000, sobre reclamación por indemnización por daños y perjuicios, en el que son partes, como demandante Manuel Fontao Pereira, representado por el graduado social Juan Carlos Varela López y como demandada, la empresa Construcciones Paraño, S.A., representada por el procurador Jacobo Varela Puga,

y asistido del letrado García Acosta Santos. No comparecieron los codemandados empresa García Albañiles, C.B., Celestino García Castro, Jesús García García ni la compañía aseguradora Asefa, a pesar de estar citados en legal forma.

Fallo que estimando en parte la demanda deducida por Manuel Fontao Pereira, debo condenar y condeno a los demandados García Albañiles, C.B., Construcciones Paraño, S.A., Jesús García García, Celestino García Castro, y la compañía aseguradora Asefa, a abonar al demandante, solidariamente entre todos ellos, la cantidad de treinta y cinco millones de pesetas (35.000.000 de pesetas). La aseguradora deberá, además, abonar los intereses del artículo 20.4º LCS 50/1980, de 8 de octubre, desde la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-69 nº de autos 754/2000, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en

metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2333-65 nº de autos 754/2000 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser los demandados condenados quienes lo interpusieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación. Leida y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa García Albañiles, C.B. en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a 28 de junio de 2001.