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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Pág. 11.189

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (248/2001).

Yo, Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres en funciones del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico:

Que en este juzgado se siguen autos número 248/2001, a instancia de Irene Rohde Iglesias, contra la empresa Agencia de Publicidad General, S.L., sobre despido, en el que ha recaído sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Decido que, estimando la demanda promovida por Irene Rohde Iglesias contra la empresa Agencia de Publicidad General, S.L., debo declarar y declaro improcedemente el despido efectuado a la actora y, asimismo, extinguida la relación laboral el día de hoy, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta resolución, al abono de la cantidad de 470.047 pesetas en condepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 5.839 pesetas diarias.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, con la clave 65, entregando el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, que se declarará desistido de

no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a los efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Agencia de Publicidad General, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña, 2 de julio de 2001.

El secretario judicial

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