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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Pág. 11.188

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (127/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el nº 127/2001 a instancia de María Luisa Toral Yáñez, Ramona María Reynoso Saldívar, María José Basanta León, María Rosario Garrido Pérez y María del Carmen Rey López, contra la empresa Bupan 2000, S.L. y Fogasa, sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

En la ciudad de A Coruña, 3 de julio de 2001.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 127/2001, seguidos a instancia de María Luisa Toral Yáñez, Ramona María Reynoso Saldívar, María José Basanta León, María Rosario Garrido Pérez y María del Carmen Rey López, mayores de edad, asisitidas por la procuradora Susana Prego Vieito y por el letrado José Manuel Pérez Nieves, contra la empresa Bupan 2000, S.L., que no ha comparecido en los autos, y el Fogasa, representado y asistido por la letrada Mª Paz Gómez Vázquez, siendo el objeto de la reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes María Luisa Toral Yáñez, Ramona María Reynoso Saldívar, María José Basanta León, María Rosario Garrido Pérez y María del Carmen Rey López contra la empresa Bupan 2000, S.L., interviniendo el Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a cada una

de las demandantes la cantidad de 240.453 pesetas por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Bupan 2000, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, a 3 de julio de 2001.

El secretario judicial

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