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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 16 de agosto de 2001 Pág. 11.028

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 21 de junio de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación del monte Silvoso perteneciente al lugar de Silvoso de la parroquia de A Insua del ayuntamiento de Ponte Caldelas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente:

José Luis Díez Yáñez (Delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Teodoro Arribas Serrano (Jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Vocales representantes del lugar de Silvoso de la parroquia de A Insua del ayuntamiento de Ponte Caldelas:

Cándido Santoro Lorenzo.

Manuel Barreiro Barros.

Candida Piñeiro Peso.

Secretaria:

Mª José León Gómez (Jefa del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día veinte de junio de 2001, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación del monte Silvoso del lugar de Silvoso de la parroquia de A Insua del ayuntamiento de Ponte Caldelas.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Cándido Santoro Lorenzo, en su calidad de presidente de la comunidad vecinal del lugar de Silvoso de la parroquia de A Insua del ayuntamiento de Ponte Caldelas, se solicitó en fecha 26-6-97, la iniciación de los trámites para la clasificación como vecinal en mano común del monte Silvoso sito en el lugar de Silvoso de la parroquia de A Insua del ayuntamiento de Ponte Caldelas.

Segundo.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en su reunión de fecha 24-2-99 acordó iniciar los trámites para la clasificación del referido monte, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Delegación Provincial de Medio Ambiente para su estudio e informe, nombrándose Instructor del expediente a Serafín Quinteiro Blanco.

Tercero.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, se procedió a la apertura del trámite de audiencia, no formulándose oposición a la clasificación solicitada.

Cuarto.-Por acuerdo del jurado en reunión celebrada en fecha 29-11-2000, y como consecuencia del cese a petición propia del instructor nombrado, se nombra instructor del expediente a José Luis Díez Yáñez.

Quinto.-Por lo que afecta a la parcela de la que se solicita su clasificación, se encuentra situada entre Silvoso y el río Verdugo, en la que vegetan especies arbustivas del género Ulex (tojo), con alguna regeneración de frondosas autóctonas en las partes lindantes con el río Verdugo y obedece a la siguiente descripción:

Nombre del monte: Silvoso.

Cabida: 21,32 ha.

Limites:

Norte: fincas particulares.

Sur: fincas particulares y monte comunal.

Este: camino vecinal y casas de Silvoso.

Oeste: río Verdugo.

Descripción del perímetro: comenzando por la esquina NE del monte, partimos de la intersección del camino vecinal de A Insua a Silvoso, con los muros que delimitan con las fincas particulares. Dirigiéndonos hacia el oeste, bajamos en dirección al río Verdugo por el límite de las fincas particulares, siendo éstas de los siguientes propietarios: José Vidal Peso, Deolinda Piñeiro Amoedo, Isaura Peso Garrido, Almeninda Piñeiro Amoedo y Luciano Amoedo, en donde el límite toma dirección sur siguiendo el curso del río Verdugo hasta una presa en donde empieza a subir en dirección este lindando con monte comunal y posteriormente con las propiedades de Serafín Santoro Arpera, José Garrido Vilariño, Francisco Santoro, Isaura Peso Garrido y José Santoro Arpera en donde el límite toma dirección norte por una vereda y las casas de Silvoso hasta llegar al camino vecinal de A Insua a Silvoso por el que continúa hasta cerrar el perímetro en el punto de inicio.

Fundamentos de derecho.

1. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. Se trata de una parcela bien delimitada que incluye dentro de su perímetro un campo de fútbol, un parque infantil y un depósito de agua. En el resto del monte vegetan especies arbustivas del género Ulex (tojo) con alguna regeneración de frondosas autóctonas en las partes lindantes con el río Verdugo. Según informes obrantes en el expediente el monte se encuentra prácticamente raso y es aprovechado por el común de los vecinos. De lo mismo queda constancia en el expediente según lo manifestado por el alcalde de Ponte Caldelas. La parcela se encuentra perfectamente delimitada por caminos, muros y río Verdugo, considerándose suficiente la planimetría aportada para identificar el monte sobre el terreno.

3. El aprovechamiento y disfrute del monte corresponde desde tiempo inmemorial a los vecinos del lugar de Silvoso, sin asignación de cuotas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, así como en el artículo 2 del Decreto 260/1992, del 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según numerosa jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento vecinal de hecho de dicho monte por parte de los vecinos. En el presente caso, tanto de los informes realizados por el técnico competente como por lo manifestado por el alcalde de Ponte Caldelas, se deduce que efectivamente el monte en cuestión cumple suficientemente lo recogido en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, proponiéndose su clasificación con tal carácter.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso examinado, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común a favor de los vecinos del lugar de Silvoso de la parroquia de

A Insua del ayuntamiento de Ponte Caldelas el monte Silvoso por haberse demostrado, en el curso del expediente, el aprovechamiento vecinal de hecho en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los vecinos del lugar y reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución, y de acuerdo con la descripción del perímetro, cabida y lindes señalada en el antecedente de hecho quinto.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 21 de junio de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra