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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 16 de agosto de 2001 Pág. 11.026

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2001, del Jurado provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte Carqueixal, a favor de los vecinos de Verducedo, A Lama, Viloxe, A Cepada y Cascarballo, en el ayuntamiento de Montederramo (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó en la sesión celebrada en fecha 30 de mayo de 2001 adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Carqueixal, y la solicitud de los vecinos de Verducedo, A Lama, Viloxe, A Cepada y Cascarballo, del ayuntamiento de Montederramo.

Resultando que con fecha 9 de abril de 1999 tuvo entrada en el registro de la delegación provincial de

la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirijido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano Común firmado por los vecinos de Verducedo, A Lama, Viloxe, A Cepada y Cascarballo, en la parroquia de San COsme en el ayuntamiento de Montederramo, solicitando se declare el monte Carqueixal, como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial en la sesión celebrada en fecha 30 de junio de 1999 acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Abel Carbajales Santaeufemia y José Ramón Goyanes Flores, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de A Pobra Trives y remitíendose comunicaciones dirigidas a los vecinos de los antedichos lugares, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria: Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, al alcalde del Ayuntamiento de Montederramo, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a la Gerencia Territorial del Catastro, y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montederramo durante el

plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad de A Pobra de Trives, como sigue:

Asiento nº 1.117, del diario 19, anotación preventiva Letra A.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2. Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado;

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agru

pación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividundo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de Verducedo, A Lama, Viloxe, A Cepada y Cascarballo, en el ayuntamiento de Montederramo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de Verducedo, A Lama, Viloxe, A Cepada y Cascarballo están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos de Verducedo, A Lama, Viloxe, A Cepada y Cascarballo, de la parroquia de San Cosme y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Considerando que en el reconocimiento en campo se comprueba que la superficie del monte es de siete (7) hectáreas, tres (3) menos de las solicitadas, concretandose su perímetro y precisando sus lindes, tal y como se reflejan en la parte dispositiva del acuerdo.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes veciñais en man común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de procedimiento administrativo de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros

ACUERDA:

Primero-.Clasificar el monte denominado Carqueixal, de siete (7) hectáreas aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de Verducedo, A Lama, Viloxe, A Cepada y Cascarballo, parroquia de San Cosme, en el ayuntamiento de Montederramo (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: Montederramo (Ourense).

Denominación: monte Carqueixal.

Comunidad propietaria : vecinos de Verducedo, A Lama, Viloxe, A Cepada y Cascarballo (parroquia de San Cosme).

Superficie total: 7 ha aproximadamente, en conjunto.

Lindes:

Norte: fincas particulares por la divisoria de aguas.

Sur: fincas particulares de Antonio González González y Andrés Fernández Domínguez, vecinos de Ver

ducedo y por el regato Forcha con el m.v.m.c. Murriosa de la parroquia de San Cosme, en el ayuntamiento de Montederramo.

Este: por la pista forestal con el m.v.m.c. Partido de Fontedoso y Mazaira, en el Ayuntamiento de Montederramo

Oeste: finca particular de José Gómez Gómez.

Descripción del perímetro:

Partiendo del punto situado más al sur (1) sobre la pista forestal, la línea sigue por dicha pista en dirección norte unos 90 metros, hasta un punto (2) situado frente a unas cuestas de rocas de pizarra. Entre los puntos (1) y (2) limita por el este con el m.v.m.c. Partido de Fontedoso y Mazaira. Desde el punto (2) la línea asciende al alto señalado en el plano con el número (3), de 1.205 metros de altitud. Desde este alto, la línea sigue en dirección noroeste, bajando por la divisoria de aguas, hasta encontrar en el punto (4) una finca particular de José Gómez Gómez, vecino de Viloxe. Desde este punto y hasta el punto (5), bordea la finca citada en dirección suroeste. Desde el punto (5) y (6) bordea en dirección sureste, las fincas de Antonio González González y Andrés Fernández Domínguez, situadas entre el arroyo Forcha, y el monte que se describe. Desde el punto (6) al (1) la línea discurre por la vaguada que continúa el arroyo Forcha en dirección este, lindando con el m.v.m.c.

Murriosa de la parroquia de San Cosme.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Montederramo, a los representantes de la comunidad vecinal , al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ámbos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano

Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 30 de mayo de 2001.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común