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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 16 de agosto de 2001 Pág. 11.010

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la vía de alta capacidad de O Morrazo (Rande-Cangas). (Clave PO/99.61.0).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, esta dirección general

DISPONE:

Que se haga pública la Resolución de 12 de julio de 2001 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la vía de alta capacidad de O Morrazo (Rande-Cangas). Clave: PO/99.61.0, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2001.

Agustín Hernández Fdez. de Rojas

Director general de Obras Públicas

ANEXO

Resolución de 12 de julio de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la vía de alta capacidad de O Morrazo (Rande-Cangas). Clave PO/99/61.0, en los ayuntamientos de Moaña, Bueu y Cangas (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.

El artículo 1 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, establece la obligatoriedad de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en su anexo I.

Dado que el proyecto objeto de esta declaración está incluido en el punto 7 del citado anexo se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto contemplado en el estudio informativo de la vía de alta capacidad de O Morrazo (Rande-Cangas). Clave PO/99/61.0.

En el proyecto objeto de evaluación se estudia el trazado alternativo más conveniente a la C-550, entre Rande y la conexión con la carretera C-550 en el tramo Aldán-Beluso. El trazado seleccionado, correspondiente con la alternativa A-B1-C modificada, tiene una longitud total de aproximadamente 18,3 km, con unas características geométricas correspondientes a una velocidad de proyecto de 80 km/h, con radios mínimos de 275 m y rampas máximas del 6%. Su sección varía a lo largo del trazado, de forma que entre el origen (p.k. 100+000) y el cruce con la carretera PO-320 de Cangas a Bueu (p.k. 115+650) se diseña con una sección tipo correspondente a una tipología de vía de alta capacidad con calzadas separadas, y entre este punto y el final (118+359) la sección tipo corresponde a una vía de alta capacidad de una única calzada.

En el anexo I se resume el estudio informativo y las medidas correctoras y protectoras propuestas.

En virtud de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del citado decreto, la Dirección General de Obras Públicas, tras la aprobación técnica del estudio informativo y, mediante la publicación en el DOG nº 169, del 31 de agosto de 2000 de la resolución de la Subdirección General de Carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, somete a información pública el estudio informativo y el de impacto ambiental de la vía de alta capacidad de O Morrazo y sus accesos, en los municipios de Bueu, Cangas y Moaña (Pontevedra). Durante el período de información pública consta la presentación de alegaciones de carácter ambiental, que se encuentran resumidas en el anexo III de esta declaración.

Con fecha 10 de julio de 2001 se completa el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que constan los informes de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública, Diputación Provincial de Pontevedra y los ayuntamientos de Cangas, Moaña y Bueu.

En el anexo II se resumen los antedichos informes.

En lo que se refiere a las alegaciones de carácter ambiental, concretamente sobre la hidrología, la fauna y el patrimonio, estas fueron tenidas en cuenta en lo que procede en los puntos 2, 5, y 7 de la presente DIA, así como en las modificaciones introducidas en la alternativa A-B1-C, recogidas en el plano titulado Estudio informativo y impacto ambiental del corredor de O Morrazo, de fecha 10 de julio de 2001.

Una vez cumprimentada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, formula la declaración de impacto ambiental del Estudio informativo de la vía de alta capacidad de O Morrazo (Rande-Cangas). Clave PO/99/61.0, localizada en los municipios de Moaña, Bueu y Cangas (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.

El órgano substantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas, y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los siguientes documentos presentados por el promotor:

-Estudio informativo y impacto ambiental de la vía de alta capacidad de O Morrazo (Rande-Cangas). Julio 2000.

-Memoria técnica. Prospección arqueológica extensiva, realizada en febrero de 2001.

-Plano titulado Estudio informativo y impacto ambiental del corredor de O Morrazo, con fecha de entrada en esta dirección general de 10 de julio de 2001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer, por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones ambientales, además de las incluidas en la documentación evaluada, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo recogido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. En todo caso, el orden de prelación es el siguiente: plano titulado estudio informativo y impacto ambiental del corredor de O Morrazo, Estudio informativo e impacto ambiental de la vía de alta capacidad de O Morrazo (Rande-Cangas). Julio 2000 y Memoria técnica. Prospección arqueológica extensiva.

A) Ámbito de la declaración.

Esta declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva a la ejecución y explotación del proyecto desarrollado en el Estudio informativo de la vía de alta capacidad de O Morrazo (Rande-Cangas). Corredor: p.k. 100+000-p.k. 115+900 y vía rápida: p.k. 115+900-p.k. 118+359.211. Clave PO/99/61.0 para la alternativa denominada A-B1-C, de acuerdo con el trazado reflejado en el plano titulado Estudio informativo y impacto ambiental del corredor de O Morrazo, de fecha de entrada en esta dirección general de 10 de julio de 2001.

B) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

1.1.1. La maquinaria utilizada en la obra cumplirá con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

1.1.2. Queda prohibida la quema de restos o de calquera tipo de material.

1.2. Sobre el ruido.

1.2.1. Se adoptarán las medidas correctoras precisas para garantizar que los niveles de presión sonora originados durante las fases de obra y funcionamento cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto de 1997) y, en su caso, con lo establecido en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos afectados. En este sentido, y además de la propuesta horaria efectuada para la fase de obras, deberán definirse y justificarse las características de las pantallas antiruido, teniendo en cuenta la planta y secciones transversales definitivas, según lo requerido en el punto 9.3.

2. Protección de las aguas.

2.1. Previamente a cualquiera afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía de cauce, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

2.2. Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de material o substancia a las aguas continentales.

2.3. En el diseño de los dispositivos de drenaje se tendrá en cuenta la capacidad de acogida de los riegos receptores, de forma que las aportaciones no ocasionen alteraciones substanciales en estos. Asimismo, se proyectarán de manera que se evite la formación de desbordamientos o deposiciones en los puntos de incorporación a la red natural.

2.4. Tal y como se contempla en el estudio, se dispondrán barreras de retención de sedimentos durante la fase de obras y se instalarán balsas de decantación para la fase de explotación, al objeto de evitar la contaminación de las aguas por sólidos. Asimismo, se dispondrán mallas u otros dispositivos que eviten la proyección de materiales durante las voladuras.

2.5. Se dispondrán dispositivos disipadores de energía en aquellos puntos en los que, por sus características morfológicas, sea previsible la aparición de fenómenos de erosión.

3. Protección del suelo.

3.1. De acuerdo con lo recogido en el estudio, se delimitará la zona de obras, incluyendo las instalaciones y viales auxiliares, restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

3.2. En la selección de la zona destinada a instalaciones auxiliares se seguirán los criterios recogidos en el estudio ambiental, de manera que esta se ubique en un espacio carente de valores ambientales relevantes.

3.3. Los labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por la carretera se realizarán dentro de dicha zona, disponiendo de los medios necesarios para prevenir cualquiera afección al suelo por derrames accidentales. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, deberán realizarse en talleres autorizados.

3.4. En lo referente a los viales auxiliares, tal y como se indica en el proyecto, se primará el empleo de pistas existentes o de la propia traza antes que a la apertura de nuevas pistas, debiendo justificarlo en tal caso. Estes

viales deberán ser definidos y reflejarse en planos a escala 1:5.000, según lo requerido en los puntos 9.4 y 9.12.

3.5. La tierra vegetal se amontonará de acuerdo con los criterios expuestos en la documentación. En el caso de que el periodo de amontonamiento supere los seis meses se procederá a realizar su mantenimiento, mediante riegos periódicos, removido temporal, aporte de abono mineral y siembras a base de gramíneas y leguminosas, con aporte de mulch en cantidad suficiente para mantener entre un 5 y un 6% de materia orgánica.

3.6. Tal y como se recoge en la documentación, la totalidad de los materiales que se precisen deberán proceder de canteras autorizadas.

3.7. La gestión de todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de las obras y de la explotación de la vía se realizará conforme a la legislación vigente, en función de su naturaleza, primando su reutilización y reciclaje frente al vertido. Los sobrantes de tierra, de acuerdo con lo propuesto en la documentación, serán depositados en emplazamientos autorizados por órgano competente.

3.8. De realizarse almacenamientos temporales de residuos en tanto no se produce su entrega al gestor autorizado, éstos se localizarán dentro de la zona de obras en superficies delimitadas y señalizadas, en las que deberán disponerse contenedores o otros medios que se estimen necesarios para evitar afecciones al suelo. De tratarse de residuos considerados peligrosos, se atenderá a lo dispuesto en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

4. Protección de la vegetación.

4.1. En fase de replanteo, de acuerdo con lo recogido en la documentación, se procederá al balizado de todas aquellas formaciones vexetales de mayor valor ecológico que puedan ser afectadas por el trazado, especialmente en el contorno de las Robledas de Coiro y Bronlle.

4.2. Previamente a cualquiera afección a la vegetación de ribeira se obtendrá autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural de Pontevedra. Asimismo, para la corta de arborado se realizará la solicitud de autorización o la comunicación de corta, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

4.3. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra.

5. Protección de la fauna.

5.1. En la programación de las voladuras se deberán considerar los períodos de reproducción y cría de las especies faunísticas presentes, minimizando su afección.

5.2. Los pilares de las estructuras proyectadas para superar los lechos fluviales deberán quedar fuera del lecho y sus márgenes. En el caso de que esto no sea técnicamente posible, se deberá justificar, de acuerdo con lo requerido en el punto 9.6.

5.3. Las obras de drenaje transversal deberán tener amplitud suficente para permitir el paso de la fauna,

tal y como se recoge en la documentación presentada. Cuando las obras de drenaje afecten a cursos fluviales permanentes, se utilizarán preferentemente estructuras que no afecten al lecho, como pórticos, evitando la instalación de pasos tipo marco. En caso de que tecnicamente no sea posible, se deberán justificar las estructuras a instalar, garantizando que con su diseño no se generen en el punto de paso láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del marco lo máximo posible. Las características de estes pasos deberán venir justificadas en la documentación requerida en el punto 9.7.

6. Protección del paisaje e restauración.

6.1. Se adoptarán las medidas precisas para mantener la finalidad y homogeneidad de la Ruta Ecológica de O Morrazo.

6.2. Se restaurarán la totalidad de las superficies alteradas por las obras que no tengan un uso permanente, de acuerdo con lo recogido en la documentación evaluada. La restauración tendrá como objeto lograr que las zonas adquieran un aspecto lo más semejante posible a la situación preoperacional, utilizando en la revegetación especies autóctonas presentes en la zona y propias de los hábitats que se proyecta revegetar.

6.3. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierras y excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudadas, se procederá a la aplicación de los procedimientos de revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

7. Protección del patrimonio.

7.1. Los pilares y estribos del viaducto proyectado para el río Fraga no impactarán directamente sobre el molino y el puente pequeño existentes.

7.2. Con el objeto de proteger el conjunto de molinos del río Freixa, se estudiará la posibilidad de sustituir el relleno previsto por un viaducto.

7.3. Durante la fase de elaboración del proyecto de trazado se realizará una prospección arqueológica intensiva del ámbito de las obras, de acuerdo con un proyecto aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y en coordinación con sus servicios técnicos.

En la elaboración del proyecto de trazado se deberán tener en cuenta las medidas correctoras propuestas en la prospección extensiva para los yacimientos localizados, las posibles incidencias en otros yacimientos que puedan aparecer en el transcurso de la prospección intensiva y la adopción de medidas alternativas a las contempladas en la memoria técnica de la prospección arqueológica extensiva que minimicen la afección de los siguientes elementos del patrimonio arqueológico, por considerarse insuficentes las propuestas:

* Impacto crítico y severo:

-Regueiriño.

-Castro de Montealegre.

-Devesa de Abaixo.

-Yacimiento indeterminado 2.

-Yacimiento indeterminado 3.

-Castro de las Ciudades y yacimiento indeterminado 4.

-Yacimiento indeterminado 5.

-Yacimiento indeterminado 7.

-Abrigos de Monte da Pena.

-Zona arqueológica dos Remedios.

-Petroglifo de Gondarán.

-Os Laguiños.

-Abrigo de Portela.

* Afección en el contorno:

-La Fontela y petroglifo de la Fontenla.

-Pedra de Navío.

-Petroglifo de Borna.

-Yacimiento indeterminado 1.

-Petroglifo de Chan do Caeiro.

-Pozo Garrido.

-Grupo II de petroglifos de A Escada.

-Torre de Meira.

-Petroglifo de la Torre de Meira.

-Yacimiento indeterminado 6.

-Monte de A Pena.

-Castro de Pedralán.

-Monte de Castro.

-Casal.

-Castro Liboreiro.

-Petroglifo de As Abelaires.

-Mámoas de A Tomada de Martínez.

-Curral.

7.4. El proyecto de trazado que se elabore deberá incluir un plan global de medidas correctoras a realizar en las distintas fases de ejecución de las obras, que incluya las siguientes actuaciones:

-Control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo de ejecución de obra y de restitución de los terrenos.

-Excavaciones y actuaciones arqueológicas puntuales en los yacimientos o en el contorno de yacimientos afectados por las obras.

Asimismo, deberá incorporarse la valoración económica de las medidas correctoras.

7.5. En base a los resultados obtenidos en la documentación señalada anteriormente, una vez evaluada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se establecerán las medidas de protección que se estimen precisas.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prevenir en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar efectos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Todas las analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 10.4 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El Plan de Vigilancia Ambiental deberá presupuestarse y incorporarse a las correspondientes partidas presupuestarias.

Teniendo en conta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general dos (2) ejemplares de:

8.1. Mensualmente: cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleje la zona de actuación prevista para el siguiente mes.

8.2. Trimestralmente: memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 9.13, junto con el cronograma actualizado de las obras. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

8.3. Antes de la emisión del acta de recepción, de acuerdo con lo señalado en la documentación: memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, en el que se informe respecto del cumplimiento de este y de todas las medidas correctoras. Incluirá documentación acreditativa de la entrega de los residuos a los gestores autorizados, reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo.

8.4. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres anos, tal y como se indica en el estudio: memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

En el caso de generarse algún informe especial, definido en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental del estudio presentado, se remitirá a la mayor brevedad posible a esta dirección general.

9. Documentación adicional.

Antes del inicio de las obras se presentarán ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

9.1. Memoria justificativa de que las modificaciones realizadas respecto del trazado original a consecuencia del proceso de información pública y que constan en el anexo I de la presente DIA, no suponen la generación de nuevos impactos de carácter substancial.

9.2. Como mínimo 48 horas antes del inicio de las obras, se remitirá cronograma de obras actualizado. Para su elaboración se tendrá en cuenta lo estipulado en los puntos 5.1 y 6.3 de esta declaración.

9.3. Estudio de previsión de emisiones acústicas en fase de explotación, conforme a lo estipulado por el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación

acústica. Se acompañará de la definición de las medidas correctoras precisas para asegurar el cumplimiento de lo expuesto en el punto 1.2.1 de la DIA.

9.4. Definición de los viales auxiliares, justificando la necesidad de apertura de nuevos viales, en el caso de que se precisen, según lo indicado en el punto 3.4.

9.5. Justificación de que la localización de las instalaciones auxiliares, zonas dedicadas a mantenimiento precisas para la ejecución de las obras proyectadas y de amontonamiento de la tierra vegetal se realiza conforme a lo estipulado en los puntos 3.2, 3.3 y 3.5 de esta declaración, así como definición de los equipamientos con que se dotan.

9.6. Justificación, en su caso, de la inserción de pilares en los cauces fluviales o en sus márgenes, de acuerdo con lo recogido en el punto 5.2.

9.7. Descripción y justificación del diseño de las estructuras de drenaje transversal y longitudinal, tanto desde el punto de vista hidráulico como de su efecto sobre la fauna, según lo requerido en el punto 2.3 y 5.3. Asimismo, se presentará el proyecto de balsas de decantación que se instalarán entre las obras de drenaje y los cauces naturales a fin de que la calidad de las aguas cumpla con los límites legales, según lo recogido en el punto 2.4.

9.8. Memoria en la que se determinen las afecciones y definición de medidas a adoptar para mantener la finalidad e homogeneidad de la ruta ecológica de O Morrazo, de acuerdo con lo recogido en el punto 6.1. Para su elaboración se tendrá en cuenta el proyecto de ruta ecológica de O Morrazo.

9.9. Proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios alterados por las obras, en el que se concreten las especies vegetales a utilizar, así como su localización y densidad y/o marco de plantación.

9.10. Estudio de valoración de sustitución del relleno en el río Freixa por un viaducto, de acuerdo con lo recogido en el punto 7.2.

9.11. Prospección arqueológica intensiva y memoria técnica donde se recojan los resultados de dicha prospección, de acuerdo con lo requerido en el punto 7.3. Todas las actuaciones deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos con experiencia demostrada en la actividad de que se trate.

9.12. Proyecto del trazado en el que se reflejen las características definitivas de las obras a realizar, se incluyan la totalidad de las medidas correctoras y el plan global señalado en el punto 7.4. En este proyecto se incluirán los planos, a escala 1:5000 y referenciados en coordenadas UTM, en los que se refleje la localización de pantallas antiruido, viales e instalaciones auxiliares (diferenciando los viales de nueva construcción, en su caso), zonas de almacenamiento temporal de residuos y zonas de amontonamiento de la tierra vegetal. Asimismo, se incorporarán planos en los que se refleje la situación final de la restauración (diferenciando la localización de las distintas especies vegetales que se empleen, de acuerdo con el proyecto de

restauración) y de la ruta ecológica de O Morrazo. De este documento deberán presentarse cuatro (4) ejemplares.

9.13. Desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental presentado en el estudio de impacto ambiental, de forma que se concreten las periodicidades de la totalidad de los controles y los parámetros que se van a utilizar, incluyendo programas de control de las emisiones sonoras en la fase de explotación en los puntos más próximos a las vivendas, de control de la calidad de las aguas, teniendo en cuenta, en su caso, su uso para abastecimiento humano y de control, además de las balsas de decantación, de la totalidad del sistema de drenaje.

10. Condiciones adicionales.

10.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

10.2. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, a propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. De la misma manera se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

10.3. Las condiciones señaladas en esta DIA, son de obligado cumplimiento. No obstante, el promotor, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su ejecución, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comezar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

10.4. Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

10.5. Cualquier cambio en el proyecto objeto de esta declaración, deberá ser comunicado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a proposta del órgano substantivo, podrá establecer, en

cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan en el desarrollo de la actividad, o ante la manifestación de cualquier tipo de efecto no contemplado en ésta.

10.7. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, a propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y sean corregidas.

10.8. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Descripción del proyecto

El estudio informativo de la vía de alta capacidad de O Morrazo tiene por objeto la elección de la alternativa más conveniente a la CC-550 entre Rande y la conexión con la CC-550, en el tramo Aldán-Beluso.

Se estudia en este documento una vía de alta capacidad para la Península de O Morrazo con una longitud total de 18,3 km, con unas características geométricas correspondientes a una velocidad de proyecto de 80 km/h, con radios mínimos de 275 m y rampas máximas del 6%.

Entre el origen, en el p.k. 100+000 y el cruce con la carretera PO-320 de Cangas a Bueu, en el p.k. 115+650 se diseña con una sección tipo correspondiente a una tipología de vía de alta capacidad con calzadas separadas.

Entre el citado p.k. 115+650 y el final, en el p.k. 118+359, en la conexión con la CC-550, en el tramo Aldán-Beluso, la sección tipo corresponde a una vía de alta capacidad de una única calzada.

Para el desarrollo del estudio fue dividido el trazado en tres tramos que se llaman A, B y C; en los tramos A y C se consideró una única alternativa mientras que en el tramo B fueron estudiadas tres alternativas: B-1, B-2 y B-3. Las alternativas estudiadas son las siguientes:

TramoOrigen (p.k.)Final (p.k.)

-Tramo A
Alternativa A100+000105+200

-Tramo B
Alternativa B-1105+200*113+200*
Alternativa B-2105+200*113+319*
Alternativa B-3105+200*111+296*

-Tramo C
Alternativa C113+200118+359

* Punto de contacto de las tres alternativas.

* Tramo A:

En este tramo fue estudiada la alternativa A, con una longitud de 5.200 m, que discurre desde el origen, en el p.k. 100+000, en la intersección en glorieta con el enlace de Rande, con la autopista A-9 y la CC-550 (p.k. 14), hasta el final, en el p.k. 105+200, en la ladera del monte Pé da Moa, a lo largo del municipio de Moaña.

* Tramo B:

-Alternativa B-1:

Esta alternativa tiene su origen en el p.k. 105+200, coincidiendo con la finalización de la alternativa A, y un trazado continuista de características semejantes a la anterior, al discurrir con un trazado a media ladera por la falda de los Montes de O Morrazo, alejándose en lo posible de los núcleos de Reibón, Pombal y Couso, para salvar el Alto de Sidades y bajar a continuación para cruzar, a la altura del p.k. 108+0000, sobre el valle del río de A Fraga, mediante un viaducto, a fin de minimizar el impacto sobre el mismo.

A partir del valle de A Fraga, esta alternativa discurre por un corredor que bordea el fondo de los valles de los ríos de A Fraga y de O Inferno con un trazado equidistante de los núcleos de Broullón y Fraga por el norte, y Paradela y Piñeiro por el sur, para cruzar a continuación sobre la carretera PO-313, en el p.k. 109+850.

Finalmente la traza continúa de nuevo a media ladera por la falda de los Montes de O Morrazo a lo largo del municipio de Moaña y de Cangas, para llegar al remate, en el p.k. 113+200, a la altura de Pedra da Pena.

A lo largo de esta alternativa B-1 fueron previstos tres enlaces como conexión del corredor con los núcleos urbanos de Moaña, Cangas y con la carretera PO-313 de Moaña a Marín.

-Alternativa B-2:

Esta alternativa, con una longitud total de 8.119 m, comparte el mismo trazado con la alternativa B-1, desde el origen, en el p.k. 105+200 hasta prácticamente el p.k. 110+000.

A partir de este punto el trazado diverge hacia el sudoeste para discurrir por cotas más bajas, por el corredor existente entre los núcleos de Xalda y Outeiros de Sabaceda y de Cruceiro por el noroeste y Piñeiros y Cruceiro por el suroeste, para converger de nuevo con el remate de la alternativa B.1, a la altura de Pedra da Pena, en el p.k. 113+319.

A lo largo de esta alternativa fueron previstos tres enlaces: los enlaces de Moaña y de la carretera PO-313, coincidentes en trazado y funcionalidad con los de la alternativa B-1, situándose el enlace de Cangas en el p.k. 112+450, a más de 400 m al oeste del núcleo de Cruceiro.

-Alternativa B-3:

Con una longitud total de 6.096 m, la alternativa B-3 mantiene el mismo origen, en el p.k. 105+200

y el remate, en el p.k. 111+296, que las alternativas B-1 y B-2.

A partir del p.k. 105+500, el trazado de la alternativa B-3 diverge hacia el noroeste, para atravesar los valles de los ríos de A Fraga y de O Inferno, salvando en viaducto el valle del río A Fraga, a la altura del p.k. 107+600.

Seguidamente la traza atraviesa el valle del Inferno por la zona de Pozonegro cruzando sobre la carretera PO-313 a la altura del p.k. 109+100 para contactar finalmente con la alternativa B-2 en el p.k. 109+700.

Sobre esta alternativa fueron previstos tres enlaces: el enlace de Moaña, situado en el p.k. 106+750, y el enlace con la estrada PO-313, en el p.k. 109+150. El enlace de Cangas, situado en el p.k. 110+450, coincide con el mismo de la alternativa B-2.

* Tramo C:

En el tramo C fue estudiada la alternativa C, con una longitud de 5.159 m, que discurre desde el origen, en el p.k. 113+200, punto de contacto del remate de las alternativas B-1, B-2 y B-3, hasta el remate, en el p.k. 118+359, en la intersección en glorieta con la CC-550, en el tramo Aldán-Beluso, a unos 400 m al norte del núcleo de Gandón, tras cruzar sobre la PO-320 a la altura del p.k. 115+650, sobre la que se prevé el enlace de la PO-320.

Dependiendo de las características de los materiales fueron diseñados los siguientes taludes:

Del p.k. 100+000 al 101+400: 1H/2V.

Del p.k. 101+400 al 103+700: 2H/3V.

Del p.k. 103+700 al 105+700: 1H/1V.

Del p.k. 105+700 al p.k. final: 2H/3V.

Las secciones tipo previstas son las siguientes:

-Corredor:

Arcenes exteriores: 2x2,50 m.

Calzadas: 2x7,00 m.

Arcenes interiores: 2x1,50 m.

Mediana: 5,00 (incluyendo arcenes interiores).

-Vía rápida y ramales bidireccionales de enlaces:

Arcenes exteriores: 2x2,50 m.

Calzada: 7,00 m.

-Ramales unidireccionales de enlaces:

Arcén derecho: 2,50 m.

Calzada: (4,00+s) m.

Arcén izquierdo: 1,00 m.

-Variantes de carreteras:

Arcenes: 2x1,50 m.

Calzada: 2x(3,50+s) m.

Modificaciones introducidas una vez rematado el trámite de información pública

A consecuencia del proceso de consultas e información pública a que fue sometido el Estudio informativo de la vía de alta capacidad de O Morrazo (Rande-Cangas). Clave PO/99/61.0, y evaluadas las

respuestas a las consultas efectuadas y las alegaciones presentadas, la Dirección General de Obras Públicas modifica el citado estudio informativo en los siguientes términos:

p.k. 100+000: conexión con autopista A-9 a distinto nivel a través de un viaducto y en substitución de la glorieta a nivel, con objeto de mejorar la funcionalidad del enlace de acuerdo con el informe emitido por el Ministerio de Fomento.

p.k. 100+800: se desplazará el trazado hacia el norte a fin de evitar la afección al Castro de Montealegre.

p.k. 102+000: ejecución de un viaducto en lugar de un terraplén para permeabilizar la vaguada y no afectar a los cursos naturales de agua, incluida una cascada singular situada aguas abajo.

p.k. 103+100: construcción de un enlace con la carretera que va de Domaio a los lugares de Carballido y San Lorenzo.

p.k. 105+000: desplazamiento del trazado hacia el norte por detrás de la Pé da Moa, para evitar derribar unas viviendas y afectar las captaciones y depósitos de agua que abastecen a una comunidad de usuarios constituida por unas 100 familias.

p.k. 105+000-p.k. 106+000: desplazamiento del trazado hacia el oeste dentro de la banda de fluctuación del trazado para alejarlo de las casas situadas en la parte baja de la ladera.

p.k. 106+600: construcción de un viaducto, en vez del terraplén de 50 m de altura, para minimizar el impacto de la ocupación, mantener la permeabilidad transversal del valle y no afectar a lechos fluviales naturales.

p.k. 109+400: construcción de un falso túnel en el p.k. 109+400 para mantener la permeabilidad transversal del valle y minimizar el impacto visual y acústico.

p.k. 111+950: enlace de Cangas. Se desplazará el enlace del corredor con el ramal de acceso a Cangas del p.k. 111+950 al p.k. 112+200, a fin de alejarlo de una zona habitada, lo que motiva la necesidad de desplazar el trazado del corredor hacia el sur entre los p.k. 112+300 y p.k. 112+600.

p.k. 114+000: se substituye el terraplén previsto por un viaducto sobre la cuenca del río Bouzas, para minimizar los impactos sobre el valle y las viviendas próximas.

p.k. 114+500: se desplazará el trazado hacia el norte para alejarlo de la zona habitada. Además, se construirá un falso túnel para preservar el espacio natural conocido como Fraga de Coiro.

p.k. 115+200: se desplazará el trazado, dentro de la banda de fluctuación, hacia el oeste y en el tramo p.k. 115+200-p.k. 116+000, para evitar afectar a una nave y unas viviendas.

p.k. 116+700: se desplazará el trazado hacia el norte para evitar la afección al petroglifo de As Abelaires y, al mismo tiempo, posibilitar la construcción de un enlace con los polígonos industriales existentes y en planeamiento.

p.k. 118+359: se mantendrá el trazado de la CC-550 en el punto de conexión de la misma con la vía de alta capacidad.

Ramal de Meira: se suprime el ramal de Meira (p.k. 106+850) y su conexión con la circunvalación de Moaña prevista en el planeamiento.

Se substituye por un semienlace en dirección Rande desde el p.k. 106+850 hasta la carretera provincial en la zona del viaducto de Fraga.

Ramal de Cangas:

p.k. 0+250: entre el p.k. 0+250 y el p.k. 0+750 se desplaza la vía hacia el este para evitar afectar el petroglifo de Gondarán.

p.k. 1+750: se elimina la conexión de este ramal con la CC-550 en Tirán, pasando a comunicarlo con la carretera de la diputación que discurre entre Coiro y Moaña.

Además de las anteriores y en atención a la presencia en los alrededores de determinados puntos del trazado propuesto, de una serie de bienes de interés arqueológico, se realizan una serie de pequeños desplazamientos del trazado a la altura de los siguientes puntos kilométricos:

p.k. 102+100: elementos etnográficos. Desplazamiento hacia el norte.

p.k. 104+500: petroglifos de A Borna. Desplazamiento hacia el norte.

p.k. 108+000: Castro das Cidades y molino y puentes de O Tellado. Desplazamiento hacia el norte.

p.k. 112+000: Monte de O Castro. Desplazamiento hacia el norte.

p.k. 113+000: Abrigos de O Monte da Pena. Desplazamiento hacia el norte.

p.k. 116+500: petroglifo de As Abelaires. Desplazamiento hacia el norte.

Resumen de las medidas protectoras y correctoras

Protectoras:

-Control del movimiento de la maquinaria.

-Ubicación de zonas de préstamos y vertederos.

-Control de la ejecución de operaciones molestas para la población.

-Control de la ejecución de operaciones molestas para la fauna.

-Construcción de las instalaciones auxiliares fuera de las zonas de más riqueza agrícola y ecológica.

-Vallado de la zona previo a la eliminación de la vegetación y explanación.

-Restauración de las zonas alteradas después de rematar las obras.

-Construcción de balsas de decantación previo a su vertido a los cursos naturales.

-Aprovechamiento de accesos existentes para los viales auxiliares.

-Realización de una prospección arqueológica y seguimiento durante la construcción.

-Colocación de barreras de retención de sedimentos.

-Riegos superficiales en las épocas de seca y las zonas donde sea previsible la formación de polvo.

-Se tomarán medidas precautorias contraincendios.

Correctoras:

-Diseño apropiado de las obras de drenaje y restauración de los márgenes afectados.

-Retirada de la tierra vegetal de las zonas explanadas para su posterior aplicación en la restauración.

-Recuperación de la cubierta vegetal mediante la restauración de las zonas alteradas.

-Implantación de barreras antirruido en las zonas donde se superen los límites legales.

ANEXO II

Resultado de las consultas efectuadas

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural informa lo siguiente:

Se deberán diseñar y representar gráficamente las medidas correctoras para evitar las afecciones a la red hidrográfica, haciendo hincapié en las condiciones hidráulicas de los elementos que se propongan para evitar fenómenos erosivos, inundaciones o sedimentaciones.

Deberá respetarse el régimen de caudales en los cursos interceptados por el proyecto. Además, en las secciones directamente implicadas, se certificará que el flujo de las aguas mantenga las actuales condiciones de velocidad, para lo que se establecerán aquellas estructuras que resulten precisas para cumplir con lo indicado. En todo caso, se justificará técnicamente la adecuación de las soluciones adoptadas a los objetivos indicados.

El empleo de estructuras tipo marco pueden dificultar el movimiento de las especies migratorias, por lo que deberá estudiarse el diseño para evitar barreras que no existen actualmente. Se adoptarán estructuras preferentemente que no afecten al lecho, como pórticos.

Se evitará el vertido de substancias contaminantes a las aguas (cemento, residuos, aceites...). Asimismo, no se podrá alterar la calidad de las aguas en lo que respeta a sus condiciones físico-químicas, cumpliendo para eso con lo establecido en la legislación vigente, es decir, Directiva 78/659/CEE, Real decreto 927/1988 y Decreto 130/1997. Asimismo y en relación con esto, deberá tenerse en cuenta que no se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre tierras, residuos, materiales de construcción o cualquier otro tipo de material o substancias contaminantes que, a consecuencia de deslizamientos o crecidas, pudieran incorporarse a los cursos de agua y se evitará, en lo posible, el arrastre de sólidos en suspensión, prohibiéndose el lavado de materiales y utensilios en los ríos o arroyos.

Se establecerá un procedimiento de vigilancia sobre la posible aparición de fenómenos erosivos ocasionados por la red de drenaje. Se incorporará al Programa de Vigilancia Ambiental y se mantendrá durante la vida útil del proyecto.

En el caso de afectar al dominio público hidráulico se precisa autorización del organismo de cuenca, y cuando la modificación afecte a los ecosistemas fluviales, se requiere informe preceptivo de la Dirección General de Montes y MAN según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

Cuando se pretendan realizar talas de especies arbóreas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, lo que implica que tendrá que hacerse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. En el supuesto de que se afecte a la vegetación de ribera se solicitará la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN, tal y como establece el Decreto 130/1997:

Para el aprovechamiento y utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríos y de las aguas, será precisa autorización previa del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, en función de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

Para la modificación de la vegetación de riberas y márgenes se precisará de un informe del servicio provincial, en función de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

En atención al posible efecto barrera de la infraestructura respecto de la fauna, se indica que las obras de drenaje transversal deben presentar amplitud suficiente para permitir el paso de aquella. Se recomienda evitar sistemas de drenaje tipo marco o tubo.

No se podrán depositar ni acumular residuos sólidos en el ámbito de la zona de obras. En el caso de emplearse canteras abandonadas o otros lugares para el almacenamiento de residuos, se indicará cuales son y se establecerá un programa de actuaciones para acondicionar estas zonas logrando una buena integración con el medio. En cualquier caso, la totalidad de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación, deberán gestionarse de acuerdo con su naturaleza y la legislación vigente.

En lo que respecta a las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, deberán desenvolverse y definirse con detalle suficiente. Asimismo, presupuestaranse, e incorporarán, si procede, el preceptivo pliego de condiciones y, por último, se incorporarán al proyecto como unidades de obra.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente el proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe indica lo siguiente:

Patrimonio arquitectónico:

El molino y el puente del río Fraga quedarán bajo el viaducto, por lo que se deberá garantizar su integridad proyectando los pilares y estribos de manera que no impacten directamente en los bienes a proteger.

El conjunto de molinos del río Freixa se ve afectado por las obras de relleno y canalización del río. Se debería estudiar la posibilidad de sustituir el relleno por un viaducto, ya que de otra manera el impacto

se considera crítico por la pérdida irrecuperable de los valores culturales existentes.

Patrimonio arqueológico:

1. Debido a que las medidas correctoras propostas no se consideran suficientes, se considera necesario estudiar propuestas alternativas para minimizar la afección de los siguientes elementos y indicios del patrimonio arqueológico:

-Impacto crítico y severo:

Regueiriño.

Castro de Montealegre.

Devesa de Abaixo.

Yacimiento indeterminado 2.

Yacimiento indeterminado 3.

Castro de As Cidades y yacimiento indeterminado 4.

Yacimiento indeterminado 5.

Yacimiento indeterminado 7.

Abrigos de Monte da Pena.

Zona arqueológica de Os Remedios.

Petroglifo de Gondarán.

Os Laguiños.

Abrigo de Portela.

-Afección en el entorno:

A Fontela y Petroglifo de A Fontenla.

Piedra de Navío.

Petroglifo de Borna.

Yacimiento indeterminado 1.

Petroglifo de Chan do Caeiro.

Pozo Garrido.

Grupo II de petroglifos de A Escada.

Torre de Meira.

Petroglifo de A Torre de Meira.

Yacimiento indeterminado 6.

Monte da Pena.

Castro de Pedralán.

Monte de Castro.

O Casal.

Castro Liboreiro.

Petroglifo de As Abelaires.

Mámoas de A Tomada de Martínez.

O Curral.

2. En la fase de elaboración del proyecto de trazado se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva del ámbito de las obras.

3. Debido a la importancia de los elementos que pueden verse afectados, es preciso que estos trabajos se lleven a cabo en estricta coordinación con los ser

vicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

4. El proyecto de trazado deberá ser remitido a esta dirección general para su informe vinculante. Este proyecto deberá contener un Plan global de medidas correctoras a realizar en las distintas fases de ejecución de las obras valorándolas económicamente. Este plan debe contener las siguientes actuaciones:

Control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo de ejecución de obra y de restitución de los terrenos.

Excavaciones y actuaciones arqueológicas puntuales en los yacimientos o en el contorno de yacimientos afectados por las obras.

5. Se tendrá en cuenta que en base a los resultados de las actuaciones arqueológicas previstas, en cada uha de las tres fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

6. Todas las actuaciones deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos con experiencia demostrada en la actividad de que se trate. Asimismo, estas actuaciones se realizarán de acuerdo con los correspondientes proyectos presentados y autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con la que se coordinará el diseño de estos.

Los trabajos se realizarán con cargo a la financiación del proyecto.

La Diputación Provincial de Pontevedra informa favorablemente.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia informa favorablemente con las siguientes prescripciones:

La glorieta de inicio de la vía de alta capacidad de O Morrazo deberá cumplir las recomendaciones sobre glorietas del Ministerio de Fomento.

Se deberá incluir en el proyecto constructivo la modificación, aumentando su radio, de la curva final de la CN-554, a fin de lograr la máxima visibilidad sobre dicha glorieta.

El Ayuntamiento de Bueu solicita que se incorpore al proyecto una conexión directa con el Polígono Industrial de Castiñeiras, que el trazado ejecutado se separe lo máximo posible de las vivendas situadas en sus alrededores, se adopten las medidas precisas para minimizar las afecciones a captaciones y manantiales de agua, y se mantenga la antena de TV de Portela.

El Ayuntamiento de Cangas hace las siguientes consideraciones: en un primer escrito, fechado en abril de 1999, se reconoce la necesidad de mejorar las comunicaciones de la comarca, aunque rechazan el estudio informativo por el impacto que generaría y la barrera que constituye para el futuro desarrollo del municipio. Por el contrario, apoyarían el desarrollo de los viales de circunvalación que constan en el planeamiento.

En un segundo escrito, fechado en octubre de 2000, se realizan una serie de sugestiones respecto al estudio informativo y al objeto de mejorarlo. Así, se solicita la realización de un enlace con el Polígono Industrial de A Portela, un enlace directo y bidireccional con la A-9 y, por último, sugieren que a la altura de la zona de Coiro, el trazado discurra lo más alejado posible de los núcleos rurales de población.

El Ayuntamiento de Moaña muestra su convencimiento respecto de la necesidad de ejecutar un nuevo vial alternativo a la CC-550.

Sin embargo, consideran que deberían también mejorarse los viales internos del municipio, así como realizar un cinturón de circunvalación entre los núcleos de Meira e Moaña.

Consideran fundamental la ejecución de un vial de enlace a la altura de la carretera de San Lorenzo, que permitiría el acceso desde Domaio. Asimismo, otros enlaces que se consideran interesantes para vertebrar el municipio son los de las carreteras de Meira de Arriba, Verducedo-Piñeiro y Marín-O Con.

Asimismo, señalan la necesidad de eliminar los enlaces de Meira e Outeiro, por su notable impacto visual y ambiental.

Añaden que los nuevos viales de enlace deberían estudiarse bajo los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, así como estudiar todas aquellas soluciones técnicas que, en el tronco principal, eviten la generación de alteraciones sobre los bienes patrimoniales.

Otro aspecto que se destaca es el relativo a la necesidad de minimizar, lo máximo posible, las alteraciones sobre los sistemas acuíferos.

También consideran que el enlace con la A-9 debe proyectarse de forma más directa.

Añaden que el estudio de impacto ambiental que acompaña al estudio informativo presenta carencias en lo que respecta a la cartografía.

Por último y como mejora visual, desean hacer constar que debería modificarse el trazado a su paso por la zona de Lourido-Mera, desplazando el trazado hacia el norte de forma que discurra por detrás del sistema de altos.

ANEXO III

Resumen de alegaciones

* La AAVV El Progreso, de Beluso, rechaza diversos aspectos del proyecto evaluado: falta de enlace con el Parque Industrial de Castiñeira, afección a viviendas en el lugar de A Portela, afección a servicios de abastecimiento de agua y cableado de TV, afección a los petroglifos de As Abelaires y el Castro de Liboreiro.

Proponen desviar el trazado hacia el norte a partir del p.k. 117+100, que se proyecte un enlace con el Polígono Industrial de Castiñeira, que se desvíe el trazado entre el p.k. 115+650 y p.k. 115+700 ejecutando un túnel, que se prolongue el vial propuesto

entre Marín y Aldán hasta unirse con el de Rande en la PO-320, que se potencien las conexiones de este nuevo vial con la red de carreteras interiores de la comarca y que se proyecte un acceso directo de Bueu hacia a Vilaboa y Moaña.

* La Comunidad Traída de Aguas Mte. Lourido señala que el trazado proyectado puede afectar a los manantiales y a las aguas subterráneas de las que se surten 325 usuarios, así como a las presas de que dispone la comunidad, por lo que rechazan el proyecto y solicitan se realice un nuevo estudio que considere otras alternativas.

* La Sociedad de Bienes Sotelo Iglesias, S.L. indica que la cartografía empleada en el EsIA está totalmente desfasada pues no refleja la nave empresarial dedicada a la conserva de pescado situada en la intersección del vial proyectado con la PO-320, a la altura de Portela y que se ve afectada por el vial auxiliar de salida del vial proyectado.

Se propone desviar el trazado proyectado hacia el sur.

* Carmen Villar Gestido considera que la banda de fluctuación del trazado imposibilita evaluar y precisar las afecciones reales, lo que se traduce en una situación de indefensión por parte de los vecinos.

Rechaza el EsIA por resultar incompleto, carente de contenido, falsear la realidad y minimizar, intencionadamente, los impactos que se causan por lo que no se garantiza la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.

* Ángela Abad Camaño, en representación de ANIBEL, y 114 vecinos más, hace las siguientes alegaciones:

-Esta vía causa un grave impacto ambiental y social en la comarca con afecciones al paisaje, a los bosques autóctonos y zonas de ocio.

-Que afecta gravemente al régimen de aguas subterráneas y superficiales.

-Que destruye o altera importantes bienes de interés cultural protegidos.

-Que no responde a las necesidades de comunicación entre las poblaciones de O Morrazo.

-Por lo que solicitan la retirada del proyecto.

* La Comunidad de Montes de Domaio rechazan el trazado propuesto por condicionar el desarrollo urbanístico de la parroquia de Domaio, afectar a manantiales y captaciones y por afectar a las mejores zonas de monte. Igualmente critican la indefinición del estudio respecto de la banda de fluctuación del trazado.

Rechazan el estudio y proponen que se estudie una carretera de tipo convencional.

* Serxio Regueira Gómez, en representación de la AAVV Monte Faro, y 10 vecinos más, alegan lo siguiente:

Consideran que la banda de fluctuación del trazado imposibilita evaluar y precisar las afecciones reales,

lo que se traduce en una situación de indefensión por parte de los vecinos.

Añaden que se taponan diversos ríos y arroyos, así como que se afectarán notablemente los manantiales y augas subterráneas a consecuencia de los movimientos de tierras.

Indican que también se afectará a zonas de interés natural y arqueológico y que el proyecto no se adapta a los planeamientos urbanísticos vigentes.

Rechazan el estudio y proponen que se estudie una vía de carácter convencional tal y como se recoge en los planeamientos urbanísticos vigentes, así como que se proyecten viaductos en todas las vaguadas, se minimicen las afecciones sobre la red fluvial y otros recursos hídricos y que se contemplen dos enlaces a la altura de la parroquia de Domaio.

* Jesús Corrales Piñeiro y vecinos del barrio de Lourido de Meira-Moaña solicitan el desplazamiento del trazado hacia el norte, pues afecta a dos vivendas, al depósito de aguas, al tendido de alta tensión y generaría molestias debidas al ruido y contaminación atmosférica debido a que el trazado pasa muy cerca del barrio.

* Justa Soliño Nores considera que la banda de fluctuación del trazado imposibilita evaluar y precisar las afecciones reales, lo que se traduce en una situación de indefensión por parte de los vecinos. Añade que la cartografía utilizada no recoge muchos de los bienes afectados y que no se justifica la utilidad pública del proyecto, infringido los artículos 14 y 15 de la Ley de carreteras.

Señala que el vial proyectado causa notables impactos ambientales y sociales, pues afecta a espacios naturales, además de afectar al régimen de aguas superficiales y subterráneas, así como a bienes de interés cultural.

Añade que el vial proyectado no responde a las necesidades de los habitantes de O Morrazo y que los viales locales donde remata no serán capaces de absorber los tráficos generados.

Por lo tanto rechazan el proyecto.

* Francisco Rodríguez Bernárdez indica que es titular de un colmenar (20 colmenas) que puede ser afectada a la altura del p.k. 116+750, por lo que solicita se desprace el trazado para evitar la afección a éste.

* Manuel Rúa Chapela, presidente de la AAVV O Real-O Con de Moaña, y cuatro vecinos más, consideran que se taponan diversos ríos y arroyos, así como que se afectarán notablemente los manantiales y aguas subterráneas a consecuencia de los movimientos de tierras.

Indican que también se afectará a zonas de interés natural y arqueológico, por lo que rechazan el estudio.

Laura Carballo Avilés y María del Carmen Morán de Castro, secretaria del Taller de Educación Ambiental del I.C.E. de la Univ. de Santiago de Compostela,

señala que el vial proyectado causa notables impactos ambientales y sociales, pues afecta a espacios naturales (Montes de Morrazo y Carballal de Coiro) y áreas de valor cultural y sentimental (Poza da Moura y Carballeira de Bronlle), además de afectar al régimen de aguas superficiales y subterráneas, así como a bienes de interés cultural.

Añade que el vial proyectado no responde a las necesidades de los habitantes de O Morrazo, sino a los usuarios de las prayas en la época estival. Por lo tanto rechazan el proyecto.

Alberto Casqueiro Iglesias y 11 vecinos más señala que el proyecto provocará:

-Destrozo del monte comunal, de zonas fértiles, de cursos de agua, fuentes y manantiales.

-Afección a la calidad del aire, generación de ruidos.

-Impacto visual.

-Nulo servicio a los habitantes de la zona.

-Destrozo de elementos del patrimonio cultural de valor incalculable.

-Sobrecarga de un ámbito con un complejo equilibrio.

-Fomento del transporte privado.

-Mutilación de un asentamiento humano que se caracteriza por la multiplicidad y multifuncionalidad en el aprovechamiento del territorio.

-Asimismo, el proyecto está basado en intereses privados especulativos.

-La masificación provocaría una presión ecológica sobre un entorno con unos límites muy definidos por el mar.

-Limitación de las capacidades de movilidad.

* Alfonso Fernández García considera que la banda de fluctuación del trazado imposibilita evaluar y precisar las afecciones reales, lo que se traduce en una situación de indefensión por parte de los vecinos. El desplazamiento de la vía hacia el norte eliminaría la mayor parte de los perjuicios.

Añade que es propietario de una finca de 2.000 m.

* Alberto Casqueiro Iglesias rechaza el EIA por resultar incompleto, carente de contenido, falsear la realidad y minimizar, intencionadamente, los impactos que se causan por lo que no se garantiza la protección de los recursos naturales y el medio ambiente. En suma, se indica que el EIA no se ajusta a lo prescrito en la normativa reguladora de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos.

* José Iglesias Martínez y 37 vecinos más consideran que la banda de fluctuación del trazado imposibilita evaluar y precisar las afecciones reales, lo que se traduce en una situación de indefensión por parte de los vecinos y que no se justifica la utilidad pública del proyecto, infringirndo los artículos 14 y 15 de la Ley de carreteras.

Señalan que el vial proyectado causa notables impactos ambientales y sociales, pues afecta a espacios naturales, además de afectar al régimen de aguas superficiales y subterráneas, así como a bienes de interés cultural.

Añaden que el vial proyectado no responde a las necesidades de los habitantes de O Morrazo y que los viales locales donde finaliza no serán capaces de absorber los tráficos generados.

Juntan un listado de bienes afectados en la Comunidad de Montes de Coiro, de la que son comuneros.

Por lo tanto, rechazan el proyecto.

* Silveria Álvarez Barreiro indica que es propietaria de terrenos en el barrio de Menduíña, Aldán y que debido a la banda de fluctuación del trazado no sabe si será afectada o no, por lo que en base a dicha indefinición y al peligro que puede suponer el aumento de tráfico en la CC-550 en la zona indicada y a consecuencia de las obras proyectadas, solicita que se rechaze el proyecto.

* José Luis Gestido Camaño, en representación de la AAVV Río Bouzós de Coiro, propone una modificación del trazado al objeto de evitar las afecciones en la zona de Coiro.

Así, propone que este parta de Portela, pase al norte de la capilla de San Cosme, suba hacia el Chan de Loureiro y llegue hasta la cruz de Madeira de Cela y baje hasta Moaña por donde quieran los vecinos.

Indica que si esto no es posible, se separe lo máximo de las casas, se haga un túnel entre Lagos y Tromentelo y otro en Espiñeiro, así como que se respeten los manantiales de Coiro y se planten árbores autóctonas en la parte baja del vial para humanizar los alrededores entre Parada y Igrexario.

* 209 vecinos de Augalevada, Carballal y Parada (Coiro) firman una alegación referente al trecho p.k. 114+000-p.k. 115+000, indicando que el trazado debería ir por la vertiente norte de O Morrazo, en vez de por la sur. Añaden, además, que la cartografía utilizada resulta obsoleta y que los trazados de las circunvalaciones no coinciden con los recogidos en los planeamientos.

Respecto a tramo citado, indican como inasumible el desplazamiento hacia el sur en la banda de fluctuación del trazado, puesto que supondría demoler 10 vivendas, además de generar molestias debido al ruido del tráfico sobre las viviendas próximas. Solicitan se cruce el río Bouzas mediante viaducto y que se evite afectar a los manantiales y depósito de la traída vecinal de aguas.

Proponen que el trazado se ajuste al límite norte de la banda de fluctuación y discurra en túnel entre el p.k. 114+040 y el p.k. 115+050 aproximadamente.

* Antonio Pena Rodríguez manifiesta su desacuerdo con el procedimiento de información pública, añade que la denominación de vía de alta capacidad es incorrecta, debiendo ser substituida por la de corredor.

Por otro lado, manifiesta su total rechazo al proyecto por beneficiar a los habitantes de Vigo, de Bueu y a los grupos de poder económico y dañar a los habitantes de Cangas y Moaña.

* Matilde Llano Fernández rechaza el estudio porque carece de utilidad pública, no beneficia a los vecinos de O Morrazo, pues no mejora las comunicaciones internas de la zona, sino a los de Vigo y a los turistas y crea numerosos impactos ambientales.

* Antonio Nores Soliño rechaza el estudio porque carece de utilidad pública, no beneficia a los vecinos de O Morrazo, pues no mejora las comunicaciones internas de la zona, sino a los de Vigo y a los turistas y crea numerosos impactos ambientales, así como que sólo favorece a especulación salvaje de ciertas zonas.

* Pablo Bernárdez Paredes rechaza el estudio porque carece de utilidad pública, no beneficia a los veciños de O Morrazo, pues no mejora las comunicaciones internas de la zona, por lo que solicita una mejora de la CC-550. Asimismo, añade que los impactos derivados del proyecto serían graves.

* Marta Ferral Malvido rechaza el estudio porque carece de utilidad pública, no beneficia a los veciños de O Morrazo, pues estes seguirían usando la CC-550 para ir a Vigo. No mejora las comunicaciones internas de la zona y añade que los impactos derivados del proyecto serían graves.

* José Ferral Villar rechaza el proyecto por alterar gravemente la calidad de las aguas de O Morrazo, básicas para los regadíos de la zona. Rechaza el estudio por que carece de utilidad pública, no beneficia a los vecinos de O Morrazo, pues estes seguirían usando la CC-550 para ir a Vigo.

* Josefa Malvido Malvido rechaza el proyecto por alterar gravemente la calidad de las aguas de O Morrazo, así como otros bienes de interés natural. Añade que afecta a varias propiedades suyas y que no se le van a pagar suficientemente. Asimismo, considera que el nuevo vial sólo será útil para los turistas, pues los vecinos de O Morrazo seguirán usando la CC-550 para ir a Vigo.

* Grupo Municipal PSG-PSOE de Cangas solicita que se cambie el concepto del proyecto, pasando de ser una vía rápida a un vial urbano abierto y con los enlaces precisos. Asimismo, apoya que este utilice los viales de circunvalación recogidos en los planeamientos de Cangas y Moaña. Manifesta su oposición a que el vial discurra tan alejado de los núcleos de población y están en contra de los viaductos debido al efecto barrera que suponen.

Indican que el trazado debe discurrir por el suelo no urbanizable de protección forestal recogido en ambos planeamientos.

Por otra parte, proponen que se ejecute dobre calzada por sentido de circulación en todo el vial, que tenga más salidas y conexiones para vertebrar la comarca, que se realice al mismo tiempo que las circunvalaciones previstas en el planeamiento, proponiendo además la creación de túneles y falsos túneles

para disminuir el impacto en aquellas zonas donde se requieren mayores movimientos de tierras.

* La Federación Ecologista Gallega rechaza el EIA por resultar incompleto, carente de contenido, falsear la realidad y minimizar, intencionadamente, los impactos que se causan por lo que no se garantiza la protección de los recursos naturales y el medio ambiente. En suma, se indica que el EIA no se ajusta a lo prescrito en la normativa reguladora de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos.

Por otra parte, señalan errores en el EIA en lo que respecta al estudio y valoración de la vegetación y fauna, así como en la identificación de espacios naturales y bienes del patrimonio.

* BNG de Cangas rechaza la propuesta del nuevo vial por ir en contra de los acuerdos tomados por los ayuntamientos de Cangas y Moaña en marzo y abril de 1999, donde se apoyaba un vial convencional alternativo a la CC-550 y apoyado en las circunvalaciones recogidas en los planeamientos de ambos municipios.

Añade que la banda de fluctuación del trazado crea indefensión entre los vecinos, al no quedar claro quien resulta afectado y en que medida.

Los viales de circunvalación que figuran en el proyecto no coinciden con los recogidos en el planeamiento, lo que crea confusión e indefensión entre los vecinos.

El concepto de vial desarrollado provoca un fuerte impacto ambiental y no responde a las necesidades de vertebración de la comarca, pues no favorece su uso como alternativa a la CC-550 ni su consolidación como nuevo eje viario de apoyo al desarrollo urbanístico, al discurrir demasiado alejado de los asentamientos de población y no ser útil para mejorar las comunicaciones internas de la comarca.

Las actuaciones y ocupaciones derivadas del trazado proyectado generarán notables impactos sobre el paisaje, medio natural, patrimonio, sociedad y desarrollo urbano y económico de la comarca.

* Cándida Paredes Carballo y Manuel Paz Paz proponen que se desplace el trazado lo más al norte posible alejándolo de todos los núcleos de población, desarrollar el acceso de Cangas sobre terrenos de propiedad municipal para no afectar a los vecinos, construir un enlace con la zona industrial de Bornas y respetar los manantiales y traídas de agua.

* La AAVV La Chamusca de Moaña considera que la banda de fluctuación del trazado imposibilita evaluar y precisar las afecciones reales, lo que se traduce en una situación de indefensión por parte de los vecinos.

Considera que se taponan diversos ríos y arroyos, así como que se afectarán notablemente los manantiales y aguas subterráneas a consecuencia de los movimientos de tierras.

Indica que también se afectará a zonas de interés natural y arqueológico, por lo que rechazan el estudio.

Añaden que el vial proyectado no se ajusta a los planeamientos municipales, no se considera la mejora de los viales locales y añaden como necesaria la construcción de las circunvalaciones de Cangas y Moaña recogidas en el planeamiento.

Proponen que se elabore un nuevo estudio que proyecte una carretera de tipo convencional, abierta y que se apoye en las circunvalaciones recogidas en los planeamientos vigentes.

* Placeres Rodríguez Molanes considera que la banda de fluctuación del trazado imposibilita evaluar y precisar las afecciones reales, lo que se traduce en una situación de indefensión por parte de los vecinos y que no se justifica la utilidad pública del proyecto, infringiendo los artículos 14 y 15 de la Ley de carreteras.

Señala que el vial proyectado causa notables impactos ambientales y sociales, pues afecta a espacios naturales, además de afectar al régimen de aguas superficiales y subterráneas, así como a bienes de interés cultural.

Añade que el vial proyectado no responde a las necesidades de los habitantes de O Morrazo y que los viales locales donde remata no serán capaces de absorber los tráficos generados.

Adjunta un listado de bienes afectados en la Comunidad de Montes de Coiro, de la que es comunera.

Por lo tanto, rechaza el proyecto.

* Iván Malido Viéitez y 16 vecinos más rechazan el proyecto por generar impactos ambientales, sociales y sobre el patrimonio. Añaden que el concepto de vial cerrado y vallado no responde a las necesidades de la comarca, que lo que requieren es una mejora de las comunicaciones internas y la ejecución de las circunvalaciones de Moaña y Cangas, tal y como constan en el planeamiento.

* Nieves González Pérez señala que se le afecta una finca de 13 varas de superficie dedicada a uso forestal y a una traída de aguas que surte a su vivienda.

* Manuel Ríos Solla señala que se afecta a la traída vecinal de agua de Calvar-Verdeal, en la parroquia de Domaio.

* La Comunidad de Regantes Paradela alega que se afecta a los manantiales de los que se surte la citada comunidad de regantes.

* Berta Tenorio Riobo señala que se afecta a la fuente de Regueira.

* José García Paz indica que se afecta a la traída de agua de Xalde de Arriba.

* Andrés Couso Chapela alega que se afecta a tres fincas en el lugar de Bouza Branca.

* Luisa Rúa Santiago señala que se afecta a la traída vecinal de aguas de la parroquia de Meira (Moaña).

* Adelaida Moreira Portela indica que se afecta a un camino que utiliza para el aprovechamiento del monte y se hacen desaparecer los arroyos de los que se surte.

* Manuel Iglesias Pérez está en contra del trazado proyectado a la altura de la parroquia de Paradela, pues le afecta a varias fincas de su propiedad, así como a manantiales de los que se surten traídas vecinales, por lo que solicita que se desplace el trazado hacia el monte.

* Josefa Budiño Rodríguez solicita que se desplace el vial hacia el norte dentro de la banda de fluctuación para que no se le afecte a una finca y manantial que posee en el lugar de Xalde.

* Océano Piñeiro González solicita que no se afecte a la presa de O Castañal, de la que es uno de los propietarios.

* Estanislao Durán Calvo rechaza el proyecto por afectar a una finca de uso forestal de su propiedad, por partir el pueblo de Moaña en dos y por afectar a los bosques y bienes arqueológicos.

* Pilar Currás Santomé rechaza el proyecto porque su casa quedaría en la zona de servidumbre del vial y afectaría a su calidad de vida.

* La Comunidad de Usuarios de Agua de Meira solicita que se respeten los manantiales y otras estructuras que componen el sistema de traída vecinal de aguas del que se surten.

* Miguel González Santos rechaza el proyecto por ser una falta de respeto a los vecinos de O Morrazo y crear graves impactos ambientales, sociales y económicos.

* Modesto Graña Fernández rechaza el proyecto por afectar al Cristo de Fazáns en Os Remedios.

* Mª Jesús Rúa Durán y 46 vecinos de la AAVV El Cristo solicitan se respeten los manantiales, traídas para viviendas y fincas, substituír terraplenes en vaguada por viaductos y que se garantice la accesibilidad transversal territorial.

* Moisés Chorén Fernández solicita que se le declaren los bienes llamados Granja de Paxarín como de especial protección del patrimonio y que, en consecuencia, se evite la afección del vial proyectado sobre la finca y construcciones citadas.

* Manuel Portela Parcero solicita que se respeten todas las captaciones y traídas vecinales de agua de la zona.

* Valentín Piñeiro González señala que la banda de fluctuación del trazado imposibilita determinar el grado de afección por parte de los vecinos. Añade que el proyecto no responde al interés público y que generaría diversos e importantes impactos ambientales, sociales y económicos, por lo que rechaza el proyecto y solicita que se desarrollo uno nuevo que proponga una carretera de corte convencional.

* Manuel Gómez Silla y Jesús Trigo Meira considera que la banda de fluctuación del trazado imposibilita evaluar y precisar las afecciones reales, lo que se traduce en una situación de indefensión por parte de los vecinos. Añade que la cartografía utilizada no recoge muchos de los bienes afectados y que no se justifica la utilidad pública del proyecto, infringiendo los artículos 14 y 15 de la Ley de carreteras.

Señala que el vial proyectado causa notables impactos ambientales y sociales, pues afecta a espacios naturales, además de afectar al régimen de aguas superficiales y subterráneas, así como a bienes de interés cultural.

Añade que el vial proyectado no responde a las necesidades de los habitantes de O Morrazo y que los vieles locales donde finaliza no serán capaces de absorber los tráficos generados.

Por lo tanto rechaza el proyecto.

* La AAVV O Arroas considera que la banda de fluctuación del trazado imposibilita evaluar y precisar las afecciones reales, lo que se traduce en una situación de indefensión por parte de los vecinos. Se ignoran cursos de agua y manantiales. Señala que el vial proyectado causa notables impactos ambientales y sociales, pues afecta a espacios naturales, además de afectar al régimen de aguas superficiales y subterráneas, así como a bienes de interés cultural.

Solicitan que las vaguadas sean salvadas por viaductos.

* Jacinto García Piñeiro considera que las afecciones reales no pueden ser concretadas debido a la banda de fluctuación. La nueva vía provocará el efecto barrera, además de destruir o cambiar cursos de agua y destruir la riqueza arqueológica de los montes de O Morrazo.

* Rafael Redondo Menroy y 86 vecinos más consideran que la banda de fluctuación del trazado imposibilita evaluar y precisar las afecciones reales, lo que se traduce en una situación de indefensión por parte de los vecinos.

Señalan que el vial proyectado causa notables impactos ambientales y sociales, pues afecta a espacios naturales, además de afectar al régimen de aguas superficiales y subterráneas, así como a bienes de interés cultural, por lo que rechazan el proyecto y solicita que se desarrolle uno nuevo que proponga una carretera de corte convencional.

* El PSG-PSOE de Moaña solicita que se ejecute un nuevo vial con la configuración de una autovía, que se ejecute también la circunvalación de Moaña tal y como la recoge el planeamiento, que se ejecuten actuaciones de mejora en la CC-550 y en la PO-313, que entre el p.k. 101+500 y el p.k. 102+500 se desplace el trazado hacia el norte para evitar las afecciones a la Poza da Moura y a la Cascada de Muíños, que se ejecute un túnel entre el p.k. 103+500 y el p.k. 105+500, que se ejecute un nuevo enlace con el polígono industrial de A Borna (PK 103+500), que el enlace de Moaña desemboque en el vial de Meira de Arriba, que el enlace de Cangas se aleje del grupo escolar de Tirán y se respete el conjunto de captaciones e instalaciones de las traídas de agua vecinales existentes en la zona.

* Ángel Acuña Piñeiro señala deficiencias en el estudio del patrimonio de la comarca de O Morrazo que consta en el proyecto.

* El Grupo Nós señala que el trazado afectaría gravemente a diversos bienes del patrimonio cultural.

* La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia, la Asociación Natura Céltica y la Asociación Juvenil Auruxeira indican que se afectará a varios yacimientos arqueológicos, por lo que solicita que se realice una prospección arqueológica intensiva y se identifiquen y valoren los impactos que se producirán.

* José Jaime Martínez González y 4 vecinos más indican lo siguiente:

-El trazado discurre muy cerca de las viviendas.

-Se afecta al monte de O Carballal, que incluye una plantación de roble americano y roble autóctono.

-Por la proximidad del vial se producirá gran contaminación acústica y altos niveles de ruido.

-Se producirá un gran impacto sobre el paisaje y las aguas al alterar los cursos y el caudal de los ríos existentes.

-Por todo ello solicita:

-Que el trazado se separe de las viviendas y pase por la parte superior de la zona protegida de O Carballal.

-Que la vía discurra por la pista ya existente entre el Alto da Portela y Moaña.

-Que se instalen pantallas reductoras del ruido.

-Que se valoren los impactos sobre las aguas y se propongan medidas correctoras.

* La Comunidad de Montes del Morrazo, el Grupo Erva, Greenpeace, y 908 vecinos más rechazan el EIA por resultar incompleto, carente de contenido, falsear la realidad y minimizar, intencionadamente, los impactos que se causan por lo que no se garantiza la protección de los recursos naturales y el medio ambiente. Se indica que el EIA no se ajusta a lo prescrito en la normativa reguladora de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos.

No se evalúan convenientemente las afecciones a los espacios naturales de la zona, algunas directas (Robledal de Coiro y montes de Morrazo) y otras indirectas (Costa da Vela y Punta Udra).

El estudio presenta graves deficiencias en el apartado de patrimonio cultural y de afección a la red hidrográfica. Asimismo, indica que no se tuvo en cuenta el impacto socioeconómico sobre la población de la construcción de esta vía.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2001.

Gerardo Pallares Sánchez

Subdirector general de Carreteras