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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 16 de agosto de 2001 Pág. 11.025

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

CÉDULA de 20 de junio de 2001, de la Delegación Territorial de A Coruña, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador PESAN1 00/000679-1 y otro más.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se notifica a las personas que a continuación se relacionan, las resoluciones de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros (DOG nº 99, del 27 de mayo).

Los interesados disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.

Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la citada Delegación Territorial de A Coruña, Ramón y Cajal s/n 5ª planta.

Nº de expediente: PESAN1 2000/000679-1.

Denunciado: Fructuoso Álvarez Seoane.

DNI: 34397188-K.

Dirección: calle Colón, P.4-4-1-A Ferrol.

Precepto infringido: 5.3.

Sanción: 10.000 pesetas (60,10 euros).

Nº de expediente: PESAN1 2000/000823-1.

Denunciado: Antonio Dans Vidal.

DNI: 32392535-W.

Dirección: c/ Barcelona, 62-5º D A Coruña.

Precepto infringido: 6.7, 6.9 y 6.10.

Sanción: 75.003 pesetas (450,78 euros).

De conformidad con lo previsto en la orden de Economía y Hacienda del 22 de mayo de 1987 (DOG nº 104, del 3 de junio), las citadas sanciones deberán ser abonadas en la c/c nº 311.000.174/2 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de A Coruña, título de la cuenta Tesoro de la Hacienda Gallega. Cuenta restringida de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Recaudación de multas y sanciones, en los plazos establecidos en el Reglamento general de recaudación. En el supuesto de no ser abonadas se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria.

A Coruña, 20 de junio de 2001.

María José Cancelo Baquero

Delegada territorial de A Coruña