El Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña), en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 5 de febrero de 2001, adoptó el acuerdo relativo a la creación y clasificación del puesto de colaboración de vicetesorero, correspondiente a la subescala de intervención-tesorería, y reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 2 g) del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que los puestos de colaboración pueden ser creados discrecionalmente por las corporaciones locales y serán clasificados a propuesta de aquellas administraciones por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, en aplicación de lo establecido en los artículos 2 g) y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en uso de la atribución del artículo 13.2º 17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, esta consellería
DISPONE:
Clasificar el puesto de colaboración de vicetesorero/a del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, reservándose a funcionarios de Administración local con habilitación nacional pertenecientes a las distintas categorías de la subescala de intervención-tesorería.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2001.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración
Pública