En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos
de trabajo, Real decreto 1040/1981, artículo 2.e), para los efectos previstos en el, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó, el día 18 de julio de 2001, certificación del secretario de la comisión paritaria del III convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, en la que se hace constar el acuerdo alcanzado en la reunión del 12 de julio de 2001, sobre la inclusión de categoría profesional en el anexo II del convenio.
Esta dirección general se relaciones laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de julio de 2001.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
La comisión paritaria del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en su reunión del 12 de julio de 2001, acordó incorporar, a anexo II del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia la categoría siguiente:
Grupo III.
Categoría-número: 104.
Categoría-denominación: intérprete de la lengua de signos.