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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Miercoles, 08 de agosto de 2001 Pág. 10.750

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de julio de 2001 por la que se convocan ayudas para realizar enseñanzas de formación profesional específica de grado medio en familias profesionales con escasa demanda por parte del alumnado durante el curso 2001-2002, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 31, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Por su parte, el Decreto 213/1998, de 10 de julio, atribuye a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, entre otras competencias, el establecimiento de las normas y orientaciones precisas para la efectividad de las enseñanzas de formación profesional.

Las permanentes y cada vez más dinámicas transformaciones económicas y tecnológicas, así como los cambios en las estructuras de la organización empresarial, ponen de manifiesto la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados, y así contribuir a la generación y mantenimiento del empleo.

Con el fin de favorecer el necesario equilibrio entre los profesionales que precisa el mercado laboral y la cualificación de los trabajadores, se hace necesario potenciar entre los jóvenes aquellas familias profesionales y ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas regladas de formación profesional específica que, aun siendo poco demandadas por el alumnado, cuentan con perspectivas de inserción laboral y, en consecuencia, facilitan su incorporación al primer empleo.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Se convocan ayudas para alumnos y alumnas que inicien en el curso académico 2001-2002 enseñanzas de formación profesional específica de grado medio de las siguientes familias profesionales:

* Actividades agrarias.

* Actividades marítimo-pesqueras.

* Edificación y obra civil.

* Fabricación mecánica.

* Industrias alimentarias.

* Madera y mueble.

* Mantenimiento y servicios a la producción.

* Textil, confección y piel.

* Vidrio y cerámica.

Segundo.-Para poder solicitar estas ayudas al estudio será necesario estar matriculado por primera vez en el curso 2001-2002 en algún ciclo formativo de grado medio de las familias profesionales indicadas en el artículo primero, en centros de educación secundaria de la Comunidad Autónoma en los que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.

Tercero.-Las ayudas serán concedidas con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.480.1 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por un importe total máximo de 20.380.000 pesetas.

Cuarto.-La cuantía de las ayudas individuales concedidas será única y podrá ascender hasta un máximo de 60.000 pesetas por alumno.

Quinto.-Las solicitudes de ayuda al estudio se presentarán entre el 3 y el 29 de septiembre, según el

modelo que se recoge en el anexo I de esta orden, al que se acompañará:

* Fotocopia compulsada del justificante de matrícula en la que conste que el alumno está matriculado por primera vez en el curso 2001-2002 en el ciclo formativo para el que solicita la ayuda.

* Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes para el curso 2001-2002.

Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán en el centro donde los alumnos vayan a cursar los estudios.

Las secretarías de esos centros remitirán la referida documentación a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, calle San Lázaro 107, 15771 Santiago de Compostela, dentro de los 5 días naturales siguientes al de la finalización del plazo.

Sexto.-La selección de las peticiones se llevará a efecto por una comisión integrada por:

* La directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional o persona en quien delegue.

* La jefa de Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral.

* El jefe de Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica.

* Un miembro de los servicios de Inspección Educativa designado por la Inspección Central.

* Un director de un centro de educación secundaria que imparta enseñanzas de formación profesional específica, designado por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

* Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario con voz y sin voto.

Séptimo.-La comisión, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, hará la correspondiente propuesta de adjudicación de ayudas a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, quien dictará la oportuna resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Octavo.-El plazo de reclamaciones será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia. Las reclamaciones formuladas serán resueltas en el plazo de un mes por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Noveno.-Una vez resueltas las reclamaciones, las adjudicaciones tendrán carácter definitivo. Contra esta resolución cabe recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes.

Décimo.-Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Undécimo.-Las ayudas serán efectuadas en un sólo pago, a través de cuenta o libreta de ahorro abiertas a nombre del beneficiario o de la persona que ostente su representación legal.

El pago de la ayuda requiere la aceptación previa por parte del beneficiario y el compromiso de que seguirá las evaluaciones continuas durante el curso 2001-2002.

En los quince días siguientes al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, el alumno beneficiario de la ayuda remitirá a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional:

* El anexo II de esta orden relativo a la aceptación previa de la subvención concedida y al compromiso de seguir las evaluaciones continuas durante el curso 2001-2002.

* Una declaración jurada respecto de la percepción o no de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, para efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa (DOG del 31 de diciembre).

* Los datos de la entidad bancaria y el código de la cuenta del alumno.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Duodécimo.-El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general con cargo a fondos públicos.

Decimotercero.-La falsedad de los datos o la falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos del solicitante y la correspondiente devolución de la cantidad total percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiera lugar, previa apertura del correspondiente expediente.

Decimocuarto.-Los directores de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa y porque los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos. Asimismo, la inspección educativa asesorará a los centros en la tramitación de la presente orden y velará por su estricto cumplimiento.

Decimoquinto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria