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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 03 de agosto de 2001 Pág. 10.619

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 19 de junio de 2001 del proyecto de apertura de un nuevo vertedero de escombros de construcción y demolición de obra en Vilalba (Lugo), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Vilalba.

Antecedentes.

El Real decreto legislativo 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 19 de febrero de 2001.

El objeto del proyecto es la instalación de un vertedero de escombros en los huecos dejados por una antigua explotación de cuarcita, para lo que se prevé realizar el acondicionamiento del vaso de vertido. Esta cantera se encuentra a aproximadamente 12 kilómetros del núcleo de Vilalba, adyacente al punto kilométrico 537+500 de la carretera C-641.

En el anexo I se resume el contenido del proyecto, las medidas protectoras y correctoras y el plan de vigilancia ambiental.

El estudio ambiental se sometió a información pública, por un plazo de 30 días, mediante Resolución de 1 de marzo de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 67 del 4 de abril. El resultado de este trámite se recibe en fecha 30 de mayo de 2001, sin que se tenga constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 1 de marzo de 2001 se consulta a las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Salud Pública y Montes y Medio Ambiente Natural. El informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública tiene entrada el 3 de abril de 2001, el de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural el 21 de mayo de 2001 y el de la Dirección General de Patrimonio Cultural el 18 de junio de 2001.

En el anexo II se resume el contenido de dichos informes.

Efectuada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental del proyecto de apertura de un nuevo vertedero de escombros de construcción y demolición de obra en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Vilalba.

El órgano substantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Vilalba, la obligación de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Vilalba o, en su caso, del adjudicatario. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra el documento titulado Proyecto de apertura de un vertedero de escombros de construcción y demolición en el municipio de Vilalba (Lugo). Diciembre 2000 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación evaluada, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental (DIA) se refiere en exclusiva al proyecto definido en el documento titulado Proyecto de apertura de un vertedero de escombros de construcción y demolición en el municipio de Vilalba (Lugo). Diciembre 2000.

El vertedero se localiza adyacente al punto kilométrico 537,500 de la carretera C-641.

Los residuos objeto de depósito en el vertedero serán inertes procedentes de la construcción.

2. Sobre la gestión de los residuos.

2.1. En el vertedero solo podrán admitirse residuos considerados inertes, entendiendo como tales los así definidos en la Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, que se recoge a continuación:

-Residuos inertes: residuos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente, ni de

ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y a ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales.

2.2. La gestión de residuos se regirá por el principio de prevención de la generación, debiendo limitarse la eliminación segura de los residuos a aquellos residuos o fracciones no susceptibles de valorización, dado el estado de la técnica. Con el fin de cumplir estos principios es obligatorio realizar una clasificación previa de los residuos gestionados, separando y gestionando los residuos valorizables, debiendo discriminarse en las tarifas y precios este hecho.

2.3. Se aplicará el procedimiento de control de entrada e identificación de carga contemplado en el proyecto, garantizando que los materiales a depositar son exclusivamente residuos inertes, y procediendo a la no aceptación de estos en caso contrario.

2.4. No estando previsto en el proyecto destinar una zona para las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria, estas se realizarán en talleres autorizados.

2.5. Los lodos obtenidos en la balsa de decantación y en la fosa de saneamiento se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente.

3. Sobre el ruido.

3.1. No se sobrepasarán los límites establecidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), y, en su caso, lo establecido por el Ayuntamiento de Vilalba.

4. Sobre la atmósfera.

4.1. Los motores de combustión de la maquinaria de obras deberán cumplir los niveles de emisión de gases estipulados por el Decreto 3025/1974, de 9 de agosto, sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles, debiendo disponer de documentación que lo acredite.

5. Sobre las aguas.

5.1. Durante la fase de obras, se adoptarán las medidas necesarias para evitar los arrastres de las tierras amontonadas temporalmente en la superficie denominada área a restaurar.

5.2. La calidad de las aguas procedentes de la balsa de infiltración, previamente a su incorporación a la cuneta de la C-641, deberá cumplir como mínimo con las condiciones recogidas en la siguiente tabla:

ParámetroValor límiteUnidades

pH5,5-9,5

Sólidos en suspensión 80mg/l

Materiales sedimentables 0,5ml/l

Sólidos gruesosAusentes

5.3. Para el vertido, incluso indirecto, al dominio público hidráulico de las aguas potencialmente con

taminadas deberá obtenerse autorización de Aguas de Galicia.

6. Sobre el suelo.

6.1. Queda expresamente prohibido depositar cualquier residuo fuera de la superficie de vertido prevista inicialmente, aunque sea con carácter temporal.

7. Sobre el patrimonio cultural.

Se establece un área de exclusión en el entorno del Conjunto Megalítico de As Lagoas (GA27065043), con un radio de 160 m en el cuadrante suroccidental, medidos desde el límite exterior del conjunto megalítico en cuestión, siendo este límite en los cuadrantes restantes de 200 m.

8. Sobre la restauración.

8.1. La zona denominada A3 en el estudio deberá restaurarse previamente a la puesta en funcionamiento del vertedero.

8.2. La totalidad de la superficie del vertedero deberá ser revegetada.

8.3. Los aportes externos de suelo deberán contar con su procedencia y aptitud debidamente justificadas, comprobándose el nivel de fertilidad y corrigiendo sus características, tal y como se recoge en el proyecto.

8.4. La mezcla de semillas a utilizar en la revegetación deberá estar formada por especies presentes en la zona, considerándose necesaria la substitución del Bromus inermis y de la Erica arborea por otras especies de su género propias de la zona de localización del vertedero.

8.5. Se procederá al riego regular, abonado mineral de refuerzo anual y resiembra de las superficies revegetadas, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación.

8.6. El desmantelamiento proyectado incluirá la restauración de la balsa de infiltración.

9. Programa de vigilancia y seguimento ambiental (PVSA).

El objetivo de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Además, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en el libro-registro, tal y como se contempla en el proyecto.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar además la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.1. Informe final de obras:

Se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 o mayor detalle, en coordenadas U.T.M. donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se han realizado medidas protectoras o correctoras.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar.

d) Definición de imprevistos y contingencias ocurridas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Además, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 10.2 de esta declaración.

9.2. Informe de seguimiento ambiental durante la fase de explotación:

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de inicio de la explotación. Contendrá una memoria descriptiva de los resultados obtenidos en los controles previstos (anexo nº 6, control de explotación), acompañada de reportaje fotográfico (señalando lugar, fecha y hora de toma de las fotografías) en el que se refleje el estado del vertedero y sus alrededores. Hay que señalar que, en lo que respecta a las analíticas previstas, se incluirá el contenido en sólidos en suspensión, pH, conductividad, DQO, sólidos disueltos, turbidez, color y oxígeno disuelto.

9.3. Informe de seguimiento ambiental para la fase postclausura:

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde la finalización de los trabajos. Contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de los resultados obtenidos en los controles previstos (anexo nº 7, seguimiento y control ambiental postclausura).

b) Reportaje fotográfico (señalando lugar, fecha y hora de toma de las fotografías)en el que se refleje el estado del vertedero y sus alrededores.

c) Plano en planta a escala 1:500 o mayor detalle, en coordenadas U.T.M. donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se han realizado medidas protectoras o correctoras.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control postclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la frecuencia de los controles a realizar.

10. Condiciones adicionales.

1. El Ayuntamiento de Vilalba podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el fin de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos

supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibidas la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al promotor el acuerdo adoptado.

2. Con el objetivo de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el mencionado ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

4. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla.

8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto es la apertura de un nuevo vertedero de escombros de construcción en el ayuntamiento de Vilalba, con una capacidad estimada en 74.275 m y 10 años de vida útil.

Para su localización se ha seleccionado la zona alterada por la actividad extractiva de una antigua explotación de cuarcita, localizada a unos 12 kilómetros del núcleo urbano de Vilalba, cerca del vertedero actual de basura de este ayuntamiento.

Para la apertura del vertedero se precisa el acondicionamiento de la zona, con el objetivo de dar cumplimiento a las especificaciones de la Directiva 1999/31/CE, con relación al vertido de residuos para vertederos de residuos inertes.

Las obras de adecuación y acondicionamiento previstas, de acuerdo con lo proyectado son:

-Delimitación del vaso de vertido: se realizarán movimientos de tierras para incrementar la capacidad del vaso, dotarlo de pendientes suficientes para el drenaje de aguas de infiltración durante la explotación y permitir el acceso.

-Impermeabilización del fondo del depósito con una capa de arcilla, y de la cara interna de los diques con lámina de PEAD (polietileno de alta densidad) anclada en un canal. Por encima se colocará una capa de geotextil antipunzonamiento.

-Instalación de una red de recogida de aguas de infiltración. Este trazado estará constituido por un eje principal y conductos laterales ranurados de PEAD, que drenarán por gravedad hasta el punto inferior del vertedero. Estos conductos estarán protegidos por una lámina de geotextil y por una capa de acondicionamiento de 40 cm, formada por material compactado procedente de la excavación.

-Instalación de una balsa de gravedad de hormigón armado cubierta superiormente. Hacia esta balsa serán conducidas las aguas recogidas por la red de drenaje, que serán finalmente vertidas, tras su decantación, en la cuneta de la carretera C-641.

-Instalación de un sistema de drenaje superficial, consistente en una cuneta de hormigón localizada en los límites norte, este y oeste del vertedero. Conducirá las aguas hasta la cuneta de la carretera C-641.

-Instalación de una báscula, caseta de control y depósito de agua.

Medidas protectoras y correctoras.

Además de las medidas de corrección de proyecto (impermeabilización del vaso, sistema de recogida de aguas de infiltración, red de drenaje superficial y sistema de control de la explotación del vertedero), se prevé la aplicación de las siguientes medidas:

-Relleno y revegetación con especies herbáceas y arbustivas del hueco existente al este del vertedero.

-Humectación de los viales de acceso y zonas de maniobra.

-Aplicación del plan de clausura y sellado del vertedero, para lo que se prevé la cubierta de la última capa de residuos con (de abajo a arriba):

-Capa de impermeabilización, de 0,30 m de espesor, formada por arcillas.

-Lámina de geotextil.

-Capa de drenaje de aguas de infiltración, de 0,20 m de espesor.

-Capa de suelo de 0,50 m.

-Siembra con mezcla de especies pratenses y arbustivas.

Programa de vigilancia y seguimento ambiental.

Se contempla realizar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental para la fase de obras, explotación y postclausura, consistente en:

-Fase de obra: control de las aguas superficiales, emisiones de polvo y de la seguridad y salud laboral.

-Fase de explotación: control de residuos admitidos, sistema de drenaje y decantación, relleno y asentamientos, emisiones de polvo y accesos.

-Fase de postclausura: control del sistema de recogida de aguas de explotación, sistema de drenaje, cobertura final, asentamientos, cubierta de revegetación y accesos.

ANEXO II

RESUMEN DE LOS INFORMES

-La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que concluye:

-Se deberían implementar dispositivos para evitar los arrastres de las tierras procedentes de la excavación en tanto no son empleadas en el acondicionamiento del vaso.

-Recalcular el dimensionamiento de los canales de drenaje y de la balsa de infiltración, garantizando su funcionalidad.

-Se considera necesario un volcado de la información escrita a través de representación gráfica.

-Existen errores y omisiones en el inventario de vegetación natural.

-En la matriz de impactos se confunden medidas correctoras con impactos positivos.

-El presupuesto de restauración no se incluye en el presupuesto general.

-El precio unitario para la revegetación prevista se considera excesivo.

-La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye:

Informar favorablemente el Proyecto de apertura de un vertedero de escombros de construcción y demolición en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo), con el siguiente condicionante a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

-De cara a evitar posibles molestias, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno del conjunto megalítico de As Lagoas (GA27065043), con un radio de 160 m en el cuadrante suroccidental, medidos desde el límite exterior del conjunto megalítico

en cuestión, siendo este límite en los cuadrantes restantes, de 200 m.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental