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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 03 de agosto de 2001 Pág. 10.614

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 27 de junio de 2001 del proyecto de depósito de residuos de la construcción y demolición en Ribadeo (Lugo), promovido por el Ayuntamiento de Ribadeo y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

El Real decreto legislativo 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación

de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental, según lo establecido en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, con fecha 12 de enero de 2001.

El objetivo del proyecto es la creación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en la vaguada del arroyo Ramos y a su posterior clausura y sellado después de 12 años de explotación. Las parcelas sobre las que se actuará se sitúan en el núcleo de O Valín, en la margen derecha del arroyo Ramos, a unos 1,25 km aproximadamente del núcleo de Ribadeo y 1 km del lugar de interés comunitario denominado río Eo.

En el anexo I se resume el contenido del proyecto, las medidas protectoras y correctoras y el plan de vigilancia ambiental.

El estudio ambiental se sometió a información pública, por un plazo de 30 días, mediante Resolución de 26 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 62, del 28 de marzo. El resultado de este trámite se recibe en fecha 15 de mayo de 2001, sin que se tenga constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 26 de enero de 2001 se consulta a las direcciones generales de Salud Pública, Patrimonio Cultural, y Montes y Medio Ambiente Natural. El informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública tiene entrada el 25 de mayo de 2001, el de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural el 30 de mayo de 2001 y el de la Dirección General de Patrimonio Cultural el 18 de junio de 2001.

En el anexo II se resume el contenido de dichos informes.

Efectuada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental del proyecto de depósito de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Ribadeo (Lugo), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el ayuntamiento de Ribadeo.

El órgano substantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Ribadeo, la obligación de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Ribadeo, o en su caso, del adjudicatario. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra el documento titulado «Proyecto constructivo. Depósito de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Ribadeo (Lugo). Septiembre de 2000», la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación evaluada, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental (DIA) se refiere en exclusiva al proyecto definido en el documento titulado «Proyecto constructivo. Depósito de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Ribadeo (Lugo). Septiembre de 2000».

La superficie de la finca en la que se sitúa el vertedero es de 20.469 m, siendo el volumen del vaso de 16.213 m.

Los residuos objeto de depósito en el vertedero serán procedentes de la construcción y demolición.

2. Sobre la gestión de los residuos.

2.1. En el vertedero solo podrán admitirse residuos de la construcción y de demolición, entendiendo como tales los así definidos en el Catálogo de Residuos de Galicia, estando alguno de estos catalogado como peligroso.

2.2. La gestión de residuos se regirá por el principio de prevención de su generación, debiendo limitarse la eliminación segura de los residuos a aquellos residuos o fracciones no susceptibles de valorización, dado el estado de la técnica. Con el fin de cumplir estos principios es obligatorio realizar una clasificación previa de los residuos gestionados, separando y gestionando los residuos valorizables, debiendo discriminarse en las tarifas y precios este hecho.

2.3. Se aplicará el procedimiento de control de entrada e identificación de carga contemplado en el proyecto, garantizando que los residuos peligrosos se entregan a gestor autorizado y que los materiales susceptibles de valoración se reciclarán.

2.4. No estando previsto en el proyecto destinar una zona para las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria, estas se realizarán en talleres autorizados.

2.5. Los lodos obtenidos en la balsa de decantación se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente, vaciándola al menos cuando su volumen quede reducido a la cuarta parte.

3. Sobre el ruido.

3.1. No se sobrepasarán los límites establecidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto),

y, en su caso, lo establecido por el Ayuntamiento de Ribadeo.

4. Sobre la atmósfera.

4.1. Los motores de combustión de la maquinaria de obras deberán cumplir los niveles de emisión de gases estipulados por el Decreto 3025/1974, de 9 de agosto, sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles, debiendo disponer de documentación que lo acredite.

5. Sobre las aguas.

5.1. La calidad de las aguas procedentes de la balsa de decantación, previamente a su incorporación al medio, deberá cumplir como mínimo con las condiciones recogidas en la siguiente tabla:

ParámetroValor límiteUnidades

pH5,5-9,5

Sólidos en suspensión 80mg/l

Materiales sedimentables 0,5ml/l

Sólidos gruesosAusentes

5.2. Para el vertido, incluso indirecto, al dominio público hidráulico de las aguas potencialmente contaminadas deberá obtenerse autorización de Aguas de Galicia.

5.3. En lo que respecta a la canalización del arroio de Ramos, esta no podrá impedir el movimiento de la fauna piscícola. En el caso de que el calado no sea suficiente para permitir el paso de estas especies, se llevarán a cabo soluciones alternativas. Estas alternativas primarán el mantenimiento del lecho natural mediante secciones abiertas o, como mínimo, la creación de un nuevo lecho con características similares al natural.

5.4. Se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y permisos para la influencia sobre la zona de dominio público hidráulico previo al inicio de las obras.

6. Sobre el suelo.

6.1. Queda expresamente prohibido depositar cualquier residuo fuera de la superficie de vertido prevista inicialmente, aunque sea con carácter temporal.

7. Sobre el patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta que en la zona no se han localizado yacimientos arqueológicos y que las obras proyectadas no afectan a ningún bien del patrimonio cultural, no se considera preciso imponer ninguna condición sobre este aspecto.

8. Sobre la restauración.

8.1. La totalidad de la superficie del vertedero deberá ser revegetada.

8.2. Para la replantación de las márgenes del arroio de Ramos en la zona que no se canaliza, se deberán emplear especies de ribera de distintos extractos (Alnus glutinosa, Salix atrocinerea) con el fin de favorecer el medio acuático en general.

8.3. Los aportes externos de suelo deberán contar con su procedencia y aptitud debidamente justificadas, comprobándose el nivel de fertilidad y corrigiendo sus características.

8.4. Se procederá al riego regular, abonado mineral de refuerzo anual y resiembra de las superficies replantadas, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación.

8.5. El desmantelamiento proyectado incluirá la restauración de la balsa de infiltración y de las cunetas perimetrales.

9. Programa de vigilancia y seguimento ambiental (PVSA).

El objetivo de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Además, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en el libro-registro, tal y como se contempla en el proyecto.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar además la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.1. Informe final de obras:

Se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:1000 o mayor detalle, en coordenadas UTM donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se han realizado medidas protectoras o correctoras.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar, prestando especial atención al estado final de la canalización del arroyo de Ramos y a las medidas correctoras aplicadas. En estas fotografías deberá indicarse a localización, fecha y hora de la toma.

d) Justificación de la viabilidad de la solución adoptada en la canalización del arroyo de Ramos, que deberá cumplir lo indicado en el punto 0.

e) Definición de imprevistos y contingencias ocurridas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido y el resultado de los controles.

Además, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 0 de esta declaración.

9.2. Informe previo al inicio de la explotación:

En este informe se presentará documentación acreditativa del inicio del trámite de autorización de vertido del correspondiente organismo de cuenca, así como de la autorización para la canalización del arroyo.

El Ayuntamiento de Ribadeo no podrá iniciar la explotación del vertedero hasta contar con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre esta documentación.

9.3. Informe de seguimiento ambiental durante la fase de explotación:

Se presentará con periodicidad semestral, contando desde la fecha de inicio de la explotación. Contendrá una memoria descriptiva de los resultados obtenidos en los controles previstos (documento nº 5, estudio de efectos ambientales), acompañada de reportaje fotográfico (señalando lugar, fecha y hora de toma de las fotografías) en la que se refleje el estado del vertedero y sus alrededores. Señalar que, en lo que respecta a las analíticas previstas, se incluirá el contenido en DQO, y oxígeno disuelto.

9.4. Informe de seguimiento ambiental para a fase postclausura:

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde la finalización de los trabajos. Contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Resultados de las analíticas de aguas propuestas en el apartado 10.2 del documento nº 5, que se realizarán con periodicidad trimestral, y no semestral tal y como se indica en el proyecto.

b) Memoria descriptiva de los resultados obtenidos en los controles previstos (apartado 10.3 del documento nº 5).

c) Reportaje fotográfico (señalando lugar, fecha y hora de toma de las fotografías) en el que se refleje el estado del vertedero y sus alrededores.

d) Plano en planta a escala 1:1000 o mayor detalle, en coordenadas UTM donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se han realizado medidas protectoras o correctoras y revegetación.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control postclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la frecuencia de los controles a realizar.

10. Condiciones adicionales.

10.1. El Ayuntamiento de Ribadeo podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el fin de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibidas la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al promotor el acuerdo adoptado.

10.2. Con el fin de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el mencionado ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

10.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

10.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

10.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla.

10.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto es la apertura de un nuevo vertedero de residuos de la construcción y de demolición en el ayuntamiento de Ribadeo, con una capacidad estimada en 16.213 m y 12 años de vida útil.

Las parcelas sobre las que se actuará se sitúan en el núcleo de O Valín, en la margen derecha del arroio Ramos, a unos 1,25 km aproximadamente del núcleo de Ribadeo. El vertedero aprovecha el hueco generado por la vaguada que forma el curso del arroyo.

Las obras para la apertura del depósito, de acuerdo con lo proyectado son:

-Adecuación: se desbrozará la zona y se realizarán movimientos de tierras para acondicionar el fondo del vaso y crear la explanada de entrada y la balsa de decantación.

-Impermeabilización del substrato: se procederá a la extensión y compactación de una capa de arcilla en el fondo del vaso de 50 cm de espesor y con un coeficiente de permeabilidad de k'10 m/s.

-Sistema de evacuación de pluviales: para evitar la penetración de las aguas de escorrentía externa se construirán dos cunetas perimetrales. Se proyecta además un drenaje de fondo en el vertedero, consistente en una capa de grava de 50 cm entre dos geotextiles con un dren central de PVC, que conducirá las aguas a una balsa de decantación.

-Canalización del arroyo Ramos: se proyecta la canalización de este arroyo mediante un marco de 2 m de ancho por 2,5 m de alto.

-Instalaciones auxiliares.

-Instalaciones de medida y control: se instalará una báscula que sirva para conocer el peso de los escombros y controlar el ritmo de operación y vertido.

-Instalaciones auxiliares y servicios: el depósito contará con una oficina con agua y suministro eléctrico.

-Instalaciones complementarias: se construirán los accesos y aparcamientos en la zona de la entrada al vertedero.

Medidas protectoras y correctoras.

Además de las medidas de corrección de proyecto, se prevé la aplicación de las siguientes medidas:

-Los motores de la maquinaria estarán en perfecta puesta a punto.

-Se limitará la velocidad de los camiones para reducir los niveles sonoros. Además, toda la maquinaria estará homologada y cumplirá la normativa sobre ruidos.

-Riego suficiente en las zonas de movimiento de tierras.

-Limpieza periódica de la maquinaria móvil que evite la diseminación de partículas por las vías próximas.

-Los trabajos de descarga se realizarán entre las 10 y las 18 horas.

-Las reparaciones y cambios de aceites se realizarán en talleres autorizados.

-Los aceites procedentes de la maquinaria y equipos se recogerán en contenedores y se entregarán a gestor autorizado.

-Las aguas de percolación se recogerán y se conducirán hasta una balsa de decantación.

-Se controlarán los vertidos de esta balsa según la legislación vigente.

-Una vez finalizada la explotación, se revegetará toda la zona afectada por el vertedero.

-No se podrán emplear incendios controlados para la eliminación de vegetación.

-Se evitarán los ruidos intensos en la época de cría y reproducción de las especies anidantes.

Programa de vigilancia y seguimento ambiental.

Se contempla realizar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental para la fase de obras, explotación y postclausura, consistente en:

-Fase de obra: control del replanteo, balizamiento y señalización, de la gestión de residuos, de las aguas superficiales, de la calidad del aire y procesos erosivos.

-Fase de explotación: control de restricción de accesos y control de entrada, de identificación de la carga, de la estabilidad, sistema de drenaje, del sistema de evacuación de las aguas de percolación y las superficiales, y del estado de la vegetación y suelo.

-Fase de postclausura: control del sistema de recogida de aguas de explotación, asentamiento del terreno y de la capa de sellado, y de la regeneración ambiental.

ANEXO II

RESUMEN DE LOS INFORMES

-La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que concluye:

-Se deberían proponer alternativas de localización del vertedero con menores incidencias ecológicas, o una justificación de la solución adoptada.

-No se presenta ningún plano que represente la delimitación detallada de las parcelas 139 y 140 según el catastro.

-Las especies piscícolas tendrían problemas para la estancia y movimiento en el tramo canalizado del arroyo de Ramos en la época de estiaje debido a la escasa lámina de agua. Por esto se debería salvaguardar el lecho existente para evitar estos efectos y minimizar el impacto provocado por la realización de las obras. Esta solución se basaría en estructuras en forma de U que no afecten al lecho del arroyo y que se asentarían en zapatas colocadas en el borde de este.

-Hay una indeterminación entre los planos 1, 2 y 3 sobre sellado y revegetación y los demás planos con relación a la longitud de la canalización del arroyo de Ramos. Entendiendo que la distancia de canalización es de 110 m según las mediciones, se podría analizar la revegetación de las márgenes restantes del arroyo con especies de ribera de distintos extractos (Alnus glutinosa, Salix atrocinera).

-En el caso del dimensionamiento de la balsa de decantación, consideramos más oportuno aplicar el método racional modificado.

-Se debería realizar una revisión completa del proyecto, prestando especial atención a los nombres científicos.

-La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente el proyecto.

-La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que informa favorablemente la Memoria Técnica de la Evaluación del Impacto Histórico y Etnográfico del Proyecto de Depósito de residuos de la construcción y demolición en el Ayuntamiento de Ribadeo (Lugo).

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental