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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 03 de agosto de 2001 Pág. 10.601

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 11 de julio de 2001 por la que se declara de interés gallego la Fundación Nazareth, y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 28 de junio de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 6 de junio de 2001 por la que se clasifica como de interés benéfico-asistencial la Fundación Nazareth, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de sus estatutos, tiene como objeto trabajar por la integración social de las personas marginadas y/o colectivos con problemas de carácter social, para la mejora de su calidad de vida y conseguir una integración social plena en todos los ámbitos: personal, familiar, cultural, social, profesional, sanitario, etc.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Nazareth, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Nazareth en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de darles publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2001.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales