La Orden de 4 de abril de 1997, por la que se dictan normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina faculta en su disposición final al director general de Producción Agropecuaria a dictar las normas necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
En uso de las facultades conferidas,
RESUELVO:
Primero.-Las acreditaciones sanitarias a las que se refiere el artículo 9 de la Orden de 4 de abril de 1997 serán comunicadas a los titulares o poseedores de los animales una vez conocidos los resultados de las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero en curso.
Segundo.-Mientras no se inicien las pruebas de la campaña anual de saneamiento ganadero (tuberculosis bovina; brucelosis bovina, ovina y caprina; leucosis enzoótica bovina y perineumonía contagiosa bovina) en una explotación, conservarán su validez los documentos de acreditación sanitaria de la campaña anterior, que surtirán plenos efectos en todo tipo de movimientos pecuarios, hasta que les sea comunicado un nuevo documento, que necesariamente será emitido en el año en curso.
Disposición final
La presente resolución será de aplicación a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de julio de 2001.
Manuel Díaz Cano
Director general de Producción Agropecuaria