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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 03 de agosto de 2001 Pág. 10.602

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 11 de julio de 2001 por la que se acuerda la cesión de uso de bienes muebles adscritos a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a las cofradías de pescadores de Portosín, Baiona, Sada, Bueu, Cariño y Portonovo.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, en su artículo 1 define éstas como corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, atribuyéndoles, entre otras, según el artículo 3.3º c) de la citada norma legal, la función de gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por las administraciones públicas.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la sujeción de las cofradías de pescadores a la tutela de la Administración pública gallega, ejercida a través de esta consellería, se hace necesario cederle el uso de bienes muebles adscritos a este organismo, para ser destinados por esas corporaciones a fines de utilidad pública o interés social.

A tal fin, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura ha tramitado el expediente de cesión de uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis, de su Reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, completado por el Decreto 238/1998, de 24 de julio.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión de uso a favor de las cofradías de pescadores de Portosín, Baiona, Sada, Bueu, Cariño y Portonovo pertenecientes a esta Comunidad Autónoma, de bienes muebles adscritos a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y que figuran en el expediente tramitado para el efecto por la secretaría general.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos se destinarán a la gestión y administración de las cofradías de pescadores cesionarias para fines de utilidad pública e interés social.

b) La cesión se otorgará por un período máximo de cinco años, prorrogable por períodos sucesivos de igual duración, si así lo acordase la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, tras la petición de la cofradía cesionaria.

c) Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado dentro del plazo inicialmente fijado en el acuerdo,

o si dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que tendrá derecho a percibir, tras la tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentasen.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue, y debe constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a través de la secretaría general, en el marco de sus respectivas competencias, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2001.

P.D. (17-12-1997, DOG nº 246, de 22 de diciembre)

Miguel Ángel López Sieiro

Secretario general de la Consellería

de Pesca, Marisqueo y Acuicultura