De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución, dictada por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en calle Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 22 de junio de 2001.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-P 27/2001.
Denunciado: Rafael Míguez González, domicilio Pontellas-Pousadela, 8, O Porriño.
DNI: 76899932.
Hechos denunciados: pescar dos truchas (10 y 12 cm) de tamaño inferior al autorizado, en el río San Simón a su paso por Ribadelouro, en el ayuntamiento de Tui, el día 24 de marzo de 2001.
Fecha del acuerdo de incoación: 30-3-2001.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito no seu descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 11-5-2001.
Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con el anexo IV del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial e de los ecosistemas acuáticos continentales.
Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 10.000 pesetas (60,10 euros).
Indemnización: 2.000 pesetas (12,02 euros).