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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 02 de agosto de 2001 Pág. 10.572

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 22 de junio 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador P-P 27/2001.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución, dictada por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se están tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en calle Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 22 de junio de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-P 27/2001.

Denunciado: Rafael Míguez González, domicilio Pontellas-Pousadela, 8, O Porriño.

DNI: 76899932.

Hechos denunciados: pescar dos truchas (10 y 12 cm) de tamaño inferior al autorizado, en el río San Simón a su paso por Ribadelouro, en el ayuntamiento de Tui, el día 24 de marzo de 2001.

Fecha del acuerdo de incoación: 30-3-2001.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito no seu descargo.

Fecha de la propuesta de resolución: 11-5-2001.

Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con el anexo IV del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial e de los ecosistemas acuáticos continentales.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 10.000 pesetas (60,10 euros).

Indemnización: 2.000 pesetas (12,02 euros).