Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en expedientes sancionadores en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden formular contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que resulta competente por aplicación y de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3º y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Advirtiéndole que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que se adjuntaba a la resolución de instancia, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en el se señala, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2001.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Localidad
impuesta
Empresa Domicilio
Nº Expte. Fecha resolución dirección general o consellería Preceptos Sanción
Infringidos Sancionadores
Gutierrez y Gutierrez, S.L. Vigo-Pontevedra 285/2000 (R.A.) 640/1999 (PO) 1304/1999 (AI) 5 de septiembre de 2000 Artículo 3 a), parte C, anexo IV en relación con el artículo 11.1º c), ambos del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como artículo 187 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970) en relación con la disposición final primera nº 2 del convenio colectivo general del sector de la construcción. Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 650.001 ptas.
Poliéster Técnico, S.L. Vigo-Pontevedra 349/2000 (R.A.) 702/1999 (PO) 1482/1999 (AI) 25 de enero de 2001 Artículo 3 a), de la parte C del anexo IV en relación con el artículo 11.1º c), ambos del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como artículo 192 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970) en relación con la disposición final primera nº 2 del convenio colectivo general del sector de la construcción, resolución de 4-5-1992. Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 250.001 ptas.
Monjodise, S.L. Pontevedra 479/2000 (R.A.) 776/1999 (PO) 1644/1999 (AI) 8 de noviembre de 2000 Artículos 4.2º y 26 del R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, conforme al artículo 93 del mismo texto legal. Artículo 95.10º del R.D. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores. 120.000 ptas.
Construcción y Reparación Soñeiro, S.L. Sada-A Coruña 802/2000 (R.A.) 350/2000 (CO) 557/2000 (AI) 21 de febrero de 2001 Artículo 11 y anexo IV parte C, 5 e) del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, y artículo 3 y anexo I ap. 9 del R.D. 486/1997, de 14 de abril, así como artículo 188 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970). Artículo 11 y anexo IV parte C ap. 3.a) y b) del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, y artículo 187 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970). Artículos 46.4º y 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 280.100 ptas.
Cnes. Marsefer, S.L. Caldas de Reis-Pontevedra 820/2000 (R.A.) 223/2000 (CO) 239/2000 (AI) 9 de mayo de 2001 Artículos 3 a) y b) da parte C, del anexo IV del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, y anexos I, III y IV artículo 9 del R.D. 773/1997, do 30 de maio. Artículo 15 a) da parte A do anexo IV del R.D. 1627/1997. Artículo 47.16º y 46.4º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 300.100 ptas.
Antonio Varela Fraga, S.L. Cnes. Oleiros-A Coruña 867/2000 (R.A.) 405/2000 (CO) 471/2000 (AI) 6 de marzo de 2001 Artículo 1 y anexo IV parte C, ap. 3.a) y b) del R.D. 1627/1997, de 24 de outubro. Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 251.000 ptas.
Inmobiliaria Meridional, S.A. Vigo-Pontevedra 904/2000 (R.A.) 512/2000 (PO) 1091/2000 (AI) 9 de mayo de 2001 Artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, y por infracción con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre en relación con lo dispuesto en el artículo 5.2º a) del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre. Artículos 46.5º y 47.6º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 400.000 ptas.
Instalaciones y Montajes La Grela, S.A. (Imosa) A Coruña 934/2000 (R.A.) 530/2000 (CO) 863/2000 (AI) 29 de marzo de 2001 Artículos 3 a), 6.2º y 3º y 7.2º en relación con el anexo I.3 y III del R.D. 773/1997, de 30 de mayo. Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 300.000 ptas.