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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miercoles, 01 de agosto de 2001 Pág. 10.455

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de julio de 2001, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y de becas correspondientes al Programa de Investigación Agraria del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de diciembre de 1998 aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001), que está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales y que tiene como misión fundamental potenciar el Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa de Galicia para convertirlo en un elemento estratégico al servicio del desarrollo socioeconómico de Galicia.

Dentro de los programas tecnológicos sectoriales figura el Programa de Investigación Agraria que tiene como objetivo general mejorar la productividad del sector agropecuario a lo largo de toda su cadena, teniendo en cuenta las características del medio rural gallego. La gestión de este programa está encomendada a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

En consecuencia y para poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas y en este caso concreto para la ejecución del Programa de Investigación Agraria y como continuación de las acciones realizadas en el año 2000

SE DISPONE:

Artículo 1º

Se anuncia la convocatoria de las ayudas y becas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del Programa de Investigación Agraria y se aprueban y hacen públicas las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos de esta orden, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia:

1. Ayudas para grupos de investigación que trabajen en investigación aplicada en el sector agrario (anexo I).

2. Ayudas para la realización de proyectos de investigación empresarial en el sector agrario (anexo II).

3. Ayudas para la adquisición de infraestructura científica por parte de grupos de centros públicos de investigación agraria no universitarios no dependientes de la Administración central (anexo III).

4. Prórrogas de las becas predoctorales para la realización de tesis doctorales en temas agrarios (anexo IV).

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I e III de esta orden la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria destinarán hasta un máximo de 150.000.000 de pesetas (901.518,16 euros) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2001 a 2004 de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación

04.07.432A.740.0

Año 2001

70.000.000 de ptas.

(420.708,47 euros)

Año 2002

60.000.000 de ptas.

(360.607,26 euros)

Aplicación

04.07.432A.740.0

Año 2003

15.000.000 de ptas.

(90.151,82 euros)

Año 2004

5.000.000 de ptas.

(30.050,61 euros)

Para las ayudas convocadas en el anexo II se destinará hasta un máximo de 120.000.000 de pesetas (721.214,52 euros) que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432A.770.0 y 04.07.432A.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2001 a 2004 de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación

04.07.432A.770.0

04.07.432A.781.0

Año 2001

40.000.000 de ptas.

(240.404,84 euros)

10.000.000 de ptas.

(60.101,21 euros)

Año 2002

40.000.000 de ptas.

(240.404,84 euros)

5.700.000 ptas.

(34.257,69 euros)

Aplicación

04.07.432A.770.0

04.07.432A.781.0

Año 2003

5.000.000 de ptas.

(30.050,61 euros)

5.000.000 de ptas.

(30.050,61 euros)

Año 2004

5.000.000 de ptas.

(30.050,61 euros)

5.000.000 de ptas.

(30.050,61 euros)

No obstante, en el caso de las actuaciones a las que se refiere el punto 3, apartado b), del anexo II las cantidades que deban percibir las instituciones públicas participantes de acuerdo con lo previsto en el correspondiente contrato de colaboración se podrán librar directamente a la institución pública con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 relativa al anexo I y respetando los límites antes citados.

Para las prórrogas de las becas convocadas en el anexo IV se destinará hasta un máximo de 1.800.000 pesetas (10.818,22 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los años 2001 y 2002 (900.000 pesetas) (4.267,19 euros) en cada uno de ellos.

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Innovación (PGIDT), y en las leyes, decretos y órdenes supletorias de rango nacional.

Artículo 3º

La convocatoria, y sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.

Artículo 4º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 6 meses, a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a patir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo anta la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 5º

Los benificiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, por la Dirección General de Desarrollo Rural así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de

Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 6º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las mismas.

Disposición final

Única.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo y al director general de Desarrollo Rural para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2001.

Jaime Pita VarelaJuan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Agricultura

y Administración PúblicaGanadería y Política Agroalimentaria

Secretario general de Investigación y Desarrollo

Director general de Desarrollo Rural

ANEXO I

Ayudas para grupos de investigación que trabajen en investigación aplicada en temas agrarios

Estas ayudas tienen como objetivo contribuir a la formación de nuevos grupos así como prestar apoyo a aquellos equipos de investigación ya existentes para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en temas agrarios con la finalidad de mejorar el sector, de acuerdo con las áreas establecidas en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Investigación Agraria:

* Producción.

-Producción ganadera.

-Pastos y forrajes.

-Viticultura.

-Producciones alternativas.

* Ingeniería rural y agroindustria.

-Conservación y transformación.

-Parámetros de calidad.

-Instalaciónes, equipamientos y procesos.

* Comercialización y desarrollo.

-Estudios de mercado.

-Normalización de procedimientos.

-Prospectiva.

-Desarrollo, procesos y servicios.

* Desarrollo rural.

-Agroecología. Impacto ambiental.

-Gestión del medio rural.

-Suelos agrícolas. Conservación y manejo.

-Gestión de explotaciones.

-Planificación. Sistemas de información.

A los efectos de esta convocatoria se definen los siguientes conceptos:

a) Grupo de investigación: conjunto estable de personas que bajo la dirección continuada de una de ellas realizan coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias.

b) Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación, que bajo la dirección de uno de ellos realizan o solicitan un proyecto de investigación.

c) Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación que pertenecen a grupos de investigación distintos, que aportan conocimientos de campos diferentes, pero que son complementarios en relación con ese proyecto.

d) Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral estable u otras figuras equivalentes.

e) Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual no estables, becarios, predoctorales o análogos. No se considerará como vinculación disponer de una beca de tercer ciclo o análoga, excepto en aquellos supuestos en que así lo indiquen las correspondientes bases de la convocatoria. En ningún caso, a los efectos de esta convocatoria, se admitirá como personal vinculado al organismo aquel que esté contratado como becario con cargo a un proyecto independientemente del organismo financiador.

Grupos solicitantes.

Para poder participar en esta convocatoria los investigadores deberán integrarse en grupos que se han de mantener, cuando menos, durante el período de vigencia de la ayuda concedida, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la misma y que requerirán la autorización de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Desarrollo Rural; cada investigador sólo podrá formar parte de un grupo y cada grupo sólo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria no computándose a estos efectos las ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

A los efectos de esta convocatoria se establecen los siguientes tipos de grupos:

1.1. Grupos en formación. Se trata de investigadores que presentan propuestas orientadas a crear grupos de investigación para desarrollar nuevas líneas de investigación aplicada en temas agrarios, no cubiertas por grupos existentes en su entorno. También podrán constituirse nuevos grupos con referencia a líneas existentes si se alegan razones circunstanciales de fuerza mayor. En el caso de grupos en formación cada grupo sólo podrá tener un equipo. Los nuevos grupos deberán cumplir como mínimo las siguientes características de composición:

1.1.1. El grupo tendrá como mínimo tres miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

1.1.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

1.1.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo. Para este caso y sólo para uno de ellos, se admitirá también como vinculación ser becario de tercer ciclo.

1.2. Grupos/equipos consolidados. Se trata de grupos/equipos experimentados como tales y con coherencia interna. En este caso cada grupo podrá tener más de un equipo y todos ellos deberán tener como mínimo las siguientes características de composición:

1.2.1. El grupo/equipo tendrá como mínimo tres miembros todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

1.2.2. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y tener al menos un sexenio reconocido o bien tener una antigüedad mínima como doctor de cuatro años y acreditar en los últimos cuatro años una actividad investigadora que como mínimo responda a alguno de los siguientes apartados:

a) Haber dirigido una tésis doctoral que ya fuese leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y haber realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada en el modelo que para tal efecto se incluye en la solicitud por el vicerrector de Investigación en el caso de las universidades o por el órgano competente del correspondiente organismo.

1.2.3. Otro investigador deberá ser doctor con vinculación al correspondiente organismo y dedicación a tiempo completo. En el caso de que su dedicación no sea a tiempo completo deberá ser reemplazado por dos investigadores con las mismas características pero con dedicación a tiempo parcial.

Estos investigadores y el investigador principal deberán poseer experiencia investigadora afín o complementaria.

1.2.4. Los restantes miembros (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo.

1.2.5. En caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria, el tamaño mínimo del mismo se incrementará, incorporando como mínimo un titulado

superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total cuatro miembros).

Excepcionalmente y con carácter transitorio en el caso de los centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios, se admitirán las siguientes situaciones particulares:

a) El investigador principal podrá ser un técnico superior con una experiencia mínima de cuatro años como investigador.

b) El investigador citado en el apartado 1.2.3. podrá ser un titulado superior vinculado al centro con dos años acreditados de experiencia investigadora o titulado de grado medio vinculado con cuatro años de experiencia investigadora.

c) Los investigadores equivalentes a los que se refieren los apartados 1.2.4. y 1.2.5. podrán ser titulados superiores vinculados al centro. En su defecto y con carácter excepcional el equipo podrá completarse con técnicos de grado medio vinculados al centro y con dos años de experiencia o con becarios de tercer ciclo.

1.3. Grupos/equipos de excelencia. Se trata de grupos/equipos consolidados que cumplen unas condiciones mínimas en cuanto a su composición y unos criterios preestablecidos de calidad.

1.3.1. Características mínimas de composición:

a) El grupo/equipo tendrá como mínimo cinco miembros.

b) En el grupo/equipo deberán figurar un mínimo de tres doctores:

b.1. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y deberá tener al menos dos sexenios reconocidos o bien tener una antiguedad mínima como doctor de ocho años y acreditar actividad investigadora en los últimos cuatro años que como mínimo responda a algún de los siguientes apartados:

a) Haber dirigido una tésis de doctorado que ya haya sido leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y haber realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada en el modelo que para tal efecto se incluya en la solicitud por el vicerrector de Investigación en el caso de las universidades.

b.2. Otro de los investigadores deberá ser doctor con una antigüedad mínima de seis años y también con vinculación estable al organismo.

b.3. Un tercer doctor con vinculación y dedicación a tiempo completo.

c) Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser, al menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al organismo.

d) En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo del mismo se incrementará, incorporando al menos un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total seis miembros).

1.3.2. Criterios de calidad:

Para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir al menos cuatro de los siguientes criterios de calidad:

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Cinco tesis doctorales dirigidas y leídas.

c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos obtenidos en convocatorias competitivas de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de seis proyectos financiados por empresas por un importe superior a dos millones de pesetas cada uno de ellos.

Excepcionalmente y con carácter transitorio en el caso de los centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios, se admitirán las siguientes situaciones particulares respecto a la composición del equipo:

a) El grupo/equipo tendrá un mínimo de cuatro miembros.

b) El investigador principal podrá ser un técnico superior con experiencia mínima de ocho años y vinculación estable.

c) El doctor con antigüedad mínima de seis años podrá ser reemplazado por un titulado superior con experiencia mínima de seis años y vinculación estable.

d) El tercer doctor puede ser reemplazado por un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo.

e) Excepcionalmente los restantes miembros del equipo (mínimo uno) podrán ser técnicos de grado medio con dos años de experiencia investigadora.

Asimismo, para estos centros y por lo que respeta a los criterios de calidad regirán los descritos en el apartado 1.3.2. excepto los puntos b), c) y h) que quedan como sigue:

b) Dos tesis doctorales dirigidas o codirigidas y leídas.

c) Ocho publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

h) Dirección de tres proyectos financiados por empresas de un importe superior a dos millones de pesetas cada uno de ellos.

1.4. Incorporación de otros miembros al grupo/equipo.

Para cualquiera de las modalidades de grupos definidas anteriormente el tamaño mínimo característico del equipo se podrá incrementar, obviamente, por incorporación al proyecto de otros investigadores, los cuales serán considerados a los efectos de evaluar la viabilidad del proyecto y de determinar el importe de la subvención concedida, si cumplen el requisito de que sus categorías profesionales (titulación, vinculación con el organismo, etc.) son como mínimo iguales a las que se le requieren al miembro menos cualificado de todos los que forman el equipo base. Como investigadores en el proyecto solicitado podrán figurar otros titulados superiores sin vinculación, que no serán computados en la valoración del mismo. También podrán incorporarse asesores científicos y colaboradores para acciones específicas pertenecientes a otros grupos que sólo serán considerados a los efectos de la evaluación científico-técnica del proyecto.

2. Ayudas a las que pueden optar los grupos y limitaciones que afectan a sus miembros.

2.1. Grupos en formación.

2.1.1. Ayudas.

Los grupos en formación podrán solicitar una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación del grupo, ayuda que por lo tanto sólo podrá ser solicitada previamente a la obtención de un proyecto de investigación por parte del mismo. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a un millón de pesetas (seis mil diez con doce euros) por año, para un período de dos años y sólo se podrá conceder por una sola vez.

2.1.2. Limitaciones.

a) Los grupos en formación, y por lo tanto sus miembros, mientras disfruten de una ayuda concedida al amparo de esta convocatoria no podrán disponer (o participar) de otro proyecto, independientemente de cual sea el origen de su financiación.

2.2. Grupos/equipos consolidados.

2.2.1. Ayudas.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar dos tipos de ayudas debiendo optar en esta convocatoria sólo por una de ellas:

a) Incentivos.

Los grupos/equipos consolidados a los que se les comunicase con posterioridad al 30 de marzo de 2000 y hasta la fecha de finalización de esta convocatoria la concesión de un proyecto aplicado del Plan Nacional relativo a la investigación agraria o del Programa Marco Europeo, podrán solicitar en lugar de un proyecto de investigación y por cada uno de los proyectos obte

nidos y vigentes, una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva del grupo. El importe máximo de esta ayuda, que abarcará como máximo un período de tres años, será de cuatro millones de pesetas (24.040,48 euros) en el caso de proyectos del Plan Nacional y de seis millones de pesetas (36.060,73 euros) en el caso del Programa Marco y sólo se podrá conceder una vez por cada proyecto.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de quince millones de pesetas (90.151,82 euros) para un período de tres años que se computará a partir de la adjudicación de las ayudas. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y las exigencias de la investigación propuesta, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de estas bases.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores, a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá ser doctor con una antigüedad mínima de cuatro años como tal y deberá tener vinculación estable al organismo al que pertenece. Uno de ellos será el coordinador del proyecto. En el caso de los centros de carácter sectorial no universitarios la antigüedad como doctor podrá ser suplida por una experiencia investigadora acreditada de ocho años.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno), deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo. En el caso de los centros de carácter sectorial no universitarios, este investigador podrá ser un técnico de grado medio con experiencia investigadora acreditada de dos años.

2.2.2. Limitaciones.

Los investigadores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las siguientes limitaciones, computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o más años o en su caso una experiencia investigadora mínima de catorce o más años y vinculación estable a un centro de carácter sectorial no universitario, podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años o en su caso una experiencia inves

tigadora entre diez y trece años y vinculación estable a un centro de carácter sectorial no universitario, podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años o en su caso una experiencia investigadora entre cuatro y nueve años y vinculación estable a un centro de carácter sectorial no universitario, podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en uno si la dedicación es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del grupo/equipo no incluidos en alguno de los tres apartados anteriores sólo podrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo/equipo consolidado podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Investigación Agraria del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear un proyecto de dicho programa con un proyecto del programa de promoción general de la investigación del plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que terminen antes de 1 de enero de 2002, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.3. Grupos/equipos de excelencia.

2.3.1. Ayudas.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria sólo por una de ellas:

a) Incentivos.

Se trata del mismo tipo de ayudas descritas en el apartado 2.2.1.a) para los grupos/equipos consolidados y con las mismas características y limitaciones, excepto que en este caso podrán ascender hasta un máximo de cinco millones de pesetas (30.050,60 euros) para proyectos del Plan Nacional y siete millones de pesetas (42.070,85 euros) para proyectos del Programa Marco.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de veinte millones de pesetas (120.202,42 euros) para un período de tres años que se computarán a partir de la adjudicación de la ayuda. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y exigencias de la investigación presentada, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de estas bases.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos podrán presentarse proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá que los miembros del mismo cumplan las condiciones establecidas para los grupos de excelencia, pudiendo prescindirse de uno de los investigadores que se indican en el apartado 1.3.1.

2.3.2. Limitaciones.

Los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo, que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las mismas limitaciones que las descritas para los grupos consolidados en el apartado 2.2.2.

Ningún grupo/equipo de excelencia podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Investigación Agraria del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear un proyecto de dicho programa con hasta dos proyectos de otros programas del plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que terminen antes del de enero de 2002, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.4. Otras ayudas: ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

Además de las ayudas descritas anteriormente y con el fin de promover la competitividad en el V Programa Marco, los grupos/equipos consolidados y los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar ayudas encaminadas a cubrir los gastos que supone la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 300.000 pesetas (1.803,04 euros) referidas a los conceptos específicos recogidos en los apartados 4.4. y 4.5. de estas bases, siempre con relación a los gastos de elaboración del correspondiente proyecto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas descritas en los puntos 2.2. y 2.3.

3. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto que deberá pertenecer a una de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma. Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, éstos tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto; estos

investigadores no computarán a los efectos de la composición mínima requerida a cada tipo de grupo/equipo solicitante excepto cuando se trate de equipos mixtos entre investigadores de los centros de carácter sectorial no universitarios e investigadores de otros centros/organismos públicos de investigación de Galicia.

El modelo oficial de solicitud número AGR-1 (cuya carátula externa se publica como anexo V a esta orden), está a disposición de los interesados de forma íntegra en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo y en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid o http://www.xunta.es/ag/servicios/cgita.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud. Asimismo, deberán razonar el carácter aplicado y el interés socioeconómico del proyecto para el sector y contemplar la posibilidad de explotación de los resultados y su posible transferencia a la empresa.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. En el caso de que el director del grupo no participe en la composición del equipo investigador se requerirá su visto bueno a la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 7 de septiembre de 2001.

4. Conceptos subvencionables. En general las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los conceptos que a continuación se relacionan, si bien cada tipo de grupo deberá tener en cuenta las limitaciones que le son específicas:

4.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se

realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Podrá solicitarse personal en las diferentes modalidades de ayuda previstas en este anexo excepto para el caso de grupos en formación (apartado 2.1.) y para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartado 2.4.).

El importe máximo por este concepto será de 6.600.000 pesetas (39.666,8 euros) para proyectos de tres años, 4.400.000 pesetas (26.444,53 euros) para proyectos de dos años y 2.200.000 pesetas (13.222,27 euros) para proyectos de un año y en el caso de los incentivos de grupo/equipos consolidados o de excelencia (apartados 2.2.1.a) y 2.3.1.a) de estas bases) se podrá imputar a este concepto hasta el importe total de subvención permitida descontados los costes indirectos.

4.2. Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas pasará a ser propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

4.3. Material fungible debidamente justificado.

4.4. Ayudas de coste por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

4.5. Otros gastos (deberán especificarlos en el modelo de solicitud).

4.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

5. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta, por parte de la Secretaría General de I+D se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en estas bases serán excluidos y en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos a su categoría (grupo en formación, grupo/equipo consolidado o de excelencia) la solicitud será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo conjuntamente con el director general de Desarrollo Rural podrá determinar el traspaso

de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

6. Evaluación y selección.

La evaluación de las solicitudes presentadas relativas a proyectos de investigación será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la evaluación, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general de Desarrollo Rural (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas de proyectos de investigación se tendrá en cuenta, en orden decreciente de importancia, los siguientes criterios:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos.

b) La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que forman el equipo en proyectos financiados anteriormente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Investigación Agraria.

d) El interés, relevancia y oportunidad, de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector relevantes para la Comunidad Autónoma.

e) La incidencia que en los mecanismos de transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto presentado a través de empresas o bien directamente por la propia institución.

f) Para el ajuste económico y cuando sea necesario como complemento del criterio a) se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación a realizar.

Para la selección de los beneficiarios y el establecimiento de la cuantía de las ayudas para la formación de nuevos grupos, los incentivos de grupos consolidados y de excelencia así como para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartados 2.1.1.a), 2.2.1.a), 2.3.1.a) y 2.4. respectivamente), se tendrá en cuenta fundamentalmente la calidad del grupo y las actividades que se pretenden realizar con la ayuda solicitada.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural para que resuelvan conjuntamente, pudiendo financiarse total o parcialmente el presupuesto presentado. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El solicitante deberá comunicar su aceptación a la concesión y a la cuantía de la misma, para la realización del proyecto aprobado.

7. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, según el plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad o organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese. Además en el caso de las ayudas recogidas en el apartado 2.4. se requerirá documento acreditativo de haber presentado solicitud al V Programa Marco.

Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

8. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, de acuerdo con lo previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.

Finalizado el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Rural remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho impreso cumplimentado en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, emitirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto, que remitirá a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural. Estos centros, si lo consideran necesario podrán convocar al inves

tigador principal, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

9. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia y deberán enviar un ejemplar de las correspondientes publicaciones, presentándolo en el registro general de dicha consellería o del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural de cualquier resultado útil obtenido en el desarrollo del proyecto, incluida una posible patente.

10. Incidencias.

Los investigadores que se integren en un grupo que resulte seleccionado, quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural, resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de esta convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos según los términos del proyecto presentado y las bases de esta convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

ANEXO II

Ayudas para la realización de proyectos de investigación empresarial en el sector agrario

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), dirigidos al estímulo del sector empresarial, con el fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo, consideran del mayor interés incentivar la capacidad de innovación de las empresas gallegas mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación empresarial en el ámbito del sector agrario.

Desde el punto de vista estructural, esta acción no define modelos de actuación predeterminados. Con todo, debido a la carencia de medios adecuados que se observa en gran número de empresas y a la existencia de notables recursos científicos de carácter público, serán objeto de apoyo especial los proyectos en los que se cuente con la colaboración de centros de investigación sin prejuicio de la consideración favorable con que se contemplen los proyectos de interés presentados por empresas que tengan una estructura y activos en I+D que les permita abordar con solvencia su realización en solitario.

1. Objeto.

En estas bases se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de las ayudas a empresas, asociaciones o agrupaciones de estas y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, de acuerdo con los siguientes fines:

a) Fomentar la realización de proyectos de iniciativa empresarial en orden a favorecer la innovación en las empresas.

b) Incrementar la colaboración de los centros de investigación y universidades de la Comunidad Autónoma con las empresas de Galicia.

c) Estimular a medio plazo la participación de las empresas de Galicia, sobre todo pequeñas y medianas, en los programas nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y asociaciones o agrupaciones de estas así como las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y realizar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

e) Los demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario.

3. Modalidades.

Podrán presentarse proyectos en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: proyectos presentados por empresas que tienen una estructura y activos de I+D que les permite abordar por si mismas la realización del proyecto.

b) Modalidad B: proyectos presentados por empresas que debido a la carencia de medios adecuados, encargan la totalidad o parte de la investigación a realizar en el proyecto a equipos de los centros públicos de investigación, de los centros tecnológicos o de las universidades de Galicia.

4. Ámbito temporal.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto por un período máximo de tres años; éste se computa a partir de la fecha de adjudicación de las ayudas.

5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 70% de los gastos necesarios para la consecución de los resultados finalistas objeto del proyecto, en el caso de que se trate de investigación industrial, y hasta un 50% en el caso de actividad de desarrollo precompetitiva.

Se entiende por investigación industrial a la investigación planificada o a los estudios críticos que tengan por objeto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Por su parte, por actividad de desarrollo precompetitivo se entiende la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no se puedan convertir o utilizar para aplicaciones industriales o su explotación comercial.

Se podrán incluir los costes siguientes:

5.1. Gastos de personal adicional imprescindible para la realización del proyecto. Sólo será subvencionable aquel personal ajeno a la plantilla de la empresa que sea contratado específicamente para colaborar en el proyecto y que no tenga vinculación laboral con la misma ni la tuviese en los dos últimos años, debiendo especificarse en la solicitud el perfil requerido. La subvención que podrá concederse por este concepto asciende a un máximo de 6.600.000 pesetas (39.666,8 euros) para proyectos de tres años, 4.400.000 pesetas (26.444,53 euros) para proyectos de dos años y 2.200.000 pesetas (13.222,27 euros) para proyectos de un año.

La empresa podrá computar como aportación de la misma a la realización del proyecto y por el concepto de personal propio que se dedica a la investigación y que colabore en el proyecto, hasta un máximo del 60% del presupuesto que deba aportar la empresa.

Los proyectos de investigación empresarial a los que se refiere esta orden podrán incluir la contratación laboral de jóvenes titulados universitarios y de formación profesional de 2º grado o ciclo superior. Dichas

contrataciones podrán concurrir a los incentivos de los programas de fomento de los contratos en prácticas y para innovación tecnológica que convoca la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Para que dichas contrataciones puedan ser objeto de subvención deberán reunir los requisitos y condiciones, y observar los plazos que se establezcan para la presentación de solicitudes en la correspondiente orden de convocatoria, y requerirán el informe previo de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

5.2. Costes de adquisición y utilización de instalaciones, equipos, instrumentos, aparatos y demás material inventariable, en la medida en que dichos bienes se destinen a la actividad de investigación propuesta. Se admitirá material a escala de laboratorio y de planta piloto pero en ningún caso se admitirá material a escala productiva (inversiones productivas).

5.3. Gastos en materiales fungibles necesarios para la ejecución del proyecto.

5.4. Gastos generales suplementarios de la empresa imputables con cargo directo al proyecto tales como viajes, comunicaciones, etc. En ningún caso estos gastos podrán superar el 5% del coste del proyecto.

5.5. Coste de colaboraciones externas con la universidad, centros públicos de investigación o centros tecnológicos de Galicia debidamente justificados, detallando los investigadores concretos, personal, medios, suministros, y servicios que aquellos aportan.

5.6. Gastos para la protección de los resultados de la investigación.

5.7. Otros gastos directamente derivados de la actividad de investigación.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes según el modelo oficial número AGR-2 (que se publica como anexo VI a esta orden) están a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC y en Internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid, en la dirección http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

A la solicitud se le adjuntarán los siguientes documentos:

1) Copia compulsada del CIF de la empresa solicitante, o NIF en el caso de empresario individual,

así como justificante de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y en la Seguridad Social.

2) Copia compulsada del documento nacional de identidad y del poder bastante de representación con el que actúe el solicitante y copia compulsada de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

3) Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

4) Declaración expresa de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

5) En el caso de proyectos de la modalidad B se adjuntará copia del contrato de colaboración firmado entre la empresa y los organismos públicos de investigación que realizarán el proyecto o que colaborarán en su realización o en su defecto una carta de intenciones. En este documento deberá constar la composición de los equipos de investigación de dichos organismos públicos así como la descripción detallada y justificada de los gastos.

6) Se adjuntará también una declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 7 de septiembre de 2001.

7. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá por parte de la Secretaría General de I+D al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

8. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general de Desarrollo Rural (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La comisión

tendrá en cuenta, por orden decreciente de prioridad entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Investigación Agraria.

c) El impacto de las actuaciones y resultados del proyecto de cara a la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma en el sector agrario.

d) La capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Libramiento de la subvención.

Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar, antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos:

9.1. Certificación expedida por la entidad bancaria señalando número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

9.2. Memoria justificativa de las actividades realizadas y del coste de los trabajos ejecutados, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión realizada.

9.3. Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

9.4. Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

9.5. En el caso de proyectos plurianuales, aval bancario o de entidad aseguradora conforme a lo establecido en la normativa vigente, por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite de justificación de la última anualidad.

9.6. Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

9.7. En el caso de proyectos de la modalidad B, copia del contrato de colaboración entre la empresa y el organismo público.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales, se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar como justificante para el cobro de esa anualidad.

10. Seguimiento de los proyectos.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el límite establecido en el punto 5 de estas bases. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios de modo coordinado para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, de acuerdo a lo previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o desvío de los objetivos del proyecto. En este contexto

la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural podrán asignar a cada proyecto un investigador tutor, que bajo la coordinación del gestor del programa pueda colaborar en el desarrollo y seguimiento del mismo.

Finalizado el proyecto la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o la Dirección General de Desarrollo Rural remitirán a las empresas beneficiarias de estas ayudas un impreso normalizado, para que en el mismo se hagan constar los resultados obtenidos de su desarrollo, quedando la empresa obligada a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o del registro general de la Dirección General de Desarrollo Rural. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto con destino a la Secretaría General de Investigación y a la Dirección General de Desarrollo Rural. Estas unidades podrán convocar al responsable de la empresa, si lo consideran necesario, a una entrevista en relación con la

ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y/o a la Dirección General de Desarrollo Rural de cualquier resultado útil obtenido en el desarrollo del proyecto incluida una posible patente.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural, resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la puesta en práctica de este anexo.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de esta convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas según lo dispuesto en los artículos 78.7º y 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO III

Ayudas para la adquisición de equipamiento de infraestructura científica por parte de grupos de centros públicos de investigación agraria no universitarios y no dependientes de la Administración central

La finalidad de estas ayudas es mejorar el equipamiento científico de los centros de investigación agraria no universitarios no dependientes de la Administración central del Estado. Las peticiones se deberán referir necesariamente a la adquisición e instalación de instrumentación científica en general (material inventariable), imprescindible para el desarrollo de las investigaciones en curso o, de ser el caso, de material complementario de equipamiento científico ya existente.

1. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el responsable de grupos de investigación consolidados o de excelencia de centros públicos de investigación agraria no universitarios y no dependientes de la Administración central del Estado (ver apartados 1.2. y 1.3. respectivamente, del anexo I).

Las solicitudes, en el modelo oficial AGR-3 (que se publica como anexo VII a la presente orden) están a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo y en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, http://www.cesga.es/sxid, o http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita.

La cuantía de la solicitud deberá ser de un mínimo de seis millones de pesetas (entiéndase ésta relativa a un único instrumento), y no podrá superar los quince millones de pesetas.

Los impresos de solicitud deberán incluir la siguiente documentación:

a) Descripción detallada del material que se solicita.

b) Justificación pormenorizada de la necesidad de dicho material respecto a la investigación que realiza cada uno de los grupos solicitantes (una justificación por cada uno de los grupos solicitantes).

c) Relación y composición de los grupos de investigación que usarán ordinariamente el material solicitado (máximo 4 grupos). Los investigadores que se integran en un grupo en el caso de que éste resulte beneficiario de una ayuda de esta modalidad, quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), al menos hasta enero del año 2003 (período que se considera necesario para la puesta en funcionamiento y obtención de resultados con la infraestructura financiada), salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la correspondiente ayuda y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Cada grupo podrá participar solamente en una solicitud de las que se presenten a esta modalidad de ayuda. Se adjuntará fotocopia del NIF de cada uno de los miembros de cada grupo.

d) Relación de las publicaciones más destacables relacionadas con la línea del equipo solicitado, de los tres últimos años, de cada uno de los grupos solicitantes. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos significativos de ésta (autor/es, título, editorial, revista, etc.) y fotocopia de la última página de la publicación.

e) Tres presupuestos de instrumentos o equipos equivalentes mediante las correspondientes facturas proforma. Los presupuestos deberán estar desglosados en función de los diferentes módulos que constituyen el equipo.

f) Financiación de cada uno de los grupos solicitantes en los últimos cinco años (96-00). Se acreditará mediante copia de las comunicaciones de concesión de las correspondientes ayudas.

g) De ser el caso, certificación expedida por el organismo competente relativa al cofinanciamiento externo al solicitante, que se presenta para la adquisición del material solicitado.

h) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad xurídica propia, con el visto bueno de su representante legal.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 7 de septiembre de 2001.

2. Tramitación.

Si la documentación presentada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 para

los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y en el caso de que la solicitud resultante no cumpla los requisitos mínimos de la convocatoria será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

3. Resolución.

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general de Desarrollo Rural (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La evaluación de las solicitudes será realizada atendiendo los siguientes criterios:

a) Calidad y tamaño de cada uno de los grupos solicitantes; se valorarán las publicaciones efectuadas en los tres últimos años por los integrantes de cada grupo solicitante.

b) Que su adquisición no suponga duplicidad injustificada con relación a los medios ya existentes en el centro donde se ubicará el equipo.

c) La cofinanciación, externa al solicitante, que se presenta para la adquisición del material solicitado.

d) La adecuación de las solicitudes a los objetivos y acciones del Programa de Investigación Agraria del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

e) El número de grupos solicitantes en relación con la justificación realizada de la necesidad. Se valorará positivamente el compromiso de facilitar la utilización de infraestructuras por parte de los grupos en formación.

f) Se tendrá en cuenta el grado de utilización por los grupos solicitantes de las infraestructuras financiadas por la Xunta de Galicia en anteriores convocatorias.

Para aquellas solicitudes que correspondan a centros dependientes de la Xunta de Galicia que sean seleccionadas por la comisión de selección, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo planteará a la consellería correspondiente la posibilidad de que ésta adquiera el material con cargo a sus fondos, y si esto no fuese posible la Secretaría General de Investigación y Desarrollo procederá a efectuar las oportunas retenciones de crédito por el importe pertinente con el objeto de que la consellería correspondiente pueda

solicitar la ampliación de crédito prevista en el artículo 64.1ºg) de la Ley 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Un grado de utilización por debajo del 60% podrá originar la pérdida de la prioridad de la petición tramitada.

4. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el centro solicitante o el equipo investigador, de acuerdo con la normativa vigente requiriéndose:

4.1. Factura acreditativa de la adquisición del material financiado.

4.2. Declaración complementaria, realizada por el beneficiario, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo material de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

4.3. Para las ayudas concedidas superiores a 10.000.000 de pesetas se exigirá justificación documental en la que conste de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

5. Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas para equipamiento de infraestructura de investigación y bibliotecaria estarán obligados a:

5.1. Justificar antes del 15 de noviembre de 2001, mediante la correspondiente factura, la adquisición del material financiado. Asimismo, cuando por la concesión de otras subvenciones quedara cubierto el importe parcial o total del gasto que supone el material, estarán obligados a devolver el restante o el total, respectivamente, de la ayuda concedida.

5.2. Hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos realizados con el material subvencionado, el patrocinio de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia y de la Dirección General de Desarrollo Rural.

5.3. Los investigadores beneficiarios de las ayudas de infraestructura quedan obligados a mantenerse en el grupo en el que participaron (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), al menos hasta enero del año 2003 (período que se considera necesario para la puesta en funcionamiento y obtención de resultados con la infraestructura financiada), salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la correspondiente ayuda y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Desarrollo Rural.

6. Seguimiento.

6.1. Los beneficiarios de las ayudas deberán responder a los requerimientos, realizados desde la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Dirección General de Desarrollo Rural directamente

o a través del gestor del programa, destinados a conocer el grado de utilización y rentabilidad de los equipos adquiridos. Para estos efectos antes de que transcurra un año desde la adquisición del equipo se les enviará a los investigadores responsables una encuesta en la que analizarán estos aspectos quedando obligados a responderla en un plazo máximo de un mes.

6.2. Los beneficiarios de infraestructuras facilitarán justificantes del grado de utilización de la instrumentación adquirida (trabajos de investigación en los que figura la utilización de dicha instrumentación, etc.), cuando se lo demande la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o la Dirección General de Desarrollo Rural.

El incumplimiento de estas obligaciones o la infrautilización de los equipos podrá dar lugar a la reclamación de las ayudas concedidas conforme con lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y la pérdida de prioridad para futuras solicitudes.

7. Otras normas de la convocatoria.

El material adquirido mediante esta convocatoria será propiedad del centro de investigación correspondiente y deberá ser incluido en el inventario general de éste, haciendo constar en él, en cuanto a su adquisición, Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Xunta de Galicia, año 2001. Los grupos adjudicatarios son usufructuarios del material financiado pero no propietarios de éste; en el caso de que no lo empleen al cien por cien deberán permitir su utilización a otros grupos.

ANEXO IV

Prórroga de las bolsas de predoctoramiento para la realización de tesis de doctoramiento en temas agrarios

1. Solicitantes.

Aquellos beneficiarios de una beca de predoctoramiento (prórroga), concedida por resolución conjunta de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 23 de agosto de 2000 (DOG del 27 de agosto), podrán solicitar la prórroga correspondiente al curso académico 2001/2002 siempre que todavía no hubiesen finalizado su tesis de doctoramiento.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial AGR-3 (que se publica como anexo VIII a esta orden) están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Desarrollo Rural y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, http://www.cesga.es/sxid, o http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita, se presentará en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o

por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el curso 2000/2001.

Deberá ir firmado por el becario y con el visto bueno del director/directores del proyecto de investigación.

2.2. Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento), del director/directores del proyecto de investigación en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca, en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación, fueron adecuadas.

2.3. Memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo y plan de trabajo durante la prórroga, con el visto bueno del director/directores del proyecto de investigación.

2.4. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 3 de septiembre de 2001.

3. Tramitación.

Por los servicios administrativos de la Dirección General de Desarrollo Rural se procederá a la revisión de las solicitudes comprobando si es correcta la documentación presentada.

En caso contrario se requerirá al solicitante para que presente la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que de no hacerlo se procederá según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999.

4. Cuantía de la beca.

El importe de las becas incluirá:

4.1. Una asignación mensual de 140.000 pesetas brutas (841,42 euros). Esta cantidad podrá incrementarse para el año 2002, en una línea tendente a la homologación con becas estatales en el caso de existir crédito adecuado y suficiente.

4.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

El seguro de asistencia médica será extensible, de ser el caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éste carezca de Seguridad Social.

5. Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 6 meses comprendidos entre octubre de 2001 y marzo de 2002.

6. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general de

Desarrollo Rural (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural para que resuelvan. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión valorará los documentos citados en los puntos 2.1., 2.2. y 2.3. de este anexo; para obtener la prórroga será necesario que la valoración de dichos documentos será favorable.

7. Aceptación de la beca y su pago.

7.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases. Asimismo, el becario presentará declaración jurada en al que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

7.2. El pago de estas becas se realizará en dos pagos trimestrales; el primero una vez aceptada la beca, y el segundo trimestre después de que el becario presente el informe final que resuma la totalidad de la actividad realizada con el visto bueno del director del trabajo.

8. Condición de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas o ayudas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación), así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Excepcionalmente se podrá conceder interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, después del informe de su director de tésis. Las interrupciones no podrá ser nunca superiores a seis mese a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones y no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

Asimismo, en el caso de maternidad podrá concederse, después de la petición, una interrupción de hasta un máximo de cuatro meses, reduciéndose la cuantía de la beca en dicho período a un 75%.

En el momento en que se produzca la incompatibilidad en el disfrute de la beca, el becario deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General de Desarrollo Rural, procediéndose a la suspensión de la beca

correspondiente y adjudicársela a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese.

Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia, deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director de la tésis.

Asimismo, en el momento en que realice la lectura de su tésis de doctorado deberá comunicarlo, y en el caso de que el becario justifique mediante un informe de su director que participa en otras tareas de investigación, se podrá autorizar la continuación del disfrute de la beca hasta el remate del período para el que se le concedió.

9. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

El becario estará obligado a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquel se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Para poder percibir el último trimestre, deberá remitir el informe final (máximo cinco páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar durante el curso académico hasta un máximo de 40 horas a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, tras la conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y el disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

Los becarios, estarán obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de I+D o a la Dirección General de Desarrollo Rural la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

Los becarios, antes del último pago, tendrán que remitir declaración complementaria de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos o sociedades.

10. Incidencias.

La secretaría xeral de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural resolverán todas las dudas e incidencias que puedan presentarse en la aplicación de este anexo.