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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miercoles, 01 de agosto de 2001 Pág. 10.453

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se regula la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario de los servicios de prevención con vigilancia y control de la salud de los trabajadores, según la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Desde la puesta en marcha de los servicios médicos de empresas por el Decreto 1036/1959 y Orden de 21 de noviembre de 1959 del Ministerio de Trabajo, estos han venido realizando, además de una labor preventiva en los centros de trabajo, una labor asistencial in situ, de acuerdo con el artículo 53 del reglamento aprobado por la Orden de 21 de noviembre mencionada.

Con la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y disposiciones que la desarrollan, es necesario actualizar, de acuerdo con la nueva organización de la prevención en la empresa, el tratamiento y control de las patologías comunes que presenten los trabajadores a fin de lograr una optimización y aprovechamiento de los recursos sanitarios existentes. Asimismo, todo esto garantizará un enfoque y control de los problemas de salud de forma integral por parte del personal sanitario, ya que se une al mayor conocimiento de las condiciones de trabajo, los datos aportados por la vigilancia y control de la salud de los trabajadores, condiciones imprescindibles para el buen aprovechamiento de la prestación que se pretende administrar.

Diversas disposiciones inciden en esta materia.

El Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, desarrolla dicha ley y deroga expresamente el Decreto 1036/1959 y la Orden de 21 de noviembre de 1959 mencionados.

La Orden de 10 de septiembre de 1999, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, regula las competencias de la autoridad sanitaria en materia de prevención de riesgos laborales y la Orden de 22 de octubre de 1999 de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, regula el suministro y uso de talonarios de recetas oficiales del Sergas.

El Sistema Nacional de Salud ofrece cobertura a todos los trabajadores por contingencias no laborales y las laborales se hallan protegidas por las MATEPSS, evidenciando ambas situaciones una cobertura completa e integral.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que se confieren en los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

La presente norma es de aplicación dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Gali

cia, a aquellas empresas que realicen las funciones contempladas en el artículo 37.3º del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, por medio de un servicio de prevención propio, modalidad de prevención con trabajadores propios, ya sea autónomo o mancomunado, y con personal sanitario necesario en cada caso, que deseen realizar adicionalmente, a la concreta vigilancia y control de la salud de los trabajadores, la asistencia médico-farmacéutica de los mismos.

La autorización regulada por la presente norma será única para cada empresa y facultativo acogidos, no pudiéndose transferir la misma a otras empresas o facultativos diferentes.

Artículo 2º.-Requisitos necesarios para obtener la autorización de la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario de los Servicios de Prevención.

Las empresas que dispongan de Servicio de Prevención propio, modalidad con trabajadores propios, y que deseen contar con autorización para realizar la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario del servicio, deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Recursos humanos.

a) Especialialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa, dado de alta en sus cotizaciones de la Seguridad Social en la empresa que desea obtener la autorización o en la mancomunidad a la que pertenece la misma, compatible respecto a los trabajadores asignados, y que no se encuentre sancionado o sometido a expediente disciplinario de acuerdo con la normativa vigente. Deberá tener presencia física diaria, y la dedicación para la asistencia médico-farmacéutica no podrá suponer más de un 20% de la actividad global, debiendo ser ésta a su vez independiente del resto de funciones.

b) ATS-DUE diplomado en Enfermería de Empresa, dado de alta en sus cotizaciones de la Seguridad Social en la empresa que desea obtener la autorización o en la mancomunidad a la que pertenece la misma, compatible respecto a los trabajadores asignados y que no se encuentre sancionado o sometido a expediente disciplinario de acuerdo con la normativa vigente, y que esté, en el momento de la autorización, libre de sanción disciplinaria y no se halle sometido a expediente administrativo.

2. Recursos materiales:

Locales suficientes, adecuados, convenientemente ubicados y autorizados para poder practicar tanto la vigilancia y control de la salud de los trabajadores como la asistencia médico-farmacéutica de los mismos.

La equipación y materiales de los locales será la establecida en el apartado 2.3º c) del anexo II de la Orden de 10 de septiembre de 1999 de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (DOG nº 186, do 24 de septiembre).

Artículo 3º.-Procedimiento de autorización.

1. Cuando una empresa que reúne los requisitos necesarios para obtener la autorización de la asistencia

médico-farmacéutica a través del personal sanitario del servicio de prevención la solicite, deberá remitir, a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Subdirección General de Inspección Sanitaria, la siguiente documentación:

a) Solicitud de autorización suscrita por la dirección de la empresa.

b) Acreditación ante la autoridad sanitaria competente de haber constituido y hallarse en funcionamiento el Servicio de Prevención de la empresa.

c) Escrito de aceptación de las obligaciones inherentes a la concesión por parte del facultativo, declarando no incurrir en incompatiblidad.

d) Escrito de aceptación de los deberes que se derivan de la autorización por parte del ATS-DUE de empresa.

2. Una vez revisada y evaluada la documentación por la Subdirección General de Inspección Saniaria y solicitado informe de inspección emitido por la Unidad de Salud Laboral de la Dirección Provincial del Sergas correspondiente, tras comprobación in situ en los Servicios de Prevención de los requisitos establecidos en esta orden, la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales dictará resolución autorizando o denegando la prestación de asistencia médico-farmacéutica, trasladando esta resolución, en su caso, a la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas, para que proceda a la autorización del uso de talonarios de recetas y sello oficial al facultativo médico del Servicio de Prevención.

Las resoluciones adoptadas serán comunicadas en todo caso a la empresa solicitante por la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 4º.-Obligaciones derivadas de la autorización por parte del personal sanitario del Servicio de Prevención:

1. Normas de prescripción:

Con el fin de prescribir a los trabajadores adscritos a la empresa, los facultativos autorizados deberán atenerse a las siguientes normas:

a) Solo podrá prescribirse a los titulares de las tarjetas del cupo.

Se entiende por cupo el contingente de trabajadores en situación de alta en la empresa.

b) La prescripción deberá ajustarse a la legislación vigente sobre recetas médicas, teniendo el facultativo del Servicio de Prevención de la empresa consideración de médico de atención primaria del cupo de trabajadores de la misma, debiendo establecerse la debida coordinación con los servicios de Atención Primaria y Especializada.

c) Deberán cumplir todas las instrucciones que emanen de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Sergas en materia de prestación de asistencia médico-farmacéutica.

d) En caso de incumplimiento de esta normativa podrá acordarse la rescisión de la autorización de uso de recetas y sellos oficiales.

e) El sello que deberá utilizarse para las recetas oficiales será única y exclusivamente el que facilite el Sergas.

En todo caso la asistencia médico-farmacéutica aquí regulada tendrá carácter voluntaria para el trabajador.

2. Utilización de material:

a) Recetas oficiales del Sergas.

b) Modelo oficial P10 o equivalente, exclusivo para contingencia no laboral y su uso será:

-Consulta de especialista.

-Petición de analítica.

-Para ingreso de urgencia en centros hospitalarios.

-Para intercambio de información médico-administrativa con la inspección o con el médico de atención primaria del trabajador.

c) Sello oficial, facilitado por la Dirección Provincial del SERGAS correspondiente, en el que deberá constar el nombre y dos apellidos del médico, número de colegiado, nombre de la empresa a la que corresponde el Servicio de Prevención.

3. Cumplimentación de documentos:

a) Estadística: la que se sea requerida en cada momento por la autoridad sanitaria competente.

b) Aquellas otras documentaciones de control asistencial expresamente solicitadas, por la autoridad sanitaria o sus órganos de control.

Artículo 5º.-Autorización provisional.

Con carácter restrictivo, la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrá conceder autorizaciones provisionales, en base a informe emitido por la Subdirección General de Inspección Sanitaria.

Esta autorización provisional será limitada a un período de seis meses prorrogable hasta un máximo de 2 años.

Esta autorización provisional será, asimismo, comunicada a la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas para que proceda a la autorización del uso de talonarios de recetas y sello oficial al facultativo médico del Servicio de Prevención.

Las resoluciones adoptadas serán comunicadas en todo caso a la empresa solicitante por la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 6º.-Extinción de la autorización.

La autorización quedará extinguida por:

-Baja laboral en la empresa por renuncia, cese, excedencia o fallecimiento del facultativo.

-Comunicación por parte de los órganos de control e inspección de la autoridad sanitaria de haberse producido un incumplimiento por parte del personal sanitario del Servicio de Prevención de las actividades encomendadas.

-En general, por incumplimiento de las normas sobre asistencia médico-farmacéutica emanadas de la autoridad sanitaria.

Ante cualquiera de las causas que conlleve la extinción de la autorización, la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, previo informe de la Subdirección General de Inspección Sanitaria, podrá dictar resolución acordando la extinción de la autorización de prestación de asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario del Servicio de Prevención concedida con anterioridad, procediendo a su comunicación a la empresa y a la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas, la que procederá a revocar la autorización de uso de recetas oficiales al facultativo médico de dicho servicio de prevención.

Ambas resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

Disposición adicional

Corresponderá a la Inspección Sanitaria de las Unidades de Salud Laboral de las direcciones provinciales del Sergas efectuar el seguimiento del funcionamiento de los Servicios de Prevención, en cuanto a la asistencia médico-farmacéutica practicada por el personal sanitario autorizado.

Disposición transitoria

El personal de los servicios médicos que tengan autorizada definitivamente esta prestación hasta la fecha de entrada en vigor de esta orden, en tanto no cambien sus situaciones contractuales con la empresa donde realizan su trabajo, serán considerados, a todos los efectos, como autorizados para seguir ejerciendo dichas funciones, siempre que la empresa acredite que ha constituido el preceptivo Servicio de Prevención.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2001.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales