Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 965/2000, seguidos a instancia de Ana V. Rodríguez González, contra Isabel Rico, S.L. y otros, sobre salarios, la magistrada-jueza de este juzgado María Antonia Rey Eibe, dictó sentencia en la fecha 19-4-2001, con la siguiente parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por Ana Vanesa Rodríguez González, contra las empresas Isabel Rico, S.L., División Estética Pool, S.L. y María Isabel Rico Rodríguez, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que conjunta y solidariamente hagan el pago a la actora de la suma de 127.500 pesetas.
Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a María Isabel Rico Rodríguez y División Estética Pool, S.L. que tuvieron su último domicilio conocido en junio y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 21 de junio de 2001.
El secretario judicial
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