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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Martes, 31 de julio de 2001 Pág. 10.410

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 23 de julio de 2001 por la que se establece que permanecen en funciones los miembros de consejos reguladores de productos agroalimentarios con indicativo de calidad.

El Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 25/1970, estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, regula en su capítulo segundo del título III los consejos reguladores.

Posteriormente, el Real decreto 2004/1979, de 13 de julio, estableció normas sobre la constitución de los consejos reguladores, adaptando la normativa en la materia a la nueva situación surgida después de la aprobación de la Constitución española de 1978.

La normativa anteriormente citada establece que los cargos de vocales, presidente y vicepresidente de estos

órganos deben renovarse cada cuatro años. Sin embargo causas diversas, básicamente relacionadas con la actualización e informatización de censos y la aprobación de reformas normativas en marcha, retrasaron la convocatoria de elecciones en algunos consejos reguladores, por lo que en la actualidad éstos superaron el período de tiempo de mandato.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 30.I.3 y 4 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el Real decreto 4189/1982, de 29 de septiembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, por lo que se asumen competencias sobre denominaciones de origen, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen Ribeiro y Valdeorras y de aquellos otros para los que finalice su mandato antes de su renovación mediante el correspondiente proceso electoral, continuarán en funciones hasta que se produzca dicha renovación, que será, en todo caso, antes de un año desde la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 2º.-Asimismo, continuarán en funciones los presidentes y vicepresidentes de los consejos reguladores a los que se refiere el artículo anterior, con las responsabilidades inherentes a estos cargos, hasta el momento de la toma de posesión de los que resulten designados con posterioridad al proceso electoral al que se hace referencia en el artículo anterior.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria