Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Martes, 31 de julio de 2001 Pág. 10.411

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cointer, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cointer, S.L., con nº de código 3602272, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-5-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 19-2-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y

3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 1 de junio de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Compañía

de Coordinación de Comercio Internacional, S.L.

(Cointer, S.L.) y de sus trabajadores

Introducción

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito personal.

El presente convenio de la empresa Compañía de Coordinación de Comercio Internacional, S.L. (Cointer, S.L.) regirá las relaciones laborales de esta empresa con su personal, cualquiera que sea su modalidad de contratación o duración de su contrato, con exclusión del personal al que se refiere el artículo 1.3º e) del ET.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El centro o los centros de trabajo adscritos al presente convenio serán aquellos donde se realicen las labores fijas de la empresa y aquellos otros trabajos que pudiesen llevarse a cabo, en almacenes, instalaciones, tinglados portuarios, naves, etc., donde la empresa presta su actividad en la provincia de Pontevedra.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa en la provincia de Pontevedra, así como aquellos otros que puedan habilitarse en el futuro por la empresa, bien sean sucursales, delegaciones, almacenes o cualquiera otro, en territorio nacional o en el extranjero.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de 2 años, entrando en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2000, en cuanto a sus efectos económicos con carácter retroactivo, independientemente de la fecha de su registro y publicación extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2001 en todo caso.

Si llegado el término temporal de su vigencia, ninguna de las partes lo hubiese denunciado, este continuará en vigor en toda su integridad renovándose tácitamente por períodos anuales. Anualmente se establecerá una revisión salarial por acuerdo de ambas partes, sin modificación de los aspectos no económicos del presente convenio.

Artículo 5º.-Denuncia.

Cualquier de las partes, con dos meses de antelación como mínimo podrá denunciar el convenio por escrito, a través de sus representantes legales ante la autoridad laboral competente.

Será indispensable, a los efectos de formalizar tal denuncia la comunicación fehaciente de la misma de cualquiera de las partes de la otra.

Efectuada la indicada denuncia, lo dispuesto en este convenio colectivo subsistirá incluso fuera de su duración, hasta la entrada en vigor de la nueva normativa que los sustituya.

Organización del trabajo e ingreso, contratos

y clasificación profesional

Artículo 6º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es una facultad exclusiva de la empresa, en los términos de la legislación laboral vigente. Se concreta en cumplir las órdenes e instrucciones que la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas, impartidas por la misma o persona en quien delegue, deben ser cumplidas por el trabajador, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, contribuyendo a la mejora de la productividad de la misma, y de acuerdo a las funciones de su contrato de trabajo, teniendo en cuenta además los usos profesionales de la actividad.

En la organización del trabajo, lo mismo que en el diseño de operaciones concretas de la empresa, esta contará con la participación, orientación y asesoramiento de los trabajadores afectados y sus representantes, que podrán presentar propuestas y sugerencias que serán valoradas por la dirección de la empresa, tendentes a la mejora de la productividad y rendimiento de la actividad y al mejor cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 7º.-Ingreso al trabajo.

El trabajador comenzará a prestar servicios en la empresa a partir del día de su contratación, y con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato de trabajo, el cual se regirá por la normativa del presente convenio y demás disposiciones generales a todos los efectos y que será registrado en la oficina pública de empleo. Previamente a su contratación o simultáneamente a la misma deberá pasar los controles médicos correspondientes acordes con las funciones del grupo profesional al que pertenece, efectuados por los servicios médicos concertados a este fin. En la contratación de trabajadores no prevalecerá discriminación alguna por razón de afiliación sindical, sexo, estado civil, edad, lengua, condiciones físicas, psíquicas o familiares, en los términos del artículo 4 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Extinción del contrato.

La extinción del contrato por causa de cese voluntario o dimisión del trabajador habrá de ser comu

nicado a la empresa, con 10 días de antelación para el personal obrero, 1 mes para el personal administrativo y 3 meses para el personal técnico, sin cuyo requisito podrá ser descontado de su saldo y finiquito, la cantidad equivalente a los días de preaviso.

Artículo 9º.-Período de prueba.

El período de prueba para todos los trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo establecido en el presente convenio, será el siguiente:

Grupo profesional de titulados: 6 meses.

Grupo de administrativos: 2 meses.

Grupo de servicios operativos: 2 meses.

Grupo de subalternos: 2 meses.

Grupo de personal obrero/servicios varios: 15 días.

Durante este período la empresa y el trabajador estarán obligados a realizar respectivamente las experiencias o las pruebas necesarias para la correcta evaluación de las funciones y capacidades que constituyan el objeto de la prueba.

Cualquiera de las partes, y durante el período de prueba, podrá resolver el contrato de trabajo sin obligaciones derivadas de dicha resolución. Expresamente el cómputo del período de prueba se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción y acogimientos que afecten al trabajador.

Artículo 10º.-Modalidades de contratación.

Conforme al artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, que regula los contratos de duración determinada, el presente convenio colectivo identifica los siguientes trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, que pueden cubrirse con contratos de naturaleza temporal, sin perjuicio de que pudieran suscribirse otros cualquiera.

Estos trabajos correspondientes a todos los grupos profesionales de la empresa, meramente enunciativos, son los siguientes:

Limpieza de bodegas y almacenes, controlador, mozo de almacén, manipulante, conductor de máquinas elevadoras, mantenimiento y conservación, auxilio de entoldado, apertura y cierre de vehículos de transporte, carga de camiones en almacenes y especialmente labores de vigencia, guarda y custodia de mercancías y almacenes.

Estas operaciones pueden reproducirse como consecuencia de un incremento de actividad, exceso de pedidos y acumulación de tareas o por la determinación de labores concretas o servicios determinados, además de las posibles aperturas de nuevas actividades o nuevos centros de trabajo.

Artículo 11º.-Clasificación profesional en la empresa y grupos profesionales.

El personal que conforma la plantilla de la empresa componen las distintas categorías profesionales reseñadas en el anexo número 1 del presente convenio.

A su vez, estas categorías profesionales conforma los grupos profesionales que asimismo se detallan en el citado anexo.

En consecuencia, se establece la polivalencia en la realización de funciones de todas las categorías profesionales dentro de cada grupo profesional, sin perjuicio que para el caso que le corresponda al trabajador por la realización de aquellas, el percibir la retribución correspondiente al trabajo realizado.

Artículo 12º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa, solo vendrá limitada por el respeto al grupo profesional, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 39 y 31 del ET.

Artículo 13º.-Movilidad geográfica.

Se considerará movilidad geográfica a los efectos del presente convenio, aquella que requiera el cambio de residencia del trabajador de manera definitiva o temporal, para prestar servicios en centros de trabajo de la empresa, ya existentes o que pudieran abrirse durante la vigencia del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º.

La situación de traslado es aquella que comporta de manera definitiva el cambio de residencia del trabajador.

La situación de desplazado es aquella situación que no comporta cambio de residencia definitiva, pudiendo tener la calificación de provisional aquella situación de carácter temporal que no supera tres meses.

El traslado se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del ET y la situación de desplazado, permanente, habrá de ser pactada con el trabajador afectado y sus delegados, en función de las necesidades organizativas, productivas o técnicas de la empresa. El desplazado provisional por período inferior a un mes quedará a libre elección de la empresa como facultad organizativa de la misma.

Cualquier traslado a otro centro de trabajo no afectado por el presente convenio será objeto de pacto individual en sus condiciones por empresa y trabajador.

Formación y promoción

Artículo 14º.-Formación profesional permanente.

Durante la vigencia del convenio, y por la polivalencia de las categorías profesionales de la empresa dentro de su grupo profesional, el trabajador y la empresa procurarán que la formación profesional del mismo, sea permanente para lograr una efectiva dignificación y preparación laboral. En base a ello, el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, bien sean estos, finales, parciales o de cualquier forma liberatorios, cuando curse estudios regulares para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial o reconocido como tal. El trabajador avisará con una antelación de 48 horas de las pruebas concretas y ulteriormente se justificará su concurrencia. Dichos permisos serán otorgados por las horas necesarias para la asistencia a dichas pruebas.

Para la asistencia a cursos de formación profesional organizados por la empresa o aquellos otros oficiales que la empresa juzgue de interés para la promoción profesional del trabajador, se concederán las horas precisas para su realización sin pérdida de su retribución y puesto de trabajo. Para aquelos cursos orga

nizados por entidades privadas o sindicales previa comunicación a la empresa el trabajador tendrá derecho a su asistencia con reserva de puesto de trabajo siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 15º.-Promoción y ascensos.

Dentro del grupo administrativo, los trabajadores mayores de 23 años y con 3 años de servicio efectivo en la empresa, fijos de plantilla, con categoría profesional de auxiliares administrativos, ascenderán a la categoría de oficiales administrativos con la obligación de seguir desempeñando las mismas funciones que realicen, en tanto no exista vacante en su nueva categoría, sin menoscabo de la polivalencia dentro de su grupo profesional y de las funciones que puedan encomendárseles.

Los oficiales administrativos que vinieran desempeñando de hecho las funciones de jefe de negociado, o que lleven 15 años de trabajo fijo efectivo como oficiales, pasarán a jefe de negociado, y de no haber vacante, se mantendrán en la misma categoría, percibiendo como compensación el 75% de la diferencia de salarios entre ambos.

Retribuciones

Artículo 16º.-Salarios.

Para el año 2000 los sueldos y salarios correspondientes a las distintas categorías de personal serán los que se reflejan en la tabla que se acompaña al presente convenio como anexo primero.

Dicha tabla será la única base de cálculo para el devengo de las demás percepciones derivadas del presente convenio, ordenanza laboral o disposiciones aplicables.

Para el año 2001 los sueldos y salarios correspondientes a las distintas categorías de personal, serán los resultantes de aplicar a la tabla salarial del año 2000 un incremento del 5 por ciento, reflejados en la tabla que se acompaña como anexo segundo.

Artículo 17º.-Estructura salarial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3º del ET, la estructura salarial de la empresa, estará compuesta por salario mensual o diario, de acuerdo con el anexo de la tabla salarial que figura en el convenio, las pagas extraordianrias, la antigüedad y el incentivo. El plus de transporte de carácter indemnizatorio no tiene carácter salarial. Cualquier otro complemento que pudiera pactarse y/o percibirse por razón del trabajo desempeñado no tendrá la naturaleza de consolidable. De ninguna forma tendrán carácter de consolidables aquellos complementos por puesto de trabajo que pudieran percibirse, como consecuencia de la actividad desempeñada, condiciones del puesto de trabajo, o las especiales circunstancias del mismo.

Artículo 18º.-Nómina.

De conformidad con el apartado 1º del artículo 29 del Estatuto de los trabajadores, las partes acuerdan establecer los modelos de recibos individuales de salarios que hasta el momento se venían utilizando en la empresa y que se acompañan como anexo número 4 al presente convenio.

Cualquier otro recibo que pudiera confeccionarse por razones informáticas y de organización de la

empresa en soporte informático, como consecuencia de trabajos especiales o por razones de temporalidad o eventualidad de algunos trabajos de la empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrán ser confeccionados, convalidándolos posteriormente y por los períodos mensuales o quincenales en el recibo oficial que se pacta.

Artículo 19º.-Liquidación y abono de salarios.

La liquidación y abono de salarios se hará quincenal o mensualmente, atendiendo a las especiales características de los trabajos desarrollados por la empresa y a los grupos profesionales definidos en el presente convenio.

Artículo 20º.-Anticipos a cuenta sobre el salario.

El trabajador fijo podrá percibir anticipos sobre el salario devengado y no percibido del trabajo ya realizado, que podrá consistir previa justificación de su urgencia en:

Una mensualidad de salario cada 6 meses.

Una quincena de salario cada 3 meses.

En las nóminas correspondientes a los 6 y 3 meses posteriores al anticipo solicitado, la empresa se reintegrará dichos anticipos por sextas y terceras partes respectivamente, descontándose dichas cantidades del recibo individual de salarios. Dichos anticipos sólo podrán ser concedidos una sola vez al año en cada una de sus modalidades.

Artículo 21º.-Antigüedad y su cómputo.

Con sujeción estricta a lo dispuesto en el artículo 25 del ET, y disposición adicional cuarta del mismo, los trabajadores que en el momento de la firma de este convenio, formasen parte de la plantilla fija de la empresa el 31-12-1991, les serán de aplicación las normas convencionales que sobre antigüedad venían rigiendo en la empresa, desde antes de marzo de 1980, esto es, trienios del 5% con el tope del 100% calculados sobre el salario base del anexo correspondiente.

El personal cuyo ingreso se haya producido a partir del 1-1-1992, se computará la antigüedad, de igual forma que a los anteriores, pero con los topes establecidos para la acumulación de los ingresos.

Para el personal cuyo ingreso se haya producido a partir del 1-1-1997, se les abonará un plus sustitutorio de la antigüedad que se incrementará con la tabla salarial, siendo para el año 2000 de 5.473 pesetas brutas mensuales, y para el año 2001 de 5.747 pesetas brutas mensuales, revisable en los años posteriores en el mismo porcentaje que la tabla salarial.

Artículo 22º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores de la empresa percibirán, cuatro gratificaciones extraordinarias en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, que se harán efectivas juntamente con las nóminas correspondientes el último día del mes, excepto la del mes de diciembre que se abonará el día 15, y que estarán compuestas por el salario base, antigüedad, plus sustitutorio de la antigüedad e incentivo.

Las pagas extras correspondientes a los meses de junio y diciembre se devengarán por sextas partes y las de marzo y septiembre por doceavas partes a

los efectos de su cómputo por incorporación al trabajo o de su saldo y finiquito por finalización de este.

Artículo 23º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de carácter mensual para el año 2000 por importe de 10.400 pesetas, que tiene a todos los efectos naturaleza indemnizatoria no salarial.

Para el personal eventual, se establece un plus de transporte por jornada por importe de 383 pesetas, que tiene asimismo a todos los efectos naturaleza indemnizatoria no salarial.

Para el año 2001 el plus de transporte tendrá un incremento igual que el que se aplica a la tabla salarial del año 2000, es decir un 5%.

Artículo 24º.-Dietas.

Para los supuestos de trabajadores desplazados de forma habitual, así como para el personal de la división de transportes de la empresa que necesiten o no pernoctar fuera de su domicilio, se abonarán los gastos una vez hayan sido comprobados mediante la entrega de los correspondientes justificantes de gastos.

Los rodajes realizados en vehículos propios se abonarán en base a 24 pesetas/kilómetro realizado.

Artículo 25º.-Indemnizaciones por manutención en desplazamientos provisionales.

Para los supuestos en que los trabajadores de la empresa necesiten durante la jornada laboral realizar alguna comida imprevista, siempre ligada al servicio y de carácter imprevisible, será abonada por la empresa indemnizando ese gasto de forma que no sufra detrimento su poder adquisitivo y ligado a la costumbre y a las condiciones habituales de los lugares donde se desarrolla la actividad, sin superar los topes máximos que la legislación fiscal vigente permite.

Artículo 26º.-Otras primas e incentivos.

Para el personal de la empresa de carácter temporal, eventual, para obra o servicio determinado o cualquier otro personal con contrato específico, especialmente condicionado por labores eminentemente portuarias la empresa podrá fijar, pluses e incentivos específicos de su actividad ajustados a la costumbre laboral de los puestos tales como:

Plus de trabajo en sábado, trabajo en domingos y festivos, hora de remate, recogida y apilamiento, etc., que habrán de ser recogidos en todo caso en contrato individual de trabajo, del que se dará cuenta a la representación social de la empresa.

Tiempos de trabajo

Artículo 27º.-Jornadas.

La jornada de trabajo anual máxima para todos los trabajadores de la empresa será de 1.800 horas/año.

Dentro de la jornada anual se establece la jornada laboral partida vigente hasta el día de hoy, quedando los sábados libres a todos los efectos, sin que ello restrinja la jornada anual de trabajo existente, y de acuerdo al cuadro horario y calendario laboral que se acompaña al texto del presente convenio colectivo como anexo número tres.

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre se establece la jornada intensiva en turno de mañana para el personal administrativo y técnico, todo ello sin menoscabo de que la empresa por las especialísimas características de su actividad y el tráfico mercantil, al que está dedicada, pueda, con sujeción a horario fijo, comunicado con la antelación que sea posible, atender a las llegadas, despachos y salidas de buques, aeronaves y demás medios de transporte y despachos de aduanas, designando al personal que hay de prestar servicios los sábados, por rigurosos turnos rotativos, sin compensación de horas siempre y cuando no superen las 40 horas semanales.

El personal de transporte de la empresa y aquel del grupo subalterno, de servicios operativos y de servicios varios que realice labores de apoyo en las tareas portuarias, realizará la jornada habitual de 40 horas semanales.

El personal de carácter temporal, eventual, para obra o servicio determinado, o cualquier otro personal con contrato específico realizará la jornada que en sus respectivos contratos de trabajo se fije de acuerdo a la actividad propia de la empresa.

Las jornadas del personal eventual nunca sobrepasarán la joranda anual máxima establecida en el presente articulado, teniendo en cuenta los puestos de trabajo que desempeñen los trabajadores afectados.

En el supuesto de que por razón de su actividad, la empresa tuviera que contratar o subcontratar servicios especiales, bien dentro de sus propios centros de trabajo o en otros diferentes, los horarios de trabajo en esos centros estarán condicionados al tipo y a la forma de la contrata suscrita por razón del horario vigente en centros de trabajo diferentes, saturándose la jornada de los trabajadores acomodándola a los turnos y puestos de trabajo necesarios.

Artículo 28º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extras, aquellas que superen la jornada normal de trabajo fijada en el artículo 27º del presente convenio.

Dentro de los topes establecidos en el artículo 35 del ET tendrán la consideración de horas estructurales las realizadas con motivo de la adaptación a los horarios de los puertos, en donde en ocasiones los buques trabajan dos o tres jornadas continuadas, lo que obliga al personal de las empresas receptoras de mercancías al trabajo intensivo, al objeto de atender a los buques y a las mercancías que estos movilizan en los distintos muelles y almacenes. Asimismo, se considerarán horas estructurales las realizadas por necesidades del servicio los sábados, domingos y festivos y, las necesarias para el mantenimiento del inmovilizado de la empresa, así como aquellos tiempos perdidos en las cargas y descargas por causas no imputables a la empresa, como retraso en la llegada de estibadores, averías, etc., y el consumido durante los períodos de comida o cena.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias por razón de fuerza mayor aquellas realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes tales como el grave deterioro de mercancía por razones climatológicas, apilamiento por

razones de peligro inminente que pueda causar un riesgo para las personas o las cosas, etc., todo ello sin perjuicio de su compensación en tiempo de descanso.

Artículo 29º.-Calendario laboral.

La empresa una vez conocido el calendario oficial de festividades estatales y autonómicas, confeccionará el de la empresa en el término de un mes a partir del momento de su conocimiento, sometiéndolo al informe preceptivo de los representantes de personal.

Artículo 30º.-Vacaciones anuales.

El personal de la empresa disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, siempre que cuente con un año de antigüedad en la misma. Una semana de estos treinta días podrá ser fijada a libre decisión de la empresa según las necesidades del servicio.

Se establecerán turnos rotativos de vacaciones relacionándolos con los distintos departamentos y divisiones de la empresa, de forma que los servicios queden cubiertos. Estos turnos deberán estar confeccionados dos meses antes del disfrute de las mismas.

Por la comisión de vigilancia e interpretación del convenio se confeccionará un reglamento de régimen interno para el disfrute de las vacaciones, que será revisado anualmente.

Artículo 31º.-Permisos retribuidos.

Los trabajadores, preavisando con la antelación debida y ulterior justificación, podrán ausentarse del trabajo sin pérdida de su retribución y de sus demás derechos laborales inherentes, por los motivos y por el tiempo que se expresa a continuación:

a) 20 días naturales en caso de matrimonio.

b) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de inexcusable de carácter público y personal, así como para realiza funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos legalmente. A los efectos de excedencias, indemnizaciones y salarios de esta situación se estará a lo dispuesto en las normas legales ordinarias.

c) 3 días por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, suegros, nietos, abuelos o hermanos, que podrán ser ampliadas en otros tres días si conlleva la necesidad de desplazamiento fuera de la provincia donde esté ubicvado el centro de trabajo.

d) 2 días en caso de alumbramiento de esposa, que podrán ser ampliadas hasta 5 días, en caso de gravedad.

e) 1 día en caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, coincidiendo la licencia con el día del acto civil o religioso, ampliable a 1 día más, si este se celebrase en provincia distinta a donde esté ubicado el centro de trabajo.

f) 1 día por traslado de su domicilio habitual, si este se produce dentro del mismo municipio donde el centro de trabajo de la empresa esté ubicado, ampliable a dos días si este produce entre distintos municipios o entre distintas provincias.

Sobre las licencias de lactancia y jornada reducida por guarda legal se estará a lo dispuesto en la legislación ordinaria.

Otras mejoras sociales

Artículo 32º.-Gratificación especial por razón de jubilación.

Se establece una gratificación cuyo importe será el equivalente a 16 pagas de salario base más antigüedad a aquellos trabajadores que, cumpliendo el requisito de tener acreditados en la empresa 20 años de servicio, se jubilen al cumplir los 65 años de edad.

Artículo 33º.-Gratificación especial por razón de invalidez.

Se establece una gratificación, cuyo importe será el equivalente a 16 pagas de salario base más antigüedad a aquellos trabajadores que cumpliendo el requisito de tener acreditados en la empresa 20 años de servicios, pasen a una situación de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, una vez declarada esta por el organismo competente de la Seguridad Social, y cesen en el trabajo. Del mismo modo podrán tener derecho a dicha gratificación, también a petición propia, dentro del mes siguiente a su declaración, aquellos trabajadores que cesen en el trabajo como consecuencia de la declaración de la situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, y que no puedan ser recolocados por la empresa en otro puesto distinto al de su profesión habitual.

Artículo 34º.-Indemnización por razón de incapacidad temporal.

Para aquellos supuestos en que el trabajador, cualquiera que sea el hecho causante se encuentre en una situación de incapacidad temporal para el trabajo, la empresa abonará en concepto inequívocamente indemnizatorio, la diferencia entre la prestación económica mensual de la Seguridad Social y el salario que el trabajador haya percibido en el mes anterior y que ostenta en el anexo de la tabla salarial más la antigüedad, incentivo, plus de transporte y plus sustitutorio de la antigüedad si los percibiesen, excluido cualquier otro emolumento.

Derecho disciplinario

Artículo 35º.-Premios.

La empresa, una vez evaluados los méritos del trabajador, podrá otorgar premios consistentes en menciones públicas o premios en metálico, que compensan un sacrificio extraordinario, una acción meritoria, o una conducta ejemplar, y que serán otorgados de forma extraordinaria, y por una sola vez, sin que ello comporte ninguna otra carga adicional a efectos de Seguridad Social.

Artículo 36º.-Sanciones.

Las acciones u omisiones voluntarias, así como los perjuicios causados contra el orden y la organización del trabajo y los intereses de la empresa, así como las normas de seguridad e higiene, serán faltas laborales, que serán clasificadas según su importancia, en leves, graves y muy graves, y serán graduadas en grado mínimo, medio y máximo, tendrán aparejadas las siguientes sanciones:

Leves. Grado mínimo: amonestación verbal y/o escrita.

Graves. Grado mínimo: suspensión de 1 a 7 días de empleo y sueldo. Grado medio: suspensión de 8 a 15 días de empleo y sueldo. Grado máximo: suspensión de 16 a 30 días de empleo y sueldo.

Muy graves. Grado mínimo: suspensión de 40 días de empleo y sueldo. Grado medio: suspensión de 60 días de empleo y sueldo. Grado máximo: suspensión de 90 días a despido disciplinario.

La tipificación en las faltas se hará conforme a los criterios establecidos en la legislación general, y más concretamente en el Estatuto de los trabajadores y normas generales de seguridad e higiene.

Artículo 37º.-Procedimiento sancionador.

Para las faltas graves y muy graves, la empresa, comunicará al trabajador, con los plazos de prescripción y caducidad que establece el ET, un pliego de cargos al mismo, al tiempo que se dará cuenta a la representación social de la empresa y al sindicato al que estuviese afiliado si fuese conocido. En el término de 5 días hábiles a partir del siguiente a la recepción de dicho pliego, el trabajador podrá alegar y proponer la prueba que a su derecho convenga, que será evaluada en la resolución del expediente que se le incoa, dando lugar a una resolución definitiva de la empresa en el plazo máximo de 5 días quedando entonces expedita la vía jurisdiccional. El procedimiento sancionador se pacta como garantía máxima establecida en el convenio 158 de la OIT, aún entendiendo que la legislación vigente no lo exige. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto en el ET, Ley de procedimiento laboral y Ley de libertad sindical.

Seguridad e higiene

Artículo 38º.-Protección personal.

La empresa dotará de medios de protección personal y colectiva a los trabajadores, que serán de empleo obligatorio, siempre que se precise eliminar o reducir riesgos profesionales, y que serán complementarios de los medios preventivos de carácter general, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza general de seguridad e higiene.

Artículo 39º.-Reconocimientos médicos.

La empresa velará por la práctica de reconocimientos médicos a los trabajadores, iniciales o periódicos que estén afectados por el presente convenio en los términos establecidos en la legislación vigente.

Los trabajadores habrán de someterse a los mismos, de forma obligatoria, sin menoscabo de la privacidad del resultado de los mismos.

Artículo 40º.-Plan de seguridad e higiene.

La empresa en el término de la vigencia del presente convenio establecerá un plan general de prevención de riesgos laborales y de higiene y seguridad en el trabajo, de acuerdo a la normativa vigente. En el mismo se contendrán planes parciales o por operaciones concretas que realiza la empresa o que pueda realizar en el futuro, de forma que la seguridad e higiene en el trabajo, tenga la máxima cobertura y eficacia.

Artículo 41º.-Participación de los trabajadores en la seguridad e higiene laboral.

La empresa consultará con la representación social, la planificación y organización del trabajo de la empre

sa, y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo, y el impacto de los factores ambientales. De la misma manera consultará la organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

Artículo 42º.-Delegados de prevención.

Las funciones que la legislación vigente encomienda a los vigilantes de seguridad e higiene, y que en adelante se llamarán delegados de prevención, serán asumidos por uno de los delegados de personal de la empresa, que efectuará los cursillos pertinentes para su formación integral en esta materia.

Representación sindical

Artículo 43º.-Delegados de personal.

Los delegados de personal tendrán los derechos y obligaciones así como las garantías establecidas en la legislación vigente, y si la índole de las funciones que realizan en la empresa lo permitiese y avisando con una prudente antelación para que su puesto de trabajo o sus funciones puedan ser suplidos podrá acumular el crédito de horas sindicales mes a mes.

Aplicación e interpretación del convenio

Artículo 44º.-Aplicación e interpretación.

El presente convenio colectivo será aplicado como norma básica de la empresa, y texto básico de las relaciones laborales de la misma, pudiendo ser añadido al texto del mismo, cuantas cuestiones se susciten en la aplicación del mismo y que no hayan sido contempladas, que pueden incorporarse previo pacto de las partes. De la misma manera podrán añadirse al presente convenio, aquellos acuerdos particulares alcanzados en la comisión de vigilancia e interpretación del convenio, que de mutuo acuerdo este órgano decida integrar en el texto.

La interpretación del convenio colectivo se atendrá a las reglas del derecho común y en todo caso al espíritu de la negociación efectuada. En lo no dispuesto en el presente convenio, se aplicará la legislación laboral general y se interpretará el mismo con arreglo a ella.

Comisión paritaria

Artículo 45º.-Composición.

Se crea una comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, compuesta por un delegado de personal de la empresa y un miembro de la dirección.

Artículo 46º.-Funciones.

La comisión de vigilancia e interpretación del convenio se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del mismo. Extraordinariamente cuando la índole del asunto lo requiera podrá reunirse extraordinariamente a petición de alguna de las partes. De

todas y cada una de las reuniones se procederá a levantar la oportuna acta.

Cláusulas finales

Artículo 47º.-Compensación y absorción.

Los derechos económicos reconocidos en el presente convenio podrán compensarse con cualesquiera otros que los trabajadores pudiesen venir disfrutando hasta la fecha, cualquier que fuese su denominación.

Asimismo, las condiciones establecidas en el presente convenio absorberán cualesquiera otras que existiesen en la empresa entendiendo que el convenio mejora las condiciones actuales.

Artículo 48º.-Garantía ad personam.

Si a la entrada en vigor del presente convenio cualquier trabajador gozase de una condición más beneficiosa a título personal que las dispuestas en el presente convenio, mantendrá estas a título personal, siempre y cuando en las condiciones económicas establecidas en el convenio no se estableciese el abono de las mismas bajo otra denominación o fueren compensadas de forma diferente.

Artículo 49º.-Registro y publicación.

El presente convenio se firma en Marín a 19 de febrero de 2001 y las partes se obligan a elevar a la autoridad laboral competente el texto del convenio así como el acta de constitución de la mesa negociadora y el acta final del acuerdo, a los efectos de registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.

ANEXO PRIMERO

Grupos y categorías profesionales con tabla salarial

Año 2000

Grupos y categorías

Salario

mensual

I. Grupo profesional de titulados
Titulado superior186.063
Titulado medio grupo A166.410
Titulado medio grupo B155.184

II. Grupo profesional de administrativos
Jefe de sección186.063
Jefe de negociado166.410
Oficial administrativo146.904
Auxiliar administrativo112.213

III. Grupo profesional de servicios operativos
Capataz general186.320
Capataz de operaciones161.534
Jefe de mantenimiento155.184
Jefe de taller137.807
Encargado general126.389
Oficial de operaciones115.442

IV. Grupo profesional de servicios varios
Almacenero121.536
Controlador121.536
Oficial de 1ª121.536
Carretillero115.442
Gruista115.442
Conductor de camión115.442
Oficial de 2ª115.442
Peón111.462
Personal de limpieza98.021

V. Grupo profesional de subalternos
Conserje98.021
Cobrador98.021
Ordenanza98.021
Portero98.021

Grupos y categorías

Salario

mensual

Vigilante98.021
Recepcionista98.021

ANEXO SEGUNDO

Grupos y categorías profesionales con tabla salarial

Año 2001

Grupos y categorías

Salario

mensual

I. Grupo profesional de titulados
Titulado superior195.366
Titulado medio grupo A174.731
Titulado medio grupo B162.943

II. Grupo profesional de administrativos
Jefe de sección195.366
Jefe de negociado174.731
Oficial administrativo154.249
Auxiliar administrativo117.824

III. Grupo profesional de servicios operativos
Capataz general195.636
Capataz de operaciones169.611
Jefe de mantenimiento162.943
Jefe de taller144.698
Encargado general132.709
Oficial de operaciones121.214

IV. Grupo profesional de servicios varios
Almacenero127.613
Controlador127.613
Oficial de 1ª127.613
Carretillero121.214
Gruista121.214
Conductor de camión121.214
Oficial de 2ª121.214
Peón117.035
Personal de limpieza102.922

V. Grupo profesional de subalternos
Conserje102.922
Cobrador102.922
Ordenanza102.922
Portero102.922
Vigilante102.922
Recepcionista102.922

ANEXO NÚMERO UNO

Grupos y categorías profesionales con tabla salarial

Año 2000 de trabajadores eventuales

IV. Grupo de servicios varios

Jornada

normal/

intensiva

Jornada

nocturna

Sábado

mañana

Sábado

tarde

Controlador 6.167 8.31710.49210.492
Manipulante 4.867 6.392 8.317 8.317
Peón 4.318 5.842 7.792 7.792
Especialista 6.44311.182 7.56110.963

ANEXO NÚMERO DOS

Grupos y categorías profesionales con tabla salarial

Año 2001 de trabajadores eventuales

IV. Grupo de servicios varios

Jornada

normal/

intensiva

Jornada

nocturna

Sábado

mañana

Sábado

tarde

Controlador 6.475 8.73311.01711.017
Manipulante 5.110 6.712 8.733 8.733

Jornada

normal/

intensiva

Jornada

nocturna

Sábado

mañana

Sábado

tarde

Peón 4.534 6.134 8.182 8.182
Especialista 6.67511.741 7.93911.852

ANEXO NÚMERO TRES

Cuadro horarios año 2001

Empresa: Cointer, S.L.

Centro de trabajo: avd. de Ourense, 1-B, Marín.

Número patronal: 36/03530327.

Nº trabajadores: 20.

Actividad: comercio y servicios.

Convenio colectivo: propio.

Jornada de trabajo semanal: 40.

Horas de trabajo al año: 1.800.

Horarios de trabajo según la actividad

que desempeñen los trabajadores y grupo profesional

-Grupos profesionales de titulados y administrativos:

Invierno: del 1-1 al 31-5 y del 1-10 al 31-12 de lunes a viernes:

Mañanas: de 9 a 13.30 horas.

Tardes: de 15.30 horas a 19 horas.

Verano: del 1-6 al 30-9 de lunes a viernes:

Mañanas: de 8 a 14 horas.

-Grupos profesionales de servicios operativos, servicios varios y subalternos:

Invierno y verano: del 1-1 al 31-12 de lunes a viernes:

Jornada partida: de 8 a 13 horas.

De 15 a 18 horas.

Calendario laboral año 2001

Fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

12 de abril: Jueves Santo.

13 de abril: Viernes Santo.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

17 de mayo: Días de las Letras Gallegas (día recuperable).

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

6 de diciembre: Constitución Española.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Navidad.

Festivos locales:

16 de julio: Ntra. Sra. del Carmen.

8 de septiembre: Ntra. Sra. del Puerto.