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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Jueves, 26 de julio de 2001 Pág. 10.218

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2001, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se regula el acceso y la admisión de alumnado a los ciclos formativos de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño durante el curso 2001-2002.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, establece que las enseñanzas de artes plásticas y diseño comprenderán los estudios relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos y el diseño en sus diversas modalidades, así como la conservación y restauración de bienes culturales, organizadas en ciclos formativos de grado medio y grado superior.

La disposición adicional quinta del Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por la que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, dispone que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos formativos conforme a lo que en él se indica.

El Real decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, establece el calendario de implantación de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

La Orden de 25 de abril de 2000 (DOG del 30 de mayo) por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño, establece el proceso de admisión para quien no reúne los requisitos académicos establecidos con carácter general y para aquellas personas que, reuniendo los requisitos académicos, deben superar la prueba específica definida en la misma orden.

En su virtud, esta dirección general

DISPONE:

I. Condiciones de acceso.

Primero.-Acceso directo a ciclos formativos de grado medio.

Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño el alumnado:

a) Que posea el título de técnico o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en una especialidad de la misma familia profesional a la que pretenda acceder.

b) Que haya superado los tres cursos comunes correspondientes al plan de estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que establece el Decreto 2127/1963, de 24 de julio (BOE del 6 de septiembre) y que se desarrolla por la Orden de 27 de diciembre de 1963 (BOE del 23 de enero de 1964).

c) Que haya superado los dos cursos comunes del plan experimental de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia establecido por el Decreto 179/1988, de 7 de julio (DOG del 18).

Segundo.-Acceso directo a ciclos formativos de grado superior.

Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño el alumnado que:

a) Posea el título de bachiller en la modalidad de Artes y haya superado la materia de fundamentos de diseño, así como las dos materias de modalidad que

se determinan para cada ciclo formativo en el anexo I de esta resolución.

b) Haya superado los estudios experimentales de bachillerato artístico definido en la Orden de 21 de octubre de 1986 (BOE del 6 de noviembre).

c) Posea el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

d) Esté graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la familia profesional a la que pretenda acceder.

Tercero.-Acceso mediante prueba a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior.

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, tendrán acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior aquellas personas que, no reuniendo las condiciones académicas descritas en los puntos primero y segundo de esta resolución, superen la prueba de acceso respectiva regulada en la Orden de 25 de abril de 2000 (DOG del 30 de mayo).

II. Admisión en centros sostenidos con fondos públicos.

Cuarto.-Distribución de la oferta de plazas.

En los centros sostenidos con fondos públicos, las plazas disponibles para cursar cada ciclo formativo se distribuirán del siguiente modo:

-Grado medio: los centros reservarán un 10% de las plazas disponibles para quien estuviera en posesión del título de técnico o técnico superior correspondiente a otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

Reservarán, asimismo, otro 10% de las plazas para los aspirantes que hubieran cursado con aprovechamiento los tres cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios que establece el Decreto 2127/1963, de 24 de junio (BOE del 6 de septiembre), que se desarrolla por la Orden de 27 de diciembre de 1963 (BOE del 23 de enero de 1964), o los que superasen los dos cursos comunes del plan experimental de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia establecido por el Decreto 179/1988, de 7 de julio (DOG del 18).

Las plazas no adjudicadas por este sistema serán añadidas al sistema de acceso mediante prueba y viceversa, una vez finalizada la actuación de la Comisión de Escolarización Autonómica.

-Grado superior: los centros reservarán un 50% de las plazas ofertadas para los aspirantes que superasen los estudios experimentales de bachillerato artístico definido en la Orden de 21 de octubre de 1986 (BOE del 6 de noviembre) o bachillerato en la modalidad de Artes y tengan superadas las materias de modalidad que se determinan para cada ciclo formativo en el anexo I de esta resolución.

Reservarán, asimismo, un 10% de las plazas ofertadas para los aspirantes que posean el título de técnico superior correspondiente a otro ciclo formativo o graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la misma familia profesional a la que pretendan acceder.

Las plazas no cubiertas por este sistema se añadirán al número de plazas para acceso por prueba y viceversa, una vez finalizada la actuación de la Comisión de Escolarización Autonómica.

Quinto.-Solicitudes de admisión.

Para la formalización de las solicitudes de admisión, los centros facilitarán a las personas interesadas el modelo que se adjunta como anexo II y III a la presente resolución. Una vez cumplimentada, se entregará una única instancia en la secretaría del centro autorizado para impartir el ciclo formativo al que solicita acceder, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos consignados:

-Fotocopia del DNI o partida de nacimiento.

-Título académico.

-Certificado de estudios en el que figuren las calificaciones de las diferentes materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título.

-Certificado de la prueba de acceso al ciclo formativo, en su caso.

A las solicitudes para acceso a los ciclos formativos de grado medio deberá adjuntarse también la siguiente documentación:

-Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2000 o certificación de la Delegación de Hacienda de no tener la obligación de presentarla.

-Certificación de empadronamiento del ayuntamiento. Para aquellos ciclos formativos que se imparten en un único centro se considerará como zona de influencia del centro el ámbito de la Comunidad Autónoma.

-Certificación, en el caso de minusvalía, expedida por el Equipo de Valoración y Orientación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Fotocopia del carné de familia numerosa, en su caso.

La solicitud de inscripción será única para cada grado.

Sexto.-Selección de los aspirantes a ciclos formativos de grado medio.

Cuando el número de solicitantes para el acceso a los ciclos formativos de grado medio, ya sea mediante acceso directo o tras la superación de la prueba, sea mayor que el número de plazas disponibles, la selección de los aspirantes se realizará por aplicación de los criterios de baremación indicados en el anexo I de la Orden de 24 de abril de 2000 (DOG del 30 de mayo).

Séptimo.-Selección de los aspirantes a ciclos formativos de grado superior.

1. Requisitos y proceso de admisión por acceso directo:

En el caso de que el número de solicitantes para el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior sea mayor que el número de plazas que se ofertan, se establecerá una prelación según la mayor puntuación media de su expediente académico que para estos efectos se calculará según se indica a continuación:

En el caso de alumnado que hubiera cursado el bachillerato que se establece en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la puntuación obtenida como media aritmética de las calificaciones conseguidas en las diferentes materias de ambos cursos, expresadas con dos cifras decimales. En caso de empate en este colectivo, se procederá a su ordenación de acuerdo con la puntuación de la nota media obtenida en las materias de modalidad que figuran en el anexo I de esta resolución.

De persistir el empate, por sorteo público efectuado por el órgano competente.

A efectos de cálculo de la calificación representativa del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos, después de haber aprobado el bachillerato experimental, o estén en posesión del graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se aplicarán las siguientes equivalencias:

-Suficiente/aprobado: 5.5.

-Bien: 6.5.

-Notable: 7.5.

-Sobresaliente/matrícula de honor: 9.0.

El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada anteriormente se expresará con la media aritmética de las diferentes materias que integran los cursos de los respectivos planes de estudio, con dos cifras decimales.

Para determinar la media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumno/a tenga convalidadas o en las que estuviese exento.

2. Proceso de admisión mediante prueba:

En el caso en que el número de solicitantes para el acceso mediante prueba a los ciclos formativos de grado superior supere el número de plazas que se ofertan, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

1º Mayor puntuación en la prueba.

2º De persistir el empate, por sorteo público.

Octavo.-Relación de personas admitidas.

Al final del período establecido para la formalización de las inscripciones y una vez comprobado que las personas solicitantes reúnen las condiciones que se establecen en la Orden de 25 de abril de 2000, los centros harán pública la relación de personas admitidas a las correspondientes pruebas indicando, al mismo tiempo, el lugar de realización de las mismas.

III. Inscripción y desarrollo de las pruebas.

Noveno.-Inscripción y calendario de la prueba de acceso.

Las pruebas para los ciclos formativos serán elaboradas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de abril de 2000.

La comisión evaluadora tomará como referencia los criterios de evaluación que se indican en el documento añadido a la presente resolución como anexo IV para la prueba de acceso y como anexo V para la prueba específica.

La inscripción para la prueba se hará en las escuelas de artes do 1 al 10 de septiembre, ambos inclusive, según el modelo del anexo I de la Orden de 25 de abril de 2000.

Las pruebas de acceso se celebrarán los días y horas que se indican a continuación:

-Grado medio:

Día 13 de septiembre.

Prueba de acceso:

Parte sociocultural:

a) De 9 a 10 horas.

b) De 11 a 12 horas.

Parte de educación plástica y visual: de 16 a 19 horas.

Día 21 de septiembre.

Prueba específica:

Primer ejercicio de 10 a 11 horas.

Segundo ejercicio de 12 a 14 horas.

Tercer ejercicio de 17 a 19 horas.

-Grado superior:

Día 13 de septiembre.

Prueba de acceso:

Parte de materias comunes: de 9 a 12 horas.

Parte de materias de modalidad:

a) De 13 a 14 horas.

b) De 17 a 21 horas.

Día 17 de septiembre:

Prueba específica para las familias profesionales de: diseño de interiores, diseño gráfico, diseño industrial, y artes aplicadas al libro.

Primer ejercicio de 10 a 11 horas.

Segundo ejercicio de 12 a 14 horas.

Tercer ejercicio de 17 a 19 horas.

Día 25 de septiembre:

Prueba específica para las familias de: artes aplicadas de la escultura, artes aplicadas a la indumentaria, cerámica artística y joyería de arte.

Primer ejecicio de 10 a 11 horas.

Segundo ejecicio de 12 a 14 horas.

Tercer ejercicio de 17 a 19 horas.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Décimo.-Exenciones a la prueba de acceso.

Para resolver las exenciones relativas a las materias comunes de las pruebas de acceso previstas en el artículo decimoséptimo de la Orden de 25 de abril de 2000, las personas integrantes de la comisión evaluadora, que deban actuar como vocales de la parte relativa a las materias comunes de la prueba, se constituirán en comisión de valoración de la documentación presentada por el aspirante a efectos de exención de esta parte. El resultado de la valoración se entregará mediante informe al director o directora del centro oficial donde se haya hecho la inscripción, que deberá dictar una resolución expresa individualizada y se le comunicará al aspirante antes de la fecha de realización de la prueba. El contenido de la resolución se adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante mediante la correspondiente diligencia.

En el caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el delegado provincial correspondiente, quien resolverá.

IV. Proceso de inscripción y matrícula.

Undécimo.-Inscripción, matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos.

1. El alumnado que quiera acceder a los ciclos formativos en centros sostenidos con fondos públicos efectuará una inscripción del 1 al 10 de septiembre, ambos inclusive, en el centro que oferta las enseñanzas del ciclo formativo que desea cursar y que fue elegido como primera opción.

2. Los centros harán públicas las listas de personas admitidas por reserva de plazas estipuladas en el punto cuarto de esta resolución antes de 15 de septiembre.

3. Antes del 27 de septiembre se expondrá en los tablones de anuncios de los centros en los que se realizaron las pruebas la relación del alumnado ordenado de mayor a menor puntuación y se remitirá a la delegación provincial la documentación del alumnado que no obtuvo plaza en el centro y solicitaba además otros centros.

4. La Comisión de Escolarización Provincial y en su caso la Comisión de Escolarización Autonómica resolverán sobre lo que proceda y publicarán en todos los casos, antes del día 30 de septiembre, en la delegación provincial y en los centros docentes, la relación del alumnado admitido para cursar un determinado ciclo, tanto por acceso directo como a través de prueba.

5. Las personas admitidas deberán formalizar su matrícula antes del 2 de cctubre en el correspondiente centro. La no formalización de la matrícula en los plazos estipulados, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2001-2002.

6. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos por centro. El número de alumnos de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y medios de cada ciclo y centro en particular, no debiendo superar en ningún caso los 30 alumnos. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

7. La matrícula para cursar ciclos formativos en centros privados se formalizará antes del 2 de octubre de 2001.

Duodécimo.-Órganos competentes para resolver la admisión del alumnado.

1. Tal y como se establece en el artículo 17 del Decreto 87/1995, el Consejo Escolar de cada centro público es el órgano competente para resolver sobre la admisión de alumnado. En los centros privados concertados, las personas titulares serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión de alumnado y corresponde al Consejo Escolar garantizar su cumplimiento.

2. Una vez concluido el proceso de admisión, el Consejo Escolar publicará las listas de personas admitidas y no admitidas, en orden decreciente según la puntuación asignada. Contra la resolución del Consejo Escolar, las personas interesadas podrán presentar reclamación según se establece en el apartado 9.1 de este decreto.

3. Los centros comunicarán a la delegación provincial el número de personas admitidas y el número de plazas vacantes en cada ciclo formativo en los plazos que disponga la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. También le remitirán las solicitudes y documentación de todas aquellas personas que no obtuvieran plaza en el centro.

Decimotercero.-Información pública del proceso.

Los centros docentes financiados con fondos públicos que oferten ciclos formativos deberán exponer en sus tablones de anuncios:

a) Normativa reguladora de la admisión del alumnado.

b) Plazas que oferten en los diferentes ciclos que tengan autorizados.

c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones sobre las resoluciones del Consejo Escolar.

d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

Decimocuarto.-Comisiones de escolarización.

Para resolver sobre la escolarización de aquellas personas que no obtuvieron plaza en el centro solicitado en primera opción, se podrán constituir las siguientes comisiones:

1. Comisión de Escolarización Provincial:

1.1. Los delegados provinciales podrán constituir una Comisión de Escolarización de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado superior para resolver sobre las solicitudes que no obtuvieron plaza en los centros que se solicitaban en primera opción.

1.2. En el caso de constituirse, las funciones de la comisión de escolarización serán:

-Informar de las plazas existentes para este tipo de enseñanzas en los centros financiados con fondos públicos.

-Resolver sobre las solicitudes no atendidas por los centros solicitados en primer lugar.

-Resolver las reclamaciones presentadas.

1.3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán formadas por:

a) Un/a inspector/a de Educación designado/a por el delegado provincial, que será el/la presidente/a y a quién le corresponderá la dirección técnica del proceso.

b) Los/as directores/as de escuelas de artes de la provincia financiadas con fondos públicos.

c) Un/a representante de los padres de alumnos/as designado/a por las asociaciones o federaciones de asociaciones de padres.

Actuará como secretario/a de la comisión, con voz y sin voto, un funcionario/a de la correspondiente delegación provincial.

1.4. En el caso de que no se constituya la Comisión de Escolarización Provincial, sus funciones serán asumidas por la Inspección Educativa.

2. Comisión de Escolarización Autonómica.

2.1. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, podrá constituir, cuando lo estime oportuno, una Comisión de Escolarización Autonómica que deberá resolver sobre las solicitudes de aquellas personas que no pudieron ser escolarizadas por las comisiones provinciales.

2.2. Únicamente serán remitidas a esta comisión las solicitudes de aquellas personas que no fueron escolarizadas por la comisión provincial y que solicitaron algún ciclo formativo que no se imparte en su provincia. Asimismo, la comisión provincial comunicará el número de plazas disponibles en cada uno de los ciclos formativos de su ámbito territorial.

2.3. La Comisión de Escolarización Autonómica estará formada por:

a) La subdirectora general de Formación Profesional y de Educación de Adultos que actuará como presidente.

b) Un/a inspector/a de Educación de cada una de las provincias a propuesta del delegado provincial y designados/as por la Inspección Central.

Actuará como secretario/a de la comisión, con voz y sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Decimoquinto.-Reclamaciones.

1. Contra las resoluciones de los consejos escolares, de las comisiones de escolarización o de la inspección educativa, en su caso, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de dos días, contados a partir de la fecha de su publicación, ante el órgano que las dictó, que deberá resolver en el plazo máximo de cinco días.

2. Contra las resoluciones que se indican en el punto anterior, la persona interesada podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia en la que se dictó la resolución recurrida. La resolución de éste pondrá fin a la vía administrativa.

3. Contra la resolución de la Comisión de Escolarización Autonómica, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, la resolución de ésta pondrá fin a la vía administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2001.

María Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

ANEXO I

FAMILIA PROFESIONALCICLO FORMATIVOMATERIA DE MODALIDAD

ARTES APLICADAS AL LIBROGRABADO Y TÉCNICAS DE ESTAMPACIÓN-FUNDAMENTOS DE DISEÑO-DIBUJO ARTÍSTICO I-IMAGEN

DISEÑO GRÁFICOGRÁFICA PUBLICITARIA-FUNDAMENTOS DE DISEÑO-DIBUJO ARTÍSTICO I-IMAGEN

DISEÑO GRÁFICOFOTOGRAFÍA ARTÍSTICA-FUNDAMENTOS DE DISEÑO-DIBUJO ARTÍSTICO I-IMAGEN

DISEÑO GRÁFICOILUSTRACIÓN-FUNDAMENTOS DE DISEÑO-DIBUJO ARTÍSTICO I-IMAGEN

DISEÑO DE INTERIORESPROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE DECORACIÓN-FUNDAMENTOS DE DISEÑO-DIBUJO ARTÍSTICO II-DIBUJO TÉCNICO

DISEÑO DE INTERIORESARQUITECTURA EFÍMERA-FUNDAMENTOS DE DISEÑO-DIBUJO ARTÍSTICO II-DIBUJO TÉCNICO

DISEÑO INDUSTRIALMOBILIARIO-FUNDAMENTOS DE DISEÑO-DIBUJO ARTÍSTICO II-DIBUJO TÉCNICO

ARTES APLICADAS A LA INDUMENTARIAESTILISMO DE INDUMENTARIA-FUNDAMENTOS DE DISEÑO-DIBUJO ARTÍSTICO I-TÉCNICAS DE EXPRESIÓN GRÁFICO- PLÁSTICA

ARTES APLICADAS A LA INDUMENTARIAMODELISMO DE LA INDUMENTARIA-FUNDAMENTOS DE DISEÑO-DIBUJO ARTÍSTICO I-TÉCNICAS DE EXPRESIÓN GRÁFICO-PLÁSTICA

ARTES APLICADAS DE LA ESCULTURAARTES APLICADAS DE LA ESCULTURA-FUNDAMENTOS DE DISEÑO-DIBUJO ARTÍSTICO II-VOLUMEN I

ARTES APLICADAS DE LA ESCULTURAARTES APLICADAS DE LA MADERA-FUNDAMENTOS DE DISEÑO-DIBUJO ARTÍSTICO II-VOLUMEN I

CERÁMICA ARTÍSTICACERÁMICA ARTÍSTICA-FUNDAMENTOS DE DISEÑO-DIBUJO ARTÍSTICO II-VOLUMEN I

JOYERÍA DE ARTEJOYERÍA ARTÍSTICA-FUNDAMENTOS DE DISEÑO-DIBUJO ARTÍSTICO II-VOLUMEN I

ANEXO IV

Prueba de acceso a los ciclos formativos de grao medio de las familias profesionales de artes plásticas y diseño.

La prueba de acceso constará de dos partes:

Primera parte: sociocultural.

A) Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega y lengua castellana a partir de un texto escrito.

En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos sobre esta área propia del currículo de la educación secundaria obligatoria.

B) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos referidos a las ciencias sociales, ciencias de la naturaleza y tecnología de las correspondientes áreas del currículo de la educación secundaria obligatoria.

Segunda parte: educación plástica y visual.

Realización, durante un tiempo máximo de tres horas, de un ejercicio de composición de libre interpretación y técnica, basado en un modelo propuesto.

En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante.

Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de artes plásticas y diseño.

La prueba de acceso constará de dos partes:

Primera parte: materias comunes.

A) Versará sobre las materias comunes propias del currículo de bachillerato: a) lengua y literatura gallegas, b) lengua castellana y literatura, c) filosofía, d) historia, e) lenguas extranjeras. El alumno seleccionará tres de las mencionadas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre cuatro que le fuesen propuestas, de cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.

En este ejercicio se valorará el grado de madurez del aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

Segunda parte: materias específicas de modalidad.

A) Versará sobre el análisis de las cuestiones que se formulen sobre historia del arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de una hora.

En este ejercicio se valorará la madurez, el nivel de conocimiento y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales.

B) Realización, durante un tiempo máximo de cuatro horas, de un ejercicio compositivo de libre interpretación y técnica, basado en un modelo exento e inanimado.

En este ejercicio se valorarán las habilidades y destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante.

ANEXO V

Prueba específica para acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

-Primer ejercicio, prueba escrita:

Desarrollo en un tiempo máximo de una hora de un tema propuesto en un texto sobre artes plásticas y conocimientos histórico-artísticos. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

-Segundo ejercicio, realización:

Realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y esbozos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

-Tercer ejercicio, ejecución:

Ejecución durante un tiempo máximo de dos horas, con los esbozos y dibujos realizados en el ejercicio segundo. Se valorará la capacidad artística y la creatividad del aspirante, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

Prueba específica para acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

-Primer ejercicio, prueba escrita:

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con las artes plásticas.

Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

-Segundo ejercicio, realización:

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de esbozos y dibujos sobre un tema propuesto que servirán de base para la posterior realización. Se valorarán las destrezas, las habilidades, capacidades de percepción, de observación y de aptitud, la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

-Tercer ejercicio, ejecución:

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, del modo que determine el tribunal, con los esbozos realizados en el ejercicio anterior, de un trabajo relacionado con el ciclo al que el alumno aspira a acceder. Se valorará la capacidad artística y la creatividad del aspirante, el sentido del espacio y la capacidad compositiva, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.