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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Jueves, 26 de julio de 2001 Pág. 10.188

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2001, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica en el curso 2001-2002.

La Lei orgánica 1/1990, de 3 octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 30 establece que la formación profesional específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticos en función de los diversos campos profesionales. En el artículo 34.2º establece también que el currículo de las enseñanzas de FPE incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la cual podrán quedar total o parcialmente exentas las personas que tengan acreditada la experiencia profesional.

Por Decreto 239/1995, de 28 de julio, (DOG del 16 de agosto), se establece para la Comunidad Autónoma de Galicia la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional y las directrices sobre sus títulos se define la estructura común de la ordenación académica de los títulos profesionales y se establece las finalidades del módulo de formación en centros de trabajo. En el artículo 17 de este decreto se establecen los criterios para la evaluación del alumnado que cursa un ciclo formativo y concretamente para el módulo de FCT, indicándose también que la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos y cada uno de los módulos profesionales que lo compongan.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, (BOE del 8 de mayo) por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación profesional en el ámbito del sistema educativo, viene a modificar y completar el marco establecido, por lo que es preciso la adaptación al mismo en el funcionamiento de los ciclos formativos. En el artículo 16 de este real decreto se establecen las condiciones para la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia laboral.

El Decreto 296/1999, de 21 de octubre (DOG del 18 de noviembre), adapta lo dispuesto en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los procedimientos de acceso y admisión a ciclos formativos están regulados para la Comunidad Autónoma de Galicia por la Orden de 24 de abril de 2000 (DOG del 30 de mayo) que regula el procedimiento para admisión del alumnado en el bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio, en centros sostenidos con fondos públicos; por la Orden de 7 de mayo de 2001 (DOG del 24 de mayo) que regula la admisión del alumnado en los ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos y por la Orden de 25 de abril de 2000 (DOG del 30 de mayo) que regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grados medio y superior. En aplicación de las mismas, la Resolución de 10 de mayo de 2001 (DOG del 29 de mayo) dicta instrucciones sobre el acceso y admisión para el curso 2001-2002.

La Orden de 31 de mayo de 1999 (DOG del 1 de julio, corrección de errores DOG del 23 de julio) por la que se regula el desarrollo, en régimen ordinario y de adultos, de los ciclos formativos de formación profesional específica, recoge a experiencia de la implantación anticipada de estas enseñanzas y establece el marco normativo en el que se desenvolverán los ciclos formativos de formación profesional específica, en régimen ordinario o para las personas adultas, posibilitando la oferta de forma parcial de los ciclos formativos; y la Orden de 1 de junio de 1999 (DOG del 9 de julio), por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa la formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas dos órdenes autorizan a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en las mismas, y en su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

I. Funcionamiento general de los ciclos formativos.

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica en el curso 2001-2002 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Matrícula.

1. La matrícula se realizará para todo el ciclo formativo según los plazos establecidos en la Resolución de 10 de mayo de 2001 (DOG del 29 de mayo) por la que se dictan instrucciones sobre el acceso y admisión a los ciclos formativos de formación profesional específica para el curso 2001-2002.

Tercero.-Constitución de grupos.

1. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos/as por centro. El número de alumnos/as de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y medios de cada ciclo y centro en particular y no deberá superar los 30 alumnos, no contabilizándose para estos efectos el alumnado repetidor. Cualquier modificación de estos límites requerirá autorización expresa de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Se requirirá un mínimo de 15 alumnos para poder impartir un ciclo formativo según lo establecido en la Orden de 13 de junio de 2001, (DOG del 22 de junio), por la que se autoriza la oferta de ciclos formativos en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2001-2002, salvo autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Cuarto.- Horario del ciclo formativo.

1. La distribución horaria de los módulos que constituyen el ciclo formativo será la que se indica en el anexo VI de esta resolución en el que también se refleja para los centros públicos el número de sesiones que corresponde en el caso de organización horaria en sesiones de 50 minutos. No obstante el centro educativo podrá establecer en su proyecto curricular una distribución horaria diferente que deberá ser aprobada por la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria antes del inicio del ciclo formativo.

2. Aquellos centros que, por sus características específicas o por las de los ciclos que imparten, requieran una modalidad horaria especial deberán solicitarlo a la delegación provincial que, previo informe de la Inspección Educativa, resolverá lo que proceda, respetando la distribución horaria que aparece en el anexo VI de esta resolución.

3. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá autorizar otras modalidades horarias diferentes adecuadas a las singulares características de colectivos concretos.

4. Con la finalidad de que se pueda verificar el cumplimiento del horario mínimo para cada ciclo, la dirección del centro remitirá a la Inspección Educativa, junto con el horario semanal del grupo, un calendario en el que irán especificados los días lectivos de la formación en el centro educativo.

Quinto.-Profesorado de centros públicos.

1. Cada módulo de un ciclo formativo constituye una unidad de oferta formativa y, por lo tanto, será impartido, con carácter general, por un solo profesor. En todo caso, siempre que existan espacios y razones de seguridad o de práctica educativa, y el número de alumnos sea superior a 20 por grupo, la Inspección Educativa podrá autorizar el desdoble del grupo, previa solicitud y justificación razonada y tramitada por el/la director/a del centro, antes del inicio del curso.

2. En el caso de desdoble de grupos de alumnos/as se tendrá en cuenta que:

-El profesorado que participe del desdoble de un módulo tiene la obligación de responsabilizarse de la impartición de la totalidad de los contenidos y de evaluar al alumnado que lo cursa, por lo tanto:

-No se podrá dividir el módulo profesional por tipos de contenidos.

-En general el profesorado de los grupos desdoblados no rotará en el aula o en el taller.

3. Mientras el alumnado del ciclo formativo esté realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo la jefatura de estudios, con el apoyo del tutor del ciclo formativo, elaborará el nuevo horario del profesorado que resulte con las horas vacantes, que dará a conocer al profesorado y, en su caso, a los padres o tutores legales. Durante este período los miembros del equipo docente realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

a) Impartición de actividades de recuperación al alumnado que tenga pendiente de superar algún módulo profesional. A tal fin la jefatura de estudios, con apoyo do tutor del ciclo formativo, elaborará el nuevo horario del profesorado que resulte con horas vacantes, que se dará a conocer al profesorado y, en su caso, a los padres o tutores legales.

b) Realización de actividades de evaluación y calificación extraordinaria del alumnado con módulos profesionales pendientes.

c) Apoyo a la tutoría de ciclos formativos y a la coordinación y seguimiento de la FCT.

d) Participación en las actividades de actualización y formación que se convoquen por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

e) Aquellas otras que la dirección del centro les encomiende.

Sexto.-Módulo profesional de segunda lengua extranjera.

Los centros realizarán la oferta del módulo profesional de segunda lengua extranjera para los ciclos formativos en los que así se establece en el anexo VI de esta resolución, de entre las siguientes: alemán, francés, italiano y portugués; de acuerdo con los recursos disponibles.

En todo caso, la lengua que se impartirá será la misma para todo el alumnado del grupo.

Séptimo.-Módulo profesional de Proyecto Integrado.

1. El módulo de Proyecto Integrado será impartido por un profesor/a con atribución docente en el ciclo formativo, preferentemente polo profesorado do corpo de ensino secundario contribuirá de forma específica al logro de las siguientes finalidades:

-Comprender globalmente aspectos sobresalientes de la competencia profesional característica del título que fueron abordados en otros módulos profesionales del ciclo formativo.

-Integrar ordenadamente distintos conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se desarrollen en las diferentes actividades productivas del sector a que corresponde el título.

-Adquirir, en su caso, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de aquellas capacidades relacionadas con la profesión para la que se forma que, siendo demandadas por el entorno productivo en que radica el centro, no puedan ser recogidas en el resto de módulos profesionales.

2. Tomando como referencia un proceso productivo, real o simulado, el proyecto integrado debe:

-Analizar la interrelación y contribución de las distintas etapas de las organización, programación y control de un proceso.

-Determinar las especificaciones del proceso productivo de un artículo, (materia prima, medio productivo, método operativo, etc.) y los métodos que aseguren la calidad, a partir de las especificaciones de un diseño, de un pedido, de objetivos de calidad, de los recursos disponibles e de catálogos comerciales de materiales.

-Determinar la viabilidad de las especificaciones del proceso de producción y, si es preciso, las medidas correctoras a partir de la elaboración y avaluación del prototipo.

-Determinar la cantidad de recursos, el nivel de stock óptimo, los sistemas de trabajo y de control de la producción más adecuada y la a organización de las lineas de producción, aprovisionamiento, mantenimiento preventivo de los recursos y las fases productivas necesarias para la producción en función de los recursos disponibles, volumen y variedad del pedido, así como los plazos establecidos.

-Determinar las medidas correctoras que se deben tomar y su viabilidad en el hipotético proceso de producción para garantizar las condiciones de producción establecidas, considerando las posibles anomalías, incidencias o desviaciones simuladas.

Este módulo forma parte del currículo de los ciclos formativos de grado superior que se indica en anexo VI de esta resolución.

II. Formación en centros de trabajo (FCT).

Octavo.-Definición y finalidades.

El módulo profesional de formación en centros de trabajo, en adelante FCT, es un bloque coherente de

formación específica, en el que los objetivos están constituidos por un conjunto de capacidades terminales elementales, que orientan las actividades formativas de referencia que constituyen los contenidos que el alumnado debe realizar en un centro de trabajo. Tiene carácter obligatorio en todos los ciclos formativos y se desarrollará procurando aplicar las competencias profesionales adquiridas en el centro educativo complementándolas con aquellas previamente identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo. Posibilitará asimismo, evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional del alumnado, razón por la que con carácter general, constituirá la última fase de su formación.

La duración de la FCT será la que se establece en el anexo VI para cada ciclo formativo.

El período de FCT constituye una parte obligatoria de los currículos de los ciclos. Consecuentemente, su realización no da derecho a percepción por parte del alumnado de ninguna compensación económica distinta de las bolsas y ayudas al estudio de carácter general.

La característica más relevante del módulo de FCT, es que se desarrolla en un ámbito productivo real, donde el alumnado podrá observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión, conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones sociolaborales en la empresa o centro de trabajo, orientados y asesorados en todos los momentos por los responsables do seguimiento y evaluación de sus actividades.

El módulo profesional de la FCT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3º del Decreto 239/1995, está encaminado de forma específica al logro de las siguientes finalidades:

a) Complementar la adquisición por el alumnado de la competencia profesional conseguida en el centro educativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación previamente identificadas y delimitadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.

b) Contribuir al logro del conjunto de finalidades descritas para la formación profesional en el artículo 2º del referido decreto.

c) Evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado.

Noveno.-Convenios.

1. Los centros educativos que imparten ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia, suscribirán convenios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos, que tengan por finalidad la realización de un programa formativo que desarrolle adecuadamente el currículo del módulo de FCT, de acuerdo con el perfil profesional que debe alcanzar el alumnado según establece el real decreto

de enseñanzas mínimas de cada título profesional y el currículo correspondiente.

2. El centro educativo propondrá a la Inspección Educativa para su aprobación, si procede, con una antelación mínima de dos meses la fecha prevista para el inicio, los convenios de colaboración, la relación de alumnado por cada una de las empresas y los programas formativos a dessarrollar en ellas.

3. Los convenios específicos de colaboración para la realización de las actividades de formación en centros de trabajo deberán formalizarse por escrito según el modelo que figura como anexo I de esta resolución. Serán firmados por el director/a del centro y el representante legal de la empresa o institución colaboradora. La delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, remitirá copia del convenio y de la relación de alumnos que en cada período de tiempo esten realizando la FCT en las empresas e instituciones a la Inspección Provincial de Trabajo.

A estos convenios firmados se irán incorporando, a lo largo del período de vigencia, los sucesivos anexo II -relación de alumnos- y anexo III -programa formativo de cada grupo de alumnos participante- que contarán con la conformidad de la Inspección Educativa.

4. La duración de estos convenios específicos de colaboración será de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente mientras ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

5. Los convenios específicos de colaboración podrán ser rescindidos por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades de alguna de las partes firmantes del convenio.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

d) Mutuo acuerdo entre el centro docente, adoptado por el director/a del centro y la empresa o institución colaboradora.

6. Se podrá excluir del convenio, y en su caso de la realización de la FCT, en la correspondiente convocatoria, a un determinado alumno/a o grupo de alumnos/as en los siguientes casos:

-Faltas de asistencia de acuerdo con el artículo 5.2º de la Orden de 1 de junio de 1999 (DOG del 9 de julio).

-Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

7. El centro docente deberá informar a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la extinción o rescisión de los convenios específicos de colaboración en cualquier caso y ésta, a su vez, se lo comunicará a la Inspección Provincial de Trabajo.

Décimo.-Programación de la formación en centros de trabajo: programa formativo.

1. El desarrollo del módulo de FCT exige la elaboración de un programa formativo. Éste consiste en un conjunto de actividades formativas productivas, ordenadas en tiempo y espacio, que debe realizar el alumno o alumna durante las horas establecidas a tal fin en el centro de trabajo. Estas actividades, inspiradas por las unidades de competencia del perfil del título, serán el complemento final para conseguir la competencia profesional característica del título y proporcionarán las situaciones de evaluación necesarias para la acreditación de esa competencia expresadas en las capacidades terminales elementales del módulo de FCT.

Salvo en sectores productivos o de servicios altamente homogéneos, centros de trabajo diferentes requieren programas formativos diferentes como medio para garantizar que el módulo profesional que el alumnado desarrolla en el centro de trabajo sea cumplible y evaluable.

2. En aquellas zonas o sectores donde se constate que el puesto formativo ofertado por un centro de trabajo es insuficiente para conseguir todas las capacidades terminales de la FCT y requiera la complementación con otros, el profesor-tutor junto con el coordinador de FCT, en su caso, realizará la selección de centros de trabajo que constituyan el programa formativo, debiendo ser un máximo de tres empresas/instituciones. Si fuese preciso realizar la FCT sobrepasando el límite de empresas establecido en la presente resolución, se solicitará autorización a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Elaboración del programa formativo: los elementos de que consta el programa formativo son:

a) Capacidades terminales elementales de la FCT establecidas en el currículo del ciclo formativo o, en su caso, las capacidades terminales del módulo de FCT definidas en el documento base del título.

b) Actividades formativas tomadas de las de referencia que establece el currículo y, en su caso, de los criterios de evaluación establecidos en el documento base del título que deben permitir ejecutar o, en su caso, completar la competencia profesional correspondiente al título.

c) Áreas o departamentos del centro de trabajo por los que rotará el alumnado, con la temporalización correspondiente.

Es especialmente importante que en el proceso de elaboración del programa formativo se identifiquen bien las actividades formativas relacionadas con las capacidades terminales elementales del módulo de

FCT y con la competencia profesional que debe evidenciar.

Undécimo.-Períodos de realización de las actividades da formación en centros de trabajo.

1. El módulo de la FCT se desarrolla entre los días 1 de septiembre y 30 de junio. En casos excepcionales, se podrá ampliar hasta el 31 de julio, previa autorización de la inspección. El número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo será el indicado en los decretos de los currículos correspondientes de esta Comunidad Autónoma, y en en el anexo VI de esta resolución.

2. Como norma general, el módulo de FCT será realizado al final de cada ciclo formativo una vez superada la formación cursada en el centro educativo, en solo un período y de forma ininterrumpida.

3. El desarrollo de las estadías del alumnado en el centro de trabajo seguirá el horario laboral de la entidad colaboradora, salvo que en el programa formativo se establezca otro horario, reservando una jornada cada quincena para la realización en el centro educativo de actividades de seguimiento de FCT y recuperación del módulo pendiente, en su caso.

4. La realización del módulo de FCT antes de finalizar la formación en el centro educativo, motivado por la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad, especificidad curricular de la familia profesional correspondiente u otras causas, requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Los centros remitirán a la delegación provincial, junto con la programación de la FCT, solicitud en la que se incluirá la justificación razonada, calendario y horario propuesto, sistema y condiciones para el seguimiento y control tutorial. La delegación provincial remitirá la correspondiente propuesta, junto con el informe detallado de la Inspección Educativa a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

5. La realización de las actividades formativas del módulo de FCT en centros de trabajo/instituciones situadas fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá, igualmente, la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Los centros remitirán a la delegación provincial solicitud y justificación de su necesidad, siguiendo el mismo procedimiento del apartado anterior.

6. Para la realización de la FCT por parte del alumnado matriculado en el régimen de personas adultas, el centro podrá proponer un calendario y horario flexible de la FCT que estará fundamentado y contará con la autorización de la delegación provincial previo informe de la inspección educativa.

Decimosegundo.-Evaluación de la formación en centros de trabajo.

1. La avaluación de la FCT, será continua, es decir, se realizará durante todo el proceso formativo correspondiente, tal y como indican el Decreto 239/1995 y la Orden de 1 de junio de 1999.

2. La evaluación del módulo de la FCT tiene por objeto determinar la competencia profesional, entendida ésta como la habilidad para realizar roles o puestos de trabajo a los niveles requeridos del empleo. Por lo tanto, los métodos de evaluación de este módulo deben ser orientados a obtener evidencia de esa competencia.

3. El profesorado-tutor del centro educativo establecerá un calendario de visitas al centro de trabajo, con una periodicidad quincenal, a efectos de mantener entrevistas con el responsable del centro de trabajo, observar directamente las actividades que el alumnado realiza en el mismo y registrar su propio seguimiento.

4. En la evaluación de este módulo de FCT colaborará la persona responsable designada por cada centro de trabajo para el seguimiento de la formación del alumnado durante la estadía en el mismo. Esta colaboración en la evaluación se expresará mediante un informe valorativo del responsable del centro de trabajo (anexo IV). Si la FCT tuviera lugar en varias empresas, se recabará un informe de cada una de ellas.

5. Los instrumentos de seguimiento y evaluación del módulo de FCT serán:

-El informe valorativo del centro de trabajo anexo IV.

-El cuaderno del alumno.

6. El profesorado-tutor entregará a cada alumno/a, al comienzo de la FCT, el cuaderno del alumno para la formación en centros de trabajo y el programa formativo acordado con la empresa.

7. Cada alumno/a reflejará en su cuaderno las tareas que desarrolla en la empresa. Lo hará de forma breve y fácilmente identificable, destacando, en su caso, las dificultades que ha encontrado en la realización de la actividad, circunstancias que las motivaron y cuantas observaciones que a nivel profesional o personal considere oportunas. El cuaderno del alumno/a incluirá hojas de control de actividades realizadas (anexo V). Las hojas de actividades del alumno/a serán supervisadas y firmadas por el profesorado-tutor durante la jornada quincenal destinada a la acción tutorial en el centro educativo con todos el alumnado que esté durante ese período realizando la FCT en la empresa.

8. Le corresponde al Servicio de la Inspección Educativa el seguimiento y evaluación de las programaciones y el análisis de los resultados obtenidos en el desarrollo de la FCT de los ciclos formativos de cada centro educativo.

Decimotercero.-Relación alumnado-centro de trabajo o entidad colaboradora.

1. La relación entre el alumnado y el centro de trabajo o entidad colaboradora, como consecuencia del convenio específico de colaboración para la realización de las actividades del módulo profesional de FCT, no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral o funcionarial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real decreto 1992/1984, de 31 de octubre (BOE del 9 de noviembre). Por lo tanto,

el alumnado no podrá percibir retribución alguna del centro de trabajo por su actividad formativa.

2. La empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo de plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca, a tal efecto, una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno/a abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiendo comunicar este hecho por parte de la empresa o institución colaboradora al profesorado tutor del centro educativo, quien será el que se lo notifique al director o directora del centro educativo y, éste a su vez, a la delegación provincial de Educación. La delegación provincial de Educación deberá comunicar esta contingencia a la Inspección Provincial de Trabajo.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (BOE del 13 de septiembre), por el que se amplía el seguro escolar al alumnado de formación profesional, el régimen de cobertura por accidentes del alumnado en los centros de trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los estatutos de la mutualidad de tal seguro. Todo ello, sin perjuicio de la póliza que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para su ámbito de gestión territorial, suscribe como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Decimocuarto.-Funciones y tareas en la gestión de la FCT.

Para el desarrollo efectivo del módulo de FCT se deberán realizar las siguientes funciones:

1. El/la director/a del centro educativo:

a) Acreditar ante la delegación provincial la existencia de convenios que garanticen la realización de la FCT de los alumnos matriculados en los ciclos formativos.

b) Firmar los convenios específicos de colaboración con las empresas y asumir la responsabilidad de su ejecución.

2. El coordinador de formación en centros de trabajo: son las establecidas en el artículo 80 del Decreto 324/1996, de 26 de julio.

a) Elevar a la dirección del centro una memoria anual, según se establece en el punto 43 de la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre).

b) Encargarse de las relaciones centro educativo-empresa por delegación del/a director/a del centro.

c) Coordinar las acciones de los tutores/as, estableciendo un plan de seguimento de la FCT en el que se incluya el calendario y plan de visitas, las acciones de divulgación del programa formativo y de captación de nuevas empresas.

d) Buscar y seleccionar empresas con el apoyo del profesorado tutor y tramitar toda la documentación relativa a las ayudas económicas que procedan respecto a la FCT, a través de la dirección del centro.

3. El profesorado-tutor responsable de la FCT: las establecidas en el artículo 59.2º del Decreto 324/1996, de 26 de julio, en la instrucción 63 de la Orden de 1 de agosto de 1997 y, además, las siguientes:

a) Proponer al/la director/a del centro educativo y al/la coordinador/a de FCT, empresas con las que proceda contactar para el desarrollo de la misma, detallando su perfil básico.

b) Relacionarse, al menos una vez cada quince días, con la persona responsable designada por la empresa para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que este programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

c) Informar a su alumnado del programa formativo de FCT que va realizar en cada empresa y de todo lo relacionado con las condiciones y características de su realización, aspectos, condiciones y criterios de evaluación del citado módulo.

d) Extraer datos y conclusiones que realimenten las actividades, con especial atención a aquellos que sugieren la modificación de la programación docente, del programa formativo o que afecten a la continuidad del convenio con la empresa, así como proporcionar los datos significativos que le sean requeridos para la evaluación global del programa de la FCT.

Decimoquinto.-La FCT en programas de garantía social.

El alumnado matriculado en las diferentes modalidades de programas de garantía social podrá realizar prácticas formativas en centros de trabajo. La duración será la que se establezca en la normativa reguladora de estos programas.

En todo lo referente a la subscrición de convenios con empresas y otros aspectos de la relación entre centros educativos y centros de trabajo, se observará lo dispuesto en la presente resolución, así como aquellas instrucciones que se puedan dictar.

Disposiciones finales

Primera.-Los directores y directoras de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

Segunda.-Los delegados provinciales, a través del servicio de Inspección Educativa y de los directores y directoras de los centros educativos, garantirán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán a los centros sobre su contenido.

Tercera.-Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2001.

Mª Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

Delegados de la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria.