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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 23 de julio de 2001 Pág. 9.982

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La aprobación del nuevo escenario presupuestario de la Comunidad Europea para el período 2000-2006 y la modificación de los reglamentos de los fondos estructurales, así como la reciente aprobación por la Comisión Europea de un Mapa Regional de Ayudas español, exigen la modificación del marco sustantivo general de las ayudas de carácter productivo y empresarial concedidas por las diversas consellerías, entes y demás organismos dependientes de la Administración autonómica de Galicia.

Con este decreto el Consello de la Xunta de Galicia pretende fijar los criterios básicos de la política de fomento de la Administración autonómica, de acuerdo con la previsión genérica del artículo 78.6º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y conforme al régimen genérico que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La presente regulación, que pretende tener un alcance general, tiene como antecedente directo el Decre

to 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de las actividades empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 233, del 5 de diciembre), y se marca como objetivos la mejora de aquellos programas y modalidades de ayuda que se han mostrado más eficaces en el período de aplicación de dicho decreto, así como la inclusión de aquellos otros programas de ayuda que se estiman necesarios para avanzar en el fomento de la actividad económica de la Comunidad Autónoma.

La iniciativa normativa de la Consellería de Economía y Hacienda se justifica por una doble razón. Por una parte, por su competencia sobre la coordinación de las actuaciones autonómicas en las que se utilicen fondos de procedencia comunitaria, con los que se llevan a cabo en buena parte las medidas de fomento de la actividad económica de Galicia. Por otra parte, porque el Igape, instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para el impulso del desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, está adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del citado ente de derecho público.

Debido a la incidencia socioeconómica para Galicia de las medidas previstas en este decreto, se ha solicitado el dictamen del Consejo Económico y Social, emitido con fecha 22 de febrero de 2001.

De acuerdo con estos antecedentes, la Xunta de Galicia notificó a la Unión Europea el proyecto de disposición normativa. Tras el procedimiento de evaluación realizado por la Comisión Europea sobre su adecuación al derecho comunitario, el resultado es el presente decreto, compatible con el Mercado Común según la decisión de la comisión (ayuda estatal nº 489/2000).

El alcance generalista de esta norma y su carácter plurianual hace necesaria su actualización anual a través de las convocatorias de las diferentes ayudas en él contempladas. Dichas bases reguladoras de cada modalidad de ayuda podrán adquirir la forma de órdenes de consellería o de resoluciones de otros órganos convocantes, respetarán la regulación contenida en el decreto y se limitarán básicamente a fijar los siguientes aspectos: los créditos presupuestarios que en cada caso se reserven para cada tipo de ayuda, las condiciones y requisitos específicos que, dentro de los límites fijados en el decreto resulten aplicables a cada caso, los posibles incumplimientos y los procedimientos de reintegro de la ayuda. Habida cuenta que estas futuras bases regularán aspectos adjetivos, sin modificar las características básicas y finalidad de las ayudas contempladas en el decreto, estas se entienden autorizadas al amparo del mismo, una vez este decreto sea validado por la Comisión Europea.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen

del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por finalidad regular el régimen general de los incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de otras líneas de ayuda que, en uso de sus competencias, tengan o puedan establecer las diversas consellerías de la Xunta de Galicia y otros entes dependientes o vinculados a la misma.

Artículo 2º.-Objetivos.

Los incentivos económicos previstos en este decreto tienen por objeto mantener, fomentar y potenciar la actividad económica, con la finalidad de favorecer la creación de empleo y de incrementar el nivel de renta de la población, así como de potenciar el desarrollo equilibrado del territorio.

Artículo 3º.-Actividades incentivables.

1. Son incentivables al amparo de este decreto las actividades económicas siguientes:

a) La extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación, producción y comercialización de minerales, productos energéticos o sus derivados.

c) La industria manufacturera, el comercio, el turismo, la construcción, la artesanía y los servicios.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, audiovisual, telemática, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología, así como los procesos de creación intelectual que sean inherentes a dichas actividades.

f) La investigación básica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización, homologación, certificación, gestión, control y mejora de la calidad llevadas a cabo por cualquier ente público o privado.

g) La formación de empresarios, cuadros directivos y trabajadores.

h) La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionados con cualquiera de las actividades anteriormente señaladas.

i) La gestión del conocimiento mediante, entre otras, la difusión, fomento y promoción del saber hacer.

2. Este régimen de ayudas se somete expresamente a los límites y condiciones establecidos en la normativa comunitaria horizontal y sectorial que en cada caso le sean aplicables.

Artículo 4º.-Criterios preferentes.

Podrán ser preferentes en la concesión de ayudas y en la determinación de su cuantía los siguientes criterios:

1. Localización de la actividad en:

a) Zonas afectadas por la crisis de un sector industrial declarado en reconversión o, en casos concretos, las afectadas por el cierre de empresas de cuya actividad dependiese de forma importante el empleo de esa zona.

b) Zonas desfavorecidas donde exista un especial abandono de población.

c) Las provincias de menor renta per cápita de Galicia.

d) Parques empresariales.

e) Zonas donde existan producciones de materias primas, bienes de equipo o industrias complementarias o similares y exista una tradición de fabricación sobre la actividad de que se trate.

f) Zonas en las que la localización tiene un interés estratégico como consecuencia de la explotación y del aprovechamiento de las infraestructuras y/o factores de producción.

g) Núcleos enclavados en espacios de economía tradicionalmente rural que constituyan un centro de actividad para su entorno.

2. Las características de los proyectos:

a) Primer establecimiento, ampliación o traslado.

b) El valor añadido que genere.

c) Orientación de la producción a la exportación.

d) Adaptación y mejora medioambiental.

e) Incorporación de tecnología avanzada.

f) Creación y mantenimiento de empleo en relación con la inversión proyectada.

g) Utilización de materias primas autóctonas.

h) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona en que se implante.

3. La cooperación empresarial, referida a proyectos promovidos en cooperación por dos o más empresas del mismo sector de actividad o complementario.

4. El carácter innovador o emprendedor del proyecto o la capacidad de arrastre de la iniciativa empresarial en su entorno.

5. La colaboración o participación de universidades o centros tecnológicos públicos.

6. La incardinación del proyecto en un plan estratégico empresarial a medio o largo plazo, dirigido a la mejora de la competitividad, o su incidencia en un sector de actividad considerado estratégico por el Plan Estratégico de Desarrollo Económico de Galicia.

7. En función de las disponibilidades presupuestarias se podrán priorizar los proyectos que mejor respondan a los criterios establecidos en los apartados anteriores.

8. Las convocatorias de las ayudas establecerán la ponderación circunstanciada de los criterios preferentes establecidos en este artículo.

Artículo 5º.-Modalidades de ayuda.

1. Los incentivos económicos podrán consistir en los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvenciones a fondo perdido.

b) Subsidiación del tipo de interés de operaciones financieras.

c) Participación en el capital de sociedades.

d) Operaciones financieras y de garantía.

e) Prestación de servicios.

f) Habilitación de infraestructuras y realización de actividades en materia de apoyo a la actividad económica.

2. La gestión de ayudas mediante la subsidiación del tipo de interés de operaciones destinadas a la financiación de actividades consideradas incentivables podrá llevarse a cabo directamente con el beneficiario o mediante convenios que la Administración autonómica pueda suscribir con entidades financieras o con sociedades patrimoniales de fondos de desarrollo.

El importe máximo de la operación financiera subsidiable y en concurrencia con otras ayudas, en su caso, no podrá exceder el 75% de la cuantía del proyecto subvencionable.

El tipo de interés se fijará en la forma que reglamentariamente se establezca y la subsidiación podrá alcanzar hasta 5 puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario después de descontada la subsidiación resulte inferior a 2 puntos. Excepcionalmente la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, podrá establecer otros límites en atención al carácter estratégico o social del proyecto.

3. La participación en el capital de sociedades no podrá exceder del 45% del capital social de las mismas.

4. Las operaciones de garantía que posibiliten el acceso al crédito podrán instrumentarse directamente o a través de organismos intermedios de afianzamiento. Asimismo, podrán establecerse subvenciones a los gastos de comisión de apertura y de aval relativos a operaciones de garantía de estos organismos intermedios.

5. Cuando la concesión de ayudas esté fuertemente condicionada por una determinada composición del capital social de la empresa o grupo beneficiario, su alteración, sin la previa conformidad del órgano concedente, podrá determinar la devolución total o parcial de las ayudas concedidas. En estos casos, las resoluciones de concesión de ayudas deberán recoger expresamente esta circunstancia.

Artículo 6º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los incentivos económicos, siempre y cuando reúnan los requisitos señalados en este decreto, los empresarios individuales, sociedades, agrupaciones de empresarios, asociaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro y organismos intermedios de afianzamiento que realicen o vayan a realizar actividades calificadas como incentivables y que contribuyan a alcanzar los objetivos señalados en el artículo 2º del presente decreto.

También podrán ser beneficiarios de ayudas los trabajadores y los socios actuales o futuros de sociedades mercantiles o de base laboral o cooperativa, así como las personas físicas que pretendan individual o colectivamente poner en marcha una iniciativa empresarial o de formación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán tener ubicado o ubicar la sede efectiva de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia. En los casos de ayudas a las actividades de comercialización, distribución, acuerdos tecnológicos y de cooperación o expansión empresarial no será necesario que la actividad se desarrolle en Galicia siempre que exista una vinculación directa o una complementariedad de estas actividades con las que se vienen desarrollando en Galicia y contribuyan a su consolidación.

En cualquier caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan de sus condiciones económico-financieras y de su impacto en la actividad económica de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7º.-Programas de incentivos.

1. En consideración a su destino, los incentivos económicos podrán comprender apoyos:

a) A la inversión en creación, ampliación y modernización de empresas.

b) A la toma de participación en el capital de sociedades.

c) A medidas de carácter temporal y de reestructuración de empresas.

d) A la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I).

e) A la formación, divulgación, asistencia técnica y a la contratación de personal especializado.

f) A la promoción y cooperación empresarial.

g) A iniciativas emprendedoras.

2. Las ayudas destinadas a estos programas de incentivos podrán instrumentarse a través de contratos-programa que contendrán la naturaleza, cuantía y fechas de desembolso de las ayudas así como las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria.

3. Los órganos de la Administración autonómica podrán prestar servicios, habilitar infraestructuras y realizar actividades de apoyo a estos programas.

Artículo 8º.-Ayudas a la inversión en creación, ampliación y modernización de empresas.

1. Con carácter general, serán de aplicación a las inversiones en creación, ampliación y modernización de empresas, las modalidades de ayudas previstas en el artículo 5º de este decreto.

2. Entre otras, se podrán considerar incentivables las inversiones realizadas en:

a) Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

b) Urbanización, acometidas y obras exteriores necesarias para el proyecto.

c) Obra civil.

d) Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.

e) Trabajos y estudios de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

f) Otras inversiones en activos materiales.

g) Inversiones en capital fijo consistentes en el traspaso de un establecimiento cerrado o que hubiese cerrado de no procederse a su readquisición. En este supuesto, se tomarán exclusivamente en consideración los costes de readquisición de dichos activos, a condición de que la transacción tenga lugar en condiciones de mercado. En todo caso se deducirán los activos para cuya adquisición ya se haya recibido una ayuda antes del traspaso.

h) Activos inmateriales ligados a la inversión en cuantía no superior al 25% de la inversión total aprobada del proyecto.

i) Gastos de arrendamiento financiero con opción de compra de equipamiento y de naves industriales y comerciales.

3. No serán subvencionables las inversiones de sustitución.

4. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes de comenzar la ejecución de los proyectos de inversión.

5. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse al menos durante cinco años.

6. A fin de garantizar la viabilidad de los proyectos, la iniciativa privada deberá financiar, al menos, el 25% del coste total del proyecto de inversión.

7. Asimismo, y dentro de los límites máximos de intensidad de ayuda regional aplicados a la base de cálculo uniforme compuesta por los conceptos de inversión subvencionable, podrán atenderse otros gastos, tales como, los stocks iniciales y los gastos financieros ligados a la inversión.

8. Las ayudas a favor de grandes proyectos de inversión se concederán conforme a lo regulado en las directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (98/C 107/05), o a lo que en cada momento regule la comisión.

Artículo 9º.-Ayudas a la toma de participación en el capital de pequeñas y medianas empresas.

A la toma de participación en capital de pequeñas y medianas empresas con forma societaria podrán concederse las siguientes ayudas que, en cualquier caso, no favorecerán prácticas restrictivas de la competencia:

a) Subvención a fondo perdido de hasta un 25% de su inversión, a los trabajadores de sociedades, para la toma de participación minoritaria en el capital social de las mismas. En ningún caso estas ayudas excederán los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a las ayudas de mínimis.

b) Subsidiación al tipo de interés de préstamos que financien:

b.1) La toma de participación minoritaria de los trabajadores en sociedades en procesos de reestructuración o de privatización. En ningún caso estas ayudas excederán los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a las ayudas de mínimis.

b.2) La toma de participación mayoritaria en el capital por el personal de la sociedad, dentro de un plan de reorganización de la estructura accionarial de la empresa. En ningún caso estas ayudas excederán los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a las ayudas de mínimis.

b.3) La toma de participación por pequeñas y medianas empresas de al menos el 5% del capital social de sociedades pertenecientes a su mismo sector o complementario con objeto de obtener ventajas competitivas.

b.4) La toma de participación de un socio o socios, siempre que sea una pequeña y mediana empresa, que les otorgue mayoría de los derechos de voto con la finalidad de fortalecer su estructura accionarial, favorecer la administración efectiva de la misma, en general y, en especial, en los supuestos de sucesión de empresa.

Artículo 10º.-Ayudas temporales y de reestructuración de empresas.

1. Ayudas temporales.

Son ayudas temporales o de salvamento aquellas que, justificadas por motivos sociales graves, están destinadas a mantener a empresas con dificultades durante el tiempo necesario, no superior a seis meses, para elaborar el correspondiente plan de recuperación.

El tipo de ayudas podrá consistir en préstamos directos y garantías para préstamos cuyo plazo de amortización tras el último pago a la empresa de las cantidades prestadas no sea superior a doce meses. Dichas ayudas no podrán distorsionar la situación del sector y se limitarán al importe de los gastos de explotación

necesarios para mantener la empresa en funcionamiento.

2. Ayudas de reestructuración de empresas.

Se consideran ayudas de reestructuración las destinadas a la reorganización de las actividades incluidas en un plan estratégico con el objeto de hacer viables las empresas. Las ayudas de reestructuración se concederán una única vez y su cuantía se fijará en función de las necesidades determinadas en el plan estratégico y se limitarán a lo estrictamente necesario para el restablecimiento del equilibrio financiero de la empresa. La concesión de la ayuda se supeditará a la ejecución del plan estratégico de reestructuración aprobado.

El tipo de ayudas podrá consistir en:

a) Subsidiación al tipo de interés:

a.1) De préstamos a largo plazo destinados a la cancelación de pasivos a corto plazo con coste financiero. La cuantía de la operación financiera subsidiable se determinará de forma objetiva en función de la correlación entre el inmovilizado neto de la empresa y los recursos permanentes de la misma.

a.2.) De préstamos a largo plazo concertados por personas físicas o jurídicas, destinados a la ampliación de capital de estas sociedades.

La cuantía de la operación financiera subsidiable se determinará en función de la correlación entre los recursos propios y el pasivo ajeno, estableciéndose el techo máximo al final de la ampliación de capital en la proporción 55/45.

b) Participación en el capital de sociedades, a través de una sociedad de capital-riesgo en condiciones de mercado.

c) Operaciones financieras y de garantía.

3. El importe máximo de ayuda de salvamento o reestructuración que podrá concederse a una misma empresa no superará los 10 millones de euros.

4. Estas modalidades de ayuda respetarán en todo caso las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (1999/C 288/02, publicadas en el DOCE del 9 de octubre de 1999).

5. Los beneficiarios de estas ayudas presentarán un plan del que, a juicio de la entidad concedente, se deduzca la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento, sin perjuicio de los análisis y estudios que se realicen directamente por los órganos de la Comunidad Autónoma.

La concesión se resolverá teniendo en cuenta si se trata de empresas viables con dificultades transitorias, caracterizadas por situaciones de insuficiencia de liquidez a corto plazo, o bien si se trata de empresas con deficiencias estructurales que precisen para reestablecer su viabilidad de un plan conjunto e intensivo a largo plazo.

6. En el caso de que los beneficiarios de las ayudas previstas en este artículo no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas según la normativa comunitaria, la concesión de las mismas deberá notificarse a la Comisión Europea individualmente y quedará supeditada a su autorización.

Artículo 11º.-Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación.

1. Dentro de las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tendrán la consideración de gastos o inversiones incentivables los realizados en los siguientes conceptos:

a) Estudios previos de viabilidad de los proyectos de investigación.

b) Gastos necesarios para la realización y puesta en marcha del proyecto, vinculados en todo caso a su desarrollo y no a su comercialización en el mercado.

c) Terrenos, edificios, instrumentos, equipos y software, en la medida en que tales bienes se destinen con carácter exclusivo al proyecto.

d) Asistencias técnicas y adquisición y protección legal de conocimientos técnicos, propiedad intelectual e industrial.

e) Promoción y divulgación de los resultados y aplicaciones del proyecto, únicamente en los casos en que la beneficiaria sea una PYME.

Con cargo a estas ayudas se podrá apoyar tanto la investigación industrial como las actividades de desarrollo precompetitivas, según las definiciones contenidas en el encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06) publicado en el DOCE del 17 de febrero de 1996.

2. Podrán concederse las siguientes ayudas dentro de los límites y con las condiciones que se señalan en cada caso:

a) Subvención a fondo perdido sobre el coste del proyecto.

b) Subsidiación al tipo de interés de las operaciones financieras destinadas a la financiación de estos proyectos.

c) Operaciones financieras y de garantía.

3. Para la determinación de la cuantía de la ayuda, además de los criterios establecidos en el artículo 4º, podrán tenerse en cuenta los siguientes factores:

a) El carácter innovador en las vertientes técnica y comercial.

b) La coherencia del proyecto con la estrategia sectorial.

c) La inclusión del mismo en planes de cooperación empresarial.

d) La colaboración o participación de universidades o centros tecnológicos públicos.

4. Estas ayudas no podrán superar los siguientes límites de intensidad de ayuda:

a) Para los proyectos de investigación industrial: 60% de los costes subvencionables. Las ayudas a los estudios de viabilidad técnica previos podrán alcanzar el 75% de su coste.

b) Para los actividades de desarrollo precompetitivo: 35% de los costes subvencionables. Las ayudas a los estudios de viabilidad técnica previos podrán alcanzar el 50% de su coste.

c) En los casos a) y b) anteriores,

I) Si la ayuda va destinada a Pymes, se podrá alcanzar un incremento de intensidad de ayuda de hasta 10 puntos porcentuales.

II) Cuando el proyecto de investigación se inscriba en los objetivos del programa marco comunitario de investigación y desarrollo, se podrá alcanzar un incremento de hasta 15 puntos porcentuales. Ese incremento alcanzará hasta 25 puntos cuando el proyecto suponga una colaboración transfronteriza.

III) Cuando el proyecto, sin inscribirse en los objetivos del programa marco comunitario, suponga una colaboración transfronteriza entre al menos dos socios independientes de dos estados miembros, una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación, o permita una amplia difusión y publicación de sus resultados o la concesión de licencias sobre patentes, se podrá alcanzar un incremento de hasta 10 puntos porcentuales.

d) En caso de acumulación de los incrementos previstos en este apartado, la intensidad de ayuda no podrá superar el 75% en los proyectos de investigación industrial y el 50% en el caso de proyectos de investigación aplicada y de desarrollo.

Artículo 12º.-Ayudas a la formación, divulgación, asistencia técnica y a la contratación de personal especializado.

Podrán concederse subvenciones a fondo perdido sobre los siguientes proyectos:

1. Formación especializada de personal. Para la calificación de estos proyectos como incentivables y la determinación de la cuantía de la ayuda se podrá tener en cuenta la existencia o no en Galicia de personas ya formadas en la materia objeto del programa, la calidad de la formación a impartir y la modalidad de contratación. La cuantía de estas ayudas no podrá superar el 45% del coste del programa de formación aprobado.

2. Organización de eventos orientados a la sensibilización y dinamización de la actividad socioeconómica y de interés general, siempre y cuando no impliquen un beneficio directo para una empresa en particular.

3. Participación en ferias, contratación de estudios o asesoramiento necesarios para el lanzamiento de un nuevo producto o un producto existente en un nuevo mercado geográfico. Las ayudas nunca se vincularán al volumen de ventas en exportación. Esta ayuda sólo

se aplicará a la primera participación de una empresa en una determinada feria o exposición.

4. Contratación de asistencias técnicas especializadas que resulten necesarias para la puesta en marcha y viabilidad de un proyecto empresarial. La cuantía de estas ayudas no podrá superar el 75% del coste de la contratación.

5. Contratación de profesionales, personal directivo o técnico altamente cualificado que por sus conocimientos o experiencia resulten necesarios para la puesta en marcha y viabilidad de un proyecto empresarial. Para la calificación de estos proyectos como incentivables y la determinación en tal caso de la cuantía de la ayuda se podrán tener en cuenta los siguientes factores: la experiencia de los candidatos, la aportación de conocimientos o habilidades, su aplicación práctica en la actividad de la empresa y la retribución o precio pactado. La ayuda no podrá exceder del 75% del coste de la contratación para los dos primeros años y la contratación deberá suponer incremento neto de empleo.

6. Asimismo, podrán concederse becas para la formación con el fin de favorecer la incorporación de personal titulado a la empresa y contribuir a la formación práctica de éstos.

Artículo 13º.-Ayudas a la promoción y cooperación empresarial en las pequeñas y medianas empresas.

1. En el ámbito de la promoción empresarial podrán ser objeto de ayuda las actividades de lanzamiento de nuevos productos o de productos existentes en un nuevo mercado, sin que pueda concederse la ayuda más de una vez para un mismo producto o para un mismo mercado.

2. Serán incentivables aquellas fórmulas de cooperación empresarial que se materialicen a través de la creación de consorcios, agrupaciones o empresas conjuntas u otras fórmulas de colaboración empresarial, en los ámbitos productivo, comercial, tecnológico o financiero, que formen parte de los sectores de actividad contemplados en este decreto. Las actuaciones consideradas, que no deberán conducir a prácticas restrictivas de la competencia, ofrecerán garantías de permanencia y estabilidad.

3. Tendrán la consideración de gastos incentivables los realizados en los siguientes conceptos:

a) Gastos externos de consultoría y asistencia técnica.

b) Los gastos notariales y registrales para la formalización del acuerdo.

c) Los gastos externos en materiales, muestras y ensayos con fines demostrativos.

d) Otros gastos externos directamente vinculados al proyecto.

4. Los proyectos que resulten incentivables podrán disponer de ayudas a fondo perdido de hasta el 75% de los costes subvencionables del proyecto.

5. Para la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda, además de los criterios establecidos en el artículo 4º, podrán tenerse en cuenta los siguientes factores:

a) El grado de maduración y definición del proyecto.

b) Las ventajas competitivas que se generen.

c) El sector de actividad de que se trate.

d) El grado de integración horizontal o vertical que suponga la cooperación.

e) La transferencia de tecnología existente y las posibilidades de exportación de la que se desarrolle como consecuencia de la cooperación.

Artículo 14º.-Apoyo a iniciativas emprendedoras.

Podrán concederse ayudas a la formación e implantación de nuevas iniciativas empresariales de acuerdo con lo señalado en los puntos siguientes:

1. Ayudas a la formación de emprendedores.

Además de las actuaciones directas que en esta materia desarrolle la Administración autonómica, podrán concederse subvenciones a fondo perdido para sufragar los costes de los programas formativos aplicados a la elaboración de un plan de empresa que se realicen por entidades públicas o privadas y otras actuaciones dirigidas al fomento de la cultura emprendedora y a la consolidación de nuevas iniciativas empresariales.

2. Ayudas a la implantación de nuevas iniciativas empresariales.

Podrán concederse los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención a fondo perdido y subsidiación al tipo de interés de los préstamos destinados a sufragar los costes de implantación y puesta en marcha de nueva iniciativa empresarial.

b) Operaciones financieras y de garantía.

c) Habilitación de infraestructuras y servicios de apoyo para la implementación de iniciativas emprendedoras.

3. La participación pública en el capital de las sociedades requerirá la dimensión mínima que reglamentariamente se establezca.

4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Asistencias técnicas para la elaboración de prototipos y el contraste de la viabilidad de la idea empresarial.

b) Los gastos de inversión contemplados en el apartado 2 del artículo 8º de este decreto.

c) Otros gastos necesarios para la implantación y puesta en marcha de la nueva iniciativa empresarial, tales como los gastos financieros, stocks y otros gastos externos directamente vinculados a la puesta en marcha del proyecto, dentro de los límites establecidos en el apartado 7º del artículo 8º de este decreto.

5. Podrán acogerse a las ayudas de este programa aquellas iniciativas que resulten calificadas como emprendedoras de acuerdo con las bases que reglamentariamente se establezcan. Para esta calificación podrán utilizarse, entre otros, los siguientes criterios:

a) Grado de innovación de la idea empresarial.

b) Capacidades personales del promotor.

c) Complementariedad con las actividades económicas predominantes en el territorio de implantación de la nueva empresa.

d) Nivel de viabilidad económica, técnica y financiera de la idea empresarial.

e) Potencialidad de generación de nuevos empleos.

Artículo 15º.-Compatibilidad de los incentivos económicos.

1. Los incentivos económicos establecidos en este decreto serán complementarios y compatibles entre sí y con cualesquiera otras ayudas de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 78.8º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de presentar ante el órgano concedente una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para un mismo proyecto, en los términos establecidos en el artículo 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. A estos efectos los incentivos concedidos conforme a lo establecido en el presente decreto estarán sometidos a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en lo relativo a la base de datos autonómica sobre ayudas y subvenciones públicas las

4. El límite general de intensidad de ayuda en la Comunidad Autónoma será del 40% en términos de subvención neta equivalente (ESN), sin perjuicio de otros límites en su caso previstos en la normativa comunitaria en concordancia con lo establecido en el punto 2 del artículo 3 de este decreto. Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas regionales puedan acogerse total o parcialmente a ayudas con distintas finalidades, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

Artículo 16º.-Competencia en la gestión y concesión de los incentivos económicos.

La tramitación de las ayudas convocadas al amparo de este decreto, así como la concesión de las mismas se realizarán por cada consellería, organismo autónomo o ente público de la Xunta de Galicia, conforme a lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 17º.-Seguimiento de las ayudas.

De acuerdo con el orden competencial establecido en el artículo anterior se realizará, de acuerdo con la normativa comunitaria, un informe anual sobre la aplicación del presente decreto.

Disposición adicional

A los efectos de la determinación de los grandes proyectos de inversión a los que se refiere el párrafo octavo del artículo 8º, se estará a los criterios establecidos por la Comisión Europea en las directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (98/C 107/105).

Disposición transitoria

Las solicitudes de incentivos que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.

Disposición derogatoria

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, a la entrada en vigor del presente decreto quedará derogado el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 255/1996, de 14 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades, el Decreto 454/1998, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas a la internacionalización de la empresa gallega, su normativa de desarrollo, así como la que regulase programas de incentivos coincidentes por razón de materia con los previstos en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Sin perjuicio de las competencias de las consellerías, organismos y entes públicos para realizar las convocatorias específicas de ayudas de conformidad con el artículo 16 de este decreto, se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de julio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda