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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 23 de julio de 2001 Pág. 9.981

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 171/2001, de 5 de julio, por el que se regula el Registro de Centros e Instituciones de Investigación e Investigadores de Galicia.

El artículo 148.1º 17 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. En este sentido el Estatuto de autonomía de Galicia dispone en su artículo 27.19º que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación de Galicia.

En virtud de esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia. Dicha ley tiene por objeto el fomento de la investigación científica, la innovación tecnológica, la normalización y homologación necesarias para acelerar la integración de Galicia en el mercado europeo y su presencia efectiva en los mercados internacionales. Asimismo, por medio de dicha ley, la Comunidad gallega pretende promover las relaciones entre los centros de investigación y los sectores sociales integrados en el desarrollo económico, social y productivo de Galicia.

En el artículo 23.1º de dicha ley, se crea el Registro de Centros e Instituciones de Investigación y de Investigadores de Galicia, el cual tiene por objetivos el identificar dichas instituciones y personas y conocer los centros en su estructura, organización y preparación para cualquier acción concertada o de fortalecimiento de los mismos.

Como consecuencia de la configuración de los departamentos que integran la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, y por el Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determinan los centros directivos dependientes directamente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, se creó, entre éstos, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que asumió por el Decreto 374/1998, de 29 de diciembre, las competencias en materia de fomento de la investigación.

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Registro de Centros e Instituciones de Investigación y de Investigadores de Galicia, creado por

la Ley 12/1993, de 29 de julio, de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 23.1º, tendrá por finalidad, como base de datos informatizadas, la gestión automatizada de los currículum vitae profesionales de los investigadores, de los organismos y las empresas públicas que formen parte de la Administración autonómica y desarrollen funciones de investigación, así como de las instituciones, las empresas y los organismos de los sectores públicos y privados que perciban alguno de los beneficios que la Comunidad Autónoma de Galicia establezca para los fines de la Ley 12/1993, de 29 de julio.

Artículo 2º

1. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo será la encargada de la administración, planificación, programación y gestión de la incorporación progresiva al Registro de Centros e Instituciones de Investigación y de Investigadores de Galicia, tanto de los investigadores del sistema público y privado de investigación de Galicia como de las instituciones, organismos y empresas de los sectores público y privado que formen parte de la Administración autonómica y que desarrollen funciones de investigación.

2. Ante dicha secretaría se ejercerá, como órgano responsable del registro, en su caso, cualquier derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición a los datos que figuren en el mismo.

Artículo 3º

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo determinará, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, la fecha a partir de la cual será de obligado cumplimiento estar inscritas en el registro, para las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Los investigadores que realicen su función en instituciones públicas o privadas y desarrollen su actividad investigadora de acuerdo con alguno de los programas incluidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

b) Instituciones, organismos y empresas públicas que formen parte de la Administración autonómica y desarrollen funciones de investigación.

c) Instituciones, empresas y organismos de los sectores público y privado que perciban alguno de los beneficios que la comunidad instituya para los fines de lo previsto en la Ley 12/1993, de 29 de julio, de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia.

Artículo 4º

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo velará por el cumplimiento estricto de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en toda aquella legislación que en el futuro pueda desarrollarse y se refiera al correcto uso de la información contenida en registros informatizados, quedando

expresamente prohibida la cesión a terceros de la información, total o parcial, que exista en el Registro de Centros e Instituciones de Investigación e Investigadores de Galicia, salvo consentimiento explícito del interesado.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de julio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y

Administración Pública