Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 18 de julio de 2001 Pág. 9.802

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador C-154/2000 y tres más.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia.

Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretario a Carlos Márquez Carrera lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de de de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, puiendo recusarlos en cualquier momento de la tramitación del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, BOE del 9 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Pontevedra, 28 de mayo de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: Caza 154/2000.

Denunciado: Julio Lino Otero Cabral, con domicilio en rúa Herville, nº 44, Cela (Mos).

DNI: 36.032.633.

Hechos denunciados: cazar en un coto sin permiso.

Fecha del acuerdo de incoación: 4-4-2001.

Precepto infringido: artículo 58.27º de la Ley 4/1997 de caza de Galicia (DOG nº 133 del 11 de julio).

Precepto sancionador: artículo 61 de la Ley 4/1997 de caza de Galicia (DOG nº 133, del 11 de julio).

Sanción: 100.001 pesetas (601,02 euros).

Inhabilitación: retirada de la licencia de caza e inhabilitación paa obtenerla durante 1 año y un día.

Expediente: Caza 175/2000.

Denunciado: Evaristo Cendón Cendón, con domicilio en Dr. Carracido, 111, Calvario (Vigo).

DNI: 35.966.928.

Hechos denunciados: portar una escopeta cargada y dispuesta para su uso en una zona de seguridad a 2 metros de una carretera local asfaltada.

Fecha del acuerdo de incoación: 16-4-2001.

Precepto infringido: artículo 57.35º en relación con el artículo 25 de la Ley 4/1997 de caza de Galicia (DOG nº 133 del 11 de julio).

Precepto sancionador: artículo 61 de la Ley 4/1997 de caza de Galicia (DOG nº 133, del 11 de julio).

Sanción: 20.000 pesetas (120.20 euros).

Expediente: Caza 172/2000.

Denunciado: Teodoro Bargiela Martínez, domicilio: Devesa, 38, Salceda de Caselas.

DNI: 35.565.015.

Hechos denunciados: cazar sin llevar consigo la documentación preceptiva, siendo titular de la misma (Guía de pertenencia de la escopeta).

Fecha del acuerdo de incoación: 16-4-2001.

Precepto infringido: artículo 57.4º de la Ley 4/1997 de Caza de Galicia (DOG nº 133 del 11 de julio).

Precepto sancionador: artículo 61 de la Ley 4/1997 de caza de Galicia (DOG nº 133, del 11 de julio).

Sanción: 10.000 pesetas (60,10 euros).

Expediente: Caza 178/2000.

Denuciado: Fernando Barreiro Pedrido, con domicilio en rúa Bueu, 20. Piso 4ºD (Vigo).

DNI: 35.916.610.

Hechos denunciados: cazar sin autorización en zona acotada.

Fecha del acuerdo de incoación: 10-4-2001.

Precepto infringido: artículo 58.27º de la Ley 4/1997 de Caza de Galicia (DOG nº 133 del 11 de julio).

Precepto sancionador: artículo 61 de la Ley 4/1997 de Caza de Galicia (DOG nº 133 del 11 de julio).

Sanción: 100.001 pesetas (601,02 euros).

Inhabilitación: retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante 1 año y un día.