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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 18 de julio de 2001 Pág. 9.727

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 14 de mayo de 2001 por la que se aprueban los modelos D650 y 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de abril de 2000 aprueba los nuevos modelos del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En su apartado quinto establece que «Los modelos de declaración-liquidación, documentos de ingresos y sobres, aprobados por esta orden, que sean utilizados por las administraciones tributarias de las comunidades autónomas para la gestión de los tributos cedidos, podrán ser objeto de adaptación para adecuarlos a sus peculiaridades organizativas, gestoras y normativas, de acuerdo con sus competencias en la materia».

Esta disposición se enmarca en la condición de tributo cedido que la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas y la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos a las comunidades autónomas y medidas fiscales complementarias otorgan a este impuesto, lo que conlleva a que la Comunidad Autónoma de Galicia tenga la capacidad normativa que estas leyes establecen y que ejerza, por delegación

del Estado, competencias en materia de gestión, recaudación e inspección, siendo el modelo de presentación del impuesto un instrumento esencial de los citados aspectos gestores.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comunidad Autónoma de Galicia adapta el nuevo modelo del impuesto sobre sucesiones y donaciones a las características propias de su organización administrativa y a las peculiaridades que la presentación de este impuesto presenta en esta Comunidad Autónoma. Las principales modificaciones son las siguientes:

-Se establece un modelo D650 de relación de bienes de sucesiones que será válido tanto para la presentación a liquidar como para la presentación por autoliquidación, frente al modelo estatal, que sólo es válido para la autoliquidación. La modelización de la relación de bienes tiene como objetivo facilitar al contribuyente una guía para describir los bienes de la herencia e instrucciones para su cumplimentación, evitando así tanto el inconveniente que suponía la elaboración de un escrito propio que ajustase su contenido a lo exigido en el reglamento del impuesto, como los requerimientos por parte de la Administración que dilataban el procedimiento y causaban molestias en los contribuyentes, sobre todo teniendo en cuenta el gran número de presentaciones a liquidar que se producen en esta Comunidad Autónoma.

-Se mantiene el anterior modelo 650 de autoliquidación individual por su sencillez, que se acentúa al ir acompañada de la relación de bienes y al enlazarse directamente el contenido de las casillas de uno y otro modelo.

-Se mantiene el anterior modelo 651 de donaciones debido a que en la mayoría de los casos las donaciones comprenden un solo bien.

-Se establece una única modalidad de presentación frente a las modalidades ordinaria y simplificada establecidas por el Estado, ya que el modelo simplificado sería de poco uso en esta Comunidad Autónoma y se plantearían dificultades en la diferenciación de la utilización.

La relación de bienes presenta algunas diferencias en relación con la estatal, entre las que cabe señalar:

-El aumento del número de espacios para bienes rústicos así como la introducción de claves para indicar los cultivos, usos y situaciones.

-La creación de dos nuevos apartados para los bienes inmuebles rústicos y urbanos en las actividades empresariales.

-La acomodación del modelo a la figura de la apartación como pacto sucesorio de la Ley de derecho civil de Galicia.

En consecuencia, en virtud de las autorizaciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Primero.-Aprobación del modelo D650 de declaración y 650 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Se aprueban los siguientes modelos de declaración y autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones que figuran en el anexo I:

A) D650: impuesto sobre sucesiones y donaciones: adquisiciones mortis causa. Declaración de bienes.

Este modelo se utilizará para la declaración y para la autoliquidación (en este último caso acompañado del modelo 650) de las adquisiciones mortis causa, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2º a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, así como para las declaraciones y autoliquidaciones parciales a que se refieren los artículos 78 y 89 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

El modelo se compone de la relación de bienes que integran el caudal hereditario y se presentará uno por causante, aunque sean varios los sujetos pasivos. Se incluye un anexo para la relación de adquirentes interesados en la sucesión o el seguro. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado.

B) 650: impuesto sobre sucesiones y donaciones: autoliquidación-sucesiones.

Este modelo se utilizará para la participación individual y autoliquidación de las adquisiciones mortis causa, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2º a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, así como para las autoliquidaciones parciales a que se refieren el artículos 89 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Irá siempre acompañado del modelo D650 y se presentarán tantos modelos 650 como interesados en la sucesión, uno por sujeto pasivo. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración, otro para el interesado y otro para el sobre individual.

Segundo.-Presentación e ingreso de los modelos D650 y 650.

Cuando el rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia, los sujetos pasivos deberán pre

sentase en la oficina competente la siguiente documentación:

-Si realizan la presentación a liquidar, un modelo D650 único para cada sucesión acompañado de la restante documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que se introducirá en el sobre principal según modelo que figura en el anexo II, que se aprueba por esta orden.

-En el caso de que opte por la autoliquidación tantos modelos 650 como sujetos pasivos, que se introducirán cada uno en un sobre individual según modelo que figura en el anexo II, que se aprueba por esta orden, así como un modelo D650 único para cada sucesión que, junto con la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y los sobre individuales, se introducirán en el sobre principal.

La presentación de autoliquidaciones implicará, en su caso, el ingreso en la oficina competente de las cantidades que resulten de la aplicación de las normas del impuesto.

Tercero.-Lugar y plazo de presentación de los modelos D650 y 650.

En cuanto a la determinación de la Comunidad Autónoma competente para la gestión y los plazos de presentación del impuesto de sucesiones y donaciones, se estará a los dispuesto en la Orden de 7 de abril de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que aprueba los modelos 650, 652 y 651 de declaración-liquidación, y determina el lugar, forma y plazos de presentación.

Cuarta.-Modelo 651 de autoliquidación de donaciones.

Se mantiene el anterior modelo 651 de autoliquidación de donaciones que se publica como anexo III.

Disposición adicional

Se modifica la Orden de 20 de junio de 1995, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre los modelos de impresos a utilizar en la declaración-liquidación de los tributos cedidos e impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, introduciendo en su anexo el siguiente modelo:

-Modelo D650: impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones mortis causa. Declaración de bienes.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2001.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda