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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 18 de julio de 2001 Pág. 9.726

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 8 de junio de 2001, conjunta de las Consellerías de Sanidad y Servicios Sociales, de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y de Medio Ambiente, por la que se crea el Comité Gallego de Expertos en Encefalitis Espongiformes Transmisibles (EET).

La situación generada por la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (en adelante, EEB), asociada a la posibilidad de aparición de nuevos casos de animales afectados, y la consideración de que las encefalitis espongiformes transmisibles, especialmente la EEB, suponen un riesgo en el que existe una gran incertidumbre sobre sus bases científicas, obliga a contar con el mejor asesoramiento posible para la toma de decisiones por parte de las autoridades responsables.

La prioridad esencial es la adopción de medidas basadas en la aplicación del principio de precaución, es decir, la aplicación de las medidas que se estimen proporcionales para evitar que el problema alcance dimensiones incontrolables y también el mantenimiento y mejora de los sistemas de vigilancia a nivel local, nacional e internacional.

En este sentido, el mantenimiento de un nivel de conocimientos expertos actualizados supone un medio imprescindible para evaluar la eficacia de los esfuerzos de control del problema.

Hechas las consideraciones citadas, se considera necesaria la creación de un mecanismo de asesoramiento permanente a las autoridades responsables del control de estas enfermedades de manera altamente eficaz para evitar a la población riesgos innecesarios por cualquiera de las vías por las que estas enfermedades sean susceptibles de transmitirse.

En consecuencia, en uso de las facultades que conferidas por los artículos 34.6º y 38 de la Ley1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre

DISPONEMOS:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea el Comité Gallego de Expertos en Encefalitis Espongiformes Transmisibles (EET), en adelante el Comitépara el asesoramiento y evaluación de la gestión de estas enfermedades por las autoridades responsables de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.-Funciones.

Son funciones del comité:

Hacer recomendaciones de actuaciones genéricas derivadas del conocimiento de la situación epidemiológica de las EET en Galicia.

Mantener una revisión permanente de la evidencia científica que se esté produciendo en materia de EET.

Asesorar en todo momento a la Xunta de Galicia en todas aquellas cuestiones que sobre EET se le soliciten.

Asistir a la Xunta de Galicia en la comunicación de riesgos de las EET a la población.

Analizar los recursos necesarios para el correcto desarrollo de las actividades de prevención y control de las EET en Galicia.

Proponer y facilitar la incorporación de especialistas cuya participación en el comité se estime necesaria para casos concretos, coordinando y evaluando las actividades llevadas a cabo.

Artigo 3º.-Composición.

El comité estará compuesto por un máximo de siete profesionales de la Comunidad Autónoma, con demostrada experiencia en aspectos relacionados con las EET, de los cuales:

Tres miembros serán nombrados a propuesta de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Tres miembros serán nombrados a propuesta de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Un miembro será nombrado a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente.

Artigo 4º.-Constitución.

El comité deberá reunirse, por primera vez, en el plazo de una semana a contar desde el día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el Diario Oficial de Galicia.

En la sesión de constitución se procederá por parte de los miembros a nombrar un portavoz que ostentará, a todos los efectos, la representación del comité.

Asimismo, se designará un secretario que se encargará de la elaboración de las actas e informes.

Artigo 5º.-Funcionamiento.

El comité se reunirá a petición de la Administración o por decisión de la mitad de sus miembros.

De cada reunión levantará acta el secretario, en la que especificará los miembros asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuer

dos adoptados. Las actas serán remitidas al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para su difusión a las consellerías afectadas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Salud Pública, al director general de Producción Agropecuaria y al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2001

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Polítia Agroalimentaria

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente