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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Viernes, 13 de julio de 2001 Pág. 9.523

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2001 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero al comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, la Consellería de Industria y Comercio, la Confederación de Empresarios de Galicia, las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y las entidades financieras.

En fecha 18 de junio el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia, las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y 15 entidades financieras firmaron un convenio al objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero al comercio minorista, sometiéndose a las directrices tanto horizontales como sectoriales dictadas por la Comisión Europea, a las normas específicas contenidas en el citado convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape,

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio con las entidades financieras que figura como anexo I y la relación de entidades que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2001.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

CONVENIO DE APOYO FINANCIERO AL COMERCIO MINORISTA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA-2001 SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE), LA CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA XUNTA DE GALICIA, LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA Y LAS CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE A CORUÑA, FERROL, LUGO, OURENSE, PONTEVEDRA, SANTIAGO DE COMPOSTELA, TUI, VIGO Y VILAGARCÍA DE AROUSA Y LA ENTIDAD FINANCIERA ...

El presente convenio, firmado por:

José Antonio Orza Fernández, conselleiro de Economía y Hacienda, en nombre y representación del

Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante Igape), en su calidad de presidente, representación nata que le corresponde de acuerdo con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape.

Juan Rodríguez Yuste, en su calidad de conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, al amparo de las facultades que para vincularse en este acto tiene conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de la Xunta de Galicia y de su presidente, y por el acuerdo de 27 de marzo de 1991, del Consello de la Xunta de Galicia, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1991, da la Consellería de Economía y Hacienda.

José María Seijas López, en nombre y representación de la Confederación de Empresarios de Galicia.

Francisco Cruz Senra, en nombre y representación de las cámaras de Comercio, Industria y Navegación gallegas.

... (En adelante la entidad financiera), representada por D. ..., con poder suficiente.

Se enmarca en la política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas emprendida por la Xunta de Galicia. En tanto no se pronuncie la Comisión Europea acerca de la compatibilidad con la normativa comunitaria del nuevo Decreto de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, el presente convenio se ajustará a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la Comisión Europea así como a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el mapa regional de ayudas de España para el período 2000-2006.

Las instituciones representadas en este convenio consideran esencial el objetivo de modernizar el comercio minorista tradicional de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la competencia de establecimientos de mayor dimensión y a las exigencias del consumidor actual, intentando de esta manera mejorar la economía de este colectivo empresarial, potenciando tanto sus establecimientos como su calidad, eficiencia e imagen. A este fin, se pone en marcha un programa de financiación a las inversiones realizadas por los titulares de establecimientos comerciales minoristas, consistiendo la ayuda en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que al efecto se concierten con las entidades financieras firmantes del presente convenio.

Los citados préstamos podrán ser subsidiados con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera.-Objeto, volumen máximo de prestamos a subsidiar y dotación presupuestaria.

1.1. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre las partes que lo suscriben, con la finalidad de establecer una línea de financiación subsidiada destinada a la potenciación

del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, sometiéndose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la Comisión Europea, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

1.2. Volumen máximo de préstamos a subsidiar.

El volumen de préstamos a subsidiar al amparo del presente convenio no podrá superar un importe total de 2.000 millones de pesetas (o su contravalor en euros), con la siguiente distribución: 400 millones de pesetas (o su contravalor en euros) se destinan a cada una de las cuatro provincias gallegas y el resto a un fondo común de reserva. En caso de que se agote la dotación inicial atribuida a una provincia, se cubrirán las operaciones correspondientes con cargo al fondo común, y en caso de que se agotase éste, podrán emplearse los fondos atribuidos a otras provincias que no hubiesen sido utilizados.

1.3. Dotación presupuestaria.

Las ayudas reguladas en este convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.01/01/02.656700, con un crédito plurianual de 218.750.000 pesetas (o su contra valor en euros), para los ejercicios 2001-2006 y 02.01.01/02/01.656700, con un crédito plurianual de 8.750.000 pesetas (o su contra valor en euros), para los ejercicios 2001-2005, y su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente convenio los titulares de establecimientos comerciales minoristas situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas (pymes) conforme a la definición adoptada por la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996. A dichos efectos, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores,

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de euros, y

c) Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25%

o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme.

Para el cálculo de los límites contemplados en los apartados a) y b) se añadirán las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas en las que posea directa o indirectamente el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

Los solicitantes deberán acreditar esta circunstancia según el formulario establecido en el anexo VI a este convenio.

Tercera.-Actividades subvencionables.

Se consideran subvencionables las actividades económicas relacionadas en el anexo I.

Las ayudas a las actividades reguladas por normas sectoriales específicas de la Unión Europea se someten expresamente a los límites y condiciones en las mismas establecidos.

Cuarta.-Vigencia y plazo de solicitudes.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes de subsidiación en las entidades financieras finalizará el 15 de octubre de 2001.

Quinta.-Modalidad y destino de las ayudas.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que financien proyectos de inversión realizados, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los titulares de establecimientos comerciales minoristas.

Sexta.-Condiciones del programa de ayudas.

6.1. Se considerarán subvencionables las inversiones adquiridas a terceros, que se realicen o hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 2001, y que se materialicen en:

* Inmovilizado material nuevo:

-Adquisición de locales comerciales.

-Obras de reforma en general.

-Obras de nuevo establecimiento.

-Reformas estructurales.

-Instalaciones básicas.

-Revestimientos, pinturas y acabados generales.

-Equipamiento.

-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales.

-Mobiliario e informática.

-Mejoras decorativas.

-Honorarios de proyecto y decoración.

-Cualesquiera otras inversiones que contribuyan a la mejora de las estructuras de comercialización o desarrollo de las actividades comerciales.

* Inmovilizado inmaterial, con el límite del 25% del total de la inversión subvencionable del proyecto.

* Bienes usados: únicamente la adquisición de inmuebles.

6.2. La cuantía de la inversión subvencionable será como mínimo de 750.000 pesetas (o su contravalor en euros), y como máximo de 50.000.000 de pesetas (o su contravalor en euros), y se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.

6.3. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este convenio deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante un plazo mínimo de 5 años desde su adquisición. Se considerará que se cumple esta condición en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

6.4. Para aquellos proyectos que conlleven creación de empleo, éste deberá mantenerse durante el plazo de dos años.

A los efectos de la determinación de la creación y mantenimiento de empleo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se partirá del número de puestos de trabajo existentes a 31 de diciembre de 2000, a partir del cual se computará la creación de empleo.

b) La creación de empleo se tendrá que realizar entre el período que media desde el 1 de enero de 2001 y hasta 6 meses después de la fecha de ejecución del proyecto (fecha inicial de cómputo). El empleo a crear comprometido deberá mantenerse durante dos años desde la fecha inicial de cómputo. Se entiende por fecha de ejecución del proyecto la del último justificante de pago de la inversión.

c) El empleo existente a 31 de diciembre de 2000 se mantendrá desde esta fecha hasta que transcurran dos años desde la fecha inicial de cómputo.

d) A los efectos de este convenio se computarán para la creación y el mantenimiento de empleo los trabajadores por cuenta ajena y aquellos trabajadores por cuenta propia que sean los titulares de la actividad o socios o administradores de la empresa titular, independientemente del régimen aplicable de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Séptima.-Características de las operaciones de préstamo.

7.1. Importe de los préstamos y porcentajes de financiación.

El importe del préstamo con derecho a subsidiación no podrá superar el 70% de la inversión subvencionable. El importe del préstamo subsidiable será, como mínimo, de 525.000 pesetas (o su contravalor en euros) y no podrá, para cada beneficiario, superar los 35 millones de pesetas (o su contravalor en euros).

En ningún caso el importe del préstamo superará el importe de la inversión subvencionable pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud en el Igape. Si a partir de esta fecha fuese necesario efectuar nuevos pagos por importe superior a la parte no financiada con el préstamo a subsidiar, éstos deberán hacerse siguiendo la operativa establecida en la cláusula 8.10.1.

7.2. Plazos de amortización y subsidiación.

El plazo máximo de amortización será, con carácter general, de hasta 5 años, incluido como máximo un año de carencia, excepto para los préstamos que financien, en todo o en parte, la adquisición de bienes inmuebles, en cuyo caso podrán sobrepasar, sin ninguna restricción, los límites de plazo y carencia establecidos. No obstante, la subsidiación no sobrepasará los cinco primeros años y será calculada como si el préstamo fuese a cinco años incluido un año, como máximo, de carencia.

Los períodos de amortización señalados anteriormente comenzarán a computarse a partir del primer día del trimestre natural inmediato a la fecha de formalización, por lo que la vigencia del préstamo podrá ser superior por los días que se añaden en el período irregular inicial y que se incluirán en el período de carencia.

7.3. Sistema de amortización.

Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas de amortización trimestrales iguales, con vencimiento el último día del trimestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en las que se producirán la primera y última.

El préstamo podrá ser amortizado de forma anticipada, total o parcialmente a voluntad del prestatario. Las amortizaciones anticipadas parciales que, en su caso, realice voluntariamente el prestatario deberán aplicarse a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones en el plazo de amortización del préstamo.

La entidad financiera deberá comunicar puntualmente dichas amortizaciones anticipadas indicando fecha e importe de las mismas y el nuevo cuadro de amortización al Igape y, en cualquier caso, antes de presentar la solicitud de cobro de la liquidación trimestral de la subsidiación.

7.4. Liquidación de intereses.

La liquidación de intereses, al igual que las amortizaciones, será por trimestres naturales vencidos, devengándose el último día del trimestre natural, calculándose los intereses en función del capital vivo, excepto para el período de carencia, en el que la cuota de intereses se determinará en función del préstamo efectivamente dispuesto.

Los trimestres serán siempre de 90 días y todos lo meses de 30 días, computándose éstos para la liquidación desde la fecha de disposición, incluida ésta.

7.5. Tipo de interés y subsidiación para el beneficiario de las operaciones de préstamo.

El tipo de interés nominal de los préstamos acogidos al presente convenio será fijo del 6,10% durante la vigencia de los mismos. Excepcionalmente, para aquellas operaciones de préstamo que tengan un plazo de vigencia superior a 5 años, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.2., el tipo de interés a aplicar a partir del sexto año será el que libremente pacten las partes.

La subsidiación al tipo de interés de las operaciones de préstamo acogidas a estas ayudas será de 4,10 puntos para aquellos proyectos que conlleven la creación y mantenimiento de empleo, y de 3,10 puntos para el resto de proyectos.

7.6. Comisiones.

Las entidades financieras prestamistas podrán percibir por todos los conceptos y de una sola vez una comisión máxima de un 1%. Dicha comisión no será subvencionable.

7.7. Intervención de las sociedades de garantía recíproca (SGR).

Las sociedades de garantía recíproca (SGR), firmantes del presente convenio podrán percibir por los avales, en su caso, prestados a las operaciones de préstamo suscritas al amparo del convenio, una comisión máxima anual del 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año. Dicha comisión será subvencionada por el Igape. La fecha de inicio de devengo de la subvención no podrá ser anterior a la fecha de concesión de la ayuda.

Octava.-Tramitación.

8.1. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subsidiación se presentarán en las entidades financieras, en el modelo normalizado distribuido a través de éstas y publicado en DOG. Para las operaciones avaladas por una SGR, la solicitud de subsidiación podrá presentarse, asimismo, en la SGR.

A la solicitud se acompañará la documentación establecida en anexo II por duplicado ejemplar. La documentación deberá aportarse en original o en copia cotejada con los originales por la entidad financiera o SGR.

Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes se deberán tramitar a nombre de los titulares que formalizarán el préstamo, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

8.2. Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas contempladas en el presente convenio apoderan a la entidad financiera/SGR para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites en que así se prevea en este convenio. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad financiera/SGR como si fuera propia de la empresa solicitante.

8.3. El impreso de solicitud constará de cinco ejemplares:

-Original y 1ª copia para Igape.

-2ª copia para la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de la provincia en que esté situado el establecimiento comercial objeto del proyecto.

-3ª copia para la entidad financiera.

-4ª copia para el solicitante.

La entidad financiera/SGR fechará y sellará los cinco ejemplares del impreso de solicitud, entregando al solicitante su correspondiente copia. La entidad financiera /SGR deberá centralizar la recepción de las solicitudes una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 30 días para resolver la petición de préstamo, o, en su caso, la concesión del aval. El plazo para la aceptación de las solicitudes en la entidad financiera/SGR finaliza el 15 de octubre de 2001.

La entidad financiera/SGR remitirá al Igape las solicitudes con la documentación anexa, acompañada de la comunicación de concesión del préstamo según modelo establecido en anexo III y, en su caso de certificado de concesión del aval de la SGR. Asimismo, remitirá su correspondiente ejemplar de la solicitud con la documentación a la Dirección Provincial de la Consellería de Industria y Comercio correspondiente, y a las direcciones señaladas a continuación:

Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña: Edificio Servicios Múltiples, 1ª planta, polígono de Elviña, Monelos, 15008 A Coruña.

Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo: Ronda de la Muralla 70, 23700 Lugo.

Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense: c/ Curros Enríquez 1, 4º, 32003 Ourense.

Delegación Provincial de la Consellería de Industria e Comercio de Pontevedra: Gran Vía 76, bajo, 36271 Vigo (Pontevedra).

El último día hábil para la presentación de las solicitudes en el Igape será el 15 de noviembre de 2001. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán objeto de archivo, asumiendo la entidad financiera/SGR toda la responsabilidad por los perjuicios que ello pueda suponer a la empresa solicitante.

8.4. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas en el Igape, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

8.5. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al solicitante y a la entidad financiera/ SGR, para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución declarativa de tal circunstancia. El requerimiento a la entidad financiera y SGR, en su caso, se realizará vía fax.

8.6. Informes.

Las solicitudes de ayuda serán informadas con carácter previo a su resolución por una comisión calificadora, integrada por dos representantes del Igape

y un representante, para cada provincia, de la Consellería de Industria y Comercio, de la Confederación de Empresarios y de las cámaras de comercio. La comisión, que funcionará por secciones provinciales, será presidida por uno de los representantes del Igape, actuando el otro de secretario, y se reunirá previa convocatoria del presidente en la sede del Instituto. A las reuniones de la comisión podrán asistir los técnicos del Área de Financiación del Igape.

8.7. Trámite de audiencia.

Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

8.8. Concesión.

A la vista del informe de la comisión calificadora, por la Dirección del Área de Financiación y por la Dirección General del Igape se elevará propuesta de resolución al presidente del Igape, que incluirá los puntos de subsidiación propuestos, importe, plazo y condiciones financieras del préstamo subsidiable, importe de la inversión subvencionable, porcentaje de financiación propuesto, y, en su caso, el empleo a mantener y a crear, y la comisión anual subvencionada de las operaciones avaladas por una SGR. Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

8.9. Silencio administrativo y recursos.

El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y a la SGR, en su caso, la concesión o denegación de la subsidiación. El beneficiario deberá aceptar expresamente la resolución de concesión. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que, a tal efecto, se remitirá junto con la resolución de concesión y que deberá ser devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape en el plazo de un mes desde su notificación.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada.

8.10. Formalización.

La entidad financiera y el solicitante deberán formalizar el préstamo mediante escritura pública o póliza intervenida por fedatario público, de acuerdo con las siguientes condiciones:

8.10.1. Formalización anticipada: a partir de la entrada en vigor de este convenio y respetando las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, la entidad financiera, una vez presentado el expediente de solicitud en el Igape, podrá formalizar los préstamos con sus clientes. Para ello, deberá remitir escrito, según modelo que se adjunta (anexo IV), manifestando la intención de acogerse a esta opción al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, este Instituto analice y cuantifique la inversión subvencionable y el importe del préstamo a subsidiar. El Igape comunicará por fax a la entidad financiera y, en su caso, a la SGR, la autorización, si procede, a dicha formalización anticipada. La empresa solicitante requerirá a la entidad financiera copia de la autorización del Igape antes de proceder a la formalización anticipada del préstamo.

La autorización de la formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

En el contrato de préstamo formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se deberá mencionar, al menos, los siguientes extremos: que se ha presentado solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este Instituto; que el Igape ha autorizado la formalización anticipada del préstamo, indicando la fecha y la condiciones establecidas en la misma; y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en el presente convenio en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda que, en su caso, en su día se dicte.

En el supuesto de que la resolución de concesión de la ayuda que, en su caso, se dicte, contemple unas condiciones diferentes a las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

8.10.2. Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, la correspondiente escritura o póliza de préstamo deberá recoger la característica de estar acogido a las ayudas previstas en este convenio, figurando en la misma el tipo de interés nominal anual de la operación y los puntos de subsidiación concedidos.

8.10.3. El plazo máximo para la formalización del préstamo, o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape será de 5 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.

Finalizado dicho plazo sin que se hubiera formalizado/adaptado el préstamo, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

8.10.4. La entidad financiera remitirá al Igape, a la mayor brevedad, copia cotejada de la póliza o escritura de préstamo y, en su caso, del correspondiente anexo, antes de presentar la solicitud de cobro de la subvención.

8.11. Disposición.

Los beneficiarios deberán justificar a la entidad financiera la aplicación de los fondos de la operación financiera a las finalidades para las que fue concedida, de acuerdo con lo establecido a continuación:

8.11.1. Período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones.

El período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones no podrá superar la fecha pactada en el contrato de préstamo para el abono de la primera amortización de principal.

8.11.2. Disposición de los fondos del préstamo.

Las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en la operación de préstamo.

A la formalización del préstamo o, en todo caso, previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera requerirá a los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión subvencionable para su pago. La disposición de los fondos irá destinada a los pagos pendientes de la inversión. No se establece restricción en cuanto al número de disposiciones, así como a la cuantía correspondiente a cada una de ellas, siempre que el importe en su conjunto no exceda del porcentaje-préstamo subsidiable/inversión subvencionable-aprobado en la resolución de concesión.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas de los documentos que justifiquen la inversión total subvencionada, así como de los medios utilizados para su pago (tanto de la parte financiada con el préstamo como de la pagada por otros medios), al objeto de remitirla al Igape de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.1.

Novena.-Justificación del proyecto y del mantenimiento y creación de empleo y liquidación de la subsidiación.

9.1. Justificación del proyecto.

La justificación de la inversión se realizará a través de certificaciones de justificación de inversiones emitidas por la entidad financiera, pudiéndose realizar, como máximo, dos certificaciones. La primera deberá alcanzar, como mínimo, el 50% de la inversión subvencionable. Si se realiza una segunda, ésta debe ser complementaria de la primera hasta la justificación total de la inversión.

Las certificaciones de justificación de inversiones a cumplimentar por la entidad financiera se ajustarán al modelo establecido en el anexo V, debiendo contener los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y el porcentaje que representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada; la parte del préstamo dispuesto utilizada para el pago de la inversión justificada; la fecha valor de la justificación de la inversión, que se define como la última fecha de pago de la inversión justificada en la certificación; indicación de si se trata de primera, única o segunda y complementaria. En este último caso deberán reflejarse los datos señalados anteriormente, correspondientes a la primera certificación y la fecha en que ésta fue presentada, así como el resumen total de la inversión justificada y el importe dispuesto del préstamo y los porcentajes correspondientes entre inversión justificada y préstamo dispuesto.

En el caso de que en la única o la última certificación de justificación de inversiones no se alcance el 100% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución, la entidad financiera deberá acompañar una solicitud de modificación de la resolución de concesión, firmada por el empresario, para adaptarla al proyecto justificado.

En el caso de que el préstamo haya sido formalizado con anterioridad a la concesión, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.10.1, la fecha valor de la justificación de la inversión no podrá ser anterior a la fecha de la resolución.

Las entidades financieras remitirán al Igape las certificaciones de justificación de inversiones, acompañadas de las copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable y los pagos realizados así como del extracto de la cuenta específica del préstamo, en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del período de disposición. Además, con la justificación total del proyecto, deberán remitir declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas por el beneficiario para el proyecto, de acuerdo con el modelo establecido en anexo VII.

9.2. Justificación de la creación y mantenimiento de empleo.

Para aquellos proyectos de inversión que conlleven la creación y mantenimiento de empleo:

9.2.1. Una vez justificada la realización de la inversión y transcurridos seis meses desde la fecha del último justificante de pago de la inversión (fecha inicial de cómputo), el beneficiario deberá remitir al

Igape la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de creación de empleo: TC1 y TC2, y, en su caso, recibos de cotización correspondientes a la fecha inicial de cómputo.

9.2.2. Una vez transcurridos dos años desde la fecha inicial de cómputo, el beneficiario deberá remitir al Igape la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de mantenimiento de empleo: TC1 y TC2, y, en su caso, recibos de cotización correspondientes a la fecha en que se cumplan dos años desde la fecha inicial de cómputo.

9.3. Liquidación de la subsidiación.

La liquidación de la subsidiación se realizará por parte de la entidad financiera por trimestres naturales vencidos. A los efectos de cálculo, los trimestres serán siempre de 90 días y los meses de 30 días.

En tanto no estén presentadas las certificaciones de justificación de inversiones, por la totalidad de la inversión subvencionable aprobada, las liquidaciones de la subsidiación se calcularán sobre el importe del préstamo que corresponda a la inversión justificada. Para el cálculo de la subsidiación se tomará como fecha inicial la fecha valor de justificación de inversiones que figura en la certificación de justificación de inversiones emitida por la entidad financiera, y los puntos subsidiados se aplicarán al importe del préstamo dispuesto que corresponda a la inversión justificada, de acuerdo con el ratio-préstamo subsidiable/inversión subvencionada-determinado en la resolución de concesión.

A partir de la justificación total de la inversión, las posteriores liquidaciones de la subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

Décima.-Pago de la subsidiación y de la comisión de aval.

10.1. Pago de la subsidiación.

10.1.1. El pago de la subsidiación a los beneficiarios se realizará anualmente a través de la entidad financiera, salvo lo dispuesto en el punto 1º del apartado 10.1.2.

Las entidades financieras solicitarán al Igape, dentro de los 15 primeros días de cada año, el pago de la subvención correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior. Acompañarán a dicha solicitud las liquidaciones trimestrales del ejercicio en formato de listados o relaciones individualizadas de los préstamos ordenados alfabéticamente, donde figuren: el capital vivo teórico a fecha de inicio de cada trimestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo de cada trimestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en algún trimestre del ejercicio certificación de justificación de inversiones, el importe del préstamo dispuesto con derecho a subvención y la fecha valor; el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención que corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

10.1.2. Las liquidaciones se presentarán en tres grupos diferenciados de préstamos:

1º Trimestralmente cada entidad financiera realizará una liquidación de la subsidiación de aquellos préstamos cuya última amortización venza en ese trimestre natural. El período de liquidación de la subvención para cada préstamo abarcará desde el 1 de enero del ejercicio que se está liquidando hasta la fecha del vencimiento del préstamo, incluida ésta. La entidad financiera solicitará el cobro de esta liquidación dentro de los 15 primeros días del trimestre natural siguiente al de su vencimiento.

2º Para aquellos préstamos excepcionales contemplados en la cláusula 7.2., formalizados a más de 5 años, se presentará liquidación individualizada de cada uno de ellos.

3º La liquidación de la subvención del resto de los préstamos se efectuará del modo general descrito en el apartado 10.1.1.

10.1.3. Las liquidaciones practicadas serán a cuenta y provisionales en tanto el Igape no realice la oportuna comprobación, que podrá efectuarse durante el período de vigencia del préstamo. En los casos de errores en las liquidaciones de subsidiación, el Igape procederá a su corrección, pudiendo compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de subsidiación.

10.2. Pago de la comisión de aval a las SGR.

El pago de comisión de aval a los beneficiarios se realizará anualmente a través de las SGR.

Las SGR solicitarán al Igape el pago de la comisión aval dentro de los 5 primeros días del trimestre natural siguiente al que corresponda la liquidación. Acompañarán a dicha solicitud las liquidaciones anuales en formato de listados o relación individualizada de los préstamos avalados ordenados alfabéticamente, donde figurarán el capital vivo del préstamo avalado y el importe de la comisión de aval, certificando la autenticidad de esos datos.

Las liquidaciones practicadas serán a cuenta y provisionales, en tanto el Igape no realice la oportuna comprobación, que podrá efectuarse durante el período de vigencia del préstamo. En los casos de errores en las liquidaciones, el Igape procederá a su corrección, pudiendo compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de la comisión de aval.

La revocación de la ayuda concedida al beneficiario en los supuestos establecidos en la cláusula 13, implicará, asimismo, la revocación de la subvención concedida sobre las comisiones de aval de la SGR, y el reintegro por el beneficiario de las cantidades indebidamente percibidas.

10.3. Pago anticipado.

Con independencia del sistema de pago de la subsidiación y de la comisión de aval establecido con anterioridad, y una vez verificado por este Instituto el cumplimiento de las finalidades para las que se

concedió la subsidiación, el Igape se reserva la facultad de pagar anticipadamente ambas ayudas. El importe de la liquidación anticipada se destinará a la amortización del principal del préstamo. La entidad financiera abonará la subsidiación al beneficiario en la misma fecha valor en la que el Igape le ingrese la cantidad, no pudiendo cobrar comisión por amortización anticipada. La entidad financiera deberá remitir al Igape, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al abono de la subsidiación, el extracto de la cuenta del préstamo donde figure el capital amortizado.

El importe de la liquidación anticipada de la subvención será el valor actualizado al tipo de interés legal del dinero de las cantidades que se devengarían en concepto de subvención durante el período no vencido.

Undécima.-Prórroga de plazos.

En atención a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las prórrogas de los plazos establecidos en este convenio se solicitarán al Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo a ampliar, al objeto de que por el instituto pueda resolverse la misma con anterioridad a su expiración.

Duodécima.-Modificaciones.

12.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12.2. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que la modificación del proyecto no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no exista perjuicio a terceros, y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

Las solicitudes de modificación, acompañadas de memoria justificativa, se presentarán al Igape a través de la entidad financiera.

12.3. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso, la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía del préstamo subsidiable inicialmente aprobado.

12.4. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el presidente del Igape en los supuestos de sucesión de empresa y de transformación de la forma jurídica del beneficiario, siempre que se acredite documentalmente la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado, y específicamente del préstamo subsidiado, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 12.2.

12.5. Podrá autorizarse por el presidente del Igape, a instancia del beneficiario, la formalización del préstamo con entidad financiera distinta de la que tramitó la solicitud. A tales efectos, se solicitará el cambio a través de la nueva entidad financiera prestamista, acompañando nueva comunicación de concesión de préstamo y declaración jurada de la inexistencia de variación en la restante documentación del expediente.

Decimotercera.-Pérdida de la subvención.

1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la entidad financiera por incumplimiento del contrato de préstamo y en los de suspensión de pagos o quiebra del beneficiario, se perderá el derecho a la ayuda concedida desde la fecha de presentación de la reclamación o de la admisión a trámite de las anteriores declaraciones en el juzgado. Igualmente, se perderá el derecho a la ayuda en el caso de cese de la actividad subvencionable desde la fecha de la baja.

La entidad financiera queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos, con indicación de la fecha de presentación o admisión a trámite en el juzgado.

Asimismo, la entidad financiera deberá comunicar al Igape la demora o el impago de las cuotas por parte del beneficiario, circunstancia que supondrá la retención de la subsidiación por parte del Igape en tanto el beneficiario no regularice la situación.

2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

Si el incumplimiento hubiera superado el 50% de la inversión subvencionable aprobada, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto

en artículo 20 del Decreto 287/2000, de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades financieras y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, desarrollado en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Decimocuarta.-Compatibilidad.

No podrán acogerse a las ayudas establecidas en este convenio aquellos proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante créditos, préstamos o contratos de leasing que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto a las normales de mercado.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas, salvo las referidas en el párrafo anterior, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención al tipo de interés se procederá de la siguiente forma:

-Se calcularán en pesetas corrientes (o su contravalor en euros) los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

-Se actualizarán, al año de la concesión de las ayudas, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Decimoquinta.-Control.

Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.

Decimosexta.-Obligaciones de las entidades financieras.

1. La entidad financiera firmante se compromete a:

a) Conceder los préstamos en los términos y condiciones establecidos en este convenio.

b) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.

c) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a la personalidad jurídica de las sociedades (escritura de constitución y estatutos) y la capacidad del firmante de la solicitud (poder de representación).

d) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

e) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto a la documentación relativa a la justificación, liquidación y abono de las subsidiaciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Igape o cualquiera de los organismos referidos en la cláusula 15.

2. La entidad financiera firmante se compromete, asimismo, a responder subsidiariamente con el beneficiario, del reintegro de las ayudas indebidamente percibidas por éste, cuando por negligencia grave o dolo de la entidad financiera, se permitiese disponer indebidamente de los fondos de la cuenta restringida del préstamo para finalidades distintas a las aprobadas, y ello diese lugar a resolución administrativa firme declarativa de la obligación de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

No se considerarán en el supuesto anterior los simples errores materiales o aritméticos en los que no intervenga negligencia grave ni dolo.

Decimoséptima.-Obligaciones de las SGR.

La SGR firmante se compromete a:

a) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.

b) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a la personalidad jurídica de las sociedades (escritura de constitución y estatutos) y la capacidad del firmante de la solicitud (poder de representación).

c) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

d) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto a la documentación relativa de las operaciones avaladas.

Decimooctava.-Compromiso de la Consellería de Industria y Comercio, de las cámaras de comercio y de la Confederación de Empresarios de Galicia.

La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, a través de sus delegaciones provinciales, las cámaras de comercio gallegas y la Confederación de Empresarios de Galicia, se comprometen a aportar los medios necesarios para difundir este convenio y proporcionar apoyo técnico a los comerciantes en su ejecución.

Asimismo, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, a través de sus delegaciones provinciales, se compromete a prestar al Igape la asistencia técnica que pueda precisar para la realización de los labores de control e inspección establecidas en la cláusula 15.

Decimonovena.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de las restantes con un mínimo de 30 días de preaviso.

La resolución supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las partes.

Vigésima.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por las entidades financiera, las SGR y representantes del Igape, de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de las cámaras de comercio gallegas y de la Confederación de Empresarios de Galicia. La comisión tendrá reuniones con periodicidad trimestral o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de forma periódica.

Vigesimoprimera.-Publicidad.

Las entidades financieras y SGR firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Al objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades financieras/SGR sobre este convenio, deberán contar con la autorización previa del Igape.

Vigesimosegunda.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo a la comisión de vigilancia y seguimiento, establecida en la cláusula 20, la interpretación de su contenido y la resolución de las controversias surgidas en su aplicación.

Por el Igape: José Antonio Orza Fernández

Por la Consellería de Industria y Comercio: Juan Rodríguez Yuste

Por la confederación de empresarios: José María Seijas López

Por las cámaras de comercio galegas: Francisco Cruz Senra

Por la entidad financiera:

Fdo.:

DNI:

ANEXO 2

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA ENTIDAD FINANCIERA

1. p Instancia de la solicitud firmada y debidamente cumplimentada, según modelo establecido en anexo VIII.

2. p Comunicación concesión préstamo, según modelo establecido en anexo III.

3. p En caso de operaciones avaladas, comunicación concesión aval SGR. p Sí p No.

4. p En su caso, formalización anticipada, según modelo establecido en anexo IV: p Sí p No.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA EMPRESA

La documentación se deberá presentar en original o copia cotejada por la entidad financiera o SGR.

1 p Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante.

1.1. p Personas físicas: DNI/NIF.

1.2. p Personas jurídicas: CIF y DNI/NIF del firmante de la solicitud (*)

2. p Certificación de la condición de PYME según modelo establecido en anexo VI.

3. p Último recibo pagado por el impuesto de actividades económicas. En el caso de empresas de nueva creación, deberán aportar el alta en el IAE o declaración responsable que incluya el compromiso de darse de alta en el IAE indicando el epígrafe correspondiente, así como de remitir el documento de alta en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha inicial de cómputo establecida en la cláusula 6.4. del convenio.

4. p Declaración expresa de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, cumplimiento con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia. Según el modelo que figura en el anexo VII.

(*) La escritura de constitución, los estatutos de la sociedad, así como el poder de representación del firmante de la solicitud se pondrán a disposición de la entidad financiera, teniendo el Igape en todo momento acceso a dichos documentos.

Documentación específica del proyecto de inversión:

1. p Memoria descriptiva de la inversión proyectada, fechada y firmada por el solicitante, que deberá contener:

1.1. p Indicación expresa de que se trata de inversiones adquiridas a terceros.

1.2. p Indicación expresa de que se trata de inversiones realizadas o a realizar a partir del 1 de enero de 2001.

1.3. p Localización de las inversiones.

1.4. p Presupuesto detallado y valorado (excluido el IVA), partida a partida, de las inversiones en inmovilizado material nuevo, bienes usados y en inmo

vilizado inmaterial, en el orden establecido en el impreso de solicitud y estado actual de los pagos, de acuerdo con el siguiente esquema:

Conceptos deTipo de bienImporteImporteTotal

inversiónNuevoUsadopagado

(IVA excluido)

pendiente de

pago

(IVA excluido)

(IVA excluido)

p p

p p

p p

p p

p p

Totales

1.5. p En el caso de que no se hubieran efectuado pagos, indicación expresa de que la inversión está pendiente de pago en su totalidad.

1.6. p Fecha y firma de la memoria por el solicitante, debiendo quedar una copia de la misma en el expediente de la entidad colaboradora.

2. p Para proyectos con creación de empleo, documentación relativa a la creación y mantenimiento del empleo:

2.1. p Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa, a 31 de diciembre de 2000 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes al régimen especial de autónomos pagados en ese mismo mes.

2.2. p Declaración jurada del número de trabajadores existentes a 31 de diciembre de 2000, distinguiendo fijos y temporales, y de los puestos de trabajo a crear, de acuerdo con el siguiente esquema:

Régimen de cotización deNúmero de trabajadores

los trabajadores aA fecha 31-12-2001Puestos a crear

la Seguridad SocialFijosTemporalesFijosTemporales

General

Especial de trabajadores autónomos

Otros

Total trabajadores

2.3. p Compromiso de mantener los puestos de trabajo a crear y existentes a 31-12-2000 durante los plazos establecidos en la cláusula 6.4. del convenio.

ANEXO 3

MODELO DE COMUNICACIÓN DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMO

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Referencia: convenio comercio minorista-2001.

Complejo Administrativo San Lázaro.

15703 Santiago de Compostela.

Estimados señores:

Estudiada la solicitud de préstamo presentada en esta entidad financiera acogida a los beneficios regu

lados por el convenio de colaboración arriba referenciado, les comunicamos que fue concedido el préstamo con las características que a continuación se detallan:

Beneficiario:

Nº expediente:

Fecha de solicitud en la entidad financiera:

Oficina:

Importe:

Plazo de vigencia:

Período de carencia:

Tipo de interés fijo: 6,10%.

Liquidación de intereses: trimestres naturales vencidos.

Amortización: trimestral, en cuotas de amortización de capital constantes.

Garantías:

Adjuntamos original y 1ª copia del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto. Asimismo, comunicamos que con esta misma fecha remitimos la 2ª copia de la solicitud y una copia de la documentación exigida a la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de ...

Fecha y firma

ANEXO 4

MODELO DE SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN PREVIA

A LA RESOLUCIÓN

En relación con la solicitud de ayuda financiera formulada por la empresa,

nº de expediente ...,

Presentada en el Igape en fecha .../.../..., Registro de Entrada nº ...

o

Que se presenta en fecha de hoy,

De acuerdo con lo estipulado en la cláusula 8.10.1. del convenio de apoyo al comercio minorista-2001, se comunica la intención de formalizar dicha operación previamente a la resolución de concesión de subsidiación por parte de ese Instituto y respetando, en todo caso, las condiciones y requisitos establecidos en el convenio, tanto a la hora de la formalización como en la posterior disposición del préstamo y justificación de las inversiones.

Asimismo, se comunica que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada cláusula, la operación no se formalizará en tanto no se reciba la preceptiva autorización del Igape.

Fecha, firma y sello de la entidad finaciera.

Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO 5

CERTIFICACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES

D./Dª.

en calidad de

de la entidad financiera

de conformidad con la cláusula 9.1. del convenio comercio minorista-2001 y en relación al expediente de subvención número... de la empresa

Certifica:

Que conforme a la documentación justificativa aportada a esta entidad financiera, cuya copia cotejada, se adjunta, la empresa ha acreditado la realización y pago de inversiones subvencionables por importe de ... pesetas (...% sobre el total de la inversión aprobada), siendo el importe de préstamo utilizado para el pago de ... pesetas (...% sobre el total de préstamo aprobado).

Que la fecha valor de la justificación de la inversión de la presente certificación es .../.../... (fecha del último justificante de pago de la inversión que se certifica).

Que la presente es:

p La primera certificación de justificación.

p La única certificación de justificación.

p La segunda certificación de justificación, complementaria a la fecha .../.../...

* Datos de la 1ª certificación (sólo en caso de que ésta sea la 2ª):

-Importe de la inversión justificada ... pesetas (...% sobre el total de la inversión aprobada).

-Importe del préstamo utilizado para el pago ... pesetas (...% sobre el préstamo total utilizado).

* Resumen total de la inversión acreditada (datos de 1ª y 2ª certificación):

-Importe de la inversión justificada ... pesetas (...% sobre el total de la inversión aprobada).

-Importe del préstamo utilizado para el pago ... pesetas (...% sobre el préstamo total utilizado).

El presente certificado se emite a los efectos de presentación ante el Igape.

..., ... de ... de 200...

Fdo.:

Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO 6

CERTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME

D./Dª, en calidad de ,

en nombre y representación de la empresa ,

con NIF/CIF nºy domicilio a efectos de notificación en

Certifico:

a) Que la empresa a la que represento ha sido constituida con fecha ..., e inscrita en el Registro Mercantil de ..., hoja ..., folio ..., sección ..., libro ...

b) Que a la fecha de cierre del último ejercicio:

-El número de traballadores en plantilla era de ... empleados.

-El volumen de negocios fue de ... pesetas/euros.

-El importe del balance general anual, activo total, fue de ... pesetas/euros.

c) Que el órgano de administración de la sociedad está compuesto por las personas y con el cargo que se relacionan a continuación:

NombreCargo o representación

d) Que el detalle de accionistas con participación en la empresa igual o superior al 25% es el que se relaciona a continuación:

Nombre o razón social% de participación

O, alternativamente, en el caso de que no existan accionistas con participación superior al 25%:

e) Que no existen accionistas con participación en cuantía igual o superior al 25%.

f) Que el detalle de participaciones de la empresa en otras sociedades en cuantía igual o superior al 25% es el que se relaciona a continuación:

Nombre o razón social% de participación

O alternativamente, en el caso de que la empresa no tenga participaciones iguales o superiores al 25% en otras empresas:

g) Que la sociedad no mantiene participaciones en cuantía igual o superior al 25% en otras empresas.

En ..., ... de ...2001.

El... (lo que proceda segúnVºBº

el cargo o representación)El presidente (en su caso)

Fdo.:Fdo.:

Nota: las sociedades que participan y/o participadas por la solicitante en porcentaje igual o superior al 25% deberán emitir certificado ajustado a este modelo sobre los apartados b), d) y e).

ANEXO 7

DECLARACIÓN EXPRESA DE OTRAS AYUDAS, CUMPLIMIENTO DE

LAS OBLIGACIONES FISCALES, DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS

OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Y CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA GALLEGA

D./Dª.

con DNI nº..., en nombre y representación de la entidad , con NIF/CIF nº...

Declara bajo su responsabilidad:

Que para la actuación denominada ayudas financieras convenio comercio minorista-2001 dicha entidad ha solicitado y/u obtenido las ayudas que se relacionan a continuación:

Organismo y añoImporte

(pesetas)

Disposición reguladora

Ayudas concedidas

Ayudas solicitadas

Asimismo, la entidad se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para la misma actuación de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente declaración.

Por otra parte,

Declara expresamente:

Que la entidad indicada:

-Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

-Se encuentra al corriente de sus obligaciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social

-No tiene contraída ninguna deuda con la Comunidad Autónoma gallega.

Y para que así conste ante el Instituto Gallego de Promoción Económica, firma la presente declaración en el lugar y fecha abajo indicados.

En ... a ... de ... de ...

(Firma y sello de la entidad)

ANEXO II

RELACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS

Cajas:

Caixanova

Caixa Galicia

La Caixa

Bancos:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

Banco Santander Central Hispano

Banco Español de Crédito

Banco Etcheverría

Banco de Galicia

Banco Gallego

Banco Herrero

Banco Pastor

Banco Popular

Banco Simeón

SGR:

Afigal

Sogarpo