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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Viernes, 13 de julio de 2001 Pág. 9.521

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 29 de junio de 2001 por la que se modifica la del 16 de noviembre de 2000, por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio del año 2001.

La Orden de 16 de noviembre de 2000 establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan FIP en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio del año 2001, siendo necesario modificar algunos de sus extremos para ajustar, por una parte, el desarrollo de los proyectos formativos con compromiso de contratación regulados en ella y, por otra, para perfeccionar el sistema de justificación y liquidación de los gastos subvencionables con cargo a la programación de los cursos FIP.

La citada orden exige, dentro de la documentación justificativa de los gastos de los cursos, una relación de las facturas que se imputan a los cursos. A fin de lograr un control más riguroso de esos gastos, es necesario solicitar también como elemento justificativo no sólo esa relación, sino también los justificantes de gasto.

Asimismo, el requisito que introduce como novedad la Orden de 16 de noviembre para las entidades que aspiren a impartir proyectos formativos con compromisos de contratación, así como el sistema de justificación del cumplimiento de esos requisitos, tanto en la solicitud del curso como en la liquidación final, está originando problemas de interpretación, motivo por el que, asimismo, es necesario darle una nueva redacción al artículo que regula los proyectos formativos, y, consecuentemente, modificar el anexo III de la citada orden.

Finalmente, la disposición adicional cuarta de la Orden de 16 de noviembre de 2000 fue concebida para que las entidades que, por razones de contratación no pudiesen esperar para iniciar el curso a la resolución de concesión, tuviesen la posibilidad de comenzar la acción formativa antes de que se dictase esa resolución, con el único requisito de que lo comunicasen a la delegación provincial correspondiente. La práctica ha demostrado que esa vía excepcional era utilizada para comenzar la impartición de los proyectos formativos sin razones excepcionales que lo justificasen, desvirtuando el espíritu de esa disposición, por lo que es necesario variar su redacción para que las entidades utilicen este procedimiento excepcional exclusivamente en casos debidamente justificados.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.

Se da nueva redacción a los artículos 2º, 5º.7, a la disposición adicional cuarta y se modifica el

anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2000, por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio del año 2001, en los siguientes términos:

1. La letra c) del apartado 1 del artículo 2º de la orden queda redactada del siguiente modo:

c) Las empresas o grupos de empresas que presenten un proyecto formativo específico para ellas con un compromiso de contratación de por lo menos el 60 por ciento de los alumnos que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada completa o tiempo equivalente, en el caso de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias.

Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no hayan reducido el número total de trabajadores, ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, salvo que se trate de empresas que hayan tenido un expediente de regulación de empleo en ese período. Asimismo deberán justificar que no redujeron el número de trabajadores con contrato indefinido ni el número total de trabajadores de la empresa durante la realización del curso.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará del siguiente modo:

En el momento de la solicitud de la acción formativa se presentará el anexo III debidamente cubierto, en el que figurará el número de trabajadores de la empresa, tanto con contrato indefinido como totales, de los 13 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del curso.

En el momento de solicitar la liquidación final del curso, se presentarán los documentos TC2 de los trece meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que constan los alumnos de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido.

En el caso de empresas que no tuviesen trabajadores en los trece meses anteriores, por ser de nueva creación o porque se hayan creado durante ese período, presentarán los TC-2 de los meses de los que tengan esos documentos o, en su defecto, justificante de la fecha de creación de la empresa.

Las empresas tendrán como plazo límite para la presentación de los contratos a los que se comprometieron en el momento de presentación del proyecto formativo hasta el 30 de abril de 2002. Por causas excepcionales, previa petición de la entidad, este plazo podrá ser ampliado por el director general de Formación y Colocación.

2. El artículo 5º.7 queda redactado así:

Enviar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º.3, como fecha límite el 30 de noviembre de 2001, a la Dirección General de Formación y Colocación o a la correspondiente delegación provincial, según quien haya concedido el curso, la justificación de los costos inherentes a él, a través de la siguiente documentación que deberá presentarse sellada y firmada:

-Solicitud de liquidación final.

-Relación de facturas.

-Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso.

-Certificación de los gastos por módulos.

-Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. La disposición adicional cuarta de la orden queda redactada así:

Cuarta.-Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones de la presente orden los proyectos formativos con compromiso de contratación previstos en el artículo 2º.1 c), aunque las acciones formativas se inicien, por razones excepcionales debidamente acreditadas y justificadas por la entidad solicitante, antes de que se dicte la correspondiente resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud haya sido presentada con anterioridad al inicio de las acciones.

b) Que las acciones formativas se inicien y finalicen dentro del año 2001.

c) Que se cumplan todos los requisitos formales y de procedimiento, aunque sea a posteriori, previstos en la presente orden.

d) Que la entidad solicite autorización de inicio a la Dirección General de Formación y Colocación, exponiendo las razones excepcionales por las que pretenden comenzar anticipadamente. Esta autorización no se concederá en ningún caso antes de que el técnico de la delegación provincial emita informe una vez visitadas las instalaciones de la empresa o empresas solicitantes del proyecto formativo. En caso de autorización la empresa deberá comunicar el inicio a la delegación provincial correspondiente con cinco días de antelación al comienzo del curso.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud