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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 12 de julio de 2001 Pág. 9.410

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 4 de julio de 2001 por la que se articulan ayudas en el marco del Programa de Mejora Ganadera de Galicia.

De acuerdo con las líneas marcadas en el Programa de Mejora Ganadera de Galicia, es preciso regular determinadas ayudas destinadas a prestar el apoyo técnico al sector agrario con lo que se consigue mejorar la eficacia y la profesionalidad del sector en la Comunidad, contribuyendo a su viabilidad a largo plazo y afectando en muy escasa medida a las condiciones de la competencia; asimismo, es preciso regular las ayudas para fomentar el mantenimiento y la mejora de la calidad genética de la cabaña ganadera de Galicia.

Por lo que se refiere al apoyo a los libros genealógicos y al control de rendimientos, la experiencia adquirida desde que se puso en marcha el Plan Integral de Mejora Genética (PIMG) y el desarrollo de las líneas básicas definidas en él, así como la importancia del sector de ganado vacuno dentro de la renta agraria de la Comunidad Autónoma de Galicia, aconsejan continuar las acciones emprendidas como el mejor medio para la incorporación al sector ganadero de nuevos criterios de manejo y de mejora genética. Las nuevas orientaciones a nivel nacional e internacional en el desarrollo de estos programas hacen de las asociaciones y agrupaciones de productores un canal adecuado para la progresiva participación del sector y la garantía de su viabilidad futura.

Los libros genealógicos son la base de todos los programas de mejora genética, al ser los archivos dinámicos oficiales que contienen la información genealógica y productiva de los animales inscritos, permitiendo estimar el mérito genético de los mismos y sirviendo para tomar las decisiones sobre cómo orientar la mejora genética para cada raza.

En un mercado más profesionalizado, los animales inscritos alcanzan un valor económico mayor contribuyendo por una parte a aumentar los beneficios derivados de su comercialización, y por otra a estimular la recría de animales selectos que prestigian la labor de sus criadores y, por ende, del proceso de selección.

La comprobación de los rendimientos del ganado en Galicia tiene por objeto el estudio y determinación de parámetros productivos necesarios para documentar los programas de mejora genética y de manejo. Cumple dos funciones, por una parte aportando una valiosa información sobre aspectos productivos, reproductivos y sanitarios de los animales, que una vez procesados permiten su utilización en la gestión técnica de la granja. Y por otra la información de los datos productivos es fundamental, junto con la calificación morfológica, para realizar las evaluaciones genéticas de los animales.

La aplicación a nivel de explotación de programas innovadores en la cría animal es una vía para incorporar las nuevas tecnologías en materia de producción animal a las explotaciones gallegas. En relación con las razas de ganado vacuno de mayor productividad de nuestra Comunidad (Frisona y Rubia Galega), estos programas se fundamentan en la necesidad de aplicar las tecnologías punteras en materia de genética animal para que los ganaderos gallegos estén a la vanguardia

en el progreso genético y en la optimización en el manejo de los rebaños. En el caso de las siguientes razas autóctonas gallegas: Cachena, Caldelá, Frieiresa, Limiá, Vianesa, Cabalo de Pura Raza Galega, Ovella Galega, Porco Celta y Galiña de Mos, este tipo de programas de características innovadoras en materia de fomento y conservación de estos recursos genéticos se justifican para evitar la erosión genética, la pérdida de biodiversidad y el aumento de consanguinidad, de manera que se pueda hacer una promoción orientada a mantener la adaptabilidad al medio, sirviendo así para la utilización de recursos naturales de difícil aprovechamiento.

La realización de programas zoosanitarios y de gestión zootécnica, selección y reproducción animal, formación de técnicos y de ganaderos, manejo de la explotación, etc., son algunas de las actividades que permiten alcanzar la mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios con una clara repercusión en la economía de la explotación, siendo las agrupaciones de ganaderos la vía adecuada para la realización de actividades que garanticen la viabilidad de las explotaciones y la competencia de sus productos en el mercado.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

a) Convocar y regular las ayudas de apoyo a los libros genealógicos de ganado frisón y de las razas autóctonas de Galicia.

b) Convocar y regular las ayudas para la realización del control de rendimientos en este ganado.

c) Convocar y regular las ayudas para la realización de programas innovadores de cría.

d) Convocar y regular ayudas para programas de gestión zootécnica y de planificación zoosanitaria.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente orden será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Finalidad.

Los fines que se pretenden conseguir con la presente orden son los siguientes:

d) El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas mediante el desarrollo de programas de mejora genética basados en el estudio y determinación de parámetros productivos.

e) La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética y producción animal tras el desarrollo de programas innovadores de cría establecidos a tal fin. La instauración de estos programas en las razas autóctonas tiene como objetivo fundamental el fomento, la conservación y la promoción de las mismas para mejorar su adaptación al medio de cara a aumentar la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos naturales.

f) La mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus produc

ciones basadas en la gestión zootécnica y planificación zoosanitaria de los rebaños.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas los ganaderos, las asociaciones o agrupaciones de ganaderos y sus federaciones reconocidas oficialmente. También entidades locales y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector agrario, formalmente constituidas, que deseen realizar actividades encaminadas a la mejora de la eficacia de los sistemas productivos y de las calidades en sus producciones, o apoyen la realización de este tipo de programas, y que presenten un programa de actuación de acuerdo con el contenido de esta orden.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria (en adelante consellería), o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de acuerdo con los modelos de los anexos I, II, III o IV.

A la solicitud se le adjuntará la documentación requerida de acuerdo con el tipo de ayuda que se solicite, y que será la que se cite en el capítulo VI.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, salvo:

a) Para los programas de planificación zoosanitaria, que será de 90 días.

b) Para los ganaderos de raza Frisona que se incorporen al control lechero a lo largo de este año, que presentarán su solicitud de subvención en el mes de octubre de este año.

El expediente será resuelto por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria o por el director del Ilgga, según proceda. La consellería comunicará, en el plazo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la aprobación o la denegación razonada de la solicitud. La falta de comunicación en dicho plazo se entenderá desestimatoria de las peticiones de ayuda.

Las resoluciones del conselleiro ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Las resoluciones del director del Ilgga no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá presentarse recurso de alzada ante el presidente de dicho Instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 6º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

Junto a la solicitud inicial, los peticionarios de las ayudas presentarán una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto. En cualquier caso, antes del últi

mo pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 7º.-Criterios de adjudicación y control de la ejecución de los programas.

Los servicios técnicos de la consellería podrán establecer los índices y baremos necesarios para la mejor instrumentación de las ayudas reguladas por esta orden, en función del número de explotaciones y reses amparados por los programas y de los previsibles beneficios derivados del desarrollo de los mismos.

Artículo 8º.-Modificación de las ayudas.

Las subvenciones a las que se refiere la presente orden serán consideradas como subvenciones máximas y podrán ser reducidas, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, en función de la realización de los programas propuestos, por limitaciones presupuestarias o cuando exista concurrencia de otras ayudas oficiales.

Asimismo, los importes de los conceptos presupuestarios generales de la Comunidad Autonómica de Galicia con los que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos comunitarios, estatales o autonómicos destinados al efecto.

Artículo 9º.-Reintegro de la ayuda y obligación de facilitar información.

El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. Asimismo, tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 10º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Justificaciones.

Los beneficiarios deberán comunicar la finalización de la ejecución del programa antes del 15 de noviembre, preferentemente a la delegación provincial de la consellería, adjuntando los justificantes de inversión y una memoria explicativa sobre su realización, en su caso.

Para poder percibir la ayuda, el beneficiario tendrá que acreditar que se encuentra al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

La consellería podrá solicitar de los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias al objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables.

Artículo 12º.-Financiación.

Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo a los siguientes conceptos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, aprobados por la Ley 4/2000, de 27 de diciembre:

a) 09.03.613-A.760.0 Programas sanitarios especiales: 8.000.000 de pesetas.

b) 09.03.613-A.771.0 Agrupaciones de defensa sanitaria: 228.765.985 pesetas.

c) 09.03.614-A.771.0 Plan integral de mejora genética: 255.000.000 de pesetas.

d) 09.03.614-A.775.0 Fomento de la mejora tecnológica y mecanización común: 190.750.000 pesetas.

e) 09.03.614-A.781.0 Programa de mejora ganadera: 267.392.000 pesetas.

f) 09.03.712-A.773.0 Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos: 137.000.000 de pesetas.

g) 09.60.614A-782.0 Mejora de la eficacia de los sistemas productivos: 40.000.000 de pesetas.

Estas ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea.

Capítulo II

Artículo 13º.-Ayudas de apoyo a los libros genealógicos y de apoyo técnico al sector agrario.

Se establecen ayudas destinadas a las asociaciones y sus federaciones de criadores de ganado frisón y de las razas autóctonas de Galicia para apoyar los libros genealógicos, y ayudas de apoyo técnico al sector agrario.

a) A fin de fomentar el mantenimiento y la mejora de la calidad genética del ganado de nuestra comunidad, se concederán ayudas para la creación y mantenimiento de los libros genealógicos que podrán alcanzar el 100% de los costes administrativos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 15.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) (en adelante directrices).

b) Se concederán, asimismo, ayudas para actividades de organización de competiciones, exposiciones y ferias, incluyendo los costes derivados de la participación en los mismos, de hasta el 100% de los costes, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 14.1 de las directrices.

c) Se concederán ayudas a la educación y formación de hasta el 100% de los costes subvencionables de acuerdo con el punto 14.1 de las directrices.

Las asociaciones beneficiarias deberán estar reconocidas oficialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo III

Artículo 14º.-Ayudas destinadas al control de rendimientos.

Se establecen ayudas destinadas a los ganaderos y a sus asociaciones y federaciones reconocidas oficialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para apoyar el control de rendimientos del ganado frisón y de la raza Rubia Galega.

Se concederán ayudas para el desarrollo de las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el

rendimiento del ganado, que podrán alcanzar el 70% de los costes de acuerdo con lo dispuesto en el punto 15.1 de las directrices.

Capítulo IV

Artículo 15º.-Ayudas destinadas a la realización de programas innovadores de cría animal.

Se establecen ayudas para los ganaderos, asociaciones y sus federaciones que desarrollen programas innovadores de cría animal establecidos por la asociación de criadores o su federación, en su caso, de la raza considerada, y que deberán ser supervisados por los técnicos de la consellería.

Se establecen ayudas para la implantación a nivel de explotación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales de hasta el 40% de los costes subvencionables, de acuerdo con el punto 15.1 de las directrices.

Capítulo V

Artículo 16º.-Ayudas destinadas a programas de gestión zootécnica y planificación zoosanitaria.

Se establecen ayudas destinadas a las agrupaciones de ganaderos, a sus federaciones y a las entidades relacionadas con el sector agrario formalmente constituidas, así como a otras entidades, tales como las locales y aquéllas sin ánimo de lucro, para prestar apoyo técnico al sector agrario al objeto de la mejora de su eficacia y profesionalidad mediante programas de gestión zootécnica y planificación zoosanitaria, que contribuyan a su viabilidad a largo plazo. El porcentaje de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los costes de estas actividades, según el punto 14.1 de las directrices.

Las actividades subvencionables son las siguientes:

a) Servicios de gestión técnica en la explotación agraria.

b) Educación y formación: se consideran costes subvencionables los costes reales de organización del programa de formación.

c) Organización de competiciones, exposiciones y ferias, así como otras actividades de divulgación de nuevas técnicas.

Las cuantías de las ayudas para los programas serán proporcionales a los siguientes parámetros:

a) Número de explotaciones y efectivos incluidos en los programas.

b) En el caso de programas de gestión zootécnica en el ganado vacuno, se tendrá en cuenta el porcentaje de explotaciones lecheras en control lechero. No obstante, no se subvencionará ningún programa que no incluya un tercio de sus explotaciones en control lechero oficial, salvo que su orientación sea la producción de carne.

Los requisitos para que las agrupaciones o federaciones puedan acceder a estas ayudas son los siguientes:

a) En el caso de programas de gestión zootécnica:

-Presentación de un programa zootécnico que deberá ser aprobado por la consellería. Debido a la especial situación epizootiológica actual, éste deberá acompañarse siempre de un programa sanitario.

-Disponer de al menos un facultativo responsable contratado con dedicación exclusiva para el desarrollo del programa.

b) En el caso de programas de planificación zoosanitaria:

-Que la agrupación esté reconocida por la consellería como agrupación de defensa sanitaria.

-Disponer de un programa sanitario común aprobado por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

-Disponer de al menos un facultativo veterinario contratado responsable de desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con los programas aprobados, y que éste esté reconocido por la Comunidad Autónoma.

Artículo 17º.-Cuantía máxima de determinadas ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas concedidas de acuerdo a la sección 14 de apoyo técnico al sector agrario de las directrices, concretamente las incluidas en los apartados b) y c) del artículo 13, y en todos los apartados del artículo 16 de esta orden, no podrán superar los 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años o, tratándose de ayudas concedidas a explotaciones que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas de la comisión, no podrán sobrepasar un 50% de los costes subvencionables, según cual sea la cifra más favorable. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se considerará que el beneficiario es la persona a la que se prestan los servicios.

Capítulo VI

Artículo 18º.-Documentación.

A la solicitud se le adjuntará, además de la documentación específica de cada programa, en su caso, la siguiente:

18.1. Para las ayudas a los libros genealógicos y a la comprobación de rendimientos:

18.1.1. Para las agrupaciones:

-Solicitud según el anexo I.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y sus estatutos, en su caso.

-Fotocopia del código de identificación fiscal.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda.

-Memoria del programa que se pretende desarrollar y medios humanos y materiales necesarios, en su caso. Objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Estimación económica de la inversión que se va a realizar.

-Estimación económica de la subvención solicitada.

18.1.2. Para las ganaderías individuales:

-Solicitud según el anexo II.A para ganaderos en control lechero oficial, y según el anexo II.B para ganaderos de raza Rubia Galega.

-Fotocopia del CIF o NIF, en su caso.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda, si es el caso.

18.2. Para las ayudas destinadas a la realización de programas innovadores de cría animal:

-Solicitud según el anexo III.

-Fotocopia del DNI/NIF o CIF, según el caso.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda.

-Fotocopia cotejada de la hoja de saneamiento ganadero en vigor, si procede.

-Memoria del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Certificación emitida por los técnicos responsables del programa del grado de cumplimiento técnico del programa, en su caso.

-Certificado emitido por cada uno de los respectivos libros genealógicos de los animales inscritos, en su caso.

18.3. Para las ayudas a programas de gestión zootécnica y planificación zoosanitaria.

-Solicitud según el anexo IV.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Relación informatizada según la estructura de la base de datos indicada en el anexo V en el que se incluyan los datos de las explotaciones de ganado acogidas a los programas de gestión zootécnica o de planificación zoosanitaria.

-Fotocopia del código de identificación fiscal.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Memoria del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Contrato de los técnicos responsables de su ejecución, en su caso.

-Fotocopia cotejada del título de los técnicos, en su caso.

-Declaración jurada de exclusividad de los técnicos responsables de los programas de mejora, en su caso.

-Factura pro forma de los equipos a adquirir, en su caso.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las normas necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria