Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 12 de julio de 2001 Pág. 9.419

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 6 de julio de 2001 por la que se convocan ayudas en forma de becas de iniciación a la investigación agraria en centros dependientes del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, en el marco del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Galicia.

Con la finalidad de que los estudiantes del último curso de especialidades agrarias o recientemente titulados adquieran más conocimientos y prácticas en temas propios de sus estudios que les facilite una más amplia formación profesional, se establece una línea de ayuda económica en forma de becas para prácticas.

De acuerdo con dicha finalidad esta consellería, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, y los artículos 1 y 3 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, modificado por el Decreto 69/1999, de 18 de marzo y por el Decreto 180/2000, de 22 de junio y de conformidad con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de diciembre de 1998, publicado por Resolución de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía y Hacienda,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es anunciar la convocatoria de diez becas de iniciación a la investigación

en el campo de la mejora genética del maíz, que se desarrollarán en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo, A Coruña), con una dotación mensual por beca de cien mil (100.000) pesetas brutas (601,01 euros).

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de dichas becas los solicitantes mayores de edad que resulten seleccionados y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Demostrar estar matriculados en el último curso de las carreras de ingeniería de grado medio o superior en especialidades agrícolas durante el año académico 2000-2001 o tener las titulaciones indicadas.

b) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

c) Tener vecindad administrativa en Galicia o ser natural de Galicia o hijo de emigrantes gallegos en el exterior.

d) En el caso de títulos expedidos por centros no pertenecientes a la Unión Europea será preciso que estén homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3º.-Carácter de la beca.

La concesión de la beca, dado su carácter formativo, no supondrá ningún tipo de vínculo laboral o estatutario entre el beneficiario y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria subscribirá una póliza de seguro colectivo de accidentes a los becarios que cubrirá los riesgos durante el período de concesión de la beca.

Artículo 4º.-Período de la beca y cuantía.

La duración del período de disfrute de la beca será de un mes alrededor del mes de agosto. La cuantía global máxima es de 100.000 pesetas (601,01 euros).

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

3. Las solicitudes irán dirigidas al director general de Desarrollo Rural, según modelo normalizado del anexo I, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Expediente académico completo de calificaciones compulsado y certificación original o compulsada de estar matriculado en el último curso de las carreras de ingenieros de grado medio o superior en especialidades agrícolas en el año académico 2000-2001 o de tener las titulaciones indicadas.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin por las distintas administraciones públicas competentes.

e) Declaración original en la que se compromete a renunciar, si fuese seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y al disfrute de otras becas o ayudas para la misma finalidad.

A los efectos de esta declaración se indica la obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los organismos legales de fiscalización de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda, según la Ley 8/1999, de 30 de diciembre de 1999.

Artículo 6º.-Comisión evaluadora.

La documentación aportada será examinada y evaluada por una comisión integrada por cinco miembros, presidida por el director del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, y compuesta por dos funcionarios del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo y dos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Artículo 7º.-Criterios de evaluación y selección.

La selección se realizará teniendo en cuenta el expediente académico completo de cada solicitante y los méritos alegados. Además del examen de la documentación, la comisión podrá convocar a los solicitantes a una entrevista personal con el fin de comprobar su aptitud e idoneidad.

El baremo a aplicar será el siguiente:

a) Valoración de las calificaciones académicas:

-Matrícula de honor: 4 puntos.

-Sobresaliente: 3 puntos.

-Notable: 2 puntos.

-Aprobado: 1 punto.

-Asignaturas pendientes de cursos anteriores (aunque no se hubieran presentado): 0 puntos.

b) Valoración expediente académico:

Suma puntos de notasx10 =

Número de asignaturas

c) Valoración por el título conseguido:

-Título de ingeniero de grado superior (especialidades agrícolas): 2 puntos.

-Título de ingeniero de grado medio (especialidades agrícolas): 1,50 puntos.

(Valoración máxima 2 puntos).

d) Otras valoraciones:

Se podrán valorar también, siempre que vengan perfectamente acreditados documentalmente:

-Conocimientos informáticos: hasta 3 puntos.

-Conocimientos de gallego:

-Curso de iniciación: 2 puntos.

-Curso de perfeccionamiento: 4 puntos.

(Valoración máxima 4 puntos).

-Otros idiomas: hasta 3 puntos.

Artículo 8º.-Resolución de la convocatoria.

La comisión evaluadora elevará la propuesta de resolución al director general de Desarrollo Rural, que dictará la oportuna resolución.

La lista de seleccionados se publicará en los tablones de anuncios del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo y en la página web: http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita, sin perjuicio de la comunicación personal a los solicitantes que resultasen adjudicatarios.

Artículo 9º.-Plazo de resolución y recursos.

1. Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 6 meses, transcurrido el cual sin que hubiera recaído resolución denegatoria, se considerarán aquellas estimadas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la resolución de concesión de estas becas podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación en el DOG. Sin embargo, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por oportuno.

Artículo 10º.-Incumplimiento.

La falsedad en la documentación aportada o la ocultación de datos darán lugar a la denegación de la bolsa solicitada o a la pérdida de la concedida. En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos según las bases de esta convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la

Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 11º.-Obligaciones de los becarios.

a) El beneficiario deberá incorporarse al Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo en el plazo señalado en la comunicación de adjudicación. De no incorporarse perderá los derechos inherentes a la beca concedida, entrando en sustitución el primer suplente seleccionado y así sucesivamente.

b) Realizar las tareas de campo y gabinete encomendadas por el tutor asignado en el ámbito de la mejora genética (polinizaciones, contajes, etc.), en los tiempos y lugares que se le indiquen.

c) Presentar al final del período de disfrute de la beca el correspondiente informe sobre la labor realizada o sobre el interés que los trabajos de iniciación a la investigación le merecen desde el punto de vista de su futura orientación profesional.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre de 1999, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Certificación de los trabajos.

Al término del período de la beca, el director del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, emitirá una certificación a favor del becario con el fin de que pueda incorporarla a su currículum vitae.

Artículo 13º.-Financiación.

Esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.432A.480.0 denominada Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico-becas de formación de investigadores del Plan Sectorial de Investigación Agraria, de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001 por un importe máximo de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Desarrollo Rural a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria