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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 12 de julio de 2001 Pág. 9.409

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 21 de junio de 2001 por la que se declara de interés gallego a la Fundación para la Defensa de los Consumidores (Fundeco) y se ordena su inscripción en la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Industria y Comercio.

En fecha de 26 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 7 de febrero de 2001, por la que se clasifica como de interés social la Fundación para la Defensa de los Consumidores (Fundeco) adscribiéndose a la Consellería de Industria y Comercio, que tendrá que ejercer el protectorado plenamente sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de sus estatutos, tiene por objeto y finalidad: a) Fomentar el conocimiento y la difusión de los derechos de los consumidores y usuarios. b) Contribuir a la formación y a la información de los consumidores y usuarios. c) Promover a través de todos los medios de actuación posibles el desarrollo y progreso de los consumidores y usuarios, así como velar por su protección contra los riesgos que puedan afectar a su seguridad, salud y patrimonio. d) La correcta formación, información y educación de los consumidores y usuarios sobre temas de interés colectivo y, de manera especial, fomentar las pautas de consumo que impliquen una utilización racional de los recursos naturales y sean respetuosos con tal fin. e) Contribuir al estudio y a la investigación de las formas de participación de los consumidores y usuarios en los programas y acciones de protección, cooperación y defensa de sus derechos económicos y sociales. f) Velar por

el derecho de los consumidores y usuarios, y por su derecho a ser reparados los daños y perjuicios que les causen con ocasión del consumo. g) La participación en los procedimientos de elaboración de disposiciones generales que afecten directamente a

los intereses de los consumidores y usuarios. h) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. i) Promover y realizar toda clase de actividades y servicios de orientación, asesoramiento en materia fiscal, económica y jurídica de los consumidores y usuarios, así como realizar actividades de colaboración en este campo con otras entidades que tengan similares fines de defensa de interés colectivo.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en los artículos 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

DISPONGO:

Artículo único.

1. Declarar de interés gallego la Fundación la Defensa de los Consumidores (Fundeco) al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

2. Ordenar la inscripción de la Fundación para la Defensa de los Consumidores (Fundeco) en la sección del Registro de Fundaciones de la Consellería de Industria y Comercio a los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio