Ulpiano González López, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá (Lugo), hace saber que en los autos que a continuación se dirán, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.-Dada en Becerreá a 11 de mayo de 2001.
Vistos por mi, Ulpiano González López, juez único del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá, los autos del juicio verbal del automóvil número 90/2000, seguidos en reclamación de cantidad
de veintisiete millones doscientas treinta y ocho mil doscientas cincuenta y nueve pesetas (27.238.259), a instancia del procurador Ricardo López Mosquera, en nombre y representación de José Fernández López, asistido por el letrado José Soto López, contra María Soledad Cruz Cruz, en rebeldía, y aseguradora Compañía de Seguros Banco Vitalicio, S.A., representada por la procuradora Olga Fernández Núñez y asistida por el letrado (ilegible).
Fallo que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador Ricardo López Mosquera, en nombre y representación de José Fernández López, y condeno a María Soledad Cruz Cruz, en rebeldía, y aseguradora Compañía de Seguros Banco Vitalicio, S.A., representada por la procuradora Olga Fernández Núñez, a abonar al actor la suma de veintidós millones ciento trece mil quinientas once pesetas (22.113.511). La compañía aseguradora deberá abonar también los intereses de esta cantidad, al tipo del 20%, desde el 16 de agosto de 1997, hasta su completo pago.
En cuanto a las costas son de cuenta de los demandados.
Así lo acuerdo y firmo».
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación para ante la audiencia provincial, que deberá prepararse, en su caso, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación en este juzgado, conforme a las disposiciones de la nueva Ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Para preparar este recurso los condenados al pago de la indemnización deberán acreditar haber depositado el importe de la condena incrementada con los intereses y recargos exigibles (vide. disposición transitoria segunda y artículo 449).
Y para que conste y publicación en el DOG, para que sirva de notificación en forma a la demandada, expido y firmo el presente edicto en Becerreá a once de mayo de dos mil uno.
El secretario
Rubricado