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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miercoles, 11 de julio de 2001 Pág. 9.347

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2001 por la que se le da publicidad al acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las centrales sindicales CSI-CSIF, CIG, UGT, SPJ-USO y CC.OO., con representación entre el personal de la Administración de justicia destinado en esta comunidad, para la mejora del funcionamiento de la justicia en el marco del artículo 12 del Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las centrales sindicales representativas del personal al servicio de la Administración de Justicia, en el marco de la mesa sectorial de negociación de este colectivo, negociaron determinados programas de actuación y la correlativa contraprestación retributiva en el marco del vigente artículo 12 del Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino.

Como fruto de la citada negociación la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y las centrales sindicales CSI-CSIF, CIG, UGT, SPJ-USO y CC.OO, y previa información a las asociaciones profesionales, acordaron los objetivos y planes de actuación que, oído el Consejo General del Poder Judicial, se pondrán en vigor en los términos acordados y que por medio de anexo se hacen públicos.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2001.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Directora general de Justicia

ANEXO

Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las centrales sindicales CSI-CSIF, CIG, UGT, SPJ-USO e CC.OO, con representación entre el personal de la Administración de justicia destinado en esta comunidad, para la mejora del funcionamiento de la justicia en el marco del artículo 12 del Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.

Por Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma por Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, asignándolas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con efectividad desde 1 de enero de 1997.

El aspecto retributivo de este personal está regulado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, y por el Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

El vigente artículo 12 del Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios implicados, establece que por el cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas concretos de actuación que se determinen por el, como sería el caso, órgano equivalente a la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma con competencias asumidas, podrán percibir hasta un máximo de 16 puntos mensuales. Estos programas se determinarán previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y asociaciones profesionales, oído el Consejo General del Poder Judicial, y dentro de las cantidades asignadas presupuestariamente para los mismos.

El cumplimiento de los programas exige el establecimiento de una serie de objetivos concretos, tales como sobrecargas de trabajo, disminución de atrasos, puesta en marcha de proyectos informáticos, atención al público en las lenguas propias de las comunidades autónomas, así como otros que puedan establecerse, necesarios para la consecución de aquellos, que podrán cifrarse o no en la realización de una mayor jornada y que serán evaluados mensual, trimestral o semestralmente.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con el objetivo de conseguir una racionalización de las plantillas de personal de los órganos judiciales gallegos, previa negociación con las organizaciones sindicales, iniciará el proceso normativo de modificación de los mismos, tendiendo a la adaptación de la Administración de justicia a las necesidades derivadas de las nuevas normas procesales y de organización. La medida en ningún caso conllevará la reducción del total de los funcionarios existentes en la actualidad.

En este sentido, y con la finalidad de conseguir una mejora en el funcionamiento de la Administración de justicia, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y las centrales sindicales representativas del personal al servicio de la Administración de justicia, en el marco de la Mesa Sectorial de Negociación de este colectivo consiguieron un acuerdo en el año 2000, que quedó en suspenso en enero de este año, iniciándose nuevamente la negociación de determinados programas de actuación y la correlativa contraprestación retributiva. Como fruto de la citada negociación, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y las Centrales Sindicales CSI-CSIF, CIG, UGT, SPJ-USO e CC.OO.,

ACUERDAN:

Primero.-El ámbito objetivo del presente acuerdo consiste en el establecimiento de un complemento en el marco del artículo 12 del Real decreto 1909/2000, con la finalidad de conseguir una mejora en el funcionamiento de la Administración de justicia, y por lo que atañe al ámbito subjetivo, según permite la citada disposición serán los integrantes de los cuerpos funcionariales al servicio de la Administración de justicia, tanto titulares como interinos destinados en agrupaciones de forensías, órganos judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma gallega que, voluntariamente, decidan participar en este programa.

Segundo.-La mejora del funcionamiento de la Administración de justicia, por su incidencia general, se centra entre otros aspectos en el fomento de la presencia efectiva en su puesto de trabajo, evitando ausencias que respondan a causas no justificadas, por lo que deberán acreditarse las ausencias totales o parciales al puesto de trabajo mediante un parte o informe médico justificativo. Dicho justificante será exigido desde el segundo día de ausencia total o parcial.

Cuando, según el citado parte o informe de enfermedad se prevea una duración superior a los cinco días de ausencia, deberá tramitarse asimismo la correspondiente solicitud de licencia por enfermedad.

Tercero.-Además, vinculados a la atención al ciudadano y a la mejora del rendimiento, de los siguientes objetivos:

a) La implicación del funcionario en la labor común del centro de trabajo, así como el apoyo mutuo en momentos determinados para la realización de tareas equivalentes, todo ello con el fin de propiciar el impulso de los expedientes y la mejora en la atención al ciudadano. Se procurará especialmente que las cortas ausencias de uno o varios funcionarios por enfermedad u otros motivos afecten lo mínimo posible al rendimiento de la oficina, evitando acudir a refuerzos e interinidades.

b) La colaboración y cumplimiento de las instrucciones de los órganos competentes en materia de organización del trabajo, especialmente en el campo de los programas y actuaciones para la optimización del gasto corriente de los juzgados y tribunales, con principal atención en aquellos tendentes a la racionalización del gasto en comunicaciones telefónicas y telegráficas, locomociones por medio de taxis, material consumible y otros.

c) La implicación del personal de la Administración de justicia en el campo de la normalización lingüística y en garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos de los usuarios.

d) La implicación en la utilización de las nuevas tecnologías.

e) La identificación del funcionario de cara al ciudadano en cumplimiento de la normativa vigente.

f) Potenciar la creación de servicios comunes (tales como los de tramitación y apoyo, atención al ciudadano, atención a la víctima), que redunden en una mejor organización y aprovechamiento de los medios materiales y del personal al servicio de la Administración de justicia.

Las peculiaridades de estos servicios (protocolos de actuación, complementos y horario), serán objeto de negociación, previa a su entrada en funcionamiento, con las organizaciones sindicales.

Cuarto.-Todos los funcionarios quedan incorporados al ámbito del programa establecido por el presente acuerdo, salvo que expresamente manifiesten lo contrario, sin que dicha manifestación impida su incorporación futura.

Para la debida acreditación en nómina será necesario cumplimentar una certificación inicial por el titular o secretario del órgano judicial, fiscalía o juzgado cabecera de la agrupación de forensía.

Al objeto de la actualización y seguimiento del programa, los titulares o secretarios remitirán, en su caso, mensualmente certificación con las alteraciones de las circunstancias del mismo, ya sea por cambios de destino de los funcionarios o baja voluntaria en el programa; asimismo, la certificación reflejará el caso de los funcionarios que incumplieran el programa.

La certificación se entiende sin perjuicio de las facultades de inspección del seguimiento del programa por los órganos competentes.

El incumplimiento del programa que resulte de la certificación o del resultado de la inspección dará lugar a la no percepción del complemento retributivo del mes correspondiente y la suspensión de la aplicación del programa. El incumplimiento reiterado, entendiendo por tal el que tenga lugar en dos meses consecutivos o tres alternos en un período de seis meses, dará lugar a la exclusión del funcionario implicado de la aplicación del presente programa, sin que pueda admitirse de nuevo el mismo antes de que transcurran otros seis meses.

En el caso de bajas o licencias reglamentarias, se percibirá igualmente dicho complemento.

Los funcionarios implicados en estas medidas acreditarán en su nómina la cuantía de:

1. En el período comprendido entre julio del año 2001 hasta diciembre del año 2001, ambos inclusive, el complemento económico será de 6.000 pesetas/mes.

2. En el período comprendido entre enero del año 2002 hasta diciembre del año 2002, ambos inclusive, el referido complemento será de 10.106 pesetas/mes.

El devengo económico de las cantidades anteriores, o de la parte proporcional en el caso de reducción de jornada, será mensual en la nómina del funcionario, iniciándose su abono en el mes de julio del año 2001, todo ello sin perjuicio de que, constatada la baja voluntaria, traslado fuera de la Comunidad Autónoma o incumplimiento en meses por los que se hubiera abonado el complemento, se detraerán de la nómina las cantidades indebidamente percibidas.

Quinto.-El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1º de julio del año 2001, tras la correspondiente tramitación, y se extenderá su vigencia de julio del año 2001 a diciembre del año 2002, ambos inclusive, siendo prorrogable durante los primeros seis meses del año 2003, plazo durante el que se negociará un nuevo acuerdo.

Para el supuesto de variación de la regulación de cualquier orden en el régimen jurídico o sistema retributivo del personal al servicio de la Administración de justicia afectado por el presente acuerdo, que suponga modificación al alza de las retribuciones básicas, quedará el presente acuerdo resuelto con efectividad del mes siguiente a la vigencia de la nueva norma retributiva.

Respecto de las modificaciones en las retribuciones complementarias fijas, excepto las que estén en tramitación en la actualidad o pendientes de su publicación al día de la fecha, dichos incrementos podrán ser absorbidos minorándose a las cantidades previstas en el punto cuarto del presente acuerdo.

En todo caso, se respetarán las modificaciones retributivas derivadas de la variación de la Ley de presupuestos generales del Estado.

Sexto.-Se constituirá una comisión de seguimiento formada por un miembro de cada organización sindical firmante del acuerdo, pudiendo tener cada uno de ellos el correspondiente sustituto, y un número igual de representantes de la Administración , con funciones de información, seguimiento y asesoramiento en lo que atañe a la aplicación del complemento retributivo fijado en el presente acuerdo.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2001.

Por la Administración autonómica, Antonio Pillado Montero, Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Por las organizaciones sindicales firmantes: CSI-CSIF, Manuel Diaz Mato; CIG, Delmiro Durán Garrido; UGT, Pedro Galán Horro; SPJ-USO, Manuel Pena Rivadulla y CC.OO., Ángel M. Garmendia Díaz.