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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miercoles, 11 de julio de 2001 Pág. 9.349

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de julio de 2001 por la que se amplía el plazo para la elaboración y para la presentación de solicitudes al amparo de la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el programa de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, y se añade una nueva disposición adicional.

En el año 2001 se instrumentó un programa específico de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral establecido en la orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de 27 de abril de 2001 (DOG número 92, del 14 de mayo), con la finalidad, como se dice en el artículo 1 y en el preámbulo de la orden, de impulsar la aceleración del incremento de la estabilidad en un enfoque global de cambio estructural del empleo temporal en indefinido, a partir de la media alcanzada a nivel de Galicia y en la empresa en el año 2000, al objeto de favorecer la consolidación del empleo estable y de calidad en el conjunto de las empresas gallegas.

Para corregir las disfunciones que conllevaría una interpretación literal del artículo 5.1 a) de la Orden de 27 de abril, contraria al espíritu y finalidad de la norma con una orientación clara de apoyo a la creación y consolidación del empleo fijo para impulsar el incremento de la tasa de estabilidad en Galicia, se consideró necesario añadir una nueva disposición adicional que clarifique la inclusión en el ámbito de aplicación de los incentivos a aquellas empresas que prevean un incremento de la plantilla de personal

fijo que conlleve una tasa de estabilidad en la ejecución del plan del 100% y que, por tener una tasa de estabilidad en la media del año 2000 superior al 97% no pueden superarla en 3 puntos.

Esta clarificación de los supuestos incentivables, acorde con una interpretación finalista y sistemática de la Orden de 27 de abril, no contempla nuevas inclusiones aunque sí aconseja una ampliación del plazo para la elaboración de los planes y para la presentación de solicitudes hasta el 31 de julio de 2001, lo que, por otra parte, en tanto que modifica las bases establecidas en la anterior, determina la necesidad de dictar una norma de carácter general con rango de orden.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Disposición adicional sexta.

Se añade una nueva disposición adicional a la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el programa de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, con el texto siguiente:

«Disposición adicional sexta: Podrán acogerse a los incentivos previstos en esta orden las empresas con una tasa de estabilidad superior al 97%, en la media del año 2000, que prevean a través del plan un incremento de la plantilla de personal fijo que implique alcanzar o mantener una tasa de estabilidad del 100%, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria del programa».

Artículo 2º.-Ampliación del plazo para la elaboración de los planes y para la presentación de solicitudes.

El plazo para la elaboración de los planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral y para la presentación de solicitudes al amparo de la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el programa de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral (DOG número 92, del 14 de mayo), se amplía hasta el 17 de agosto de 2001.

En consecuencia, quedan modificadas las menciones a dicho plazo recogidas, entre otros, en los artículos 2º, 5º y 8º, de la Orden de 27 de abril, que deben entenderse referidas al 17 de agosto de 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus com

petencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud