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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miercoles, 11 de julio de 2001 Pág. 9.344

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Euroinversiones Last Teardrop, S.L. (Aguas de Sousas) de la provincia de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Euroinversiones Last Teardrop, S.L. (Aguas de Sousas) de la provincia de Ourense (código de convenio nº 3200022), con entrada en esta delegación provincial del día 4 de mayo de 2001, suscrito con fecha 2 de marzo de 2001, de una parte Jorge Canal Montes, en calidad de administrador de la empresa, y de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre rexistro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común;

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 16 de mayo de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo da empresa Euroinversiones Last Teardrop, S.L. (Aguas de Sousas)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las disposiciones incluidas en el presente convenio regularán en su vigencia las relaciones laborales que en el se establecen entre la empresa Euroinversiones Last Teardrop S.L. y el personal de la misma.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Estará afectado por el presente convenio todo el personal de la empresa excepto las personas que ejerzan funciones de alta dirección y alto consejo.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y denuncia.

La duración de este convenio será de 2 años comenzando sus efectos económicos el día 1 de enero de

2001 hasta el 31 de diciembre de 2002. El convenio se prorrogará de año en año si no fuese denunciado por una de las partes al menos con dos meses de antelación al término de su vigencia.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes del presente convenio serán compensadas y absorbidas, hasta donde alcance el cómputo anual, con aquellas otras que se pudiesen establecer por disposición legal o que se hubiesen establecido por la empresa, a no ser que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para resolver las dudas que pudiesen surgir sobre la aplicación del convenio, se constituye una comisión mixta compuesta por los vocales que intervinieron en la negociación y elaboración del convenio.

Artículo 6º.-Clasificación del personal.

Durante la vigencia del presente convenio la clasificación del personal de Euroinversiones Last Teardrop S.L. será la que figura en la tabla de salarios para el año 2001, respetándose todas las categorías establecidas con anterioridad.

Para el cambio de categoría se creará una comisión calificadora, integrada por los miembros de la comisión paritaria del convenio.

Técnico de laboratorio: es el que, con título de facultativo oficial, realiza las funciones de analista de control de calidad, con responsabilidad, dependiendo directamente de la dirección de la empresa.

Laborante: es el productor que tiene a su cargo a un grupo de personas que dirige y orienta en la ejecución de los trabajos de un determinado servicio.

Peón: es el operario que ejecuta labores para las que se requiere predominantemente esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operaria alguna. Esta categoría sólo se le podrá aplicar al personal contratado por temporada para carga y descarga, y no al ingresar como fijo de plantilla como operario de embotellamiento.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada de trabajo de 40 (cuarenta) horas semanales. El personal de distribución y reparto, mientras esté adscrito a estos trabajos, podrá ser excluido de la jornada normal siempre que de común acuerdo con la empresa se fijen compensaciones económicas para las posibles variaciones que pueda tener la jornada, teniendo en cuenta las características especiales que presenta la distribución y reparto.

A los efectos de cómputo como jornada efectiva de trabajo se establece que, en caso de realizarse jornada continua, los trabajadores tendrán derecho a quince minutos de descanso por cuenta de la empresa a lo largo de todo el año.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones. El salario que percibirán durante el período de vacaciones será el real estipulado en el presente convenio.

Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio, procurando complacer al personal, si bien la empresa se reserva la facultad de concederlas fuera de la época de campaña comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambas fechas incluidas.

No obstante lo anterior, el personal contenido en este convenio tendrá derecho a fraccionar su descanso vacacional en dos períodos, uno de 22 días ininterrumpidos y otro de 8 días, teniendo siempre presentes las necesidades del servicio.

Artículo 9º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento o hospitalización de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, habrá que atenerse a lo dispuesto en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento de un deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º del artículo 46 de la Ley del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará su importe del salario al que tuviese derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.

Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Artículo 10º.-Retribución convenida.

La retribución convenida constará de:

-Salario base.

-Complementos salariales.

Artículo 11º.-Salario base.

El salario base y los complementos salariales que regirán desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001 serán los que figuran en la tabla de salarios del anexo I y que supone un incremento de 2,5% sobre el salario base y complementos salariales negociados por la Comisión Negociadora con fecha de 3 de diciembre de 1999, para el año 2000.

Artículo 12º.-Revisión salarial.

Para el año 2001, en el supuesto de que el incremento anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) el 31 de diciembre de 2001, supere el 2,5% correspondiente al incremento salarial para todos los conceptos salariales para o ano 2001, se efectuará una revisión económica sobre el exceso producido, a efectos de que sirva de base para las tablas salariales en la negociación colectiva del año siguiente.

Dicha revisión salarial se realizará sobre todos los conceptos económicos sobre los que se aplicasen los incrementos salariales del año 2001, y se hará con efectos desde el 1 de enero de 2001, consolidando a cuantía a efectos de los sucesivos incrementos y actualizaciones de las tablas salariales.

El derecho a dicha revisión salarial alcanzará a todos los trabajadores afectados por este convenio durante el año 2001. La cantidad resultante, correspondiente al año completo, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año.

Artículo 13º.-Antigüedad.

Se establece un complemento de antigüedad consistente en trienios del 4% sobre el salario base.

Artículo 14º.-Plus de carencia de incentivos.

Se establece el derecho a la percepción de una gratificación de carencia de incentivos como prima de productividad y asistencia.

La cuantía de la gratificación es la que se establece por día de trabajo efectivo en la tabla de salarios anexo I.

El derecho a la percepción de esa gratificación se perderá total o parcialmente por las siguientes causas:

a) El 25% de la gratificación correspondiente al salario de un día, por falta de puntualidad de hasta cinco minutos. La reincidencia de este tipo de falta se agravará con el 50%.

b) El 75% de la gratificación correspondiente al salario de un día, por falta de puntualidad superior a cinco minutos y hasta media hora.

c) El 100% por más de media hora sin llegar al día completo.

d) El correspondiente a tres días por faltas de asistencia.

e) El correspondiente a 15 días por la imposición de una sanción de carácter muy grave.

f) El abandono del trabajo antes de la hora señalada, la no incorporación a la hora justa y las interrupciones injustificadas se considerarán como faltas de puntualidad a estos efectos.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias que serán abonadas una en julio, otra en diciembre y otra en el primer trimestre del año. Estas serán abonadas por años vencidos o prorrateadas en proporción al tiempo trabajado durante el año, abonándose a razón de una mensualidad a salario real.

Artículo 16º.-Jubilación.

Al cesar el trabajador en la empresa por jubilación, se le concederá una indemnización de salario base más antigüedad, en proporción a sus años de servicio en la empresa, con arreglo a la siguiente escala:

- 5 años: 2 mensualidades.

- 10 años: 3 mensualidades.

- 15 años: 4 mensualidades.

- 20 años: 5 mensualidades.

- 25 años: 6 mensualidades.

- De 30 en adelante: una anualidad.

Artículo 17º.-Gratificación de vigilancia y guarda jurado.

En concepto de peligrosidad se establece una gratificación para los que ejerzan dichas funciones, consistente en el 10% del salario base.

Artículo 18º.-Auxiliares administrativos.

Los auxiliares administrativos, a los seis años de ejercer dichas funciones en la empresa, deberán ascender a la categoría de oficiales administrativos.

Artículo 19º.-Seguro de vida, accidentes e invalidez permanente.

La empresa estará obligada a contratar un seguro a favor de todo el personal afectado por el presente convenio que cubra las siguientes contingencias y con las indemnizaciones establecidas aseguradas, compatibles con otras de la Seguridad Social ou Mutualidades:

-Muerte por cualquier otra causa: 2.500.000 pesetas.

-Invalidez permanente total: 2.500.000 pesetas.

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 2.500.000 pesetas.

El beneficiario nos casos de invalidez será el trabajador, que en el caso de muerte será el cónyuge o, en su caso, los derecho-habientes del trabajador asegurado.

Artículo 20º.-Gratificaciones por matrimonio.

Todos los trabajadores con antigüedad de al menos tres años en la empresa tendrán derecho, cuando se casen, a una gratificación de un mes de salario más antigüedad.

Artículo 21º.-Incapacidad temporal.

Cuando un trabajador se encuentre en incapacidad temporal como consecuencia de un accidente de trabajo percibirá el 100% del salario que venía percibiendo a partir del día siguiente al de producirse dicho accidente.

Cuando un trabajador se encuentre en incapacidad temporal como consecuencia de un accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional percibirá el 100% del salario que venía percibiendo a

partir de la segunda semana consecutiva que se encuentre en dicha situación.

Cláusula adicional.

La comisión negociadora del convenio se reunirá en los dos primeros meses del año 2002, para fijar las tablas salariales definitivas para el año 2001, y negociar las tablas salariales del 2001, teniendo en cuenta la actualización de las tablas salariales conforme se indica en el artículo 12º del presente convenio.

Cláusula final.

El presente convenio es firmado por Jorge Canal Montes, en calidad de administrador de la empresa Euroinversiones Last Teardrop, S.L. y por los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, Mª Cristina Varela Sabas, Mª del Carmen López Martínez, José Luis Aguirre García, José Antonio Souto Núñez y José Lino Rodríguez Souto, pertenecientes a la central sindical Unión General de Trabajadores (UGT), ambas partes con capacidad legal suficiente según el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

ANEXO I

Tablas salariales-2001

Categoría profesionalSalario baseP.C. Incentivo

Persoal técnico

Licenciados. T. Superior154.020 pesetas

Técnicos titulados131.182 pesetas

Peritos y asimilados131.182 pesetas

No titulados

Encargado general131.182 pesetas

Encargado de sección122.475 pesetas

Personal administrativo

Jefe de 1ª88.985 pesetas2.006 pesetas

Jefe de 2ª88.985 pesetas2.006 pesetas

Oficial de 1ª88.985 pesetas1.501 pesetas

Oficial de 2ª88.985 pesetas1.330 pesetas

Auxiliar88.985 pesetas918 pesetas

Personal comercial

Jefe de ventas131.182 pesetas

Inspector de ventas88.985 pesetas1.501 pesetas

Personal obrero

Capataz3.072 pesetas1.501 pesetas

Operario embotellador3.072 pesetas1.327 pesetas

Aprendiz3.072 pesetas

Oficios varios

Oficial de 1ª3.072 pesetas1.501 pesetas

Conductor repartidor3.072 pesetas1.501 pesetas

Oficial de 2ª3.059 pesetas1.331 pesetas

Oficial de 3ª3.059 pesetas1.331 pesetas

Ayud. conductor. labor.3.144 pesetas918 pesetas

Per. Subalterno

Peón, almacenero, ord.2.687 pesetas930 pesetas

Cobrador, vigilante, por.2.687 pesetas930 pesetas

Conserje, telefonista2.687 pesetas930 pesetas

Jardinero, limpiadora2.687 pesetas930 pesetas